Caracas, 3 de nov. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar un recurso contencioso electoral presentado contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), que en consecuencia "niega la admisión de la postulación de Eduardo Lapi, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy".
El recurso fue presentado ante el TSJ por el ciudadano José Gregorio Muñoz Parra, debido a que el CNE le negó una impugnación en contra de Eduardo Lapi, quien se presentó como candidato a la gobernación de Yaracuy a pesar de ser un prófugo de la justicia, asilado en Perú. El CNE admitió la postulación de Lapi alegando que "no halló razones" para impedirla.
La impugnación de Muñoz, de haber sido aceptada por el CNE, hubiera evitado la candidatura del líder opositor a las elecciones de noviembre. Pero al ser negada, Muñoz acudió al TSJ.
Se fugó de la cárcel y aún así pudo lanzarse a candidato
Eduardo Lapi se hallaba detenido por la presunta comisión, durante el ejercicio de la magistratura regional, de evasión de procesos de licitación, favorecimiento de contratistas y tráfico de influencias. El 1 de abril de 2007, en medio del proceso judicial, el ex mandatario regional logró fugarse y solicitó asilo en el Perú, donde fue admitido. Los seguidores de Eduardo Lapi en el país hicieron los trámites necesarios para inscribirlo como candidato a la gobernación de Yaracuy para los comicios del 23 de noviembre del 2008.
Este acto fue impugnado en un principio por Carlos Enrique Carrillo Pérez. Luego lo hizo José Gregorio Muñoz Parra. Ambas acciones ante el CNE fueron negadas. Ante esa decisión, Carrillo Pérez y Muñoz Parra interpusieron un recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia contra la decisión del CNE de rechazar su impugnación. Dicho recurso fue admitido el viernes con ponencia del magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, y declarado con lugar este lunes, anulando la inscripción de Lapi.
A continuación, el comunicado emitido por Prensa TSJ.
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidente, magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró con lugar el recurso contencioso electoral presentado el pasado 07 de octubre por José Gregorio Muñoz Parra contra la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral número 080917-952 del 17 de septiembre del 2001, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado contra la decisión de la Junta Regional Electoral, mediante la cual admitió la postulación de Eduardo Lapi, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy en las venideras elecciones del próximo 23 de noviembre, al igual que el recurso contencioso electoral presentado por Carlos Enrique Carillo Pérez, por lo que se declara la nulidad del acto impugnado, y se niega la admisión de la postulación de Eduardo Lapi, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy.
Entre otras incidencias del presente caso, el 20 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, dictó auto mediante el cual admitió el referido recurso. Luego, el 27 de octubre la Sala Electoral dictó sentencia mediante la cual acordó, a petición del CNE, la acumulación de la presente causa y la contenida en el expediente número AA70-E-2008-000050, de conformidad con el numeral 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 79 eiusdem. Posteriormente, el 30 de octubre de 2008, la Sala Electoral acordó decidir sin pruebas el presente juicio, al constatar que se trataba de un asunto de mero derecho.
Al pronunciarse sobre el presente recurso la Sala Electoral indicó en su dictamen que el primer argumento de José Gregorio Muñoz Parra está relacionado con la situación fáctica en la que se encuentra Eduardo Lapi respecto al proceso electoral que se celebrará el próximo 23 de noviembre, esto es, que dicho ciudadano es prófugo de la justicia desde el 1° de abril de 2007 y que, desde el 25 de enero de 2008 no se encuentra en el territorio de la República sino en Perú, quien le otorgó asilo territorial.
Argumentó la parte recurrente del presente recurso que Eduardo Lapi se fugó del centro de reclusión de San Felipe, para evitar la aplicación del orden jurídico, autoexcluyéndose del ejercicio de sus derechos políticos y demás actos de soberanía, en virtud de lo cual consideran que no puede ser candidato a la gobernación del estado Yaracuy.
Recordó la Sala que es por todos conocido que el Ministerio Público dio inicio a la investigación penal contra Eduardo Lapi, por la presunta comisión de diversos delitos contra el patrimonio público y que también es un hecho público, que luego de su detención, el Juzgado de Control 2· del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Yaracuy, decretó medida de privación preventiva de libertad por la imputación de los delitos de tráfico de influencias, evasión de procedimientos licitatorios y concierto de funcionarios públicos para favorecer a contratistas, estableciendo a este respecto como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Yaracuy, ubicado en la ciudad de San Felipe.
Lapi se fugó de prisión en 2007
Igualmente, recordó la Sala Electoral, que es un hecho público que el 1° de abril de 2007 Lapi se evadió en horas de la madrugada del Internado Judicial de San Felipe, conociéndose luego que la República del Perú le otorgó asilo territorial.
Así las cosas, precisa la Sala del Máximo Tribunal, “es evidente que la postulación de Eduardo Lapi persigue eludir, en caso de resultar electo, el cumplimiento de los actos dictados por los órganos del Poder Judicial, en especial la medida de privación preventiva de libertad a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello, a pesar de que artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: ‘Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público’.”
Señala la Sala Electoral en su sentencia que Eduardo Lapi, al evadirse del Internado Judicial de San Felipe, “no hizo otra cosa sino incumplir con su deber constitucional de acatar las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dictaron los órganos del Poder Judicial, pretendiendo ahora valerse de otras disposiciones de índole constitucional (en especial las que consagran el derecho al sufragio) para sortear las obligaciones que le impone la Constitución.”
Fraude a la ley
Agrega la Sala Electoral que “se trata de un fraude a la ley, entendido éste como la situación en la que se pretende evitar la aplicación de una norma jurídica que no le favorece o no le interesa al sujeto de que se trate, amparándose en otra u otras normas jurídicas que le permiten sortear las obligaciones que le impone la norma vulnerada. En tales casos, los actos realizados al amparo de una norma jurídica que persiga un resultado contrario al ordenamiento jurídico se considerarán ejecutados en fraude a la ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. De allí que la sanción al fraude es la aplicación de la norma burlada.”
Cabe señalar, indica la Sala Electoral, entre otras cosas, que el fraude a la ley es una figura de gran trascendencia jurídica dado su carácter multidisciplinario, pues, tiene eficacia y aplicación en todos los ámbitos y ramas del derecho, incluso en el ámbito electoral. “De modo que la utilización de las leyes con fines diversos a los que constituyen su naturaleza, podrá considerarse fraude, y por ende, podrá tenerse como ilegal o inconstitucional el acto constitutivo del mismo, cumpliendo así la función tuitiva del orden público que compete a este órgano jurisdiccional.”
Agrega la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que “bajo este marco conceptual y jurisprudencial, la Sala Electoral advierte que la postulación del ciudadano Eduardo Lapi como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy, cumple con los elementos constitutivos de un fraude a la ley, a saber: a) una norma jurídica, cuya imperatividad eludida hiere o vulnera el orden público; b) la intención de eludir su aplicación; y c) la utilización de un medio legalmente eficaz para lograrlo.”
Siendo ello así, precisa la sentencia de la Sala Electoral, que “resulta forzoso concluir que el ciudadano Eduardo Lapi no puede ser candidato, pues, ello se haría en fraude a la ley, y no precisamente de cualquier ley, sino de la ley suprema: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo obligación de todos los Jueces o Juezas de la República, asegurar la integridad de la Constitución, por disposición expresa de su artículo 334.”
En base a lo señalado la Sala del TSJ “estima que la postulación del ciudadano Eduardo Lapi es ilegal, al hacerse en fraude a la ley, pues la misma tiene por objeto un resultado contrario al ordenamiento jurídico, esto es, eludir la obligación a que se refiere el artículo 131 constitucional, respecto a las decisiones que han dictado los órganos del Poder Judicial con motivo del proceso penal que se inició en su contra por la presunta comisión de diversos delitos contra el patrimonio público”.