Esta intersección vial, ubicada entre la avenida Independencia con avenida Los Médanos, conocido como “Los Tres Platos”; construida bajo la administración del Doctor Pedro Luis Bracho Navarrete; Gobernador del Estado Falcón entre 1959-1962. Sin duda su historia ha sido reflejada por distintas personalidades, tal como lo exhibió en una oportunidad el Cronista Licdo. Arcadio González, es por ello que este artículo no trata sobre la historia del Distribuidor Los Tres Platos, sino más bien referente a las violaciones que se hacen en materia de transporte y tránsito terrestre, sobre todo en el mal uso que se le da a las señalizaciones en cuanto a sus funciones, porque es una incertidumbre para el turista o transeúnte llegar a tal intersección y no saber para donde ir cuando han sido alteradas las señales de tránsito de función informativa en pleno distribuidor para colocar imágenes o mensajes propagandísticos cada cierto tiempo, no es cuestión que sea mala idea colocar tales anuncios, sólo que deben ser colocados en sus respectivos lugares como lo establece la Ley, pues de no ser así y seguir con estas toscas estrategias desaciertas, proseguiría la violación de la Ley desde la propia Casa. Si muy bien lo establece claro el Artículo 76 de la Ley de Transporte Terrestre, cuando es expresado que está “terminantemente prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover las señales y otros dispositivos de control de tránsito”. Evidentemente estamos presenciando una alteración en las señales de tránsito colocada en los tres platos, ya que inicialmente se habían colocado unas señales de función informativa y fue alterado por unas imágenes sin relación a las indicaciones de tránsito, puesto que también se viola el Artículo 91 de la respectiva Ley, cuando dicta: “quedando prohibida la instalación de medios publicitarios en las intersecciones de vías, distribuidores de tránsito, puentes, viaductos, túneles, paso peatonales y separadores de avenidas, autopistas y carreteras”. Si muy bien no es un mensaje publicitario directo lo es indirecto ya que mantiene los emblemas y eslogan de una institución en específico. Por otro lado, la violación no es sólo de esta Ley, sino también del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, ya que queda infringido el Artículo 327, 333 y 347 del precepto, principalmente el Artículo 329 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, numeral 2, donde se “prohíbe fijar sobre las señales de tránsito o junto a ellas cualquier leyenda que disminuyan su visibilidad o altere sus características”; y numeral 3, “en las vías públicas no se permitirá la utilización de cualquier forma de publicidad que pueda provocar la distracción de los conductores o perturbar la seguridad del tránsito”.
Queridos lectores analíticos, sin duda alguna aquí se evidencia una falta de racionalidad sobre las autoridades que implantaron tales acciones con una profunda ignorancia legislativa y administrativa, ya que se peca por inobservancia de ley o por soberbia gubernamental, inclusive pudiera ser ambas. Es por ello que en nuestro Municipio Miranda las nuevas autoridades de la Alcaldía han comenzado a rescatar la implantación de las facultades que les da la Ley a las autoridades municipales, como lo establece el Artículo 76, 90 y 96 de la Ley de Transporte Terrestre; es por ello que, a pesar de la soberbia del filamento blanco con rastro de cometa errante, nuestro Pueblo está organizándose para ser libre y sabio con el CORAZÓN DEL LEÓN.
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