Caracas. El número total de aves que tendrán las unidades de producción de la avicultura comunal dependerá de su ubicación y de la especie avícola, de acuerdo al artículo 14 de la Resolución 138 del Ministerio de Agricultura y Tierras, MAT (Gaceta Oficial N° 39.001 del 25/8/2008), que establece las normas para el funcionamiento y desarrollo de la avicultura comunal.
Dentro de lo que se denomina "poligonal urbana", las unidades productivas tendrán un máximo total de 500 gallinas ponedoras, mil codornices, dos mil pollos de engorde, 500 patos, 500 pavos y 200 avestruces. Las localizadas fuera de esa poligonal pueden tener un máximo de mil gallinas ponedoras, tres mil codornices, cuatro mil pollos de engorde, mil patos, mil pavos y 400 avestruces.
El artículo 3 señala que "la avicultura comunal, como sistema de producción endógeno, tiene como finalidad la producción de aves con fines alimentarios". Los consejos comunales y demás formas de organización social y participación comunitaria "tendrán un rol protagónico" en las actividades de ese tipo de avicultura. Tales organizaciones sociales "podrán constituir comités de comunidad productiva para ejercer la contraloría social en las actividades de avicultura comunal".
El financiamiento del Estado a la comunidad productiva avícola comunal se dirigirá a apoyar el régimen de propiedad común. Además, contemplará una partida para la capacitación técnica y organizativa de las productoras y productores de la avicultura comunal.