Noto con preocupación que algunas leyes de suma importancia para la colectividad venezolana se vienen aprobando y no se ponen en ejecución porque no se toman las previsiones ni establecen los instrumentos necesarios para su puesta en marcha.
La Ley Orgánica de Registro Civil es un ejemplo de ello y amerita que los organismos responsables le pongan celeridad al caso, ya que la misma fue aprobada en Agosto del año 2009, publicándose en gaceta oficial Nº 39.264 el 15 de Septiembre del mismo año, estableciéndose una “vacatio legis” de 180 días, los que ya se cumplieron. La vacatio legis es simplemente un lapso prudencial que se otorga para que las instituciones adecuen alguna ley en específico a su estructura y se establezcan los reglamentos y procedimientos necesarios, así como también darles el tiempo suficiente a los ciudadanos para que tengan conocimiento de la implementación de la misma; lo que no se ha hecho a pesar de que legalmente ya está vigente.
Los fanáticos a las películas policiales nos deleitamos cuando vemos a los investigadores de los distintos organismos de seguridad buscando la identidad de algún presunto delincuente, sea un simple ladronzuelo o un espigado funcionario de cuello blanco de las altas esferas sociales, políticas y muchas veces miembros de los mismos organismos de seguridad, donde utilizando sus sistemas de información, con tan solo un pequeño dato o indicio le averiguan la vida entera a los investigados desde que nacieron, donde estudiaron, si son casados o divorciados, la dirección de sus residencias durante toda su vida, tipo de sangre, huellas dactilares, fotografías, entre otros datos. No crean que eso sea solo en película ya que los países tecnológicamente avanzados cuentas con estas herramientas que son de muchísima utilidad para combatir la delincuencia y poder mantener los registros actualizados de los habitantes de un determinado sector o población. Este mismo sistema es lo que se busca con la Ley Orgánica de Registro Civil, debido que con su puesta en marcha los registros civiles tendrán como ente rector el Consejo Nacional Electoral, por lo tanto al querer buscar los datos o referencia histórica de alguna persona, los organismos correspondientes tendrán información en línea en cada rincón del país, sincerando de una vez los listados de electores difuntos que tienen mas de cuarenta años votando.
Para muestra veamos lo que establece la ley en su artículo 3, referido a los actos y hechos jurídicos que deben inscribirse en el Registro Civil: “El nacimiento; La constitución y disolución del vínculo matrimonial; El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho, o sea concubinato; La separación de cuerpos; La filiación; La adopción; La interdicción e inhabilitación; La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela; Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización; El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales; La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte; La residencia; Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil; La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma; Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral”.
Además, cada persona que se encuentre inscrita en el Registro Civil se le asignará un código individual, denominado número único de identidad; será nuestra nueva cédula de identidad. Por supuesto también se prevén sistemas de seguridad para casos especiales como la información de la procedencia o filiación de niños y adolescentes, y datos de otras personas cuyas vidas pueda correr peligro, determinado por los organismos de seguridad.
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