Varios compañeros y camaradas nos han manifestado, a través de varios medios, que aclaremos, expliquemos un poco más, las ideas manifestadas en el artículo citado más arriba. Por vista a la importancia que reviste su contenido y lo medular que representa el tema de la propiedad para la revolución. No nos queda otra que consentir al pedido.
En el artículo citado, llamado: “Apropósito del artículo 115 (propuesto)”, decimos que en dicha propuesta se cometen “2 peligrosas contradicciones de forma y de fondo”, cuando se dice (en el artículo 115):“la propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto”… y el segundo, cuando se explica (mas adelante del mismo artículo):“la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal”. Veamos.
Para comenzar la aclaratoria, creemos, deberíamos todos hacernos esta simple pregunta: ¿No pertenece acaso la propiedad Publica, Propiedad Estatal a la sociedad? si respondemos afirmativamente, entonces consentiríamos, que; La propiedad Pública es propiedad Social...encontramos aquí la primera contradicción y enajenación (privación) del Estado a la sociedad. El estado como la institucionalidad de la sociedad toda. O como diría el filosofo italiano que muchas veces cita el Comandante Chávez, Antonio Gramsci: “(El Estado) la forma concreta de la sociedad humana”…el Estado, además de ser el instrumento de la Burguesía (como instrumento represivo) o del proletariado (para la revolución), somos todos; la sociedad venezolana se representa en él.
El segundo error lo podemos explicar se la siguiente manera. Veamos.
Si decimos Propiedad Comunal, y aceptamos que la Comuna posee un área determinada. Entonces deberíamos de reconocer que, dicha propiedad pertenece solo a un colectivo de toda la sociedad venezolana dentro de un área determinada.... Creemos que debería llamarse propiedad colectiva a la que se trata de definir como propiedad comunal. La propiedad colectiva no es lo mismo que propiedad social.....pero si aceptamos este planteamiento tal como esta planteada: propiedad comunal = propiedad social, entonces deberíamos consentir que Venezuela, su pueblo, se encuentra conformado por varias sociedades: sociedad Zuliana, sociedad de Barinas, etc. Cuestión que sabemos todos, no es así… y lo que le pertenece (su propiedad) a la comuna ubicada, por ejemplo: en el Estado Zulia, no le pertenece a la comuna de Barinas. Dividimos, sin querer, inconcientemente, a nuestra sociedad, que, repetimos, es una sola. Aquí se encuentra el error.
Ejemplo: PDVSA Occidente, bajo régimen de este tipo de propiedad seria autónoma, totalmente, y pertenecería, solamente a un municipio comunal, etc.…esto resultaría desastroso para la revolución. Se traduciría en un desmembramiento de nuestra sociedad.
Es importante aquí, también repetir la aclaratoria que hicimos en la parte final del articuelo anterior. “No nos oponemos a la propiedad colectiva. Creemos que ella puede cumplir un papel importante en el periodo transitorio del socialismo manejando, solo, las actividades económicas consideradas como las no estratégicas. Creemos también que es fundamental e imprescindible la participación del colectivo: los Consejos Comunales, las Comunas en el control, incluso en las empresas de propiedad social (del Estado)”.
Estos errores, para bien de la revolución, deberían de corregirse.
Discúlpennos si en nuestro artículo anterior no fuimos más explicitos.
“Patria, Socialismo o Muerte”, Venceremos.
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