Texto completo del Recurso de Amparo y medida cautelar contra el Banco Central de Venezuela por el excedente de las reservas internacionales

Ciudadano Magistrado Presidente y demás Magistrados de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela.
SU DESPACHO.-

Ref: Recurso de Amparo y medida cautelar innominada vs. Banco Central de
Venezuela y el Ministerio de Finanzas

Yo, Fredy Yovanni TABARQUINO CHACON, Venezolano, mayor de edad, hábil y
conteste de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro:
V-9.301.989., de 37 años, de este domicilio; de Profesión y Oficio:
Licenciado en Ciencias Policiales y Criminólogo respectivamente;
domiciliado en la Ciudad de Caracas, Urbanización Chacao, Calle Urdaneta,
entre Guacaipuro y Bolivar, Edificio San Miguel, P.B., Apto 06, Parroquia
Chacao, Municipio Chacao, Distrito Capital, teléfono 0416-795.59.53., correo
electrónico: fredytabarquino@hotmail.com y tusocietario@hotmail.com
actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de: en
representación de mi familia, establecida en el Artículo 75, de nuestra
Constitución Vigente, como asociación natural y célula fundamental de la
sociedad; por ejercer la jefatura de una como Padre, de conformidad con el
anexo "A"; en representación de los derechos de mi menor hija Dulvi Gioveli
TABARQUINO O. como consta en el anexo "A"; así como también en
representación del C.N.POL., por ser Presidente de la Organización no
Gubernamental, "Colegio Nacional de Policías". en representación de los
intereses del colectivo; conforme se establece en su objeto conforme al
Anexo "B", Corporación Gremial fundada en 1989; como representante de la
Cooperativa: "Societarios de la República Bolivariana de Venezuela" y
“Cooperativa Suprema Nacional de Profesionales y Técnicos”; cooperativas de
carácter participativo y protagónico y de representación colectiva, conforme
a los artículos 70 y 118 y sus estatutos establecidos en el Anexo "C" y “D”,
la colectividad Venezolana y en mi condición de Profesor Universitario de
Ética y Deontología en el Colegio Universitario de los Teques Cecilio
Acosta, (CULTCA) como habitante de esta República, en el mas alto espíritu
ciudadano, conforme a los principios de Amor, Justicia, igualdad,
responsabilidad, Respeto, Honestidad, Universalidad, conciencia y fe;, acudo
a sus nobles oficios, con interés actual, personal, legítimo, subjetivo y
directo; actuando en mi nombre propio y en la protección de mis derechos y
los derechos supra individuales de todos los Venezolanos: niños, niñas,
jóvenes, adultos, ancianos, indígenas y personas con necesidades especiales;
y la sociedad que conformamos y que nos une; con fundamento y de conformidad
con el derecho de defensa de mis derechos y los derechos e intereses incluso
los colectivos, o difusos de todos los venezolanos y la Organización y la
Cooperativa que represento, otorgado en el artículo 26 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto se están violando
derechos, que afectan la calidad de vida de toda la comunidad y toda la
sociedad, viéndose desmejorada; lo que constituye un interés social y un
interés de la Sociedad en General y en el deber que el artículo 130
constitucional impone a todo venezolano, de resguardar y proteger la
autodeterminación y los intereses de la Nación, actuando bajo
corresponsabilidad que como miembro de la sociedad, establecida en el
Artículo 326, en el cumplimiento de los principios de independencia,
democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y
conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la
satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los
venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y
productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, conforme al
artículo 3 ejusdem.

Ante ustedes, con el debido respeto y la venia de estilo; ocurro conforme a lo previsto en los Artículos 5, 19, 22, 27, 49 en cuanto a que :
“Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de
la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión
injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la
responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del
Estado, y de actuar contra éstos o éstas.”

Artículo 112 en la garantía de parte del Estado de la creación y justa
distribución de la riqueza, y 229 de la Constitución Nacional vigente, en
cuanto a: "para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta"
y el 257 Ejusdem, invocando el artículo 141 ejusdem, en concordancia con los
Artículos 42, 112 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia; y Artículos: 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, Con la obligación que se me impone,
del deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la
Constitución. en el artículo 333. para el bienestar de la sociedad y por el
interés social; conforme al Prólogo de nuestra Constitución que establece:
con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un
Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de
la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y
las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la
cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica
entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de
acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los
pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el
equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad. al haber sido lesionado en mis
derechos Constitucionales y legales, así como también en mis intereses
personales, legítimos y directos y los derechos de las personas naturales y
Jurídicas que represento, así como los derechos colectivos de la mayoría de
todos los Venezolanos en nuestra sociedad; solicitamos se considere nuestro
resurso como de carácter estrictamente excepcional, por cuanto por efecto de
la pobreza generalizada, se estan violentando el orden público y el interés
social como lo señala esa Sala:

“es pues una situación de carácter estrictamente excepcional que permite
obviar las normas de procedimiento relativas al proceso de amparo
constitucional. Es pues que el concepto de orden público a que se refieren
las normas que rigen el proceso de amparo constitucional para permitir la
posibilidad de obviar normas procedimentales de dicho proceso, es aún más
limitado que el concepto de orden público que se encuentra implícito en
cualquier derecho o garantía constitucional precisamente por el hecho de que
estos derechos poseen un carácter constitucional. Es pues que el concepto de
orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas
normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a
la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma
constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general,
más allá de los intereses particulares de los accionantes. Es por ello que
en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión
o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, sólo
se consideraría de orden público, a manera de la excepción de las normas
procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que,
en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los
accionantes, se podría estar infringiendo igualmente derechos o garantías
que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al
interés general.”

“Cuando la infracción a los derechos constitucionales sea de tal magnitud
que vulnere los principios  que inspiran el ordenamiento  jurídico . Ha
sido el criterio de esta Sala, además del expuesto en el punto anterior, que
la desaplicación del lapso de caducidad establecido en el numeral 4 del
artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, sólo será procedente en caso de que el juez en sede
constitucional observe, en el caso concreto, violaciones constitucionales de
tal magnitud que vulneren los principios  que inspiran  el ordenamiento 
jurídico, en cuyo marco se desarrollan las relaciones entre los particulares
y el Estado, y en aplicación de una verdadera justicia dentro de un orden
social de derecho.”

“Al respecto señala Eduardo Pallares: ‘2.-La sociedad y el estado tienen
interés en que no haya litigios ni juicios, porque estos son estados
patológicos del organismo jurídico, perturbaciones más o menos graves de la
normalidad tanto social como legal. Sería de desearse que no los hubiese
nunca; pero en la imposibilidad de que tal ideal se alcance, cuando es
posible poner fin a un juicio, hay que aprovechar la ocasión...omissis...

3.- Los juicios pendientes por tiempo indefinido producen daños sociales:
mantienen en un estado de inseguridad e incertidumbre a los intereses tanto
económicos como morales que son materia de la contienda, y a las relaciones
jurídicas que son objeto de la litis, así como a las que de ellas dependen,
con trastornos evidentes en la economía social’ (Ver. Eduardo Pallares
Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial Porrua, S.A. México. 1963.
Pág. 111). Sentencia 2845 de la Sala Constitucional.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/1419-100801-00-2845.htm
lo que se traduce en que las mayorías tienen impedimento para lograr la
posibilidad de disfrutar de las condiciones mínimas de calidad de vida o tan
siquiera una vida normal, Así como el bien común: como lo señala esa Sala:
“entendido este concepto como el conjunto de condiciones que permiten el
disfrute de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes que les
son conexos. La seguridad jurídica, la justicia, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social, la libertad, la igualdad, la no
discriminación y la procura existencial mínima para poder vivir
decentemente, en suma, el conjunto de condiciones que contribuya a hacer
agradable y válida la vida (calidad de vida), constituyen la piedra de toque
del conocimiento de los derechos colectivos. El bien común no es la suma de
los bienes individuales, sino aquellos bienes que, en una comunidad, sirven
al interés de las personas en general de una manera no conflictiva, no
exclusiva y no excluyente. “Vivir en una ciudad bella constituye un bien
para sus habitantes, y se trata de un bien común porque su goce no disminuye
el de los demás y porque no puede negarse a ninguno de sus habitantes” (cf.
J. Raz. La ética en ámbito de lo político, Barcelona, Gedisa, 2001, trad. de
M.L. Melón, p. 65). Por ello, los beneficiarios de los derechos colectivos
son una agrupación de individuos subjetivamente indeterminados que gozan o
pueden gozar de la satisfacción de un interés común. Esto significa que los
derechos colectivos implican, obviamente, la existencia de sujetos
colectivos, como las naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los
partidos políticos, los sindicatos, pero también minorías étnicas,
religiosas o de género que, pese a tener una “estructura organizacional,
social o cultural”, pueden no ser personas jurídicas o morales en el sentido
reconocido por el derecho positivo. Por otra parte, los derechos colectivos
deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas. Los derechos
de las personas colectivas son derechos análogos a los derechos
individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la
persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Del mismo modo
que la protección de los derechos individuales beneficia el interés general,
el beneficio del interés de una persona jurídica favorece a quienes
participan en ella. Un sindicato, un gremio profesional o una sociedad
mercantil, tienen derechos, lo mismo que las personas individuales, pero sus
miembros o asociados se benefician de los derechos de la persona colectiva a
la que pertenecen. Por ello, cuando hablamos de derechos colectivos nos
referimos más bien a los intereses de quienes no están organizados bajo la
modalidad de las personas jurídicas o morales, y ello comporta una
diferencia adicional, a saber, la forma de su actuación. Mientras las
personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos
que tienen interés colectivo obran por representación. Incluso la
representación puede ser el objeto de alguna asociación, sociedad u
organización que se constituye para tales fines. Las organizaciones no
gubernamentales son un caso propio. Son personas colectivas que tienen por
objeto representar agrupaciones de individuos cuyos intereses requieren
protección, aunque también pueden actuar para determinar las prestaciones
sociales o gubernamentales cuando se trate de intereses difusos. Un ejemplo
de esto son las organizaciones no gubernamentales que trabajan para proteger
o mejorar el medio ambiente (derecho de la naturaleza, de los animales o de
las generaciones futuras)”. Sentencia de esa Sala, el 9 de julio de 2002
(caso Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas).

Y en consecuencia se violan y menoscaban los demás derechos
establecidos de manera expresa en nuestra Constitución Vigente y la
violación de mis derechos y de los derechos de interés General de todos los
Venezolanos, de conformidad con: El Preámbulo y artículos 1, 2, 19, 62, 75,
76, 78, 79, 80, 81, 83, 86, 99, 102, 115 de nuestra Constitución y de la
normativa de los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos,
relacionada con las citadas disposiciones constitucionales sobre derechos
tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre; El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y La Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de todos los ciudadanos de nuestro País, especialmente la mayoría
que viven en situación de Pobreza General y Pobreza Extrema. Por cuanto de
conformidad con los anexos "1" y "2", recibidos el 12/02/2004 a las 12:11
Hrs y 08/03/2004 a las 08:35 Hrs., realice una serie de peticiones al Banco
Central de Venezuela cuyo contenido establecen la restitución de derechos y
garantías, consagrados en nuestra Constitución y las Leyes Nacionales e
Internacionales Vigentes en nuestra República y la oportunidad de la
erradicación de la Pobreza, la desigualdad, injusticia en nuestro País; y
por consecuencia los otros fenómenos que por esos factores afectan
negativamente a nuestra Sociedad; peticiones y derechos fundamentales a los
cuales, omitió ese Banco Central de Venezuela, de dar la debida respuesta y
garantía; por consecuencia, negó tácitamente todos los pedimentos que se
realizaron en esas dos sendas comunicaciones; a los fines de interponer
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA contra el Banco Central de Venezuela a los fines de exigir el restablecimiento de las situaciones jurídicas, que han sido lesionadas a la Sociedad, pues como es
evidente, desde el año 1968, hasta la fecha los excedentes de la reservas
Internacionales nunca han sido administrados, sino que por el contrario ha
sido una inmensa cantidad de dinero ( muerto) que no ha tenido la debida
utilidad pública; y que como consecuencia lógica ha traído pobreza y miseria
a nuestro pueblo.

El establecimiento y la administración de un Fondo calculado muy por
debajo de la cifra real establecida técnicamente; de cinco Mil Millones de
Dólares ó Cinco Mil Fondos de un Millón de Dólares, cifra técnica que esta
por el orden de los (Siete Mil seiscientos cuarenta y cinco Millones de
Dólares.) a nombre de esta Sociedad, entendiéndose como Fondo representativo
del aporte que como miembros realizamos, cada uno de nosotros; por hacer un
ejemplo real y cumpliéndose lo establecido en el artículo 311 de nuestra
Constitución, es suficiente para restablecer la grave situación de
injusticia y desigualdad, social y económica que hemos atravesado, por no
haber contado nunca todos en conjunto, con un Capital Económico para algún
proyecto útil, como miembros sociales y como Sociedad. Habiéndose conculcado
entre los múltiples derechos ya denunciados como violados, derechos supra
individuales otorgados por Dios y enseñados por Jesucristo; de otorgar la
verdadera igualdad en la propiedad colectiva y disfrute y disposición de los
bienes creados en la naturaleza, conforme los derechos de propiedad
colectiva establecidos en el artículo 308 de nuestra Constitución Vigente y
el artículo 8 de la mencionada declaración Universal de Derechos humanos y
otras leyes Internacionales Vigentes en nuestra República.

CAPITULO PRIMERO

DE LA SUPERVIVENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES

Llenos como están los requisitos que la Ley exige para la admisibilidad
de estas acciones, reguladas tanto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia, como en la Ley Orgánica de Amparo Sobre
Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 128 de la Ley del Banco
Central. Ciudadanos Magistrados, por cuanto es evidente la legitimación del
ciudadano FREDY YOVANNI TABARQUINO CHACON y sus representados en este acto y de manera especial la colectividad, por la violación de los artículos:
Artículo 51, y 5to y otros relativos a los derechos constitucionales
establecidos en el presente amparo, en cumplimiento del Artículo 4, de
nuestra constitución Vigente, debido a la falta de respuesta del Presidente
del Banco Central de Venezuela, a dos comunicaciones que le fueron enviadas,
signadas como anexo "1" y anexo "2"; y que a su vez violan y menoscaban
otros derechos fundamentales de la sociedad y los ciudadanos, siendo
oportuna y temporánea la presentación del presente recurso, en virtud de no
haberse vencido el lapso de caducidad establecido en la Ley, y no existir
recurso paralelo ni otro medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con
la protección constitucional, al estar agotada la vía administrativa; por no
existir prohibición de Ley, y por ser éste el Tribunal competente para
conocer de las Acciones de Amparo Constitucional, y conforme al artículo 128
de la Ley del Banco Central del 2001;, ejercemos ante ustedes, por la
violación continua y reiterada de los derechos de Justicia e igualdad y
otros derechos humanos como una calidad de vida adecuada y en Paz;, así como
los derechos a la propiedad colectiva, contra el Banco Central de Venezuela,
por la violación de derechos supra individuales y contra la omisión y
negativa tácita por la falta de respuesta de los anexos ya identificados,
por lo que pasamos de seguida a exponer las razones de hecho y de derecho
que fundamentan nuestras pretensiones :

LOS HECHOS

Considerando que desde 1492 hasta 1810, durante 318 años, fueron
usurpadas por medio de las Bulas Alejandrinas de 1493; el Territorio y las
riquezas del país por Estado Extranjero, sin ofrecer a sus habitantes parte
de las riquezas usurpadas, ni otorgar ni siquiera libertad o salud; y por el
contrario exterminio.

Considerando que con la muerte del Libertador Simón Bolívar y el
asesinato del General Ezequiel Zamora, triunfaron los grupos Políticos y
Económicos, que dividieron la Hispanoamérica, después de unida y liberada
por nuestro Excelentísimo Ciudadano, El Libertador: Simón José Antonio de la
Trinidad Bolívar Palacios y conformaron el nuevo estado Venezolano y que
comenzaron a repartirse las Tierras y riquezas que el Gobierno Español antes
explotaba.

Considerando que desde el descubrimiento de América los Venezolanos
autóctonos y todas sus generaciones han sido mantenidos ignorantes de que
este País es el País con mas riquezas del planeta; además que las inmensas
riquezas del País le corresponden supra individualmente a todos los
habitantes de nuestra Nación y no a un Estado Extranjero o Nacional;
compuesto como lo fueron por los designados por las Oligarquías en el
pasado.

Considerando que mientras la República ha acumulado desde su
Constitución inmensas riquezas, en bienes, en tierras, acciones y compañías,
tan inmensas que no serían gastadas en cientos de años, mientras el 85 % de
todos los ciudadanos están pasando por una crítica situación económica,
social y educativa que denigra de su condición humana convirtiéndose este
modelo económico en una Oligarquía de Estado.

Considerando que descubiertos como han sido en nuestro País recursos
que se estarán agotando a los actuales ritmos de producción en menos de 50
años tales como: los mas grandes yacimientos de Crudo Pesado y Extrapesado
del mundo con 280.000 Millones de barriles probados que serán extraídos en
50 años, según la programación de las cuatro compañías que recibieron los
contratos de exploración y explotación, calculando sea vendido a tan solo 5
Dólares son Un Millón 400 Mil Millones de Dólares. son Un Millón 400 Mil
Millones de Dólares. Un total de 60 Mil 869 Dólares para cada uno y 1216 $
por año durante 50 Años para cada uno.; Y 800 Mil Millones de Barriles más
en reservas probables de Orimulsión, que representa un Capital de 4 Millones
de Millones de Dólares.173 Mil 913 Dólares por cada Venezolano. Mil 739
Dólares por año durante los próximos 100 años. Así como inmensos yacimientos
de Gas Natural con fabulosas reservas probadas de 4 Millones 188 Mil 400
Millones de metros cúbicos de Gas que a su vez es 80 %, Hidrógeno. La
Energía limpia del Futuro que con los motores de Hidrógeno en venta ya a
nivel mundial, tendremos la revolución Industrial del Milenio con
Electricidad originada en cada casa, para todos los servicios, sin
contaminación y 100 veces mas barata y que Hoy en día lo regalamos a una
compañía extranjera por tan solo un (01) Dólar por cada Millón de Metros de
Gas. con oportunidad de ingresos para el País. Petróleo con 78 Mil millones
de barriles de reservas probadas de Petróleo, que extraído en Cuatro
Millones Ochocientos Mil Barriles diarios, son sólo16 Mil 250 días de
Petróleo. 44 años exactamente, Calculando que será vendido a tan solo 10
Dólares por Barril, ingresarán 780 Mil Millones de Dólares. son 33.913 $,
por cada uno de 23 Millones de Venezolanos, 770 Dólares para cada uno,
durante cada uno de los próximos 44 años. Así como los 200 Mil Millones de
Barriles más de Petróleo en reservas probables, que son 2 Millones de
Millones de Dólares. 86 Mil 959 dólares para cada uno y 870 $ cada año
durante 100 años.

Además de producir 8 Mil 800 Millones de Toneladas al año
en producción Petroquímica valiosísima. Constituyéndose nuestro País solo
con estos tres elementos en el País con mas riqueza energética del Mundo.
Sin contar que de estos recursos se podrán producir una inmensa cantidad de
elementos increíblemente valiosos; como el hidrogeno del gas natural;
elementos necesarios para la fabricación de todo tipo de artículos de
plásticos; inmensas cantidades de materia prima para la construcción;
tintas, solventes, lubricantes, abonos y otros valiosos elementos minerales
que durante los próximos 50 años podremos producir en cantidades increíbles.

Sin contar los inmensos yacimientos de Granito, Oro, diamantes, hierro, aluminio, níquel, carbón, sal, titanio, uranio, arcilla y otros tantos
yacimientos.

Hoy vendemos sin ningún agregado Nacional o desarrollo, Recursos que
solo durarán menos de 100 Años y que a los precios a los que se esta
vendiendo actualmente sería mejor vendérselo a los mismos Venezolanos para
que con esos recursos produzcan un desarrollo industrial de inmensas
proporciones pero que hoy en día se prefiere regalar.

O sea invertimos Miles de Millones de Bolívares de nuestro Presupuesto Nacional,
energía y mano de obra, para producir todo este material al año; aparte de
lo que se paga por concepto de Personal y energía; para extraer estos
recursos que no son renovables, para venderles a compañías extranjeras a
esos precios. cuando dentro de 40 años ya no existirán y su precio será
incalculable.

Cuanto beneficio generarían si se les vendiera a nuestros propios
ciudadanos? Estos son los verdaderos motivos de la pobreza! Esto lo único
que se parece es a una gran ignorancia o a un gran robo de nuestro mas
preciados recursos, no renovables.

Considerando que solo con nuestro potencial como País Turístico, como
nación y como sociedad y la potencialidad por las características
geográficas y sus riquezas naturales, Venezuela se convierte en el país, mas
posibles riquezas del mundo, fuera de las riquezas materiales, por lo
agradable de la vida en un clima regular durante todo el año, para quienes
viajan a nuestro país solo para vivir su vejez; pues tiene mas Potencial que
España siendo un país mas pequeño, casi la mitad del nuestro, sin tener
ingreso petrolero, recibe al año por turismo, el doble de nuestro ingreso
Petrolero y nosotros tenemos: Los mejores recursos Turísticos del Mundo: mas
de 314 Islas Paradisíacas, cayos e Islotes; 4 Mil Kilómetros de
extraordinarias y bellas costas,(El doble que España) riveras y playas, hoy
inútiles e improductivas y solitarias, que con inversiones turísticas,
eliminarían el desempleo; 19 Millones de Hectáreas de Parques Nacionales,
casi 10.000 metros cuadrados por cada Venezolano, de Bosques, Selvas,
Sabanas, Médanos, Tepuyes, Cordilleras, macizos. etc.. Todos los tipos
climáticos y mas bellos ambientes del mundo; inmensa riqueza y reservorio
biológico; aguas termales y arcillas curativas. Ningún País tiene tantas
riquezas en el Planeta y tan pocos habitantes que alimentar como el nuestro
de tan solo 23 Millones de ciudadanos. Porque con solo esto no somos una
Potencia? ¿Nos harán seguir viviendo con tanta Pobreza? Dejaremos que siga
la pobreza y mueran tres niños por segundo en el mundo, en tus próximos 50
años de vida? si el Amor de Dios nos entregó todos estos recursos.

Y que tal como se establece en el anexo 3, que refleja un total de
Activos de reservas Internacionales de 32.983.363 en divisas, para el
31/12/2003; Un Total en otros activos en divisas de 6.530.514. para un gran
total de 39.513.877 Millones en divisas; además de otros activos en moneda
Nacional por 2.473.826 Millones, para un total de 41.987.703 Millones, que
entre todos son el verdadero respaldo de los billetes o moneda Nacional, por
lo que es fácil apreciar estamos muy por encima de cualquier posible nivel
óptimo de reservas, pues solo se esta tomando el efectivo en divisa
norteamericana que se posee en reservas internacionales. además de
57.804.122 Millones en custodia de Valores. explicado por las notas del
anexo "4"; conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley del banco
Central Vigente.

Considerando que mediante el actual manejo de parte de todos los Gobiernos que surgieron en el País desde la Independencia, no podemos disfrutar de los beneficios mínimos de cualquier ciudadano con adecuada calidad de vida,
tales como tener familia, trabajo y educación, dignos o tan siquiera agua
pura proveída por el Estado.

Considerando que a los entes del Estado de la República, a pesar de
las inmensas riquezas que ha manejado desde su Constitución, se les a hecho
imposible por una política económica errada, en la que no ha existido por
décadas, una administración de recursos que elimine la pobreza, que permita
que todos con equidad puedan disfrutar una adecuada calidad de vida;
llegando a niveles de pobreza públicos y notorios de hasta el Ochenta y
cinco por ciento, ( 85.78 % ) en el año 96. ver anexo “E”. según lo
determinado en el Trabajo de Investigación de la Gerencia de Investigaciones
Económicas del Banco Central de Venezuela; realizado por José Ignacio Silva
y Reinier Schliesser, denominado: Sobre la evolución y los determinantes de
la pobreza en Venezuela (primera parte) en versión de julio de 1997; en la
que los niveles de Pobreza extrema observados desde un nivel del 4,81 % en
el año76 llegó a un nivel del 65.32 % en el año 96. Así como la Pobreza
General de un nivel del 14,36 del porcentaje de toda la población en el año
76 pasó a un nivel extremadamente inhumano de 85.78 en el año 96.

Esto ha traído como consecuencia una gravísima situación en nuestro País. Así como que se le hace al Estado imposible contrarrestar el fenómeno de
la Corrupción, la crisis social, económica y Política, con una deuda externa
e interna que consumirá el 94 % de nuestro ingreso Petrolero proyectado en
el presupuesto del 2004 y que significa a la vez el 87 % de todo el gasto
que se hace en educación salud y seguridad social juntos y que es a su vez
el 43 % de nuestro presupuesto anual Nacional. tal como lo establece el
anexo (5); con un 17,8 % de desempleo para el 2003 según cifras del I.N.E,
Anexo (6), con una inflación cada día en incremento; un dolar que alcanza
cifras extraoficiales de 3200 Bs por dólar y sin posibilidad de recibir
créditos como se señala en el anexo (7) y (5), porque el Banco central de la
República ofrece el 14 y 15 % para que depositen recursos en ese Instituto
para supuestamente evitar que estos fondos impulsen al alza los precios.
Resultando en que la Banca tiene colocado en el B.C.V 7,8 billones de
bolívares, una cifra que representa 80 % de los recursos que el sistema
financiero debería destinar para los créditos; así como el Estado se ve
imposibilitado para contrarrestar el de Criminalidad e Inseguridad, que
ronda en mas de doscientos Mil delitos al año; que podría generar de ser
efectiva la Justicia en mas de doscientos mil detenidos al año y que
realmente no genera ni el 10 por ciento de procesados al año, porque
colapsaría el sistema carcelario, en el que donde apenas se pueden albergar
los treinta mil detenidos que actualmente purgan condenas en las cárceles
Venezolanas, generándose un clima de inseguridad e impunidad con cifras de
Venezolanos, víctimas y muertos que generan las escalofriantes cifras que
superan las cantidades de muertos de países en guerra y una inexistencia de
cumplimiento de los derechos fundamentales de la mayoría, pues vivir en
pobreza no permite el disfrute de los demás derechos. Además de que ningún
proyecto, plan o misión del Estado esta dedicado o puede satisfacer a todos
y cada uno de los ciudadanos de esta República.

Considerando que como lo establece Bernardo Kliksberg, coordinador del Instituto Interamericano para el Desarrollo Social (Indes/BID),
"EL AUTOENGAÑO OBSTACULIZA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA", llama la atención en un breve ensayo editado por el Banco Central de Venezuela, "Diez
falacias sobre los problemas de América Latina", en sayo en el cual El
autor finaliza citando al escritor mexicano Carlos Fuentes, quien en una
ocasión afirmó que "algo se ha agotado en América Latina, los pretextos
para justificar la pobreza". sobre las racionalizaciones autocomplacientes
que acerca de la pobreza se han hecho en la región y que no han conducido
más que a la instrumentación de políticas erróneas para superarla en toda la
región latinoamericana, donde el acceso de las mayorías a la salud, la
educación de calidad, las oportunidades de trabajo y, en fin, la superación
de la pobreza siguen siendo tareas pendientes. Bernardo Kliksberg llama la
atención sobre lo errado del diagnóstico que se ha seguido en América Latina
al momento de instrumentar medidas para superar la pobreza. Kliksberg no
desconoce que los intentos de cambio en la región tropiezan con obstáculos
formidables, como los derivados de las dificultades de inserción económica
de Latinoamérica en la nueva economía internacional o la existencia de
instituciones básicas que funcionan defectuosamente. Pero su tesis es que "a
éstos y otros añadibles se suma la circulación profusa de ciertas falacias
sobre los problemas sociales que llevan a la adopción de políticas
erróneas", las cuales gravitan fuertemente sobre quienes toman decisiones y
de esta forma obstruyen el paso hacia una nueva generación de políticas
sociales.

Como indica el título del pequeño volumen de 60 páginas, el autor
identifica 10 de estas falacias. Primera: la negación o minimización de la
pobreza, según la cual se ignora que este problema en la región es vasto y
diversificado; segunda: la falacia de la paciencia, en virtud de la cual
los pobres pueden esperar por el cumplimiento de ciertas etapas para salir
de su crítica situación; tercera: con el crecimiento económico basta;
cuarta: la desigualdad es un hecho de la naturaleza y no obstaculiza el
desarrollo; quinta: la desvalorización de la política social, por lo que se
asume que ésta es sólo un complemento de las políticas económicas. La
enumeración de Kliksberg, quien expuso esta tesis en la Cumbre sobre Deuda
Social Latinoamericana celebrada el año pasado en Caracas, continúa con la
"maniqueización del Estado", según la cual éste es incapaz de asumir
eficientemente las más mínimas tareas; séptima: la incredulidad sobre las
posibilidades de aporte de la sociedad civil; octava: la "participación; sí,
pero no", según la cual se desconoce las energías latentes en las
comunidades pobres; novena: la elusión ética, que favorece el tratamiento de
las políticas sociales como si fueran un tema técnico, neutral, y décima,
"no hay otra alternativa", que defiende la adopción de medidas argumentando
que no hay posibles.

Teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Gerencia de
Investigaciones Económicas del propio Banco Central de Venezuela: "El
nivel óptimo de reservas Internacionales: El caso Venezolano" puede
apreciarse claramente y se determina que para el año 1996, el mejor nivel
óptimo estimado para las reservas Internacionales se ubicaba en la
cantidad de 10.640 Millones de Dólares. ver Anexo (H) Página 1, Cuadro Nro 1
NIVEL ÓPTIMO DE RESERVAS INTERNACIONALES Y SUS COSTOS; ver también Documento completo en formato digital, para ser abierto en Adobe acrobat en CD anexo, identificado como: doc2.pdf y que igualmente puede consultarse vía Internet en la Página Web del Banco Central de Venezuela en la siguiente dirección electrónica: http://www.bcv.org.ve/Upload/publicaciones/doc2.pdf en el cual restando las reservas óptimas, menos las reservas observadas, se puede
determinar que ese Banco Central de Venezuela tuvo excedentes en Millones de
Dólares por muchos años como sigue de la manera siguiente: Para el año 84,
tuvo un excedente de 3.053 Millones de Dólares; 85 por el orden de los
6.390 Millones de Dólares; Año 86 por el orden de los 1.485 Millones de
Dólares; para el año 87 no presentó excedentes; para el año 88 presentó
reservas excedentes por el orden de los 1.435 Millones de Dólares; Año 89
por el orden de los 4.386 Millones de Dólares; Año 90 por el orden de los
2.073 Millones de Dólares; Año 91 por el orden de los 1.507 Millones de
Dólares; Año 92 por el orden de los 1.304 Millones de Dólares; Año 93 por el
orden de los 1.112 Millones de Dólares; Año 94 no presentó excedentes; Año
95 por el orden de los 1.013 Millones de Dólares; y el Año 96 por el orden
de los 1.333 Millones de Dólares.

De Igual manera y como se puede observar en la Tesis de Grado denominada "Nivel Óptimo y demanda Observada de Reservas Internacionales en Venezuela de Miguel Bacal Haase para optar al Título de Economista en la U.C.A.B.
Anexo (I); según tabla de la Página 7, donde se establecen las reservas
internacionales de nuestro país desde 1986; con respecto a la tabla 8 que
establece, el costo de oportunidad simple ( inversión en títulos valores de
la República (Venezuela) ); el costo compuesto complejo sería la inversión
real productiva, establecida en el artículo 311 de nuestra Constitución
Vigente.

Tablas donde se puede observar que desde el año 1968, al entenderse en
la Página 8, en el campo “ Costo de oportunidad simple ”, costo de
oportunidad que implica que desde ese año 1968, hubo una cantidad importante
de excedentes internacionales, que se incrementaron en el tiempo y que no
fueron utilizados durante todos esos años ni en inversión real productiva ni
en la generación de riqueza Nacional.

Igualmente que en el párrafo 3 se establece:

" La tercera variable, r, mide el costo de oportunidad de mantener
reservas, el cual viene dado por la diferencia entre la ganancia dejada de
percibir al tener que acumular activos externos en lugar de invertir dichos
recursos internamente. Para su estimación se procederá a adoptar la
metodología utilizada por Manuel Lago (1986), consistente en separar las
reservas internacionales en poder del Banco Central de Venezuela en aquellas
que no generan una rentabilidad por concepto de intereses (Oro, Derechos
Especiales de Giro, Posición Crediticia Neta en el FMI, Facilidad
Crediticia Petrolera en el FMI y el Fondo de Crédito Suplementario en el
FMI) y reservas que se hayan colocadas en instrumentos financieros externos
y que por lo tanto, producen una ganancia por concepto de intereses.”

Conforme a lo establecido en el artículo 114 y último aparte de
nuestra Ley del Banco Central Vigente; y documento en el que se puede
observar en la Página 3, que el costo de oportunidad promedio de mantener
las reservas Internacionales según el cuadro Nro II tiene un valor promedio
entre los años 1984 al 1989 de un 10,04 %. Del mismo modo como se refleja en
la Pagina 08 del mismo anexo en la comparación de las Tasas de Intereses
comparada entre nuestra Deuda Pública Interna, Los rendimientos del Gobierno
a Largo Plazo en USA $ y las Tasas de interés del Eurodolar a tres meses”

Se puede observar como desde el año 1968 hasta 32 años después en 1989 no fueron utilizados esos recursos; hubiera sido mas productivo invertir
internamente ó en nuestra deuda Pública y no tener depositado esas grandes
cantidades de reservas de manera improductiva o con bajos intereses en el
exterior; así como las reservas excedentes; dando esto la explicación clara
y notoria de porque la política económica del Estado ha fracasado en nuestro
País con los ingresos que hemos tenido desde el descubrimiento del Petróleo.
Solo se no puede ocurrir preguntarnos; como con trabajos propios de la
Gerencia de Investigaciones de nuestro Banco Central de Venezuela, que
denotan la reconocida propiedad y desarrollo que demostraron fehacientemente
las perdidas anuales durante tantos años; ese Banco Central como Organismo
Principal ha dejado que nuestra economía llegue a límites de tanta
decadencia.

Es que acaso se dejaron absorber totalmente por la teoría que inició
el Capitalismo, como lo fue la de Adam Smith en su libro: “ La Riqueza de
Las Naciones”. que establecían que “La búsqueda para satisfacer el propio
interés beneficiaría a toda la sociedad”, ( EL EGOISMO ). Los Estados
tomaron al pie de la letra estos postulados y se han comportado de manera
egoísta con su componente principal que es el pueblo. Hasta el punto de no
pensar en la sociedad ni en la necesidad de Capital de desarrollo para los
ciudadanos, sino simplemente en la búsqueda de satisfacer su propio interés.
De ser así estamos hemos estado en presencia en Venezuela de los economistas
mas emblemáticos, de la Ciencia Lúgubre como se le llamó a la economía, en
la que se preconizaba que las guerras, las pestes de la época, los índices
de mortalidad y otras causas de reducción de población eran necesarias en
una sociedad que para los años 1700 no disfrutaba de las mínimas cosas de
las que hoy en día disfrutamos; pues en esa época no existía la
electricidad, la combustión, los motores, las medicinas ni los desarrollos
agrícolas y tecnológicos de hoy. Una economía adecuada tal vez según ellos
para esa época pero no para esta.

Nos han dejado vivir estos últimos 38 años como lo establecen los
trabajos anteriormente descritos; en una situación de Pobreza en decadencia
que llegó a límites increíbles mientras ellos guardaban millones y miles de
Millones de Dólares en bóvedas. Como seres avariciosos cuidando un dinero
que no era suyo sino del Pueblo. Dejaron morir de hambre y pasar las mas
extremas condiciones de Pobreza a sus hermanos, mientras ellos satisfacían
su propio interés. Como se demuestra en la tabla donde desde el año 1968.
Anexo “I” Página 8.

A los efectos de que ese digno Tribunal Supremo tenga la posibilidad
de apreciar con toda claridad los diferentes factores que inciden sobre el
presente Amparo; por obligatoriedad tenemos que realizar un análisis sobre
el concepto de "Reservas Internacionales"; en un análisis del conjunto de
razones económicas, sociales y políticas tanto Nacionales como
Internacionales y teorías de economistas y sus conceptos que nos permitan
tener una idea bien clara, pero simple de lo que esta en juego no son
formulas matemáticas y teorías de reconocidisimos extranjeros; aquí esta en
juego la vida de la Patria y la suerte echada de nuestros hermanos que hoy
en día mueren o sufren de una vida con características terminales para su
psicología y su bienestar.

Aunque la integración de todo esto pareciera compleja, no lo es y como
sencillamente lo explicaremos a continuación:

desde el año 1976, año en que se presentaba un nivel de pobreza General de
14,36 % y de Pobreza extrema de 4,81; ver anexo "J", Página 24; medido
semestre a semestre hasta el año 1996, año en el cual se llegó a una tasa de
85,78 % de Pobreza General y un 65,32 % de pobreza Extrema; durante 20 años
se puede observar el crecimiento sostenido hacia una situación extrema para
las mayorías de los Venezolanos; indescriptible la cantidad de casos de
niños muertos porque los padres no tenían para comprar una simple medicina
para la fiebre; indecibles los casos que vivieron esos padres cuando sus
hijos murieron de deshidratación por falta de comida y si siguiéramos
llenaríamos un libro de ejemplos dramáticos de todo lo que le sucedió a esos
casi 19 Millones 729 Mil 400 compatriotas que solo tenían para comer lo
indispensable y de esos 15 Millones Veintitrés Mil seiscientos, que no
tuvieron lo suficiente para comer.

Las reservas internacionales se incrementaron mientras también se
incrementaban los EXCEDENTES INTERNACIONALES COMO LO DEMOSTRAMOS EN EL ANEXO H, EN SU PAGINA "1" y EL ANEXO "I EN SU PAGINA 8,.
mientras se incrementaron los índices de pobreza de nuestros hermanos; y que
no vamos a describir por ser indescriptible el daño social y psicológico,
solo hay que imaginarse el grado de dolor acumulado en la Nación.


Los diferentes Gobiernos, Gastaron 7 Mil Dólares por cada Venezolano al
año, ya que antes del año 95 hubo ingresos por el orden de los siete mil
dólares anuales por Venezolano, lo que quiere decir que nos pusieron a pagar
esa inmensa deuda y ni siquiera nos dieron el derecho a un filtro de agua en
la calle, donde tomar agua pura. ó por otra parte no nos dieron una
industria turística, que sin mucho costo, pues nuestro país goza de gran
cantidad de sitios, lugares y extensiones privilegiados de la tierra; nos
permitiera dejar de depender de la industria petrolera.

A quien hay que responsabilizar por esta terrible culpa o simplemente
mejor no se responsabiliza a nadie, como es costumbre decir porque "el
Pueblo no tiene memoria".

Señores Magistrado ruego a ustedes, considerar la falta de creatividad
de los Gobernantes, para que la pobreza no se presentara en un País que
explota comercialmente el petróleo desde hace mas de 50 años y que ha sido
por consecuencia una máquina productora de dólares desde hace tanto tiempo;
hay que demostrarle a los Gobernantes de nuestro País que el dolor en que
sumieron a nuestro País por seguir fórmulas extranjeras a sido de tal
magnitud que es indescriptible y la memoria de un pueblo y de una Nación
esta gravemente afectada.

PARA QUE SIRVE QUE DESDE EL AÑO 1968, DESDE HACE 36 AÑOS, EXISTAN
EXCEDENTES INTERNACIONALES COMO LO DEMOSTRAMOS EN EL ANEXO H, EN SU PAGINA
"1" y EL ANEXO "I EN SU PAGINA 8, Y QUE HASTA LA FECHA TENGAMOS 22.645
MILLONES DE DOLARES. ( que son mil dólares por cada venezolano) GUARDADOS EN
LAS BOVEDAS DE UN BANCO, MIENTRAS EN NUESTRO PAÍS EXISTEN NIVELES DE POBREZA
GENERAL Y POBREZA EXTREMA GENERALIZADA, porque nadie tiene un capital con el
cual realizar ninguna actividad productiva.
Esa economía Criminal ó ciencia lúgubre como se le llamó; en Venezuela
se ha centrado como en Colombia, en establecer que se deben mantener un
alto nivel de reservas Internacionales porque: “Las reservas internacionales
sirven como garantía de que la Nación está en capacidad de honrar sus
obligaciones. A mayor nivel de reservas, mayor es el acceso a los mercados y
menor el costo; por el contrario, si las reservas caen por debajo de un
nivel que los prestamistas internacionales consideran “adecuado”, los
mercados se cierran, se incrementa la prima de riesgo, y las agencias
calificadoras disminuyen su percepción sobre la probabilidad de cumplimiento
de los pagos del país." (informe del Banco Central al Congreso de la
República de Colombia, Julio 2003).

Internacionalmente hoy en día las acciones de título emitidos por el
Estado Venezolano, tienen los mayores índices de aceptación del Mundo y la
bolsa de Valores de Caracas bate récords históricos.

Realmente esa garantía de la que hablan en el párrafo anterior, no
existe pues es efímera, esas reservas Internacionales, son dinero que el
estado puede disponer.

Internacionalmente reconocen, quienes invierten los Capitales
extranjeros al comprar títulos Venezolanos que la garantía de pago son: los
78 Mil millones de barriles de reservas probadas de Petróleo que será
vendido a tan solo 10 Dólares por Barril, son un Capital de ingresos de 780
Mil Millones de Dólares. En los próximos 44 años. / Esos inversionistas
sabes que así El Gobierno se gaste todas las reservas Internacionales,
responderá endeudándose mas y seguirán pagando los servicios de deuda que
hoy en día llega al 43 por ciento del presupuesto nacional
Además de los 280.000 Millones de barriles probados que calculando sea
vendido a un mínimo de tan solo 5 Dólares son Un Millón 400 Mil Millones de
Dólares. Y todos los demás recursos que tenemos.

Hoy en día, pensamos que somos un país con muchas riquezas; sin llegar
nadie a pensar que no solo tenemos riquezas. Tenemos tantas riquezas que
nuestro País es el País donde están descubiertos, yacimientos de tanta
magnitud y de tal naturaleza, que hacen a nuestro País el País con mas
Yacimientos y por ende riquezas de la Tierra; de granito, de crudos pesados
y extrapesados, gas natural, petróleo, y otros importantísimos yacimientos
como lo demostramos en la tabla de recursos probados del presente amparo. No
se justifica que esos niveles de reservas lleguen a un nivel infinito sin
ser usadas para el desarrollo de esa colectividad, de esa sociedad cuyo
propósito de bienestar es el verdadero objetivo del estado. Hay una
explicación muy simple para el comportamiento errático de los actores
económicos de la Nación.

Piensan que economía es Guardar y Guardar dinero y cuando llegan a un
cargo de Gobierno, cuando se sientan en esas oficina comienzan a sufrir de
la "Euforía amnesica" y del fenómeno "Me puse a valer"; piensan que el
estado son ellos y el Estado realmente comienza a ser "ellos"; y es así como
en la creencia de que el dinero es de ellos, no piensan en la sociedad sino
en su entorno.

Por otro lado factores de corrupción y de Empresarios deshonestos
saben que economía para ellos es sacarle y sacarle dinero al Estado,
mientras quedan a un lado los que no tienen capital para lograr negocios con
el estado; los que nacen sin nada, y unos pocos afortunados que tienen unos
padres que solo viven para poder darle de comer a sus hijos y para ayudarlos
a mal vivir en una sociedad que no es ayudada por el Estado.

Y en la cual la única manera de tener un grado de bienestar optimo es
haber nacido en cuna de oro como comúnmente decimos los Venezolanos.

Y a ese porcentaje no llega ni el diez por ciento de la población como
ya lo hemos demostrado.

Honorables magistrados que tipo de razonamientos pueden las
autoridades del Banco Central o sus " Brillantes ", economistas para
"ilustrarnos", y decirnos porque no administraron como lo manda la
Constitución de nuestra República Vigente desde el año 1999; acaso por ser
economistas y conocer de una ciencia tan "extraña", para nosotros los
"mortales" ò "ignorantes"; !podrán ellos demostrarnos o explicarnos de
alguna manera, que era adecuado dejar morir a un pueblo, en el atraso,
sub-desarrollo y pobreza general y extrema; mientras ellos: !salvaban la
Patria, guardando 22.645 Millones de Dólares en las Bóvedas del Banco
Central y en otros Bancos Internacionales, ganándole la ínfima cantidad del
4 por ciento.

Mientras dejan que nosotros los societario, supraindividuales y supra
constitucionales propietarios de las riquezas que dios nos legó, nos dejan
caer en manos de los usureros que nos cobran desde el 15 por ciento mensual
hasta el cincuenta por ciento en intereses que devoran nuestras esperanzas,
como hoy pasa en las casas de empeño en las que los Venezolanos están
dejando sus televisores y otros bienes, por algo de dinero para comer; del
hambre y la miseria de la pobreza que violenta todos los demás derechos.

Acaso hacer esto no tiene un costo extremo en nuestra Nación, del tipo
económico y social, que conduce a situaciones difíciles como hoy lo
comprobamos con los índices de Pobreza y que cuestionan la viabilidad
económica y política del País.

Sí el Banco Central de nuestra República es responsable ante la
sociedad por el logro de sus objetivos y la administración de las reservas
internacionales. Tendrá razonamientos valederos o simplemente lógicos para
demostrar que invertir los excedentes de reservas; que no tienen una
verdadera garantía en un país cuya verdadera garantía es todos los recursos
que posee, en el desarrollo de los Venezolanos en inconveniente,
contraproducente y no válido.

Honorables Magistrados, solo nos resta manifestar, como ustedes ya han
determinado, que el grado de bienestar, que darían a nuestro País y a la
Sociedad, SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO FONDOS. ( 7.645 ) fondos de UN MILLON DE DOLARES CADA UNO. (1.000.000). será tan grande como lo es esa misma inimaginable cifra, de VEINTI TRES MIL MILLONES DE DOLARES, que hasta ahora ha estado depositada en las frías bóvedas del Banco central.

Y si a algunos egoístas de los muchos que han vivido bien y nunca han
sido víctimas lamentables de la pobreza, se le ocurre decirles, que NO SE
PUEDE INVERTIR EN EL PUEBLO. QUE a los Venezolanos no hay que darles el
pescado sino enseñarles a pescar. Díganle por favor, que ustedes no nos van
a dar el pescado, solo nos van a dar la posibilidad de comprar el anzuelo y
el nailon para pescar, porque nosotros sabemos hacerlo y los que no sabemos
aprenderemos, pues nosotros somos el Capital social del País mas maravilloso
del Mundo entero.

Que nosotros tenemos los últimos cincuenta años, sentados a la orilla
del mar sin poder pescar y ustedes, solo nos van a dar la posibilidad de
tener lo suficiente, para que nuestros hijos no mueran convulsionando en
medio de la noche por una fiebre, porque no tuvimos lo suficiente para ir a
una farmacia en la mitad de la noche, a comprarles una medicina, porque si
nos alcanzaba para la medicina no nos alcanzaba para el transporte y no
podíamos ir caminando hasta donde funcionan las farmacias 24 horas en
Caracas, porque solo funcionan en zonas de ricos.

Honorables magistrados, no esta en mi potestad, por ser infinito, decirles el grado de sufrimiento que todas las mayorías de Venezolanos hemos pasado a lo largo de estos últimos cincuenta años; en los cuales los Gobiernos, en
vez de aportar recursos para su desarrollo, envilecieron a la sociedad con
los recursos con los que contaron., pero se que están conscientes de eso.

El Banco Central de Venezuela, lleva desde su creación, manejando las
políticas relacionadas con la reservas Internacionales y desde el año 1968
como ya lo definimos ha tenido sobrantes no utilizados para el desarrollo de
la Sociedad.

Se han limitado a seguir los patrones Internacionales cuando se han
requerido políticas medianamente inteligentes y no consecuentes con
intereses Extranjeros.

Por ejemplo a quien le interesa que Venezuela tenga deuda externa? a
los inversionistas que cobran intereses por haber prestado ese dinero al
país.

Y porque el Banco Central al tener cualquier excedente no paga una
parte de la deuda para que Internacionalmente se vez la solidez del país y
su capacidad de pago.

No hacer esto significa que mientras ellos nos cobran altos
porcentajes por el servicio de deuda hasta el punto que hoy pagamos el 43
por ciento de nuestro presupuesto Nacional para pago de deuda; el Banco
Central tiene 22 Mil Millones 645 Mil dólares, casi lo mismo que lo que
debemos con la diferencia, de que si el Banco Central pagara la deuda, con
todo el Capital que posee en reservas Internacionales, nosotros podríamos
utilizar, por los próximos diez o veinte años para el desarrollo del País,
ese 43 por ciento que se va al extranjero todos los años, de nuestro
presupuesto. 43 por ciento que significa el 97 por ciento de nuestros
ingresos Petroleros.

Esto es Economía; es lo que nuestros economistas saben?
Es así como el Banco central maneja el sistema económico del País?

Si en el ejemplo de una familia tenemos una deuda en la que se va la
mitad de los ingresos de la familia, y uno de los miembros de la familia por
cualquier negocio obtiene el dinero suficiente para pagar esa deuda y no
colabora con su familia; cual sería su papel dentro de la familia? si deja
que la familia sufra condiciones de pobreza por el querer tener asegurado el
dinero por razones "inteligentes".

El costo de no utilizar esa gran cantidad de dinero en el desarrollo
humano que al final es el mayor capital. No tiene nombre ni siquiera en
economía, porque por supuesto como en ninguna parte lo hacen sino que se
llevan por formulas de "Geniales Asesores Económicos"; pero el costo de la
diferencia entre lo que pagan nuestros papeles de deuda, contra el valor de
lo que cobramos por tener nuestro dinero invertido en activos líquidos de
bajo riesgo.

Vuelvo válidamente a poner el ejemplo familiar; la familia tiene un
empeño por el cual gasta del presupuesto el 43 %, pero el hijo
"inteligente", casi "genial"; porque el es "economista", tiene su plata
segura al 4 % que es la Tasa que actualmente devengan nuestras reservas en
el exterior.

Esto señores Magistrados, no es una fantasía ni una fábula, esto es lo
que pasa actualmente en nuestro País. A eso le llaman los economistas:
"costo de oportunidad ". yo le diría: "La sangre de un pueblo”, “el dolor de
un Pueblo", "la desesperanza de las masas" o simplemente una tragicomedia
humana.

Como pueden ellos explicar eso que hacen; bueno su "brillantez da para
todo y seguidamente explicare lo que podrán alegar: Honorables Magistrados
ellos podrán realizar una serie de alegatos como siguen:

Que lo hacen motivado a:

QUE:

•Un monto apropiado de reservas internacionales debe tener en cuenta los
costos y beneficios de mantener un determinado nivel. Así, la política del
manejo de las reservas no solamente debe comparar el costo de oportunidad
de las distintas alternativas en que puedan invertirse las reservas (como el
consumo, la inversión o el pago de la deuda) sino el costo para la economía
de quedarse sin ese nivel adecuado de reservas."
Que:
•Llevar las reservas a niveles que no permitan contar con una garantía para
enfrentar choques externos tiene un gran costo económico y social y puede
conducir a situaciones difíciles que cuestionen la propia viabilidad
económica y política del país”.
QUE ES PARA:
•Estar en posición de intervenir los mercados cuando el nivel de la tasa de
cambio comprometa el logro de la meta de inflación o atente contra el
comportamiento de corto plazo de la actividad económica. " cuando las
expectativas de devaluación promuevan salida de capitales"
Porque el Banco de la República es responsable ante la sociedad por el logro
de sus objetivos y la administración de las reservas internacionales. Al
invertir en activos de alto riesgo, fácilmente puede obtener un retorno
negativo en un año cualquiera. Esto podría ser juzgado como un manejo
inadecuado de parte importante de los activos externos del país.
QUE ES NECESARIO:
• Porque el margen de acción del Banco de la República para invertir en
activos de mayor riesgo no es independiente del nivel de reservas
internacionales. Solo los países que tienen niveles muy altos de reservas,
especialmente los asiáticos y los petroleros, han comenzado en el pasado
reciente a realizar inversiones riesgosas en el corto plazo como las
acciones.
QUE:
•El beneficio de mantener reservas internacionales se puede deducir
fácilmente si se analiza las causas de las crisis externas. En las últimas
décadas las crisis han tenido su origen en cinco causas principales, y en
todas ellas el nivel de reservas ha incidido sobre su existencia y
profundidad.
QUE PUEDE HABER UN:
• Déficit insostenibles en la cuenta corriente de la balanza de pagos. Una
economía puede mantener déficit en la cuenta corriente si el resto del mundo
lo financia o tiene altos niveles de reservas internacionales. Si no cuenta
con reservas suficientes y el resto del mundo deja de financiarlo, la cuenta
corriente tendrá que ajustarse hasta el nivel coherente con la financiación
externa. Ese ajuste es doloroso, con una tasa de cambio que se devalúa
aceleradamente y un gasto agregado que se contrae de manera abrupta (v. gr.,
Ecuador, 1998-1999; Tailandia, 1997-1998). (En esos países los bancos
centrales agotaron sus reservas y la tasa de cambio se devaluó de manera
brusca e incontrolada. Las caídas en el producto fueron de gran magnitud, y
en el caso de Ecuador, la alta inflación culminó con la necesidad de
eliminar su moneda y adoptar el dólar.
Y que sin embargo, cuando el país tiene niveles altos de reservas puede
financiar temporalmente el déficit en la cuenta corriente y realizar el
ajuste del gasto a su ingreso de manera gradual (v. gr., reduciendo el
déficit fiscal). Este ajuste es menos doloroso que el producido de manera
rápida y desordenada.
QUE LOS:
• Niveles de deuda externa de corto plazo superiores al saldo de reservas
internacionales. En este caso es altamente probable que se presente un
ataque especulativo contra la moneda local (v. gr., México, 1994; Corea del
Sur, 1997- 1998). Con bajos niveles de reservas, el país puede quedarse
temporalmente ilíquido aunque sea solvente. Con altos niveles de reservas es
difícil que esto se presente, ya que éstas pueden ser utilizadas para
defender la moneda local y restaurar la confianza.
QUE PUEDE HABER:
• Pérdida de confianza en la solvencia del sistema financiero. Cuando esto
ocurre la gente traslada masivamente su dinero de los bancos en el país a un
sitio seguro en el exterior (o en efectivo, a dólares u otra moneda fuerte
si el inversionista es poco sofisticado). La economía enfrenta entonces una
“crisis gemela”, tanto por la “corrida bancaria” como por el ataque a la
moneda local (v. gr., Venezuela, 1995). Mientras mayor sea el nivel de
reservas, más alta será la probabilidad de que el gobierno tenga tiempo para
reestructurar y recapitalizar ordenadamente los bancos, evitando o
reduciendo los costos de la crisis. Cuando la gente así lo entiende, menos
depositantes pensarán en retirar sus depósitos del sistema financiero local.
QUE EL:
• “Contagio”. Los países pueden recibir ataques a su moneda, aunque no
tengan ninguna de las vulnerabilidades descritas antes, por contagio, debido
a estrategias de inversionistas internacionales que no distinguen entre las
condiciones económicas de un país y otro que pertenece a la misma región o
patrón de comercio (v. gr., Argentina, 1995). En este caso, la presión sobre
la moneda local proveniente del exterior es “irracional”, y puede manejarse
o evitarse si se tiene un alto nivel de reservas internacionales.
QUE:
• Déficit fiscales altos que lleven a que el nivel y la tasa de crecimiento
de la deuda pública sean insostenibles. Cuando el mercado así lo considere
se presentan fenómenos similares a los descritos antes como “corrida
bancaria”, con ataques a la moneda local y devaluaciones abruptas que
terminan en pérdida de riqueza, inflación y recesiones profundas (v. gr.,
Argentina, 2002). Con niveles altos de reservas internacionales se pueden
minimizar estos efectos. ( La descripción de las causas de las crisis
externas sugiere de manera directa algunas lecciones de política. En
particular, según lo anterior, los países deben: i) mantener altos niveles
de reservas internacionales; ii) no permitir tasas de cambio reales
“desalineadas” ni altos niveles de déficit en la cuenta corriente; iii)
fortalecer al máximo la regulación y la supervisión del sistema bancario;
iv) cuidarse del endeudamiento externo de corto plazo, y de la exposición al
riesgo cambiario en general; v) ser más cauteloso de lo normal si el país
pertenece a una zona económica o geográfica vulnerable; vi) no permitir
niveles altos y crecimientos acelerados de la deuda pública.) Un análisis
especialmente interesante sobre estos temas se encuentra en M. Feldstein,
NBER, Working Paper, No. 8.837.
QUE:
La idea anterior ha sido formalizada, entre otros, por Ben Bassat y Gottlieb
(1992), (Análisis que no considera todos los parámetros o variables, según
nuestro concepto, además que se hizo para países que no poseían ningún tipo
de recursos de los cuales pudiera sustentar su economía, como el País de
Israel que no existía para la fecha y de donde es oriundo este economista)
subrayado nuestro
de la siguiente manera. Sea R* el “nivel óptimo” de reservas
internacionales. Este R*
es el nivel de reservas que minimiza la función de costos esperados “C”:
(1) C= p Co+ (1- p ) Rr
donde p es la probabilidad de crisis externa, Co es el costo de la crisis
externa,
medido como proporción del PIB, y r es el “costo de oportunidad” de mantener
reservas internacionales3. (3 Esta formulación es estándar en la literatura
(véanse las citas en Ben Bassat y Gottlieb (1992)) y supone que una crisis
externa conlleva un agotamiento de las reservas internacionales. Si se
piensa que el costo de oportunidad, rR, es el mismo con crisis o sin ellas
(es decir, que las reservas no caen en una crisis), la especificación del
costo total de mantener reservas cambiaría a C = p Co + r R. En este caso,
las reservas óptimas podrían ser mayores que las estimadas en esta sección,
si se cumplen las siguientes condiciones: p?(R) <0, p’’(R) >0 y r/Co < r
(1-p)/(Co - r R). Con las especificaciones utilizadas en este trabajo, los
parámetros estimados y los rangos relevantes de las variables, estas
condiciones se cumplen.)
Y a su vez, la probabilidad de crisis externa, p, depende de indicadores de
liquidez internacional (v. gr., relación reservas sobre importaciones o
reservas sobre amortizaciones), de indicadores de solvencia (v. gr., la
relación deuda/exportaciones), del grado de apertura de la economía y de
otras variables macroeconómicas y financieras. La caída del nivel de
reservas aumenta la probabilidad de crisis, al deteriorarse los indicadores
de liquidez internacional.

EN FIN DECENAS DE RAZONES QUE SOLO TENEMOS QUE EXPONER PARA CONTRARRESTAR TODAS ESTAS BRILLANTES EXPOSICIONES.

En síntesis, ellos establecen que el mantener reservas internacionales tiene
“costos de oportunidad” y beneficios que aumentan de manera directa con el
nivel de reservas internacionales.

Por lo tanto, debe existir un nivel de reservas que iguale, en el margen,
los costos y beneficios. Ese nivel se conoce en la literatura como el “nivel
óptimo de reservas internacionales”.

¿ Y EL HOMBRE DONDE QUEDA ? ¿ Y ES QUE LA VIDA NO IMPORTA ?
Entonces si es una teoría sustentada en “que debe existir” “que iguale los
costos y beneficios”

Es que no existe una Teoría para ellos que establezca que ese Capital
llamado nivel óptimo “dinero Muerto” y dinero que causa muertos, atraso,
subdesarrollo, hambre y sufrimiento para todo un pueblo; puede servir de
utilidad para crear desarrollo.

Es que ellos no pueden llegar a entender la sumatoria de la inmensa riqueza
que podría crear ese gran Capital si le sumamos el capital Social, “El
Hombre Nuevo”, “La nueva Sociedad”

No, honorables magistrados ellos no saben ninguna de estas teorías, se
quedaron en las enseñanzas de los economistas de los años 1700 y nosotros
no podemos esperar que ellos lean a los últimos Premios Nóbel de Economía,
porque haya afuera de estas Magistrales oficinas hay miles y millones de
seres humanos con hijos en la desdicha del sufrimiento, desde hace cuarenta
años o mas; que ustedes honorables Magistrados pueden cautelar.

ES QUE ACASO QUE HUBIERAMOS HECHO CON TODO EL CRUDO PESADO Y EXTRAPESADO QUE
TENEMOS SI EL HOMBRE ( UN CIENTÍFICO VENEZOLANO NO HUBIERA INVENTADO SU
EMULSIFICACIÓN). DÉMOSLE HERRAMIENTAS AL VENEZOLANOS Y HAREMOS HISTORIA EN
EL MUNDO.

ES MAS QUE UN PECADO TENER TODO ES DINERO ALLI SIN UTILIDAD ALGUNA.

POR ÚLTIMO HONORABLES E INSIGNES MAGISTRADOS ME PERMITO ASESORARLOS EN EL
SENTIDO DE INFORMARLES QUE LA MORATORIA DE DEUDA DECLARADA POR BRASIL Y
ARGENTINA POR UN MONTO DE 500 MIL MILLONES DE DOLARES.
, ASÍ COMO LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DE NUESTRA REPUBLICA; DE SUMARSE
A ESA DECLARATORIA DE MORATORIA.
UNADO AL DERRUMBE ACTUAL DE LA MENTIRA DEL TERRORISMO MUNDIAL, (cuando de
6 Mil 600 Millones de Seres humanos han resultado desgraciadamente afectados
3000 en un ataque AISLADO y 200 en ataque de España) DEL PRESIDENTE
NORTEAMERICANO PARA PODER MANTENER LA VENTA DE ARMAS EN EL MUNDO (SU UNICO
NEGOCIO RENTABLE).

PUEDE PROVOCAR MUY FACILMENTE UNA CRISIS ECONÓMICA EN ESTADOS UNIDOS Y DE
REPERCUSIÓN MUNDIAL DE TAL MAGNITUD; COMO EN LOS COMIENZOS DE LOS AÑOS
1900;QUE DE NO INVERTIRSE EL EXCEDENTE DEL LAS RESERVAS INTERNACIONALES EN
EL CAPITAL SOCIAL Y EN EL DESARROLLO DE NUESTROS HERMANOS VENEZOLANOS.

ESOS 23 MIL MILLONES DE DOLARES, PUES GRACIAS Y POR NUESTROS BRILLANTES
ECONOMISTAS TODO ESTA EN ESA MONEDA. NO SERVIRAN EN UN FUTURO CERCANO NI
PARA ALIMENTAR UNA FOGATA PARA CUANDO UNA FAMILIA VENEZOLANA DE LAS QUE VAN
A ESTAR EN LA CALLE, POR SEGUIR LAS POLITICAS HAMBREADORAS DE NUESTROS
“BRILLANTES ECONOMISTAS”. ESTEN MURIENDO DE FRIO.


Dadas las consideraciones antes mencionadas; el no haberse utilizado ni
siquiera los excedentes y el no haber invertido dichos recursos (las
reservas internacionales óptimas) internamente se ha ocasionando una inmensa
involución del País y sus habitantes en sociedad, hacia la Pobreza, siendo
las verdaderas causas del riesgo País de mas de 600 puntos. Contra lo
establecido en el último aparte del artículo 114 que establece: y su aparte
final que establece:
“Así como que el Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones que
procuren atenuar los riesgos existentes en los mercados financieros
internacionales, donde se invierten las reservas del país.”

Como podemos constatar en el trabajo de Investigación de la serie
técnica del banco central de Venezuela, realizado por Zoraida Almeida,
denominado "El efecto del crecimiento y de las políticas de desarrollo en la
pobreza y en la distribución del ingreso. El caso de Venezuela. Anexo “K”,
donde se establece:

" Tal como se desenvolvió la economía venezolana en el período 1989-1994,
podría decirse que el proceso de crecimiento dio ventajas a quienes con
anterioridad tenían una posición de preferencia.”

Sin embargo, esta situación no supone la existencia de "ganadores" como
tal, ya que, si el proceso se analiza desde una perspectiva de largo plazo,
se evidencia que las políticas adoptadas no solo pusieron a la economía mas
lejos del desarrollo económico en términos de pobreza y distribución del
ingreso, sino que también, la expansión de la oferta, es decir, la
disponibilidad de medios de pagos externos. En el proceso de crecimiento
solo los más aventajados salieron favorecidos: por el lado de los
trabajadores, los calificados fueron quienes pudieron contar con las plazas
de trabajo en el sector formal aun cuando su ingreso real se vio mermado".
"El atractivo que presentan los puestos de trabajo en el sector de
Instituciones Financieras y Seguros y en los otros sectores donde la pérdida
de salario real fue menor tal como transporte, Almacenamiento y
Comunicaciones, estimula movimientos migratorios desde el campo a las
ciudades, beneficiando la formación de zonas rurales caracterizadas por
ranchos y desempleo. Así en la medida que estos sectores claves no generen
suficientes puestos de trabajo como para absorber el exceso de mano de obra,
el resultado será la intensificación del empleo informal como alternativa en
el mercado de trabajo" "Por su parte, en las ciudades, la clase trabajadora
se vio afectada de manera desigual. Si bien se tiene que la clase
trabajadora del estrato medio pertenece mejor que la clase pobre ya que está
en menor riego de hambre y enfermedad, cabe destacar que comparado con su
estándar inicial, la clase media se vio bastante afectada, pasando un
porcentaje importante de la clase media a la Pobre. En estas circunstancias,
la inequidad se acentúa cuando se observa que los ricos parecer haber
escapado sin daño alguno de la situación, o lo que es peor, parecen haber
obtenido ganancias de la inestabilidad económica". ""Aún cuando los casos de
Chile y Marruecos, entre otros, revelan que el cambio esperado en la
estructura de producción puede tomar muchos años, la dependencia del sector
Petrolero en el caso de Venezuela puede estar tan enraizada, que dicho
cambio tal vez requiere de una política de promoción de exportaciones más
intensa y un período de tiempo mayor".

Considerando y para orientación y sustento de próximas peticiones mis
planteamientos, paso a proponer la consulta a ese insigne tribunal el
siguiente trabajo; de conformidad con lo establecido en el trabajo de
Investigación ganador del Premio Ernesto Peltzer del año 2002, denominado
"Aplicación de distintos esquemas de fondos patrimoniales y sus efectos
intergeneracionales en Venezuela, realizado por los economistas Aureliano
Fernández, Juan Carlos Gómez y Osmel Manzano, en cuya página 1 de este anexo
“L”, muy brillantemente colocan estos economistas que esos fondos servirían
desde el año 2000 al infinito. y que establecen en sus Conclusiones y
recomendaciones lo siguiente:

“El presente estudio determina que para el año 2000, las nuevas
generaciones de venezolanos y los venezolanos del futuro recibirán
beneficios fiscales por el resto de sus vidas, lo cual sugiere que la
política fiscal del Estado venezolano es sostenible en el tiempo, si la
senda de explotación petrolera es óptima. Este resultado contrasta con el
resultado de la política intergeneracional de la mayoría de los países del
mundo, cuya preocupación radica en la creciente carga generacional que
tienen los individuos del presente para financiar los programas sociales que
benefician a una población que va envejeciendo.

Las conclusiones derivadas se basan en los supuestos de política fiscal que
se usan para el período en estudio. El trabajo asume que el Estado
venezolano financia gran parte de su gasto fiscal a través de la explotación
del petróleo, lo cual resulta en que no tiene la necesidad de tributar en
una forma que aumente la carga generacional de los individuos del presente y
del futuro. La definición de la carga generacional que se incluye en la
mayoría de los estudios alrededor del mundo adquiere una connotación
especial para el caso de Venezuela, puesto que en el presente estudio la
restricción intertemporal presupuestaria queda modificada. La carga o el
beneficio generacional incluye entonces las "bondades" de la explotación del
recurso petrolero. Aun cuando los ingresos petroleros reportan beneficios
fiscales para todas las generaciones, existe inequidad entre ellas, la cual
varía dependiendo de los supuestos subyacentes a su cálculo. Tomando en
cuenta que la evolución de la economía depende tanto del sector petrolero
como del sector no petrolero, el grado de inequidad entre los beneficios
fiscales que reciben los venezolanos del presente y del futuro depende de
dos variables determinantes: la tasa de crecimiento de dichos sectores y el
grado de dependencia del sector no petrolero con respecto al sector
petrolero. Esto se debe a que dichas variables generan diversas series de
ingresos fiscales en el tiempo, los cuales derivan en la necesidad de
aumentar o disminuir el beneficio fiscal que el Estado entrega a los
individuos y resultando en un grado mayor o menor de equidad entre las
generaciones del presente y las del futuro.

La dependencia del sector no petrolero de la economía al sector petrolero
beneficia los ingresos fiscales del Estado y por lo tanto, al monto de
beneficios generacionales entregados a los individuos, en tanto dichos
ingresos sean altos a lo largo del tiempo, cuando la economía crece a una
tasa de 0,94% anual. En el caso que crece a 5%, sucede lo contrario.
La situación relativa de la inequidad intergeneracional entre los individuos
del presente y los del futuro depende de cuál es la tasa de crecimiento de
los sectores petrolero y no petrolero de la economía y cómo influye la misma
en cuanto a la forma y el momento en el tiempo que se reparten los
beneficios fiscales asociados a dicho crecimiento.

Siguiendo los supuestos del estudio, los resultados sugieren que los
venezolanos tienen beneficios generacionales pues el Estado, por la
explotación del petróleo, financia los impuestos que de otro modo tuvieran
que pagar para sostener el nivel de gasto público.

Considerando lo dicho anteriormente, el aumento de los ingresos fiscales a
través de la aplicación de un fondo patrimonial resultaría en un nivel de
acumulación que es mucho mayor al caso en que no existe fondo, por lo cual
la introducción de tal fondo tendría sentido, ya que los individuos del
futuro disfrutarían de mayores excedentes que los del presente.
Se justificaría la creación de un fondo patrimonial en el caso que el nivel
de gasto a lo largo del tiempo fuera mayor al planteado en el estudio, ya
que sería necesario reducir gasto en el presente para transferir excedentes
al futuro. Así mismo, si la senda de ingresos fiscales determinada por el
valor de producción del petróleo fuera diferente a lo largo del tiempo.
El resultado de un aumento en el gasto, generaría la necesidad de
restringirlo o de aumentar los ingresos fiscales por otra vía, para no
perjudicar a las generaciones del futuro, tal como se ha estudiado. Una
senda distinta de explotación del recurso o un valor diferente para el
precio del barril, afecta los ingresos fiscales, trayendo también
consecuencias intergeneracionales.

Esta dinámica sugiere que el resultado en la inequidad entre las
generaciones depende de la evolución del gasto, en combinación con el
ingreso fiscal.

Es importante mencionar también que el beneficio fiscal que reciben los
venezolanos se apoya en el supuesto que las reservas petroleras del país se
explotan casi en su totalidad. Por lo tanto, dicho beneficio o carga
generacional depende en gran parte de la política de explotación del recurso
que se aplique durante el período estudiado, en cuanto al volumen de
producción, esquemas tributarios, políticas internacionales de precios,
entre otros.

El resultado fiscal depende también del valor en el tiempo, que tienen
los recursos que se acumulan como excedentes junto al gasto del gobierno, lo
cual afecta la carga generacional que tienen los individuos del presente y
del futuro, así como el grado de inequidad entre dichas generaciones.
En caso que fuere necesario, el esquema de fondo patrimonial que se debería
usar para redistribuir la riqueza entre las generaciones del presente y las
del futuro, depende de las distorsiones que dicho fondo introduzca en la
restricción intertemporal presupuestaria y el escenario en el cual
evoluciona la economía. Los resultados presentados y analizados en este
trabajo y de acuerdo a los supuestos subyacentes sobre las tasas de
crecimiento de la economía y la evolución del ingreso fiscal en el tiempo,
sugieren que el fondo que crea las menores distorsiones en la inequidad
intergeneracional es un esquema como el Fondo de Noruega. Sin embargo, el
funcionamiento de un fondo como tal y sus efectos sobre la distribución de
la riqueza entre las generaciones depende mucho de la posibilidad que tenga
el mismo para acumular recursos en el tiempo.

Las cargas o beneficios generacionales de los individuos se modificarían
si se tomara en cuenta la estructura del mercado laboral, en la cual
coexisten el sector formal e informal de la economía, pues los individuos
que realmente asumen el peso de las políticas fiscales no son necesariamente
los mismos que reciben sus beneficios.

Las políticas fiscales de ingreso y gasto público que se aplican a lo largo
del tiempo tiene múltiples implicaciones, en cuanto a sus efectos sobre la
distribución de la riqueza entre las generaciones.

Los análisis de política intergeneracional son de relativa novedad en el
mundo y en particular en Venezuela, cuyo caso es singular porque su economía
y, especialmente el gasto de Estado, dependen de la explotación de un
recurso natural no renovable. Por lo tanto, existen muchas áreas que pueden
servir de referencia para estudios posteriores, tomando en cuenta
modificaciones que se puedan realizar a los supuestos subyacentes del
presente estudio.”

Considerando que el Banco Central es persona jurídica de derecho público
con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones de
coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos
superiores del Estado y la Nación. tal como lo establece la Ley y el Anexo
(9)

Considerando que la participación del Banco Central de Venezuela en la vida
social y económica de la Nación, que tiene la facultad y obligación
Constitucional de administrar las reservas de toda la sociedad. No puede
continuar sin liderizar una participación, que no tiene hoy en día, y
que no llega ni siquiera a los límites de cualquiera de las
fundaciones privadas, que busca el bienestar de alguno cientos de personas y
aún cuando en su misma página Web del B.C.V se establece que:
" El papel que juega el Banco Central de Venezuela en el crecimiento
económico, en la creación de bienestar público y en la satisfacción de las
necesidades de la sociedad no sólo proviene de la esencia de su misión y de
la política macroeconómica que debe aplicar. Hay una labor subyacente, en
relación directa con la comunidad, que también contribuye a los mismos
fines. Se trata de la labor social, que pone el énfasis en la dinámica de
las relaciones al interior de la comunidad. La responsabilidad social es
el mecanismo mediante el cual el BCV es capaz de establecer y mantener una
agenda que reconozca las prioridades sociales y sea capaz de diseñar
estrategias para atenderlas. Es el compromiso de contribuir al desarrollo
económico sostenible, trabajando con los funcionarios, la comunidad local y
la sociedad en general, para mejorar su calidad de vida en un marco de
actuación complementario a los objetivos prioritarios que le asigna la Ley.

No es un desempeño aislado, sino que por el contrario se articula con
la acumulación de activos sociales, sicológicos, culturales, cognoscitivos e
institucionales que aumentan la cantidad del comportamiento cooperativo
mutuamente beneficioso para las personas que lo poseen y para el tejido
social en su conjunto. En otras palabras, con su labor social el Banco
Central se hace parte y contribuye a la acumulación de capital social."
Según sus propios postulados el Banco Central tiene una capacidad e interés
preponderante en la Sociedad, pero hasta la fecha ese potencial esta
inoperante.”

Considerando que el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA el 22-12-99 se sumó al
plan de solidaridad con los afectados por la tragedia" del Estado Vargas,
tal y como lo anunció en esa fecha el Directorio del BCV que aprobó en
sesión una serie de medidas para dar continuidad a la asistencia a los
damnificados, entre ellas la creación de un fondo (resaltado nuestro), para
la compra de medicinas, el cual sería administrado por el Departamento de
Salud, adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos del BCV, en coordinación
con el Comité de Emergencia del MRI y para los efectos El Banco Central de
Venezuela, entregó a la Coordinación de Emergencia del Ministerio de
Relaciones Interiores (MRI), una dotación de medicinas que incluía 55
renglones de productos antibióticos, antiasmáticos, antialérgicos,
antigripales y dermatológicos, informó el Presidente del instituto emisor,
Antonio Casas González. De esta manera se inició el plan de solidaridad
concertado entre el personal del Banco Central de Venezuela y la
Institución. por lo que demostró claramente su capacidad de constituir
Fondos.

Considerando que de modo lógico el comportamiento en cuanto a los
excedentes de dinero, del Banco Central de Venezuela es idéntico en cuanto a
sus objetivos y fines con la Banca privada y el cooperativismo, en cuanto a
la distribución de los excedentes, sin ser necesario exponer que tanto las
empresas privadas como las cooperativas regulan lo relacionado con los
excedentes de manera similar.

Considerando y en virtud de Ley el Banco Central de Venezuela posee la
facultad Constitucional de Administrar las reservas Internacionales; además
de las operaciones con los particulares como lo refiere la Ley que los rige
; y teniendo como Norte, su corresponsabilidad como Órgano del Estado, y
teniendo en cuenta que en el estudio realizado por el propio Banco Central
de Venezuela: “ El nivel óptimo de reservas Internacionales: El caso
Venezolano” en donde se determina que para el año 1996 el nivel óptimo
estimado para las reservas Internacionales se ubicaba en la cantidad de
10.640 Millones de Dólares. Así como se establece un costo de oportunidad de
no utilizar estas reservas. Y tal como se refleja en los anexos de noticias
de prensa Nacional del último M, N en las que se refleja que actualmente y
por declaraciones del Ministro de Planificación y desarrollo de nuestro
País; así como del ciudadano Presidente de nuestra República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Rafael CHAVEZ FRIAS quienes establecen, que un nivel de
15.000 millones de dólares es suficiente para respaldar las necesidades de
importación y pago de deuda del país. Ó sea el nivel óptimo encontrándose
estas reservas hoy en día en 22.645 Millones de Dólares. ( Veintidós Mil
seiscientos cuarenta y cinco ) Millones de Dólares.

En plena conciencia de que el 85 por ciento de Pobreza General
significan 19.550 000., Diecinueve Millones quinientos mil seres humanos,
personas como nosotros, compatriotas y hermanos, que solo tienen lo
suficiente para comprar la canasta básica y que el 65 % que vive en Pobreza
Extrema, son 14 Millones de mil seres humanos, personas como nosotros,
compatriotas y hermanos, que ni siquiera tienen lo suficiente para comprar
la canasta básica. . (ver anexo J)

Habiendo vivido en carne propia las situaciones de pobreza General y
Pobreza extrema por haber padecido de una hernia en la columna desde el año
1991; lo que me imposibilitó el movimiento, de tal manera que me incapacitó
totalmente para trabajar o tener una vida normal o una calidad de vida
mínima; Proyecto en el que se establece un sistema de nueva economía
societaria.

Solicité entre otras peticiones, al Banco Central de Venezuela
disposición de los excedentes de la reservas Internacionales, para que ellos
mismos administrándolos a nombre de nosotros los ciudadanos, permitieran un
nuevo desarrollo Nacional y la creación de un Fondo por darle un
nombre de todos los socios; contra la Pobreza, por la equidad e inclusión
social, en un nuevo sistema Económico Societario, como lo establece el anexo
"1"; recibido por ese banco central en fecha 12-02-2003, Fondo solo
representativo para todos y no real líquido para cada uno de los Venezolanos
con el excedente de las reservas internacionales. con un estimado de 500 $ (
Quinientos Dólares) por cada Venezolano. Calculando que somos 23 millones 70
Mil ciudadanos; calculándolo representativamente en base a que todo lo
relacionado en el artículo 114 de la Ley del banco Central, son reservas
todos los activos de la República como verdaderamente debe calcularse. Es de
suma importancia hacer notar que lo único verdaderamente importante y que es
el centro de todos mis planteamientos es que ese Banco Central administre a
nombre de todos; con la mención especial colectiva, dada al y por el nombre
del Fondo o cantidad de Divisas del excedente, que maneje ese Banco, por la
consecuencia psicológica del potencial de desarrollo de los sentimientos de
Igualdad, Justicia, Solidaridad, Equidad que conlleva este Proyecto. Lo que
traería un grado un grado increíble de Bienestar y de permanencia infinita
en el tiempo para esta generación y las generaciones venideras.

Como Fondo contra la Pobreza, contra la inequidad, societario,
sociedad, colectivo, popular ó ciudadano y bajo los principios de un
proyecto económico que ha estado difundido Mundialmente, desde hace dos
años, a través de la página Web: www.sociedad.com.ve ver impreso físico ( en
Anexo 3) en el que se establece un sistema de nueva economía societaria, en
estudios que realicé a Premios Nóbel de Economía como lo son:
A) Amartya Sen: Economista indio, obtuvo el Premio Nobel de Economía en 1998
por sus contribuciones a la economía del bienestar. Sen descubrió que las
hambrunas se han producido incluso cuando la provisión de alimentos no era
diferente de años anteriores y que, en algunas áreas afectadas por el
hambre, se habían exportado alimentos.
B) Robert Mundell: Premio Nóbel de Economía 1999, Nació en Kingston (Canadá)
y con sólo 24 años obtuvo el doctorado en el Massachussets Institute of
Technology (MIT) con una tesis sobre los movimientos internacionales de
capitales. Conocido como "el padre del Euro" y trabajando ahora en una
moneda común para las Américas.
C) Joseph Stiglitz: El Actual Ganador del premio Nóbel de Economía 2001."El
Globalizador que desertó. "En 1999, el Banco Mundial echó a Stiglitz. No le
fue permitido jubilarse, me han dicho que el Secretario del Tesoro de los
EEUU, Larry Summers, ordenó una excomunicación pública debido a que Stiglitz
había expresado su primer ligero desacuerdo a la globalización al estilo del
Banco Mundial.
D) John F. Nash: ganó El premio Nóbel de Economía Año 1996; por su Teoría de
los Juegos y el comportamiento económico. Ha dado lugar a una nueva rama de
la Economía, que pretende describir y predecir los comportamientos
económicos del Mundo. Hoy en día esta teoría: REVOLUCIONA LAS NEGOCIACIONES GLOBALES, LAS RELACIONES LABORALES NACIONALES ENTRE SINDICATOS Y ESTADOS Y LA BIOLOGIA EVOLUCIONARIA.

Este proyecto establece principios de desarrollo económico, para las
sociedades del futuro, se establece con basamento en los Estudios de las
obras de economía mas avanzadas del mundo:
Son las obras de los genios de las Teorías Económicas mundiales. Premios
Nóbel de Economía y utilizadas por nosotros contra la pobreza

DONDE SE ESTABLECE QUE CAPITAL SOCIAL = DESARROLLO Y DEFINE QUE:

Cuando hablamos de capital social, nos estamos refiriendo a cuatro cosas:
La primera: el nivel de confianza que existe entre los integrantes de la
sociedad. Pareciera que esta, fuera una cosa muy subjetiva pero no: se mide
científicamente. Está demostrado que si en una sociedad unos creen en otros,
hay mas crecimiento económico, mas estabilidad política y mas salud pública.
"El segundo factor es la capacidad de sinergia de una sociedad, la capacidad
para desarrollar formas de cooperación: cooperativas y esfuerzos conjuntos
entre Estado y sociedad. A las sociedades que tienen mas capacidad de
asociación les va mucho mejor.

Un Tercer elemento es la conciencia cívica: la actitud que tiene la gente en
una sociedad frente a lo colectivo, desde pagar los impuestos hasta cuidar
los parques públicos.

Y un cuarto elemento, son los valores éticos predominantes en una sociedad.
como normas de la conducta humana aplicable a todos. Proyecto con el cual se
cumpliría la máxima

“Hasta fines del siglo pasado dominó la idea de la nobleza: en el presente
domina la codicia: en el venidero dominará el verdadero mérito, que es el
saber. Entonces se pensara en la sociedad; entonces la conducta social
valdrá lo que antes valían las ejecutorias y lo que ahora valen las talegas”
Simón RODRIGUEZ 1849.-

Y que consagraría verdaderamente y por primera vez para todos, los
derechos de una sociedad, de liquidez, liquidación, derechos de una sociedad
real, conjuntamente con los derechos de Administración y Vigilancia y
Solicitud que se no fue contestada de modo alguno, y que por razón de Ley es
una negativa tácita a mi solicitud.

DEL DERECHO

I. Invocando la Supra Constitucionalidad de los derechos del pueblo de
Venezuela actuando como ciudadanos. así como el rol protagónico y
participativo que tenemos, los representados en este Recurso de Amparo,
anexo "E"; como personas naturales y Jurídicas, por imperio de la Ley.
Ejerzo la presente acción de amparo constitucional contra el Banco Central
de Venezuela como ente del Estado Venezolano en las personas del Dr. Diego
Luis Castellanos y los integrantes de la Junta directiva de ese Banco
Central, por la violación de nuestros derechos particulares y de los
derechos de todos los Venezolanos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 51, y 5to y en cumplimiento del Artículo 4, de nuestra
Constitución Vigente; con la obligación que se me impone, del deber de
colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución.
en el artículo 333. conforme al preámbulo de nuestra Constitución que
establece: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e
invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador
Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes
y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin
supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y
las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la
cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica
entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de
acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los
pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el
equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad.

Motivado a que por estar la mayoría de los ciudadanos de nuestra
hermosa República Bolivariana de Venezuela, en pobreza General y Pobreza
extrema, lo que se traduce en que las mayorías tienen impedimento para
lograr la posibilidad de disfrutar de las condiciones mínimas de calidad de
vida o tan siquiera una vida normal, en consecuencia se violan y menoscaban
los demás derechos establecidos de manera expresa en nuestra Constitución
Vigente, y de manera especial los artículos 5,62,75,76,78,79,80,81,83,86,99,102, 115 de nuestra Constitución y de la normativa de los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos, relacionada con las citadas disposiciones constitucionales sobre derechos tales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de todos los ciudadanos de nuestro País, especialmente la mayoría que viven en situación de Pobreza General y Pobreza Extrema; por cuanto de conformidad con los anexos "1" y "2", recibidos el 12/02/2004 a las 12:11 Hrs y escrito de ratificación y ampliación anexo al primero y recibido el
08/03/2004 a las 08:35 Hrs., respectivamente solicité a ese Banco Central de
Venezuela, conforme al proyecto contra la Pobreza establecido en el anexo
(3), Página Web, impresa, lo siguiente:
A) LA DISPOSICIÓN DE LAS RESERVAS EXCEDENTES, EL FINANCIAMIENTO DE UN FONDO,
LA CREACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN O LA CREACION DE UNA FIGURA JURÍDICA. Como
"FONDO".
Conforme al 2do Párrafo, Página 4, Anexo "1".
A.1) "el Financiamiento de un Fondo General Societario de Jubilación; o la
figura Jurídica que ustedes establezcan o como opten llamarle; como un
Fideicomiso individual de cada Venezolano, que garantice a todos la igualdad
de la distribución de las riquezas del País ya la vez garantice el Justo
derecho a tener la posibilidad de una liquidación.
Conforme al último Párrafo, Página 3 y Primer Párrafo Página 4. Anexo "2"
A.2) "la creación de un Fondo contra la Pobreza en nuestro País, mediante la
creación de una organización ó la creación de una figura Jurídica, conforme
a la Ley del Banco Central en su artículo 21, ofreciendo la opción de que
pudiera llamarse "Fondo contra la Pobreza", "Fondo Societario", "Fondo de
Jubilación"; "societarios de la República Bolivariana de Venezuela" ó el
nombre o mención que decidieran establecer, como órgano competente de
acuerdo al artículo 318 de nuestra Constitución y artículos 5, 8 y 24 de la
Ley que rige ese Banco Central, pero siempre manteniendo la figura colectiva
como mención de esos Fondos.
B): EL CALCULO DEL EXCEDENTE DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES ESTIMADOS
PARA ESTE AÑO EN EL ORDEN DE 5 MIL MILLONES A 15 MIL MILLONES DE DÓLARES. Y
QUE SEGÚN EL MINISTERIO DE PALANIFICACION Y DESARROLLO AL ESTAR LAS RESERVAS
OPTIMAS EN 15 MIL MILLONES DE DOLARES, Y QUE PARA LA FECHA 22 DEL 03 DEL
PRESENTE AÑO, según el mismo BCV en su paína Web: www.bcv.org.ve se
encuentra EN 22.855.000.000 de Dólares. Por lo que para la presente fecha se
encuentra estimada en SE ENCUENTRA ESTIMADA en 7.855.000.000 (SIETE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES)
Conforme al 2do Párrafo Página 4. Anexo "1" y 2da y 3ra páginas del
Anexo "2".
B.1): "con un monto en moneda del total de lo establecido como el
excedente de las Reservas internacionales; sin ser este llamado “Total” una
limitante impositiva exacta de mi solicitud; sino que mas bien ese “Fondo”
podría tener como cantidad, la que establezca ese Directorio del Banco
Central. Teniendo en cuenta que en el estudio realizado por su propio Banco
Central de Venezuela: “ El nivel óptimo de reservas Internacionales: El caso
Venezolano” en donde se determina que para el año 1996 el nivel óptimo
estimado para las reservas Internacionales se ubicaba en la cantidad de
10.640 Millones de Dólares.
Aparte de los estudios de análisis econométricos, esta la contundente
opinión del economista LETHO TARU (Bank of Finland) quien señala que los
paises deben determinar un nivel optimo de reserva y otros estudios de
especialistas recomiendan que los países no deben acumularen sus bancos
Centrales reservas internacionales indefinidamente si no que deben ubicarse
en un nivel optimo de reservas, tal como lo demuestra el Dr. JOSE ANTONIO
LICANDRO del Banco Central del Uruguay.
Y que por otra parte por estudio económico realizado por técnicos
venezolanos ha calculado mediante una metodología de regresión lineal que el
nivel optimo de reservas internacionales para Venezuela en el período
2002-2003, se ubica aproximadamente en la cantidad de 15.850 Millones de
Dólares. Excedente que podría a mediados de este año, llegar a ubicarse en
la astronómica cifra de 10.000 Millones de Dólares.
Conforme al 2do Párrafo, Página 4, Anexo "1".
B.2): "que consideren conforme a la ley en directorio, estimar el
monto de las reservas internacionales y el excedente que hoy en día
presenta.
De acuerdo a que según lo establecido en el artículo 114, las reservas
internacionales en poder del Banco Central de Venezuela estarán
representadas, en la proporción que el Directorio estime conveniente.
Eestando así ustedes especialmente facultados, para establecer la
proporción de todos o cada uno en las reservas Internacionales: el oro,
depósitos en divisas a la vista o a plazo, y títulos valores en divisas
emitidos por instituciones financieras del exterior calificadas de primera
clase, titulos valores e depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos
valores en divisas emitidos por entes públicos extranjeros e instituciones
financieras internacionales, derechos especiales de giro u otras monedas
fiduciarias y posición crediticia neta en el Fondo Monetario Internacional.
Por lo tanto y según este artículo el Directorio podrá “estimar” la
proporción y por ende calcular el excedente que presentan estas reservas
respecto al nivel óptimo de reservas Internacionales así como cual será su
proporción.
Solicito que para la realización del cálculo del excedente de las reservas
Internacionales utilicen el documento de trabajo de la Gerencia de
Investigaciones económicas de su Banco central de Venezuela denominado: "El
nivel óptimo de reservas internacionales El caso Venezolano" de su Colección
Banca Central y Sociedad, en su versión de Agosto de 1966. sin menoscabo de
que puedan utilizar los documentos o las Investigaciones que su sabiduría
tenga a bien establecer. Teniendo en cuenta que lo que sustenta nuestra
moneda no es solo la inversión en divisas; sino que por el contrario los
diversos activos señalados, como lo establece el artículo 114 de la Ley que
regula ese Banco Central; de tal manera que puedan considerarse todos los
diversos activos que establecen en su balance General del Banco Central de
Venezuela para el cálculo del excedente de las reservas Internacionales; tal
cual como ustedes consideran para el cálculo de las reservas excedentes de
la Banca Nacional y teniendo en cuenta que si bien el significado económico
de las reservas es que estas son el respaldo de los bolívares que circulan
en la economía y según criterios económicos ellas no son ahorro sino la
contrapartida del dinero en circulación, esa contrapartida no puede llegar a
extremos infinitos sin tener un nivel óptimo; aparte que el excedente que
representa este nivel óptimo tiene efectos inconvenientes si se mantiene
inoperante, tal y como se establece con el hecho de que por mas que suban
esas reservas internacionales, no tiene influencia en el restablecimiento
del valor de nuestra moneda con relación al cambio Internacional, a menos
que ese excedente sea administrado y de productividad, lo que si podría
tener una gran influencia en el restablecimiento del valor de nuestra moneda
que se ha ido devaluando a pesar de las políticas económicas establecidas
durante los últimos 25 años, dando como resultado la depreciación de nuestra
moneda, así como a ido en aumento la Pobreza extrema desde un 4,81 % en el
año 76 a un 65.32 % en el año 96. y Pobreza General desde un 14,36 en el año
76 a un 85.78 en el año 96.
De acuerdo a su propia política, de que tener un grado de excedentes
en las reservas Internacionales es inconveniente para la economía del País,
hasta el punto de que los recursos excedentes de la Banca Nacional y del
Gobierno Nacional por un monto total, han tenido que ser absorbidos por ese
Banco Central, en un monto de 27.234 Millardos de Bolívares de acuerdo a la
comunicación del 23/01/204 de ese Banco Central al Ministerio de Agricultura
y Tierras y que aparece en su página Web www.bcv.gov.ve en la sección Sala
de Prensa Notas de prensa, con el Título Decisiones y Opciones de
Financiamiento al Agro presentó el Instituto Emisor al MAT.
Por este motivo solicito, que una vez calculado el monto total de las
reservas Internacionales, conforme al Balance General de ese Banco Central
de Venezuela y la proporción que estime el Directorio; se determine el monto
excedente de tal manera que quede bien diferenciado el excedente de las
reservas Internacionales del nivel de reservas óptimas".
C) UN DEPOSITO REPRESENTATIVO INDIVIDUAL DE LOS 5 MIL A 15 MIL MILLONES
DE DÓLARES PARA ESTE AÑO EN CUENTAS ELECTRÓNICAS DE FIDEICOMISO INDIVIDUAL.
Conforme a lo establecido en el Tercer Párrafo. 2da Página. Anexo "1" y el
3er Párrafo. 4ta Página. Anexo "2".
C.1): "Que ese digno órgano tenga a bien prestar su colaboración y apoyo en
forma coordinada, con los particulares, el pueblo, que como miembros de ésta
SOCIEDAD, conformamos el colectivo ciudadano, en la consecución del fin que
está llamado a alcanzar el Estado, para que se “nos acepten depósitos” y por
ende se aperturen cuentas, que podrían tener la cualidad de cuentas de
Fideicomiso y ser calificadas como de Fideicomiso de Jubilación, en el
Banco Central de Venezuela para todos y cada uno de los Venezolanos; sin ser
esta cualidad y calificación, requisito que impongo como obligatorio o
necesario para que se aperturen las cuentas, dejando a su criterio la
cualidad y calificación de ser necesario. Cuentas de fideicomiso que en
forma cierta, representarán el derecho de igualdad, para todos los
Venezolanos y nuestra real y verdadera figura de socios y como
supra-constitucionales dueños de nuestras reservas Internacionales"
C.2.): Así como también cuando establezco "que ese Fondo sirva para ser
distribuído como depósito", me refiero a las reservas excedentes y no a un
fondo como figura Jurídica; y que "entre todas las cuentas aperturadas para
todos los Venezolanos";( me refiero a que sea distribuído de manera
representatíva electrónica ó desmaterializada y no necesariamente de manera
individual real como tambien podría hacerse)"

D) LA EMISION DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO FISICOS O ELECTRÓNICOS, DEL
MONTO INDIVIDUAL QUE CORRESPONDERIA A CADA VENEZOLANO:
Conforme a lo establecido en el 5to Párrafo, Página 4, Anexo "2".
D.1.): Solicito que ese digno órgano tenga a bien emitir certificados
de depósito, (C.D.) físicos, electrónicos o desmaterializados; con su debida
certificación Internacional en las compañías que encargadas del registro y
certificación como EUROCLEAR; de su acumulado equitativo individual
representativo en divisas del excedente de las reservas internacionales, en
el Fondo General Societario; "Fondo Contra la Pobreza"; "Fondo de
Jubilación"; "Societarios de la República Bolivariana de Venezuela" ó el
nombre o mención que tenga a bien establecer como órgano competente ese
Banco Central y su Directorio.; sin que necesariamente tenga que tener un
nombre o mención, sino que por el contrario lo importante es que estos
excedentes sean calculados y cuantificados, de tal manera que cada
Venezolano posea el certificado de depósito de su parte por igual del total
del Ente que tengan a bien realizar ese Banco Central por mi solicitud. a
menos que se requiera por ser un certificado de depósito individual, muy
costoso o de difícil o infructuosa emisión o por razones operativas o
legales su colectivización de tal manera que a cada millón de habitantes se
asigne un certificado de depósito, de lo que correspondería a ese millón de
habitantes; o como tenga a bien realizarlo su Institución de acuerdo a sus
capacidades de administración.
Igualmente y sin que sea una solicitud conjunta a esta sino que por el
contrario puede ser tomada de manera individual; se emitan esos certificados
de depósito, con la debida restricción en la emisión por parte de ese Banco
de la Enajenación, venta o traspaso de propiedad, de ese Certificado de
depósito (C.D). Exceptuando cuando cada societario o un grupo de societarios
decida traspasar la propiedad de estos certificados de depósito, al Gobierno
Nacional con el fin de efectuar compra de deuda, recompra de deuda o emisión
de Títulos Valores de deuda nueva ó inversiones en infraestructura ó
desarrollos de Proyectos Turísticos; con el fin de evitar que pueda
traspasarse la propiedad de ese Título valor a efectos perjudiciales para el
adecuado desarrollo social y económico de la Nación y de sus ciudadanos.
E) QUE EL BANCO CENTRAL ADMINISTRE El TOTAL DE LOS 5 MIL A 15 MIL MILLONES
DE DÓLARES EXCEDENTES DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES :
Conforme a lo establecido en el 3er Párrafo, Tercera Pagina. Anexo
"2".
E.1): "que el banco central de Venezuela en la persona de su máxima
autoridad, administre esas reservas Internacionales tal y como lo dispone el
Artículo 8. La dirección y administración del Banco Central de Venezuela
estarán a cargo del Presidente o Presidenta, quien ejercerá, además, la
presidencia del Directorio y la representación legal del Banco. en
concordancia con el Artículo 24. que establece: "El Directorio del Banco
Central de Venezuela disfruta de autonomía en cuanto al ejercicio de sus
funciones, la definición de las políticas del Banco y la ejecución de sus
operaciones, en los términos establecidos en la Ley. además del Artículo 5.
El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la
estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. El Banco Central
de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional,
atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República. Y
el 318 de nuestra Constitución Vigente, que los faculta totalmente, en las
funciones de administración y que conforme a estos artículos señalados
administre estos Fondos excedentes con la política y el criterio de
liquidez, seguridad y Rentabilidad con que hasta ahora, ha administrado las
reservas Internacionales."
Conforme al 2do Párrafo, 4ta página, Anexo (1)
E.2): "Con fundamento en lo anterior y teniendo como principios que
ustedes poseen la facultad Constitucional de Administrar las reservas
Internacionales; además de las operaciones con los particulares como lo
refiere la Ley que los rige ; y teniendo como Norte, su corresponsabilidad
como Órgano del Estado, solicito se establezca el Financiamiento de un Fondo
General Societario de Jubilación; o la figura Jurídica que ustedes
establezcan o como opten llamarle; como un Fideicomiso individual de cada
Venezolano, que garantice a todos la igualdad de la distribución de las
riquezas del País ya la vez garantice el Justo derecho a tener la
posibilidad de una liquidación; con un monto en moneda del total de lo
establecido como el excedente de las Reservas internacionales; sin ser este
llamado “Total” una limitante impositiva exacta de mi solicitud; sino que
mas bien ese “Fondo” podría tener como cantidad, la que establezca ese
Directorio del Banco Central; así como también que este fondo sirva para
ser distribuido como depósito, entre todas la cuentas aperturadas para todos
los Venezolanos; en cumplimiento y disposición que les da el texto
Fundamental de Nuestra República
Conforme a lo establecido en el 1er Párrafo, 5ta Pagina. Anexo "2".
E.3): Sin menoscabo de que creada la organización o las organizaciones
con personalidad jurídica que ese Banco Central establezca; esa organización
con personalidad Jurídica pueda administrar, la totalidad o parte de los
Fondos, del hasta ahora llamado excedente para el pago de deuda; a nombre de
todos los socios de esa Organización como lo somos todos y cada uno de los
Venezolanos, para la compra de deuda, o de cualquier título valor que
interese adquirir por el bienestar económico de la Nación preferencialmente.
Como también podría establecer paquetes de diez Millones de Dólares o Cien
millones de Dólares para su utilización a nombre de todos los ciudadanos del
pueblo de Venezuela en proyectos de alto rendimiento Internacional que no
ameritan el traspaso de la Propiedad del Título Valor
F) EMISION FISICA O ELECTRÓNICA EN LA PAGINA WEB DEL BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA DE TITULOS VALORES PARA CADA VENEZOLANO. ACCIONES DORADAS Ó
("GOLDEN SHARES").
Conforme al (Anexo 3), 4to Párrafo, 5ta Página.
F.1): “3rdo Solicito a ese Digno Organismo del Estado, de conformidad
con nuestra CONSTITUCIÓN, en todo lo ya establecido anteriormente que se
emitan Acciones doradas (Gold Shares) de la República Bolivariana de
Venezuela, para todos y cada uno de los Venezolanos; acciones
representativas de nuestra supra-constitucional propiedad sobre todos los
bienes de la Nación. Y que podría ser el instrumento que elimine la pobreza
de nuestro País; conforme al proyecto ampliamente difundido a nivel Mundial
a través de la página Web www.sociedad.com.ve desde hace dos años. Ver
Página web impresa anexo (3).
conforme al Anexo "1". y 2do Párrafo, 5ta Página, Anexo "2".
F.2): 6to) Solicito de ese digno órgano la colocación en la Página Web de su
Organismo; de la imagen del Titulo Valor que emita como la "Acción dorada"
(Golden Shares); para todos y cada uno de los Venezolanos, en
contraprestación del monto individual que corresponde a cada societario del
llamado hasta ahora excedente de las Reservas Internacionales, tal y como lo
establece el Artículo 57. El Banco Central de Venezuela podrá emitir
títulos valores y negociarlos, conforme con lo que establezcan los
reglamentos de cada emisión. Y que sea diseñada electrónicamente, de manera
tal que antes de ingresar a la imagen de la Acción; cada Venezolano
ingresando sus datos ó su cédula de Identidad, pueda de manera electrónica
ver reflejada su acción, con las características particulares de su nombre y
códigos individualizantes. ( De esta manera no sería necesario emitir
acciones Doradas Físicas; sino que por el contrario podrán ser electrónicas
ó desmaterializadas; así como también que se vea reflejado el Capital y las
variaciones del Capital que de manera individual le corresponden en divisas
del Fondo General Societario, que se haga con los excedentes de las reservas
Internacionales; o sea el monto de lo que le corresponde y las variaciones
de ganancias. Tal como aparece en nuestra Página Web www.sociedad.com.ve
donde se puede observar el diseño de una “acción dorada”. Ver Página Web
impresa en anexo (3) Página 8,
G) LA ADMINISTRACION DE UN FONDO COLECTIVO O MULTIPLES FONDOS A NOMBRE
DE TODOS LOS SOCIOS O SOCIETARIOS DE LA REPÚBLICA.
Conforme a la 4ta página, 2do Párrafo, Anexo (1) y 5ta, 6ta página y
7ma Página. Anexo (2).
G.1): 7mo) Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de
nuestra República en su Artículo 318 y Artículo 7, que los faculta
administrar las reservas internacionales; así como los artículos ya
mencionados anteriormente y en conformidad con el 311 de nuestra
Constitución Vigente, dispongan, en la administración de esas reservas
excedentes; Fondo de ahorro de todos los Venezolanos; y por ende Fondo
contra la Pobreza; por la equidad e inclusión social o divisas para:
Garantizar los derechos de una Jubilación adecuada a esta Generación y por
ende de generaciones futuras y lograr la equidad entre todos los
integrantes de esta generación y entre esta generación y las generaciones
futuras así como el mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos.
De la manera siguiente y opcional a su poder de ser los administradores:
Hasta el 50 % del Fondo podrá ser destinado para realizar inversiones en
infraestructura Turística, en las miles de playas y centros de posible
interés turístico, Nacional e Internacional; posadas Turísticas, spa o
centros de recreación, casas rodantes o portátiles, para atención,
recreación y residencia especialmente para personas de la tercera edad. Las
cuales podrán ser utilizadas también, para recibir el Turismo Internacional
de personas de la tercera edad de otras naciones que deseen residenciarse en
Venezuela. ingresándose al fondo los beneficios que se generen. Inversión en
fábrica de celdas de Hidrógeno, Metanol o gas para la producción de energía
limpia. Inversión en fábricas de computadoras y pantallas planas; para la
instalación de sistemas de comunicación en tiempo real con software de
arquitectura abierta. Del 10 % al 20 del capital debe ser invertido en
inversiones a largo plazo; activos extranjeros solamente, para evitar el
problema de la transmisión de la volatilidad del petróleo a la economía
doméstica cuando caiga o aumente el precio de dicho recurso. Entre el 10% y
el 20 % debe ser invertido en instrumentos financieros de renta fija. Y en
el porcentaje sobrante también se deben incluir de renta variable en el
portafolio de inversiones, con la finalidad de aumentar la rentabilidad del
Fondo, además de que los instrumentos de renta variable están
correlacionados en forma negativa con el precio del petróleo a largo plazo.
Igualmente parte de este Fondo podrá invertirse en Programas de alto
rendimiento Internacional. Del mismo modo deberá depositarse en este fondo
lo que actualmente eroga el Estado por pago de deuda externa y que
actualmente consume el 94 % de los ingresos Petroleros y el 43 % del
presupuesto del año 2004, y que resulta ser el 87 % de lo el Estado
invierte en Seguridad Educación y Salud; cuando de estos recursos del Fondo
se realice de manera preferente pago de la deuda externa como efectivamente
podría hacerse, pues al ser este un fondo societario deberá contribuir al
bienestar de todos en la sociedad y siendo que la deuda externa se consume
casi la totalidad de los ingresos petroleros anuales de la Nación, deberá
utilizarse para el pago de la misma, pero recibirá a cambio los ingresos que
se dejaron de pagar a Bancos Extranjeros por concepto de la misma. Del mismo
modo deberán depositarse en ese Fondo los intereses que generen las
ganancias de los Títulos valores de deuda Pública Nacional, que a nombre de
todos los societarios adquiera el Banco Central de Venezuela por recompra de
Deuda Externa o Interna. El Fondo no debe poseer más del 1% de ninguna
empresa individual. Para limitar el riesgo de tipo de cambio y de mercado,
deberán existir ciertas reglas para que las inversiones sean realizadas
entre distintas regiones. y los recursos deben ser invertidos solamente en
mercados desarrollados, especialmente en países con los que Venezuela tenga
lazos políticos y económicos de permanente estabilidad y en los cuales
invierten las empresas Venezolanas. Todas estas inversiones deberán hacerse
públicas anualmente, para lograr mayor transparencia en el proceso. El
rendimiento de estas inversiones, menos la tarifa de manejo, es el
rendimiento del Fondo. Este se contabilizará al final de cada año.
El rendimiento del Fondo se comparará con el de un portafolio de referencia,
el cual consistirá en un portafolio hipotético de los índices de acciones y
bonos de los países en los cuales invierte el Fondo, más un error máximo
permitido fijado con anterioridad. La gerencia del Fondo deberá buscar un
mejor rendimiento que el establecido por el portafolio de referencia fijado
por el Ministerio de Finanzas. El Fondo podrá ser administrado por el Banco
Central de Venezuela. Es una cuenta de activo denominada en el Banco
Central, a nombre del ente creado por el Banco y cuyos dueños son los
societarios de la República Bolivariana de Venezuela. "La Sociedad".
H): OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A PARTICULARES (PUEBLO) DE PARTE DEL TOTAL DE
LOS EXCEDENTES COMO PARTE DE LA POLÍTICA INTERGUBERNAMENTAL.
Conforme al 2do Párrafo, 6ta Página, Anexo "1".
H.1): 4to Solicito de conformidad con nuestra CONSTITUCIÓN, en todos los
razonamientos legales anteriormente establecidos; que el Fondo Societario,
que haga con el monto del excedente de las reservas Internacionales se
utilice para el otorgamiento directo de créditos de hasta 30 días
prorrogables hasta treinta días mas, para los Venezolanos, (público) que
presenten los recaudos que exija ese Banco Central; y de créditos con
condiciones especiales de tiempo y de tasas de interés, para los se celebren
con garantía de títulos de crédito provenientes de operaciones destinadas al
financiamiento de programas agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros,
determinados por el Ejecutivo Nacional. Tal como lo establece la ley que
Faculta al Directorio de ese Banco Central para establecer condiciones
especiales para estos créditos; así como solicito que las ganancias
obtenidas por el cobro de esos créditos se deposite en el mismo fondo como
garantía del aumento del Capital societario de Jubilación de todos los
Venezolanos. Solicitud que hago conforme a la Constitución de nuestra
República, contra el Monopolio establecido por el sector Bancario Nacional;
que impone medidas extremas para la presentación de proyectos, intereses
onerosos y garantías de difícil cumplimiento, que mantienen un monopolio y
frenan el desarrollo del País; como lo demuestra el continuo incumplimiento
de la colocación de la cartera de créditos y que no es necesario demostrar
pues es público y notorio; conforme a lo establecido en el Artículo 113 de
la Constitución".

PETITORIO
Solicitó que ese digno tribunal ordene al Banco Central de Venezuela:
1ro: Que sean amparados nuestros representados en sus derechos Humanos
y constitucionales.
2do: Que sean amparados nuestros representados en sus derechos
constitucionales, en especial el derecho a tener un trato igualitario ante
la ley, y en consecuencia, cesen los tratos discriminatorios y desiguales de
los cuales han sido objeto, de manera de tener los mismos derechos y
obligaciones que el resto de los ciudadanos.
3ro: En fin, que sean amparados nuestros representados en todos sus
derechos y garantías constitucionales que han sido violados, desde que
contando con los inmensos recursos con los que ha dispuesto el Estado, han
sido sometidos a las condiciones de Pobreza y les sea dado el trato justo y
humano que merece toda persona y de manera especial, todos y cada uno de
nuestros hermanos ciudadanos, jóvenes venezolanos, servidores de su país,
miembros de su comunidad y deseosos de contribuir con el desarrollo de
Venezuela.
4to): que conforme a la ley, en directorio, el Banco Central de
Venezuela, estime el monto de las reservas internacionales y el excedente
que hoy en día presenta.
De acuerdo a que según lo establecido en el artículo 114., en la proporción
que estime conveniente. Tomando en cuenta para esa estimación, todos y cada
uno de los componentes de estas reservas Internacionales: el oro, depósitos
en divisas a la vista o a plazo, y títulos valores en divisas emitidos por
instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase, títulos
valores e depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en
divisas emitidos por entes públicos extranjeros e instituciones financieras
internacionales, derechos especiales de giro u otras monedas fiduciarias y
posición crediticia neta en el Fondo Monetario Internacional. de tal manera
que puedan considerarse todos y cada uno de los diversos activos que
establecen en su balance General del Banco Central de Venezuela para el
cálculo del excedente de las reservas Internacionales. y que una vez
calculado el monto total de cada uno de la sumatorio de todos los
componentes de las reservas Internacionales, conforme al Balance General de
ese Banco Central de Venezuela y la proporción que estime el Directorio; se
determine el monto excedente de tal manera que quede bien diferenciado el
excedente de las reservas Internacionales del nivel de reservas óptimas".
En un monto de 7.855.000.000 para la fecha de la interposición del presente
recurso.
5to ) El establecimiento ó creación de un Ente informal ó Formal; el
Financiamiento de un Fondo General Societario de Jubilación; Fondo contra la
Pobreza "Fondo Societario"; "Fondo de Jubilación"; "societarios de la
República Bolivariana de Venezuela"o la figura Jurídica, o Figuras jurídicas
que quieran establecer ó el nombre o mención que decidieran establecer, ó la
creación de una organización ó la creación de una figura Jurídica, conforme
a la Ley del Banco Central en su artículo 21,; con la única condición de que
tenga o represente la figura de la colectividad, el interés general, el bien
común, el derecho a la propiedad colectiva de la sociedad en general; así
como que represente un Fideicomiso general e individual de cada Venezolano y
que como consecuencia demuestre a todos la igualdad de la distribución de
las riquezas del País y a la vez garantice el Justo derecho a tener la
posibilidad de una liquidación. Solicitud que realizamos de manera amplia
para que ese banco Central como órgano competente de acuerdo al artículo 318
de nuestra Constitución, y artículos 5, 8 y 24 de la Ley que rige ese Banco
Central, ejecute su política de administración libremente, pero siempre
manteniendo la figura colectiva como mención de la propiedad colectiva de
esos Fondos.
6to) Que a la o las figura(s), ente(s), organización(es),
cooperativa(s), Fondo(s) ó figura jurídica(s), creadas por el Banco, se le
(s) delegue la capacidad de administración de todo o todos los Fondos,
entendiéndose como Fondo la “cantidad de divisas” el monto en divisas total,
de lo establecido como el excedente de las Reservas internacionales; así
como que tenga(n) como Fondo, sin ser este llamado “Total” una limitante
impositiva que impida que puedan dividir esta cantidad en la cantidad de
Fondos necesarios o posibles; pues como ya lo hemos determinado; la
existencia de 7.855 millones de Dólares bien podrían permitir la
formalización de siete mil ochocientos cincuenta y cinco Fondos o entes ya
mencionados, de un millón de dólares cada uno. Y que de llegar a
establecerse y calcularse las reservas óptimas en 15.000 Millones de dólares
el fondo excedente o cantidad excedente sería de 7.855.000.000 de dólares, (
Siete Mil ochocientos cincuenta y cinco ) que podrían permitir la
formalización de 7.855 Fondos ( Siete Mil Ochocientos cincuenta y cinco ) o
entes ya mencionados, de un millón de dólares cada uno. De esta manera, que
pudiera verse exagerada, se puede ver que esa cantidad de dinero es una
cantidad tan fabulosa que siendo administrada, conforme al artículo 311 en
inversión real productiva, podría traer un desarrollo y un bienestar sin
igual ó igual de fabuloso ( verdadera eliminación de la Pobreza ).
7mo): que ese Banco Central, aperture cuentas de fideicomiso,
representativas o formales, por medio de su página web; por medio del mismo
sistema que utiliza hoy en día en su página, para la llamada: “Página
personal”, ( sitio Web en el que hoy en día cualquier venezolano y todos
pueden registrarse y tener su “propia página”) a su nombre en el sitio Web
del B.C.V., ( ver anexo 10) o sea ya esta instalada la capacidad para hacer
lo que pedimos. ( de tal manera que cuando uno introduce su nombre y clave
tiene acceso a la información que uno escogió como información particular
que desea del Banco, cada vez que ingrese a esta página ) ver:
http://www.bcv.org.ve/c1/pagpersonal.asp o sea que simplemente el Banco
central de Venezuela a través de su gerencia de Informática, tendrá que
programar esta página Web, para que al ingresar cada Venezolano con su
número de cédula, vea aparecer en esta página Web; un número de cuenta de
fideicomiso asignado a él, cuya numeración puede ser correlativa, asignada
por el Banco, seguida del número de cédula de cada Venezolano en
particular. En la que se informara del monto total de divisas del Fondo ó
excedentes y la cantidad individual que le corresponde de manera
representatíva electrónica ó desmaterializada como societario por derechos
colectivos. ( operación que por la calificación técnica de sus empleados
puede tardar tan solo horas ) sin gasto alguno pues son empleados del mismo
banco que devengan sueldos mensuales, además de que este tipo de operaciones
son automáticas y que se reflejarían como se reflejan los índices
financieros, que día a día son cambiados en esa página Web, por esos
empleados.
8vo): Que “nos acepten depósitos” en ese Banco Central y por ende se
aperturen cuentas, (representativas o formales) me refiero a que sea
distribuido, de manera electrónica, entre todas las cuentas aperturadas para
todos los Venezolanos y de modo representativo el total de los Fondos o
Divisas excedentes de las reservas Internacionales, ( tal como lo hicimos
mediante la modificación de la Pagina Web del banco central en el Programa
de Computación Front Page en 30 Minutos; (ver Ejemplo anexo 11) (donde se
establece el Monto General del fondo; el monto individual, el número de
acción dorada y el certificado de depósito electrónico) cuentas que podrían
tener la cualidad de cuentas de Fideicomiso y ser calificadas como de
Fideicomiso de Jubilación, en el Banco Central de Venezuela para todos y
cada uno de los Venezolanos; sin ser esta cualidad y calificación, requisito
que impongo como obligatorio o necesario para que se aperturen las cuentas,
dejando a su criterio la cualidad y calificación de ser necesario. Cuentas
de fideicomiso que en forma cierta, representarán el derecho de igualdad,
para todos los Venezolanos y nuestra real y verdadera figura de sociedad y
como supra-individuales propietarios de los excedentes de las reservas
Internacionales" y donde se reflejarán los índices de ganancias o pérdidas
de la Administración de estos Fondos o excedentes por parte del banco
Central.
9no) Que el banco central de Venezuela se emitan Acciones doradas
(Gold Shares) de la República Bolivariana de Venezuela, (representativas o
formales), para todos y cada uno de los Venezolanos; de manera
representativa electrónica ó desmaterializada como societario por derechos
colectivos. (tal como lo señalamos en el anexo 11, donde se establece la
figura de ACCIÓN DORADA con la mención de un número de cuenta; y donde al
final de la hoja establecemos que en vez del Fondo Blanco puede ir la imagen
de la “ACCIÓN DORADA “ en una operación informática, muy sencilla de media
hora máximo) En contrapartida de las divisas que manejan, conforme al
proyecto ampliamente difundido a nivel Mundial a través de la página Web
www.sociedad.com.ve desde hace dos años. Ver Página web impresa Anexo (8).
(Ver imagen propuesta por nosotros) Página 8. A tales efectos en la página
personal señalada en la petición anterior, solo tendrán que colocar como
fondo visual el diseño que escojan para esa “acción Dorada” , en vez del
diseño actual, que aparece en esa página. Colocación de Fondo visual que
solo tardara minutos en hacerse, una vez que se escoja y se realice su
escáner o digitalización, así como una titulación sobre que esa Acción
Dorada y su calidad de societario o la titulación que tenga a bien colocar
ese banco central.
10mo): que ese Banco Central, publicite este servicio electrónico de
tal manera que todos los Venezolanos puedan conocer este servicio,
registrarse y constatar su cuenta electrónica y el monto individual, además
de comenzar a conocer mas sobre las operaciones de administración del banco
Central de venezuela
11vo): Que ese banco Central, emita certificados de depósito, (C.D.)
físicos, electrónicos o desmaterializados; (representativos o formales) con
su debida certificación Internacional en las compañías que encargadas del
registro y certificación como EUROCLEAR; de su acumulado equitativo
individual representativo en divisas del excedente de las reservas
internacionales. De tal manera que cada Venezolano posea el certificado de
depósito de su parte por igual del total del Ente que tengan a bien realizar
ese Banco Central por mi solicitud. Tal como lo señala el anexo “ 10 “,
donde aparece mencionado el referido número de certificado de depósito.
12vo): Que ese banco central, de tener dificultades operativas para
realizar el certificado de depósito individual por de difícil u onerosa
emisión; emita certificados físicos, electrónicos o desmaterializados; con
su debida certificación Internacional en las compañías que encargadas del
registro y certificación como EUROCLEAR; de su acumulado equitativo de
depósitos, en colectivos de mil diez mil cien mil o un Millón de ciudadanos.
13vo): Que ese Banco Central emitan esos certificados de depósito, con
la debida restricción en la emisión por parte de ese Banco de la
Enajenación, venta o traspaso de propiedad, de ese Certificado de depósito
(C.D). Exceptuando cuando cada societario o un grupo de societarios decida
traspasar la propiedad de estos certificados de depósito, al Gobierno
Nacional con el fin de efectuar compra de deuda, recompra de deuda o emisión
de Títulos Valores de deuda nueva ó inversiones en infraestructura ó
desarrollos de Proyectos Turísticos u otros proyectos de interés del Estado
ó colectivos; con el fin de evitar que pueda traspasarse la propiedad de ese
Título valor a efectos perjudiciales para el adecuado desarrollo social y
económico de la Nación y de sus ciudadanos.
14vo) Que el banco central de Venezuela en la persona de su máxima
autoridad, administre ó delegue la administración en un ente o uno de los
entes creados por el mismo; así como que también permita si esta en su
disposición, la posibilidad, de realizar convenios con entes externos de
Nacionales a ese Banco para esa administración, de acuerdo con las
políticas y el criterio de liquidez, seguridad y Rentabilidad con que hasta
ahora, ha administrado las reservas Internacionales."
15vo) Que ese banco Central utilice preferentemente, en un máximo del
50 % ( Cincuenta ) por ciento, los fondos de los excedentes de las reservas
para la compra de: INSTRUMENTOS DE CANJE DE DEUDA PUBLICA NACIONAL EN
BOLIVARES. COMPRA DE TITULOS VALORES DE RESCATE O RECOMPRA DE DEUDA Y COMPRA
DE VEBONOS Y TITULOS DE INTERES FIJO EN BOLIVARES. COMPRA DE TITULOS VALORES
DE DEUDA PUBLICA INTERNA Y EXTERNA Y TITULOS DE NUEVA DEUDA EN DOLARES.
COMPRA DE TITULOS DE RESCATE Y RECOMPRA DE DEUDA Y COMPRA DE CESTAS DE
TITULOS O DE UNIDADES DE INVERSION DE INSTRUMENTOS EN BOLIVARES Y DOLARES Y
CUALQUIER OTRO TIPO DE INSTRUMENTO OFERTADO POR LA NACIÓN. O COMPRA DE
PAPELES DE DEUDA Y CUALQUIER OTRO TITULO NACIONAL O INTERNACIONAL DE PAGO DE
DEUDA INTERNA O EXTERNA. Ingresando al mismo las ganancias que se tengan de
los intereses que devenguen estos papeles.
16vo) Que ese banco Central utilice un mínimo del 4 (cuatro) % para
financiar un proyecto educativo, que permita que niños desde la edad
prenatal ( dos semanas de embarazo ), hasta los seis años de edad, reciban
una amplia estimulación, a través de los modernos mecanismos, técnicas y
sistemas educativos; así como mediante la música clásica del genio Universal
( Efecto Mozart ) de tal manera que sea de uso público para que en cualquier
hogar, por medio de la radio y la televisión convencional, e Internet, se
dedique el espacio no utilizado (nocturno) para la difusión de toda la
colección que conforma su obra, de tal manera, que a mínimo volumen, siendo
percibido por los “fetos”, ellos reciban las vibraciones que les permitirán
la obtención la armonía de la perfección y de los primeros valores
Universales y el crecimiento y desarrollo mental adecuados a su llegada a UN
NUEVO MUNDO. Así como para un sistema educativo Nacional basado en la
Educación a distancia para todos los ciudadanos de nuestro País, así como la
búsqueda de los talentos de todos los Venezolanos y el enaltecimiento ético
para el desarrollo humano y de los valores del espíritu; así como la
promoción de las actividades sociales, culturales y deportivas; de tal
manera que en todas las bibliotecas del país e institutos de educación
nacional se tengan computadoras con pantallas planas y servicio de internet,
para comunicaciones en tiempo real.
17vo) Que ese banco Central utilice un mínimo del 1 (uno) % en un
máximo del 1 % (uno ) por ciento, para financiar entes compañías,
cooperativas etc... que se dediquen o vayan a dedicarse a la extracción
ecológica de oro y diamantes en nuestro País; con la condición de que toda
la extracción debe ser vendida como legalmente corresponde al banco Central
de Venezuela y con el fin de contrarrestar la acción depredadora de los
doscientos mil garimpeiros, (200.000) que actualmente destruyen y explotan
el oro y los diamantes de ese “dorado” venezolano y que lo venden
directamente en el extranjero.
18vo) Que ese banco Central utilice el mínimo necesario, en un máximo
del 1 % (uno ) por ciento, para financiar un Fondo contra la Pobreza, que
publicite los beneficios obtenidos en nuestro país con este sistema de
administración societario; así como un sistema Nacional de vallas
Publicitarias, por medio de las cuales se den a conocer: imágenes de
lugares, paisajes, idiosincrasias, personas, recursos biológicos, recursos
naturales renovables y no renovables tales como florales, vegetales,
animales y pájaros de la Nación; así como las maravillas de otros países del
mundo; que permita de manera profusa y a nivel Nacional, la permanente
exposición de las bellezas de nuestro País y la humanidad, que de forma
permanente nos recuerde la grandeza de Dios nuestro creador. Así como la
donación internacional de por lo menos: agua potable y proteínas marinas
como la spirulina y de pescado como la sardina y otros componentes
nutritivos, a los centros poblados donde hoy en día hay hambrunas.
19vo) Que ese banco Central utilice el mínimo necesario, en un máximo
del 5 % ( cinco ) por ciento, para la inversión real en una fábrica de
celdas de Hidrógeno, Metanol o gas para la producción de energía limpia; así
como la promoción por financiamiento crediticio de los mecanismos necesarios
para el sistema de utilización del gas natural en los actuales motores de
combustión en transporte público y turístico, y para la búsqueda y
conservación de recursos, bienes y todas las riquezas materiales e
inmateriales como software; o bien sean biológicas, naturales, etc... Así
como también para el desarrollo de la Industria de la nanotecnología, La
genética, compra de patentes de uso público, La tecnología, así como
cualquier otro proyecto científico de utilidad para la Nación.
20vo) Que ese banco Central utilice el mínimo necesario, en un máximo
del 10% (diez) por ciento, para un Fondo de Jubilación que se entregará a
todos y cada uno de los Venezolanos al llegar al final de Jubilación; así
como podrá ser entregado con anticipación para el tratamiento masivo de las
enfermedades que puedan tratarse por medios preventivos como el
neurofeedback, homeopatía, tratamientos psicológicos y contra la
desnutrición. Etc. O para el tratamiento de enfermedades, incapacitantes,
crónicas, graves o terminales.
21vo) Que ese banco Central utilice todo lo necesario, en el monto que
disponga; para la creación de la infraestructura Turística necesaria en los
cuatro mil kilómetros de costas, ( cientos de playas turísticas y en los 64
mil kilómetros de ríos (miles de riveras turísticas), además de todos los
demás sitios de interés turísticos nacional o Internacional; posadas
Turísticas, spa o centros de recreación, casas rodantes o portátiles, para
atención, recreación y residencia especialmente para personas de la tercera
edad. Las cuales podrán ser utilizadas también, para recibir el Turismo
Internacional de personas de la tercera edad de otras naciones que deseen
residenciarse en Venezuela.
22vo) Que ese banco Central utilice lo necesario, en un máximo del 1 % (uno
) por ciento, para la Inversión en fábricas de computadoras, memorias
especiales para la repotenciación y reutilización de las ya existentes y
software de arquitectura abierta, así como pantallas planas de tecnologías
de última generación; para la instalación de sistemas de comunicación en
tiempo real con software de arquitectura abierta.
23vo) Que ese banco Central utilice lo necesario, en un máximo del 1 %
(uno ) por ciento, para la compra de Empresas de interés público cuya
utilización colectiva pueda tener un alto grado de desarrollo para la
nación, tales como compañías de distribución de información vía fibra
óptica, compañías de distribución de señal radio eléctricas a través de
satélites y todas aquellas en las que en un momento dado se pueda masificar
la trasmisión de información adecuada apara elevar el nivel educativo masivo
ó la seguridad de la colectividad.
24vo) Que ese banco Central utilice un máximo del 10 % (diez) por
ciento, del total del fondo, para ser invertido en inversiones a largo
plazo; activos extranjeros solamente, para evitar el problema de la
transmisión de la volatilidad del petróleo a la economía doméstica cuando
caiga o aumente el precio de dicho recurso.
25vo) Que ese banco Central utilice un máximo del 10 % (diez) por
ciento, del total del fondo, para ser invertido en instrumentos financieros
internacionales de renta fija.
26vo) Que ese banco Central utilice un máximo del 10 % (diez) por
ciento, del total del fondo, para ser invertido en instrumentos financieros
internacionales de renta variable en el portafolio de inversiones,.
27vo) Que ese banco Central utilice un máximo del 10 % (diez) por
ciento, del total del fondo, para ser invertido en Programas de alto
rendimiento Internacional.
28vo) Que ese banco Central utilice un máximo del 100 % (diez) por
ciento, del total del fondo.

29vo) Que ese banco Central utilice un máximo del 10 % ( diez) por ciento,
del total del fondo, para el otorgamiento directo ó a través de otros entes
u asociaciones colectivas, de créditos de hasta 30 días prorrogables hasta
treinta días mas, para los Venezolanos, (público) que presenten los
recaudos necesarios para proyectos de desarrollo, especialmente aquellos que
tiendan a utilizar nuestros recursos naturales no renovables; que exija ese
Banco Central; y de créditos con condiciones especiales de tiempo y de tasas
de interés, para los se celebren con garantía de títulos de crédito
provenientes de operaciones destinadas al financiamiento de programas
agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, determinados por el Ejecutivo
Nacional. En operaciones corresponsables de políticas económicas.
30vo) Que ese banco central ingrese al Fondo general, de los entes
creados, organización u organizaciones establecidas, para la administración
de estas divisas, el total del rendimiento de la administración de todos y
cada uno de los entes que administren los recursos del o los fondos.
31vo) Que ese banco Central, tome en cuenta a las asociaciones de derecho
colectivo para la mejor disposición y administración de los recursos a su
disposición como medios participativos y protagónicos; invitándolos a que
tomen en cuenta a las asociaciones colectivas, (Cooperativas) como la
“COOPERATIVA SOCIETARIOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y
“COOPERATIVA SUPREMA NACIONAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS”; como
organizaciones de primer orden en sus políticas de administración, conforme
a nuestra Constitución.
32vo) Que de conformidad con lo dispuesto y por ser este Amparo de efectos
Generales, sea aplicado el principio de publicidad, divulgando la decisión
de ese digno Tribunal".

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Con fundamento en los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento
Civil, aplicable por mandato del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, solicitamos que esa sala Constitucional decrete las
siguientes medidas cautelares:
1.- ordene al Banco Central de Venezuela, no ejecutar ningún acto
Jurídico, convenio o disposición, que comprometa la disposición efectiva de
los excedentes de las reservas Internacionales, hasta que se resuelva el
presente amparo.
2.- Ordene al banco Central dar total constancia suficiente y adecuada
( de manera secreta de ser necesario ) a ese digno Tribunal y con la debida
inspección física y legal de los documentos, bienes y efectivo, de los
instrumentos que componen esas reservas; así como la relación y de la
utilización de todas las reservas internacionales aquí relacionadas; de tal
manera que al no conocerse cual es el monto comprometido y cual es el monto
excedente; ni el tipo de compromiso, ni el grado de disposición y
compromisos que pesan sobre esos recursos económicos, porque actualmente
nadie sabe ni conoce cuales son los fondos que actualmente se encuentran
bajo custodia de ese Banco, ni cuales son los fondos que se encuentran
comprometidos o depositados en el exterior; ni bajo que condiciones o que
grado compromiso en tiempo presentan esos fondos ó para que fines están
sirviendo.
Ciudadanos Magistrados, en el presente caso resulta simplemente
imprescindible la emisión de un mandamiento cautelar que impida cualquier
movilización ó acto jurídico tendiente a la utilización de ese patrimonio
excedente y común de todos los Venezolanos y que en cualquier momento puede
ser comprometido por parte del Presidente del banco central, pues como lo
establece el:
“Artículo 8. La dirección y administración del Banco Central de Venezuela
estarán a cargo del Presidente o Presidenta, quien ejercerá, además, la
presidencia del Directorio y la representación legal del Banco.”

De tal manera que posee facultades especiales para administrar esas
reservas; realizando algún contrato, que puede tener el tiempo y las
condiciones que hasta ahora han imperado en el uso de las reservas normales
y como se ha demostrado suficientemente, acarrea perjuicios para la
colectividad, toda vez que siempre se ha utilizado para contrataciones que
ganaron intereses muy por debajo de lo que hubieran ganado de realizarse
operaciones internas o inversiones reales productivas.
Se solicita medida cautelar mientras se decide el fondo de la presente
acción de amparo, por cuanto se tiene el temor de que se lesionen
irremediablemente el derecho de la Sociedad y sus ciudadanos al realizarse
cualquier tipo de convenio, contrato o acto que comprometa esos excedentes
de reservas Internacionales por parte del Banco Central en la misma
inutilidad que hasta ahora ha realizado o en contrataciones lesivas a
nuestros intereses como sociedad por lo que se hace imprescindible un
pronunciamiento cautelar que verifique los requisitos de procedencia de
impedir cualquier acto que comprometa estos excedentes de reservas
Internacionales
2.-En razón de la urgencia del caso, ante la posibilidad de que se
comprometa el beneficio del desarrollo, por verse la sociedad, hoy en su
mayoría en estado de Pobreza, afectada en sus intereses económicos, sociales
y derechos por no poder intervenir, debido a su condición de desamparo
Jurídico a través de un Fondo o Figura legal, ó ente que los represente y
les permita participar y disfrutar de sus derechos económicos; que tendría
si estuviera establecido un Fondo compuesto por los excedentes de las
reservas calculados.
Solicito la medida cautelar innominada para que ese tribunal ordene al
Ministerio de Finanzas la suspensión; por parte del Ministerio de Finanzas
de nuestra República Bolivariana de Venezuela; Ministerio que tiene la
corresponsabilidad de la Política Económica; de la colocación de títulos
valores ó Unidades de Inversión de Venezuela en su “Segunda oferta”, a
través de subasta pública, dentro del programa de refinanciamiento de la
Deuda Pública Nacional. Tal como se señala en el artículo del REPORTE diario
de la economía, del viernes 19 de marzo del 2004. según anexo “L”; así como
las operaciones relacionadas con cualquier otro tipo de instrumentos
financieros o Títulos Valores, emitidos por la República, con las
características, disposiciones o fines de estas colocaciones señaladas;
Canje, rescate, rescate ó recompra pare refinanciamiento público.
Hasta que el banco Central de Venezuela, no disponga lo necesario,
para que se disponga del excedente de las reservas Internacionales y que por
medio de un ente, figura Jurídica u Organización que represente los
intereses colectivos de cada uno de todos los Venezolanos de nuestra
sociedad, podamos todos tener la oportunidad de participar en las subastas
públicas; tal y como se le solicitó al banco Central de Venezuela en
petición realizada en el anexo “1”.
3.- Solicitamos que ese digno Tribunal, ordene al Banco Central de Venezuela
y por estar este Recurso de Amparo relacionado con el interés General y el
bien común, así como por estar involucrado el orden público y social de toda
la colectividad; por la violación de derechos colectivos y difusos; tenga a
bien ordenar a ese banco la publicación masiva de nuestras peticiones,
señaladas en los Anexos “1” y “2” así como las incidencias del presente
amparo, a través de su página Web y de su Sala de Prensa.
4.- Que sin menoscabo de las atribuciones del banco Central de Venezuela,
el Ministerio de Planificación y Desarrollo, en la persona del Ministro
Jorge Giordani; envié a ese Digno Tribunal, en el lapso mínimo perentorio,
el estudio de el Nivel Optimo de las reservas internacionales, que presentan
las cuentas del Banco Central de nuestra República, para este Digno
Tribunal y para orientación del presente Recurso de Amparo, el cálculo del
Nivel Óptimo de Reservas Internacionales y el excedente que hoy en día
presenta.
De acuerdo a que según lo establecido en el artículo 114., Tomando en cuenta
para esa estimación, todos y cada uno de los componentes de estas reservas
Internacionales: el oro, depósitos en divisas a la vista o a plazo, y
títulos valores en divisas emitidos por instituciones financieras del
exterior calificadas de primera clase, títulos valores e depósitos en
divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por entes
públicos extranjeros e instituciones financieras internacionales, derechos
especiales de giro u otras monedas fiduciarias y posición crediticia neta en
el Fondo Monetario Internacional. de tal manera que puedan considerarse
todos y cada uno de los diversos activos que establecen en su balance
General del Banco Central de Venezuela para el cálculo del excedente de las
reservas Internacionales. y que una vez calculado el monto total de cada uno
de la sumatorio de todos los componentes de las reservas Internacionales,
conforme al Balance General de ese Banco Central de Venezuela y loas datos
actuales de las cifras involucradas de tal manera que quede bien
diferenciado el excedente de las reservas Internacionales del nivel de
reservas óptimas" y para que sirva de referencia a ese Digno Tribunal para
la presente decisión.
Es Justicia que impetro, en caracas a los 23 días del mes de Marzo del
2004.-




Por las personas representadas

Los entes Jurídicos representados

Por su propia persona






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Fredy Tabarquino


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