Tiempos de cambio

Elasticidad constitucional

La constitución de 1999 fue producto del más amplio proceso de consulta y de debate que jamás se haya realizado en Venezuela para elaborar una carta magna. Centenares y centenares de asambleas populares y sectoriales fueron convocadas a objeto de recoger las más diversas y variadas opiniones en torno a las propuestas de articulado. Esa constitución recoge los anhelos de las amplias mayorías del país y sus postulados, muchos de ellos no concretados , tienen plena vigencia.

El comentario viene al caso a propósito del debate sobre la constitucionalidad o no de las modificaciones que hiciera la Asamblea Nacional a la Ley de Descentralización para que el gobierno central pueda asumir el control de puertos y aeropuertos. Sabemos que el Tribunal Supremo de Justicia hizo una interpretación del artículo 164 de la carta magna y en ello se apoya el parlamento.

Creo que el texto de la carta magna es lo suficientemente explícito a la hora de establecer que “es de la competencia exclusiva de los estados”, entre otras materias “ la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional”. Siendo una competencia exclusiva ésta no se delega en otro nivel de gobierno ni mucho menos puede ser arrebatada sin que ello sea, en opinión de este modesto ex integrante de la Asamblea Nacional Constituyente del 99, una violación a la constitución. Respeto el criterio del Tribunal Supremo de Justicia pero no lo comparto.

Aceptar como buena esta modificación hecha por la Asamblea, e incluso admitir el apego a la constitución de la jurisprudencia del TSJ, que permitió la modificación de la Ley de Descentralización ,es terminar aceptando una peligrosa elasticidad en la interpretación del texto constitucional. Y es deber de los constituyentes, como de todos los ciudadanos, alertar sobre este peligro. Por ese camino el capítulo de Derechos Humanos, o el articulado que reserva para el Estado el control de la industria petrolera, por ejemplo, pudieran ser re-interpretados en otras circunstancias para lesionar derechos que tienen rango constitucional. En resumen, un arma de doble filo contra el propio pueblo.

Para terminar de arrojar dudas sobre la constitucionalidad de la decisión adoptada por la Asamblea, este òrgano parlamentario ignoró lo establecido en el artículo 206 del texto constitucional, en el cual queda explícita la obligación de consultar a las regiones, a través de los consejos legislativos, cuando se legisle en materias relativas a ellas.

Durante el debate sobre la carta magna, los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente coincidimos mayoritariamente en la necesidad de fortalecer y profundizar la descentralización, concepto que no sólo está recogido en el Preámbulo sino también en el articulado, donde se plasma claramente la voluntad de constituir un Estado federal y descentralizado.

El artículo 158 establece que “la descentralización, como política nacional , debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”. Y si una falla tiene el proceso de descentralización en Venezuela no es precisamente por exceso, sino por defecto, dado que su objetivo es acercar cada vez más el poder al pueblo.


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Vladimir Villegas

Periodista. Ex-presidente de VTV, ex-viceministro de Relaciones Exteriores para Asia.

 vvillegas45@gmail.com      @VladiVillegas

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