Parte III

Simón Bolívar: su pensamiento educativo, moral y militar

4.- EJE DE PENSAMIENTO EDUCATIVO DE SIMÓN BOLÍVAR: EDUCACIÓN PARA TODOS, NO ELITEZCO, NI EXCLUYENTE.

Bolívar sostuvo que, la educación era el pilar de la sociedad del nuevo mundo. Junto a Simón Rodriguez consideraba, que las bases de la Moral de un ciudadano y que la construcción de la nueva sociedad, pasaba por fomentar la educación, en estos bastos territorios americanos, con poblaciones alejadas unas de otras, dificiles accesos, pocas vias de comunicación, poblamiento escaso. Llegó a decir que: “ más nos han dominado por la ignorancia que por la fuerza..” y “Moral y luces son nuestras primeras necesidades”. El gran pensamiento de Simón Bolivar, su amplio conocimiento y cultura universal, le permitía debatir con su maestro, cual era el método más adecuado para las esuelas américanas, si la Lancasteriana, la Robinsoniana, u otra metodologia. Concebía Bolívar que las madres eran pilar fundamental para la educación de los hijos, se preocupaba que se publicaran en nuestro idioma las obras extranjeras, pedía que se estimulara a los sabios y escritores sobre temas que valoraran nuestros usos, costumbres y forma de gobierno.

Dentro del Poder Moral, Bolivar concebía una camara de educación, y así quedó establecida en su proyecto presentado al Congreso de Angostura en Febrero de 1819, por supuesto, la incomprensión, si se quiere, el temor de los legisladores impidió que se creara la institución. Hoy tiene plena vigencia el principio de crear un Poder Moral  republicano, así ha quedado establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de fortalecerse el poder educativo, con principios socialistas, como lo son el de la “Educación para todos” y “Educación para toda la vida”

"Atribuciones de la Cámara de Educación

Art. 1º La Cámara de Educación está encargada de la educación física y moral de los niños, desde su nacimiento hasta la edad de doce años cumplidos.

Art. 2º Siendo absolutamente indispensable la cooperación de las madres para la educación de los niños en sus primeros años, y siendo éstos los más preciosos para infundirles las primeras ideas y los más expuestos por la delicadeza de sus órganos, la Cámara cuidará muy particularmente de publicar y hacer comunes y vulgares en toda la República algunas instrucciones breves y sencillas, acomodadas a la inteligencia de todas las madres de familia sobre uno y otro objeto. Los curas y los agentes departamentales serán los instrumentos de que se valdrá para esparcir estas instrucciones, de modo que no haya una madre que las ignore, debiendo cada una presentar la que haya recibido y manifestar que la sabe el día que se bautice su hijo o se inscriba en el registro de nacimiento.

Art. 3º Además de estas instrucciones, la Cámara cuidará de publicar en nuestro idioma las obras extranjeras más propias para ilustrar la nación sobre este asunto, haciendo juicio de ellas, y las observaciones o correcciones que convengan.

Art. 4º Estimulará a los sabios y a todos a que escriban y publiquen obras originales sobre lo mismo, conforme a nuestros usos, costumbres y gobierno.

Art. 5º Como la Cámara misma recogerá dentro de poco tiempo mejor que nadie todos los datos y conocimientos necesarios para semejantes obras, compondrá y publicará alguna que sirva a la vez de estímulo para que se ocupen otros de este trabajo, y de ilustración para todos.

Art. 6º No perdonará medio ni ahorrará gasto ni sacrificio que pueda proporcionarle estos conocimientos. Al efecto de adquirirlos comisionará, pues, hombres celosos, instruidos y despreocupados que viajen, inquieran por todo el mundo y atesoren toda especie de conocimientos sobre la materia.

Art. 7º Pertenece exclusivamente a la Cámara establecer, organizar y dirigir las escuelas primarias, así de niños como de niñas, cuidando de que se les enseñe a pronunciar, leer y escribir correctamente las reglas más usuales de la aritmética y los principios de la gramática, que se les inspire ideas y sentimientos de honor y probidad, amor a la patria, a las leyes y al trabajo, respeto a los padres, a los ancianos, a los magistrados, y adhesión al Gobierno.

Art. 8º Siendo nuestros colegios actuales incapaces de servir para un gran plan de educación, será un cuidado muy especial de la Cámara delinear y hacer construir los que se necesitan en toda la República, tanto para niños como para niñas, que deben estar separados por lo menos desde que la razón empieza a obrar en ambos. La forma, proporción y situación de estos establecimientos será la más conveniente con su objeto, y se consultará en ellos no solamente la solidez y extensión, sino la elegancia, el aseo, la comodidad y el recreo de la juventud.

Art. 9º La Cámara determina el número de colegios que deben construirse, señala la provincia y si es posible la posición que precisamente debe ocupar cada uno, calculando para esto las ventajas del lugar, por su facilidad para reunir allí todos los niños, por la salubridad del terreno, por la abundancia y bondad de los alimentos, etc.

Art. 10º Cada colegio estará bajo la dirección inmediata de un institutor que será nombrado por la Cámara, escogiéndolo entre los hombres más virtuosos y sabios, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento. La mujer del institutor será la institutriz inmediata del de las niñas, aunque bajo la dirección de su marido. Este empleo será el más considerado, y los que lo ejerzan serán honrados, respetados y amados como los primeros y más preciosos ciudadanos de la República.

Art. 11º La Cámara formará el reglamento de organización y policía general de estos establecimientos, según sus clases, especificando la educación que respectivamente conviene a los niños para que adquieran desde su niñez ideas útiles y exactas nociones fundamentales, las más adaptadas a su estado y fortuna, sentimientos nobles y morales, principios de sociabilidad y patriotismo. Este plan se presentará al Congreso, para que siendo examinado y aprobado se convierta en Ley de la República.

Art. 12º Todos los años publicará la Cámara tablas o estados exactos y circunstancias de los niños nacidos y muertos, de su constitución física, de su salud y enfermedades, de sus adelantamientos, inclinaciones, cualidades y talentos particulares. Para hacer todas estas observaciones se servirá de los institutores, de los curas, de los médicos, de los agentes departamentales, de los ciudadanos ilustrados y de todas las autoridades, que empezando por el mismo Presidente, le obedecen todas en materia de educación.

Art. 13º Además de estas atribuciones, la Cámara de Educación dirigirá la opinión pública en las materias literarias, mientras se establece el instituto filosófico. Ella examinará o hará examinar y analizar las obras que se publicaren sobre cualquiera asunto, formando juicio de ellas en el Monitor del Areópago

También en materia educativa establece principios que guían su plan para todo el pueblo, incluyendo indígenas, las mujeres, la atención al pago de los maestros, la construción de escuelas para lo cual expropia bienes privados e incluso de las iglesias. Juan Martorano (1 de Julio del 2005 http://www.aporrea.org/actualidad/a14435.html) expone sobre el pensameinto educativo de Simón Bolívar que:

“- Los planes de estudio deben llevar a las mentes de los estudiantes los elementos indispensables para fomentar los principios morales y el respeto a las leyes y a los magistrados, consubstancial con la estabilidad de las instituciones democráticas. - La Cámara de Educación tiene la obligación de elaborar un plan de edificaciones escolares, señalando las condiciones requeridas en estos establecimientos y su ubicación. - Publicación de estadísticas vital y cultural para hacer un balance de los progresos del país.

- Defiende el principio de adaptación de la enseñanza a las condiciones del desarrollo y capacidad del alumno.-Establece conocer las lenguas vivas antes que las muertas.- Recomienda el estudio de la historia comenzar por el presente, a caso con los hombres vivos y sus hechos recientes ya que hace partícipe a los alumnos en la obra que a su alrededor se esta realizando, y por ello reconoce su contribución corresponsable.- Piensa que la geografía y la Cosmografía, deben ser los primeros conocimientos que deben adquirir los jóvenes -El conocimiento de las ciencias exactas, porque ellas nos enseñan el análisis en todo, pasando de lo conocido a lo desconocido, y por ese medio aprendemos a pensar y a raciocinar con lógica.- El aprendizaje y la comprensión de la geometría.

- El aprendizaje de una profesión u oficio debe realizarse como una actividad de servicio colectivo. - Coloca entre las materias del plan de estudios la instrucción sobre “Los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano”y las ideas y sentimientos de honor y probidad, amor a la patria, a las layes y al trabajo, respeto a los padres, a los ancianos, a los magistrados y la adhesión al gobierno.

- Opina favorablemente sobre la enseñanza práctica de las normas de comportamiento en sociedad.

- Considera el aseo como máxima inicial que debe inculcarse a los niños, y todo cuanto se refiera a la orientación saludable en su vida en la escuela. - Propone elegir entre los propios niños a los que tienen méritos con el fin de fomentar el espíritu democrático. - Las cosas para hacerlas bien, hay que hacerlas dos veces. La primera enseña la segunda. - Según Bolívar, el educador debe ser, no un sabio, pero sí un hombre distinguido por su educación, por la fuerza de sus costumbres, por la naturalidad de sus modales, jovial, accesible, dócil, franco, en fin en quien tiene como fin en quien se encuentre mucho que imitar y poco que corregir y quien tiene como función formar el espíritu y el corazón de la juventud.”

La vigencia del pensamiento educativo del Libertador, es evidente, cuando hoy se debate sobre el Estado Docente o la Educación Privatizadora, dirigida por particulares o por intereses sectoriales, fundamentalmente económicos. Bolívar deja claro que es el Estado, la República, quien debe dirigir la educación, que la misma debe ser para todos y todas. Es el estado el encargado de formar ciudadanos, republicanos y ello es así, para garantizar que las nuevas sociedades americanas en formación, tengan la herramienta fundamental para su progreso y bienhestar. Sólo el Estado forma con valores que sirven al colectivo. La privatización de la educación alimenta el individualismo, el egoismo, los valores mezquinos, fortalece las diferencias sociales, educativas, culturales y económicas. La oportunidades de acceso a la educación debe ser para todos y todas en el territorio de cada Estado, de cada nación.

El proceso emancipador y liberador de los pueblos latinoamericanos y caribeños, pasa por LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN y la lucha frontal en contra de la privatización y mercantilización del conocimiento. Esto  debe formar parte de los ejes programáticos fundamentales de los gobiernos participativos, para toda la America del Sur.

Un pensamiento educativo de El Libertador: • “Un hombre sin estudios es un ser incompleto”. (Carta a su hermana María Antonia, abril de 1825)

5.- EJE DE PENSAMIENTO MORAL DEL LIBERTADOR . SU VIGENCIA.

Una sociedad, un Estado, una cultura, una civilización sólo se eleva, si garantiza su permanente vigilancia, autoregulación, control, si fortalece sus principios morales y éticos, si no lo hace sucumbe. Esto es tarea de todos y todas, en cada región, comunidad, escuela, liceo, universidad, Institución sea pública o privada, sobre todo en el nucleo familiar.

Han caido reinos, principados, imperios, cuando no se observan los principios morales, éticos y la corrupción, los vicios se apoderan de las instituciones.

La moral y la ética crean vínculos permanentes de solidaridad, de compromiso, de lucha a tavés del estudio y el trabajo.

Es el pueblo organizado el mejor contralor, en contra de los corruptos, criminales, mafiosos. La contraloría social es un poder moral de gran importancia social, política, económica.

Fue en el discurso de Angostura, en Febrero de 1819, cuando propone Bolivar la creación del Poder Moral, el mismo no fue acatado por los legisladores, tal vez por temor en algunos, por incomprensión en otros y por no compartir el pensamiento Bolivariano en muchos. No obstante sigue vigente que la fortaleza moral de los ciudadanos es tarea permanente. He aquí su idea:


EL PODER MORAL

Sección Primera

De la composición, elección, duración, prerrogativas y funciones de este poder



Art. 1º El Poder Moral de la República reside en un cuerpo compuesto de un presidente y cuarenta miembros, que bajo la denominación de Areópago, ejerce una autoridad plena e independiente sobre las costumbres públicas y sobre la primera educación.

Art. 2º El Areópago se compone de dos Cámaras:

Primera: De Moral.

Segunda: De Educación.

Art. 3º El Congreso nombra a pluralidad de votos por esta primera vez, los miembros que deben componer el Areópago, escogiéndolos entre los padres de familia que más se hayan distinguido en la educación de sus hijos, y muy particularmente en el ejercicio de las virtudes públicas. Constituido una vez el Areópago, provee él mismo las plazas que vaquen.

Art. 4º El Presidente del Areópago será nombrado siempre por el Senado, en dos listas, cada una de doce candidatos de los más virtuosos ciudadanos de la República, una presentada por la Cámara de Representantes y otra por el Presidente de la República. Se necesita una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Senado para esta elección.

Art. 5º Para ser miembro del Areópago se necesita, además de las virtudes públicas, la edad de treinta y cinco años cumplidos.

Art. 6º El que ejerciere por veinticinco años las funciones de areopagita, se publicará con el título de padre benemérito de la patria, conservando hasta su muerte el derecho y no la obligación de asistir y votar.

Art. 7º Los miembros del Areópago se titularán padres de la patria, sus personas son sagradas, y todas las autoridades de la República, los tribunales y corporaciones les tributarán un respeto filial.

Art. 8º La instalación del Areópago se hará con una celebridad extraordinaria, con ceremonias y demostraciones propias para inspirar la más alta y religiosa idea de su institución, y con fiestas en toda la República.

Art. 9º El Congreso reglará por una acta especial los honores que deben hacerse al Areópago, la precedencia que le corresponda en las fiestas y actos públicos, su traje, sus insignias y cuanto concierne al esplendor de que debe estar revestido este Poder Moral.

Art. 10º La dignidad del presidente y miembros del Areópago no se pierde sino por muerte o por destitución.

Art. 11º Ningún miembro del Areópago puede ser destituido sino por el mismo cuerpo.

Art. 12º Siendo el Areópago un tribunal esencialmente irreprensible y santo, todo buen ciudadano debe manifestarle los defectos que se notaren en sus miembros, y el Areópago deberá destituirlos por cualquiera causa que les haga desmerecer la veneración pública.

Art. 13º Cuando algún miembro del Areópago se hubiere hecho reprensible, y el Cuerpo se descuidase en destituirlo, el Gobierno deberá invitarlo hasta por segunda vez a que lo haga, y no verificándolo, informará al Senado. Si el Senado no reconoce en el acusado las virtudes necesarias a un padre de la patria, pronunciará que el Areópago debe destituirlo.

Art. 14º Cuando el Areópago destituyere a alguno de sus miembros, se vestirá de luto por tres días, y el asiento que ocupaba el destituido permanecerá cincuenta años cubierto de un paño negro, con su nombre escrito en grandes caracteres blancos.

Art. 15º Si en un período de doce años diese motivo el Areópago para que el Senado intervenga tres veces en la destitución de sus miembros, procederá el Congreso, de oficio, a la renovación del cuerpo como en su primera instalación, y la República entera se vestirá de luto por un mes. Pero en este caso, el Congreso examinará las actas y reelegirá necesariamente a aquellos miembros que todas tres veces se hubieren opuesto a la depravación del Areópago.

Art. 16º Las funciones que debe ejercer el Areópago, reunidas sus dos Cámaras en una sola, son:

Primera. Designar los veinte miembros que deben componer cada Cámara, y nombrar de entre éstos el que deba presidirla, cuando no lo haga el presidente del Areópago, que tiene derecho de concurrir y votar en cualquiera de ellas.

Segunda. Pronunciar la destitución de alguno de sus miembros, conforme queda establecido, y nombrar los que deban suceder en las plazas vacantes por muerte o destitución.

Tercera. Nombrar dentro de su seno el secretario o secretarios que juzgue necesarios para sus trabajos y para los de cada Cámara.

Cuarta. Pedir al Congreso los fondos que anualmente sean necesarios para sus gastos y establecimientos, exigir cuentas a sus agentes o empleados de la inversión de ellos, y darla al Congreso.

Quinta. Distribuir premios o coronas cívicas cada año a los ciudadanos que más se hayan distinguido por rasgos eminentes de virtud y patriotismo, y despojar de estos mismos premios a los que después de haberlos obtenido se hayan hecho indignos de llevarlos. Estos se celebrarán en una junta pública con la mayor solemnidad.

Sexta. Declarar eminentemente virtuoso, héroe o grande hombre a los que se hayan hecho dignos de tanta recompensa. Sin que haya precedido esta declaratoria, el Congreso no podrá decretar ni erigir ninguna estatua ni otros monumentos públicos en memoria de nadie.

Séptima. Proclamar con aplauso en las juntas de que se ha hablado arriba los nombres de los ciudadanos virtuosos, y las obras maestras de moral y educación. Pregonar con oprobio e ignominia los de los viciosos, y las obras de corrupción y de indecencia; y designar a la veneración pública los institutores e institutrices que hayan hecho mayores adelantamientos en sus colegios.

Sección Segunda

De las atribuciones especiales de la Cámara de Moral

Art. 1º La Cámara de Moral dirige la opinión moral de toda la República, castiga los vicios con el oprobio y la infamia, y premia las virtudes públicas con los honores y la gloria. La imprenta es el órgano de sus decisiones.

Art. 2º Los actos singulares no son de su inspección, a menos que sean tan extraordinarios que puedan influir en bien o en mal sobre la moral pública. Los actos repetidos, que constituyen hábito o costumbre, son los que inmediatamente le competen.

Art. 3º Su autoridad es independiente y absoluta. No hay apelación de sus juicios sino a la opinión y a la posteridad: no admite en sus juicios otro acusador que el escándalo, ni otro abogado que el buen crédito.

Art. 4º Su jurisdicción se extiende no solamente a los individuos sino a las familias, a los departamentos, a las provincias, a las corporaciones, a los tribunales, a todas las autoridades y aun a la República en cuerpo. Si llegan a desmoralizarse debe delatarlas al mundo entero. El Gobierno mismo le está sujeto, y ella pondrá sobre él una marca de infamia, y lo declarará indigno de la República, si quebranta los tratados o los tergiversa, si viola alguna capitulación o falta a algún empeño o promesa.

Art. 5º Las obras morales y políticas, los papeles periódicos y cualesquiera otros escritos están sujetos a su censura, que no será sino posterior a su publicación. La política no le concierne sino en sus relaciones con la moral. Su juicio recaerá sobre el aprecio o desprecio que merecen las obras, y se extenderá a declarar si el autor es buen ciudadano, benemérito de la moral o enemigo de ella, y como tal, digno o indigno de pertenecer a una República virtuosa.

Art. 6º Su jurisdicción abraza no solamente lo que se escribe sobre moral o concerniente a ella, sino también lo que se habla, se declama o se canta en público, siempre para censurarlo y castigarlo con penas morales, jamás para impedirlo.

Art. 7º En sus censuras y amonestaciones se dirige siempre al público, y sólo se entiende con él. No habla ni contesta jamás a los individuos ni corporaciones.

Art. 8º La gratitud pública, la deuda nacional, los tratados, las capitulaciones, la fe del comercio, no sólo en sus relaciones, sino en cuanto a la calidad y legitimidad de las mercancías, son objetos especiales sobre que la Cámara debe ejercer la más activa y escrupulosa vigilancia. En estos ramos cualquiera falta u omisión debe castigarse con un rigor inexorable.

Art. 9º La ingratitud, el desacato a los padres, a los maridos, a los ancianos, a los institutores, a los magistrados y a los ciudadanos reconocidos y declarados virtuosos, la falta de palabra en cualquiera materia, la insensibilidad en las desgracias públicas o de los amigos y parientes inmediatos, se recomiendan especialmente a la vigilancia de la Cámara, que podrá castigarlos hasta por un solo acto.

Art. 10º La Cámara organizará la policía moral, nombrando al efecto cuantos censores juzgue convenientes. Como una recompensa de su celo y trabajo, recibirá el honroso título de Catón el censor que por sus servicios y virtudes se hiciese digno de él.

Art. 11º Cada año publicará la Cámara tablas estadísticas de las virtudes y de los vicios, para lo cual todos los tribunales superiores e inferiores le presentarán cuentas exactas y prolijas de todos los pleitos y causas criminales. También publicará cada año listas comparativas de los hombres que se distinguen en el ejercicio de las virtudes públicas o en la práctica de los vicios públicos.

Art. 12º El pueblo, los colegios electorales, las municipalidades, los gobiernos de provincia, el Presidente de la República y el Congreso consultarán estas listas para hacer sus elecciones y nombramientos, y para decretar los honores y recompensas. El ciudadano cuyo nombre se halle inscrito en la lista de los viciosos no podrá ser empleado en ningún ramo del servicio público, ni de ningún modo; y no podrá obtener ninguna recompensa nacional, ningún honor especial, y ni aun una decoración, aquel cuyo nombre no se halle inserto en las listas de los virtuosos, aunque sí podrá ser empleado por el gobierno.

Art. 13º Las mujeres, igualmente que los hombres, están sujetas a la jurisdicción de la Cámara y reciben de ella premios o castigos, según su mérito.”

6.- EJE DE PENSAMIENTO DE SIMON BOLÍVAR COMO MILITAR. EJERCITO LIBERADOR DE PUEBLOS, NO OPRESOR, NI CONQUISTADOR, ANTI-IMPERIALISTA.

La acción de Simón Bolivar y del ejercito, pasó a la historia universal, por ser el primer ejercito que salió a liberar pueblos, no a sojuzgarlos, ni a oprimirlos. El ejercito Bolivariano salió, no a conquistar territorios, ni a esclavizar pueblos, sino a darles la libertad, inclusive fue creador de Estados y nuevas Repúblicas, como el caso de Bolivia. No aceptó Bolivar, recompensas y las que se le otorgaron, las devolvía para la inversión social, para pagar deudas públicas, o gastos militares.

El pensamiento de Bolivar sigue hoy vigente, en su clara posición en contra del Imperio español y tambén avisoró el peligro del Imperio de Estados Unidos que estaba en proceso de formación.

Clara es la posición de Bolívar y los patriotas, cuando en carta del 29 de Noviembre de 1818 expone:

“7º Últimamente declara la República de Venezuela que desde el 19 de abril de 1810, está combatiendo por sus derechos; que ha derramado la mayor parte de la sangre de sus hijos; que ha sacrificado todos sus bienes, todos sus goces y cuanto es caro y sagrado entre los hombres por recobrar sus derechos soberanos, y que por mantenerlos ilesos, como la divina providencia se los ha concedido, está resuelto el pueblo de Venezuela a sepultarse todo entero en medio de sus ruinas, si la España, la Europa y el mundo se empeñan en encorvarla bajo el yugo español.”

Hoy la dignidad, soberanía de Venezuela y los Estados de la América del Sur, se ven amenazados por el imperio de los Estados Unidos, pero igual conducta a la de Simón Bolivar, el ejercito Bolivariano y pueblo soberano de ayer, nos corresponde asumir hoy, ante el momento histórico que nos toca vivir. La creación de las milicias populares, del ejercito latinoamericano y caribeño unido, garantiza nuestra soberanía e independencia. Su pensameinto antiimperialista sigue vigente.

Un pensamiento de El Libertador: “Para nosotros la Patria es la América”. (Proclama a la División de Urdaneta, 12 de noviembre de 1814)

NOTA: La primera parte de este trabajo verla en www.aporrea.org:     http://www.aporrea.org/actualidad/a98963.html


          La segunda parte de este trabajo verla en www.aporrea.org:   http://www.aporrea.org/actualidad/a98977.html

alexanderalvaradocontreras@gmail.com



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