Fiscal General: A Capriles Radonski nunca se le negó derecho a la defensa ni al debido proceso

Caracas, 01 Abr. Venpres.- El fiscal general de la República, Isaías
Rodríguez, manifestó que el avocamiento de la Sala Penal del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), en el caso de Henrique Capriles Radonsky no
era procedente porque no había ninguna situación procesal irregular a
corregir, toda vez que no se violentó el derecho a la defensa ni el
debido proceso del alcalde de Baruta.

Asimismo, expresó que la anulación de la orden de aprehensión se
sustenta por parte de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León en
hechos que no son ciertos, pues el Fiscal General considera que está claro,
contrariamente a lo que ella señala, que hubo contumacia por parte del
alcalde.

-Si bien es cierto que Capriles Radonsky se presentó en dos
oportunidades a rendir declaración como testigo, posteriormente, no lo hizo
ante dos nuevas citaciones que se le extendieron para que declarara en la
sede del Ministerio Público en condición de imputado y, en consecuencia, de
allí se desprende la contumacia.

El fiscal Rodríguez indicó que es esa reincidencia la que da
origen a la solicitud de privación de libertad, por cuanto, con su
comportamiento durante el proceso, el alcalde expresó la voluntad de no
someterse a la persecución penal al negarse a acudir a declarar ante el
Ministerio Público en calidad de imputado y obstaculizar el desarrollo de la
investigación.

Señaló que Capriles Radonsky estaba obligado a comparecer
personalmente a la citación que le hizo la Fiscalía y al no hacerlo, se
produjo la contumacia que en la declaración de la magistrada Mármol de León
no se reconoce como tal.

Asimismo el hecho de pretender declarar ante un Tribunal escogido
por el burgomaestre de Baruta, no le quita el carácter a la contumacia,
entre otras cosas, porque no hay ninguna norma en el Código Orgánico
Procesal Penal (Copp), que señale que durante la investigación el imputado
pueda declarar ante ningún tribunal, por el contrario, de acuerdo con el
artículo 130 del referido Código, el imputado declarara durante la
investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella.

Por otra parte, apuntó que no era procedente el mandato de
conducción para hacerlo comparecer puesto que el mismo sólo procede para
testigos y no para los imputados.

Isaías Rodríguez, agregó que tampoco hubo negación o
impedimento de acceso al expediente porque no se puede comparecer a través
de representantes o apoderados. La asistencia jurídica implica el
acompañamiento del imputado pero nunca su sustitución. No se puede
asistir a un imputado que no esté presente toda vez que ello pudiera dar
lugar a entender que es posible el juicio en ausencia.

"Esto es lo que el artículo 49 de la Constitución califica como
derecho a ser oído. Esto lo recalca el 304 del Copp, cuando expresa que los
actos de la investigación serán reservados para los terceros. Sólo cuando el
defensor ha sido designado personalmente por el imputado, tiene acceso al
expediente y a las actas procesales, pues de lo contrario, insistimos sería
un juicio o defensa en ausencia", dijo.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2479 veces.


La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Notas relacionadas