En
primer lugar la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente que
dio origen a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En
segundo lugar, la promulgación de la Ley de Consejos Comunales, la
cual cimienta las bases para la formulación de un importante
instrumento que permita la construcción de la nueva sociedad desde
las bases del pueblo, es decir la construcción del Poder Popular Socialista.
En
tercer lugar, la gran Victoria Popular conquistada el 15 de febrero
del año 2009, en el referéndum por la Enmienda Constitucional que
abre la posibilidad para el Cdte Presidente continúe con la dirección
y conducción inmediata de la de la Revolución Bolivariana Socialista
para su profundización y consolidación.
Ahora
bien, en ocasión de celebrarse los días 23 y 24 de Febrero de 2007,
el Ier Encuentro Nacional de Consejos Comunales, desde el Frente Nacional
Comunal Simón Bolívar, se presentaron unas líneas generales que sirvieron
de marco referencial para el debate. Desde ese momento se fueron organizando
encuentros municipales y regionales en diecinueve (19) estados del país,
que sirvieron para recoger el aporte de ideas, observaciones y consideraciones
sobre el proceso de reforma a la ley de los Consejos Comunales entre
otros temas.
A
partir de estos elementos teóricos recogidos de la sabiduría colectiva
del pueblo, y que se sintetizan en experiencias concretas de Construcción
de Poder Popular; desde el Frente Nacional Comunal Simón Bolívar FNCSB,
Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora FNCEZ, Centro de formación
y Estudios Sociales Simón Rodríguez CEFES (Corriente Revolucionaria
Bolívar y Zamora), y otros colectivos Populares; pasando por el PRIMER
ENCUENTRO NACIONAL DE LA CORRIENTE REVOLUCIONARIA BOLIVAR Y ZAMORA,
hemos definido un papel de trabajo que luego debe traducirse en
una propuesta para que sirva como aporte a la discusión desde las bases
del pueblo de un instrumento Jurídico legal que de paso al establecimiento
de una nueva institucionalidad.
Ese cúmulo de ideas deben tener como principios políticos, sociales e ideológicos la construcción del Poder Popular Socialista, localizando el mismo en un espacio político y territorial, como lo es el definido en los Consejos Comunales y sus niveles superiores de organización y/o agregación; y demás Consejos del Poder Popular. Entendiéndose el Poder Popular Socialista como el proceso histórico, político, social, económico, militar y cultural mediante el cual el pueblo como sujeto de la participación protagónica, asume la toma de desiciones en asuntos de su interés, con la potestad de hacer ejecutar esas decisiones por medios idóneos. (auto-gobierno comunal).
En esta hora de la Revolución
Bolivariana Socialista, asistimos a un momento de consolidación organizativa
y política de los Consejos Comunales; y a la vez de superación
de esa forma básica de estructura, lo cual ha traído consigo o generado
la necesidad histórica de elevar los niveles de organización y/o agregación
de esos espacios de construcción de Poder Popular; de aquí, ha venido
surgiendo del seno de las bases del pueblo la conformación de estructuras
superiores de Poder Popular denominadas COMUNAS SOCIALISTAS.
Por Comuna Socialista
entendemos: Es una unidad Multifuncional de Autogobierno, política
y administrativa, que corresponde a un conglomerado social de
varias comunidades incluyendo el territorio que le es propio para sus
actividades, conformada por los Consejos Comunales del Poder Popular
que decidan constituirlas; que poseen una memoria histórica compartida,
usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses
comunes, (Ejes Comunales), agrupadas entre sí, que persiguen un modelo
de sociedad Socialista, y que comparten un Plan de Gobierno Común,
creado a partir de los planes de cada Consejo Comunal.
De
lo anterior podemos inferir que la Comuna Socialista no es ni debe entenderse
como una Mancomunidad, ni como una asociación de Consejos Comunales,
ni como una federación o algo que se parezca; sino que es, una UNIDAD
o estructura superior de AUTOGOBIERNO que supera la suma de sus partes,
sin desconocer al Consejo Comunal como célula básica constitutiva.
Esto,
nos lleva a la necesidad de resolver dos dificultades elementales: primero,
la definición de la estructura organizativa y funcional del Autogobierno
la Comuna Socialista y segundo, como designar los Órganos de esa estructura
de Autogobierno.
Con
respecto a lo primero; consideramos adecuado mantener los órganos tradicionales
del Consejo Comunal (Órgano Ejecutivo, Órgano Financiero y Órgano
Contralor), pero incorporando a la estructura de la Comuna Socialista,
otros elementos funcionales del autogobierno para ir configurando la
nueva arquitectura del Poder Comunal; como seria, el Consejo de Voceras
y Voceros de Autogobierno de la Comuna, la Vocería Ejecutiva de la
Comuna, el Tribunal de paz, la Procuraduría Comunal, la Asamblea Popular
de la Comuna y la Constituyente Popular de la Comuna.
Y
en relación a lo segundo; nos pronunciamos por una vía mixta, en
razón de ella, algunos Órganos del Autogobierno de la Comuna Socialista,
serian designados por la vía derivada; es decir, que los Consejos Comunales
integrantes de la Comuna definirían voceros que pasarían a ejercer
en el Órgano respectivo; y otros Órganos de Autogobierno de
la Comuna Socialista serian elegidos o designados en Asamblea mediante
votación directa y de forma originaria de todos los habitantes del
la poligonal o espacio neosocial que conforma la eventual Comuna socialista.
De
esta propuesta no puede por ninguna manera escapar un nivel superior
de organización del poder Comunal, que nos llevaría a configurar lo
que no dudaríamos en llamar la Primera Arquitectura de una Nueva institucionalidad
como seria la Ciudad Comunal Socialista la cual entendemos como una
forma de organización política y territorial que se constituye cuando
en la totalidad de su ámbito geosocial, se han establecido las Comunidades
organizadas, fundamentalmente en Consejos Comunales, en Comunas Socialistas
y se han definido política y funcionalmente los autogobiernos comunales.
No
se debe albergar dudas en cuanto a que la Ciudad Comunal Socialista,
como espacio político administrativo debe apropiarse gradualmente hasta
sustituir lo que es hoy día la estructura política de la de la vieja
Municipalidad; en ese caso, la Ciudad Comunal Socialista debe recoger
en el seno de su funcionalidad, atribuciones políticas, administrativas,
legislativas y hasta Jurisdiccionales en su ámbito territorial.
Finalmente
creemos que en esta nueva etapa de la Revolución Bolivariana, donde
entramos en la fase de consolidación de la misma, y empezando a transitar
el camino del Socialismo, donde el poder popular que se expresa en los
Consejos Comunales, sus niveles superiores de organización y/o agregación,
y demás Consejos del Poder Popular requiere mayor expresión,
entonces se hace necesario elevar el rango de la ley que rige la materia;
en consecuencia, se propone la Ley Orgánica del Poder Popular;
conforme al articulo 203 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela el cual establece: Articulo 203. Son leyes orgánicas
las que así denomina esta Constitución;
las que se dicten para organizar los poderes públicos
o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de
marco normativo a otras leyes…omisis. Todo ello, con
la finalidad de darle la primacía que le corresponde sobre otras leyes,
como reguladora u orientadora del Poder Popular.
CON BOLIVAR Y ZAMORA
DECIMOS… Todo el poder para el pueblo…
CORRIENTE REVOLUCIONARIA
BOLÍVAR Y ZAMORA.
FRENTE NACIONAL COMUNAL
SIMON BOLIVAR – FNCSB-
oscarc13@gmail.com