27 de julio de 2011.-La Coordinadora “Que no calle el cantor” le place informar que la gente decente en lucha por la defensa de los DDHH, y a favor de las causas libertarias de los pueblos, se sigue manifestando por la libertad y el derecho de Asilo de Julián Conrado, en todos los terrenos daremos la batalla por tan noble causa, el jurídico ha sido uno de ellos, fundamental para la libertad si es respetada.
La ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS, capítulo Venezuela, por intermedio de su Secretario General, el jurista IGNACIO RAMIREZ ROMERO, interpuso diligencia judicial de ADHESIÓN al HABEAS CORPUS a favor de JULIÁN CONRADO, aceptado por el Ciudadano Juez Dr. Braulio José Sánchez Martínez, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, a favor del Cantor colombiano Julián Conrado.
Nos informó también, vía correo (mail), el Presidente la AAJ-Venezuela, Dr. Edwin Sambrano Vidal, su Adhesión, como jurista también:
Veamos estas nuevas voces de justicia y solidarias legales:
Ciudadano
Dr. Braulio José Sánchez Martínez
Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Yo, IGNACIO RAMIREZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.883.422, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y aquí de tránsito, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.503, actuando en este acto en mi carácter de Secretario General de la ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS, capitulo Venezuela, organización no gubernamental de Derechos Humanos con rango consultivo ante las Naciones Unidas, de carácter antiimperialista y anticolonialista, inscrita como capitulo Venezuela ante el Registro Principal de Chacao, Radicación N° 50, Tomo 30, Protocolo PT de fecha 15 de Septiembre de 2010, ante Usted ocurro y expongo:
ADHESION A HABEAS CORPUS
Que en fecha reciente fue interpuesto por ante este honorable Juzgado una solicitud de HABEAS CORPUS a favor de la libertad y la seguridad personal del ciudadano de nacionalidad colombiana GUILLERMO ENRIQUE TORRES CUETER, conocido como el cantor de la Libertad y la Paz Colombiana quien resulto apresado por autoridades policiales venezolanas en una región del Estado Barinas, en fecha 31 de Mayo de 2011 y se encuentra injusta, arbitraria e ilegalmente detenido e incomunicado en las instalaciones de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA MILITAR (DIM) ubicado en Boleíta Norte de esta Ciudad bajo una supuesta solicitud de deportación no oficializada del Gobierno de la Republica de Colombia por la presunta y desconocida comisión de delitos políticos cometidos presuntamente en ese territorio.
Que tal como consta en causa tramitada, sustanciada y por decidir en este Juzgado signado bajo el N° 5C-678-11, exp. 678-11, y que se encuentra fundada en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 38,39,40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cursan solicitudes de información a varias autoridades Policiales y del Ministerio de Interior y Justicia sobre la situación legal de la detención del mencionado ciudadano extranjero y perseguido político del Gobierno Colombiano sin que se sepa hasta la presente fecha respuesta alguna sobre el paradero y destino final del mismo, y de igual modo, se desconoce actuación alguna de parte del MINISTERIO PUBLICO, notificada como está la Fiscal Superior de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien Ciudadano Juez, como quiera que el HABEAS CORPUS es un procedimiento oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad alguna, y que tal como lo informó Usted al solicitante de la acción en el auto de admisión del mismo, este Juzgado cumplió en fecha 21 de Julio de 2.011 con el trámite inicial establecido en la Ley Orgánica de Amparo de NOTIFICAR a las respectivas autoridades para que informaran sobre la causa de la detención e incomunicación de GUILLERMO ENRIQUE TORRES CUETER y han transcurrido más de 24 horas sin que se tenga información o respuesta oficial de esta solicitud, y que conforme lo dispone el artículo 42 Eiusdem, tienen Usted el deber de decidir en un término no mayor de noventa y seis (96) horas después de recibida la solicitud de HABEAS CORPUS, la inmediata libertad del agraviado; procedo en consecuencia en nombre y representación de la ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS, CAPITULO VENEZUELA, a ADHERIRME a la solicitud de HABEAS CORPUS que cursa en autos antes identificado, y ratificar su petitorio en toda su extensión, exhortándole a que dentro del plazo contemplado en la Ley se pronuncie sobre la procedencia o no de la acción interpuesta.
A todo evento, me permito anexar como complemento a las razones de hecho y de derecho del presente HABEAS CORPUS, sendos análisis en dos (2) documentos marcados “A” y “B” contenidos en 12 folios útiles, que nuestra ONG de Derechos Humanos Continental (AAJ) formuló para el caso de sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA arbitrariamente detenido e ilegalmente deportado a COLOMBIA, y las razones jurídicas por la que en mi juicio JULIAN CONRADO o GUILLERMO ENRIQUE TORRES CUETER no puede ser deportado a Colombia, contenido en un artículo suscrito por mí y publicado en las páginas de APORREA.ORG que le dirijo al periodista y compatriota Ernesto Villegas, Director del Diario Ciudad Caracas quien se refirió a la suerte que podría correr el cantautor JULIAN CONRADO.
Fijo como domicilio procesal temporal la siguiente dirección; Calle Las Trinitarias, Edif.. Santa Helena, Piso 1, apto 12, La Campiña, Caracas, Teléfono Cel. 0416.6143850 y como correo electrónico (nachorr18@hotmal.com).
Es Justicia, en Caracas, a los veintiséis días del mes de Julio de Dos Mil Once.-
Ignacio Ramírez Romero
Secretario General AAJ - Capitulo Venezuela