Sectores de movimiento popular proponen reformar el artículo 98 de la Constitución Bolivariana

Trabajadores de la Economía Informal de toda Venezuela presentarán el próximo martes 02 de octubre a las 11:00 am una propuesta para la inclusión del artículo 98 a la reforma constitucional.

Entre las organizaciones se encuentan: la asociación de trabajadores intelectuales del sector informal del estado Portuguesa, Asociación Bolivariana Autónoma de trabajadores de compac disc del estado Lara, Asociación de Trabajadores de la Economía Informal de la Plaza Diego Ibarra, la Fundación de Pequeños Comerciantes, Expendedores de Videos, CD y Cassette del estado Zulia.

Miembros del movimiento de Software Libre, músicos y cultores populares también acudiran a la cita en apoyo de la propuesta la cual también cuenta con el beneplácito de un buen número de intelectuales.

A continuación se expone la propuesta:

 

Texto actual:

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia”.

Texto Propuesto:

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la creación de obras artísticas, literarias, científicas, tecnológicas y humanísticas. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, así como de los beneficios que de ello resulten, incluidos los derechos morales y materiales de los autores y autoras, de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley.


Justificación:

La libertad de inversión no deben consagrarse en un capítulo sobre derechos culturales y educativos. Sobre todo, porqué la libertad de invertir en una actividad cultural no garantiza el ejercicio del derecho a crear libremente una obra del intelecto.

 

El actual artículo 98:


Hace énfasis en las actividades económicas de inversión, producción y divulgación, propias de las empresas discográficas, editoriales y corporaciones mediáticas que no son esenciales en en el proceso de creación cultural.

Transforma un derecho cultural como es el “Derecho de Autor” en una forma de propiedad como la “Propiedad Intelectual”.

Sobrepone la “protección legal” de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras ante el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Considera susceptible de propiedad las obras científicas, literarias y artísticas, como puede ser el contenido de un libro de física o química, un poemario o una pintura, las cuales están definidas en la Ley como obras del intelecto del ámbito de los derechos culturales, agrega las figuras de las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, también como forma de propiedad. Siendo estás últimas derechos de “concesión” que otorga el Estado a los particulares por un tiempo determinado, todas del ámbito comercial e industrial.

Además de condicionar este derecho a lo establecido en las leyes también lo hace a todos los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, dándoles carácter supranacional. Es decir considera cualquier tratado en la materia parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna, a pesar que la misma Constitución reserva este privilegio a los acuerdo de integración.

En el Diario de Debate de la Asamblea Constituyente de 1999 consta que se discutió y aprobó la posibilidad de limitar el derecho de propiedad intelectual por razones de interés social, sin embargo fue suprimido en el texto posteriormente publicado en la Gaceta Oficial.

De no reformarse el artículo 98:

Entraría en contradicción con la propuesta de reforma constitucional especialmente el artículo 113, que prohíbe los monopolios. Los efectos prácticos de las marcas y las patentes son exactamente establecer monopolios. Mantener el rango constitucional a la “propiedad intelectual” es contrario a los principios fundamentales de la Constitución.

La “propiedad intelectual” como forma de propiedad no está contemplada dentro de las variaciones de la propiedad que propone la reforma del artículo 115, a saber: la pública, social, colectiva, mixta y privada. Siendo la propiedad aplicable sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción, es decir sobre elementos materiales que cuando se consumen desaparecen o cuando se ceden se pierden. En cambio el conocimiento o las obras del intelecto se pueden reproducir casi sin costo y al ceder no se dejan de tener, por tanto no son susceptibles a las reglas de la propiedad. Los capitalistas nos han hecho creer que el conocimiento es un “bien intangible”, solo para mercantilizarlo y traficar con él.

Otra figura que protege el artículo 98 son las denominaciones de origen o mejor conocidas como indicaciones geográficas, por ejemplo la Champaña o el queso mozzarella. A través de este instrumento las potencias capitalistas se disputan la hegemonía del mercado agroalimentario mundial, con todas sus consecuencias, sobretodo por la exclusión que generan de campesinos y productores agropecuarios de determinadas regiones y países.

En relación al texto propuesto:

La esencia del artículo 98 es establecer “La creación cultural es libre”. se explica el alcance de la libertad y el ámbito de la creación: se consagra el derecho a la “diversidad cultural” en la creación de obras artísticas, literarias, científicas, tecnológicas y humanísticas.

El Estado reconoce el derecho de los usuarios (todos y todas) a disfrutar de las obras del intelecto y los derechos morales y materiales de los autores y autoras, tal como lo establece el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.





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