22 de julio 2008. - El canal de la Asamblea Nacional, ANTV, publicó un video que muestra
sesiones del máximo ente legislativo en abril y octubre del año 2001,
donde se observa a numerosos políticos de oposición discutiendo y
aprobando la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
entre ellos el controversial artículo 105, que le da atribuciones al
Contralor de inhabilitar a funcionarios públicos que hayan cometido
irregularidades administrativas.
La oposición hoy argumenta que dicho artículo es inconstitucional,
debido a que el Contralor General pasó una lista al Consejo Nacional
Electoral de 242 funcionarios inhabilitados por presuntas
irregularidades. Algunos de ellos, como Leopoldo Lopez y Enrique
Mendoza, son connotados líderes positores, pero la oposición no informa
que hay también diferentes funcionarios identificados con el proceso
bolivariano que también están inhabilitados.
En el video puede verse a Freddy Lepage, Alejandro Arzola
(Convergencia), Alfonso Marquina (Acción Democrática), Juan Manuel
Raffali (Primero Justicia y Alianza al Bravo Pueblo), Pedro Pablo
Alcántara (Acción Democrática, actual precandidato a gobernador del
estado Lara), Rafael Simón Jiménez (en aquel entonces chavista, hoy
opositor) y otros políticos opositores aprobando la ley.
Igualmente, se muestra el momento en el que se lee el artículo 106
(que quedó finalmente como artículo 104) y el artículo 107 (hoy
artículo 105) y se aprueban en sesión del 9 de octubre de 2001. Primro
leen una redacción preeliminar, que decía.
"De acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que hubiere causado, el Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, podrá acordar la inhabilitación del responsable para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (10) años, en cualquiera de los organismos y entidades comprendidas en los numerales 1 al 8 del artículo 9 de esta ley".
Luego, se ve al entonces diputado Luis Velásquez Alvaray leyendo la redacción del artículo 107 (hoy 105), que fue aprobada sin objeciones. La redacción leída por Velásquez Alvaray es idéntica a la que se encuentra hoy en la ley:
La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.
En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución.
Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula.
Igualmente, se muestra el momento de la aprobación final (sanción) de la ley en segunda discusión, con los aplausos de diputados chavistas y opositores.
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