Resuelta solicitud de interpretación de los artículos 340, 342 y 345 de la Carta Magna

La reelección continua no altera los valores democráticos y el ordenamiento jurídico constitucional

De la sentencia del Máximo Tribunal se desprende, entre otras cosas, que “la posibilidad de la reelección continua no altera en forma alguna los valores democráticos que informan el ordenamiento jurídico constitucional”

La Sala Constitucional al dilucidar si la modificación constitucional planteada supone alguna afectación a la estructura fundamental de la Constitución indicó, entre otros aspectos, que “no puede afirmarse que la reelección sea un principio incompatible con la democracia y, por el contrario, puede señalarse que la misma, dentro de un Estado de Derecho que garantice la justicia y los derechos de los ciudadanos, puede ser una herramienta útil que garantice la continuidad en el desarrollo de las iniciativas que beneficien a la sociedad, o simplemente sirva para que dichos ciudadanos manifiesten directamente su censura por un gobierno que considere no ha realizado sus acciones en consonancia con las necesidades sociales, bajo los parámetros establecidos en la propia Constitución. (Ver Sentencias de la Sala núms. 23, del 22 de enero de 2003 y 1.488, del 28 de julio de 2006).”

Recordó la Sala que ha señalado respecto a los mecanismos para la modificación del régimen de reelección de cargos públicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que “(…) al no ser la reelección sucesiva contraria a los valores democráticos que informan el ordenamiento jurídico constitucional -en los cuales el carácter participativo de la democracia en Venezuela refuerza y profundiza el ejercicio ético y responsable de la soberanía-, aquellos cargos de elección popular en los cuales el Constituyente haya establecido límites para la reelección, éstos pueden perfectamente ser revisados, modificados o eliminados, a través de los mecanismos de reforma constitucional previstos en la Constitución de 1999 (…)” (Ver Sentencias de esta Sala núms.. 2.413/06 y 1.974/07).

A continuación, la dirección electrónica del dictamen de la Sala Constitucional, http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=6590



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