Según el rector Díaz, en ambos casos el presidente “actuando como jefe de Estado, en el ejercicio de sus funciones, se dedicó a promover la candidatura de la opción electoral del PSUV”.
Vicente Díaz aclaró que “el Presidente de la República tiene derechos políticos, como ciudadano, y la normativa no le prohíbe actuar electoralmente. Lo que sí le prohíbe el marco legal es actuar en el ejercicio de su función pública”.
El rector Díaz se remitió al artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al artículo 210 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política, y al artículo 18 de las Normas sobre Publicidad y Propaganda aprobadas por el CNE para las elecciones del 23 de noviembre.
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