Los estudiosos de las leyes nos enredan con los propios vocablos aprobados y utilizados por la Real Academia Española. Nuestros Jueces utilizan la palabra Avocamiento para referirse al conocimiento o actuaciones de Tribunales de Primera Instancia, y Abocamiento para referirse al conocimiento de causas en los Tribunales Superiores.
Me llamó mucho la atención de la forma como se utilizan estos términos y me dedique a investigar al respecto, a tales efectos encontré en el Diccionario de la Real Academia Española: “avocar. (Del lat. advocāre): 1. Der. Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: Atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior.”. Por otro lado “Abocar: 6. Dicho de una o más personas: Juntarse de concierto con otra u otras para tratar un negocio. 8. Bol., C. Rica, Guat., Ur. y Ven. Entregarse de lleno a hacer algo, o dedicarse a la consideración o estudio de un asunto.”.
En la Lex Jurídica conseguimos: “Avocar: La misma definición que en el Diccionario de la Real Academia. En cambio “Abocar”: no aparece.
Analizando diversas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, nos encontramos entre otras la siguiente consideración: "La intención del avocamiento es la de controlar al juez natural en el conocimiento de la causa para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las resultas del mismo."
Ahora bien, en mi criterio no entiendo las razones por las cuales nuestros administradores de justicia plantean esa diferencia ya que el término que nos interesa y en mi caso particular utilizaría para todas las situaciones sería “avocamiento” por cuanto su definición es clara y no se presta a confusión, y hace más fácil y transparente el ejercicio del derecho el no utilizar términos que incluso al preguntarle a algún Juez desconocen su significado, en cuanto solo nos responden “esas son las instrucciones del TSJ”. Creo que debemos ser más analíticos y menos mecanizados, debido a que el fin que se persigue es la sana administración de justicia y unos procesos simples que nos lleven a la consecución de la verdad procesal.
Por lo tanto recomiendo a nuestros especialistas en la materia, realizar un análisis profundo sobre la situación y la posibilidad de que sean contemplados los dos términos mencionados en la forma como lo interpretan los Jueces Venezolanos, para que sean incorporados en el Diccionario de de la Real Academia Española, ya que de lo contrario estamos desvirtuando nuestro vocablo.
(*)Lic.
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