Dictan medida privativa de libertad y orden de captura a través del CICPC y la Interpol contra Manuel Rosales

Manuel rosales ¿Irá preso?

Manuel rosales ¿Irá preso?

Credito: Archivo

22 de abril 2009. - Una vez que fueron analizados los elementos aportados por el Ministerio Público y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean el proceso relacionado con el alcalde de Maracaibo, Manuel Rosales Guerrero, fue acordada medida privativa de libertad en su contra.

El ex gobernador del estado Zulia fue acusado por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, a raíz del informe presentado por la Contraloría General de la República el 19 de julio de 2007, luego de la investigación realizada entre 2002 y 2004 a la declaración jurada de patrimonio del para entonces gobernador del estado Zulia.

Como se recordará el pasado 19 de marzo, la fiscal 11° con competencia nacional, Katiuska Plaza Brito, solicitó en el escrito de acusación la medida privativa de libertad contra Rosales.

De esta manera, el Tribunal 19° en funciones de Control de Caracas también tomó en cuenta para acordar la medida privativa que es un hecho público notorio y comunicacional que el Alcalde de Maracaibo no asistió a la audiencia preliminar y actualmente se encuentra en Perú, donde solicitó asilo político.

Después de un exhaustivo análisis de las actas que componen el expediente, la juez 19 de Control del AMC, Reina Morandy Mijares, determinó que Manuel Rosales ha demostrado no poseer voluntad de someterse al proceso seguido en su contra, aunado al hecho que el mismo no ha contribuido con su conducta a la buena administración de Justicia y celeridad del proceso es obligación del Juez de Control garantizar las resultas del proceso mediante cualquier medio idóneo para llegar a tal fin y teniendo en cuenta que la orden de aprehensión judicial preventiva de libertad, es la medida excepcional que ha de aplicarse para garantizar la presencia de un imputado en el proceso que se adelanta en su contra, de conformidad con lo establecido del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

En ese sentido, acordó la orden de aprehensión contra Rosales Guerrero, y dirigió los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Jefe de la Policía Internacional (Interpol) y al director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de participarles del contenido de la presente decisión.

Vale destacar, que el Ministerio Público acusó el pasado 19 de marzo al actual Alcalde de Maracaibo por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, a raíz del informe presentado por la Contraloría General de la República el 19 de julio de 2007, luego de la investigación realizada entre 2002 y 2004 a la declaración jurada de patrimonio del para entonces gobernador del estado Zulia.

En ese mismo acto de acusación, el Ministerio Público solicitó la medida de privación de libertad basado en la existencia de una presunción de fuga, debido a que la pena aplicable en este caso oscila entre los 3 a 10 años de prisión y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que cuando la pena aplicable es mayor a cuatro años, se puede realizar tal solicitud.

En ese sentido, el artículo 94 de la Ley Contra la Corrupción, señala que cuando existieren indicios graves, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control, el aseguramiento de bienes del investigado hasta por el doble de la cantidad en que se estime el enriquecimiento ilícito o el daño causado por el investigado al patrimonio público.

Con relación al Código de Procedimiento Civil, el artículo 585 precisa que las medidas preventivas establecidas las decretará el Juez, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En esta investigación también participa la fiscal 6° con competencia nacional, Jessica Waldman.


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