18 de septiembre de 2011.-Intentar ilegalmente lo que se sabe imposible por lo legal: No hay trámite LEGAL de extradición por Julián Conrado.
Tras conocer el expediente del caso Julián Conrado, y constatar con sorpresa su carácter amañado, nos hacemos varias preguntas.La primera de ella la abordamos en este texto. Y esa primera pregunta surge de la sorprendente constatación de que NO hay pedido de extradición alguno, debidamente legalizado, por parte del gobierno de Colombia, que repose en el expediente.
¿Por
qué "las autoridades colombianas" no hicieron el pedido de extradición
de forma legal? ¿No les convenía acaso hacer el pedido de extradición
con toda la legalidad?
Tan
amañado es el caso que las autoridades colombianas ni siquiera se
tomaron el trabajo de hacer una solicitud LEGAL... y la única respuesta a
semejante omisión es que tal vez no lo hicieron legalmente por saber
que ante un proceso LEGAL no tenían oportunidad de obtener al cantor.
Están con muy escuetos argumentos. No tienen nada de peso los argumentos "del gobierno colombiano": una cosa son los delitos que le inventan a Julián Conrado por la prensa en un juicio mediático, y otra muy diferente las raquíticas y falseadas acusaciones que hay en el expediente.
La legalidad, el DIH, la Convención Contra la Tortura, la Convención de Ginebra, impiden que le sea entregado el cantor al régimen colombiano; la misma constitución venezolana también lo impide, entonces "las autoridades colombianas" lo intentaron por la vía ILEGAL; con la ayuda de ciertas autoridades venezolanas que se prestaron para la patraña. Ahora la siguiente pregunta es:
¿Seguirá
Venezuela urdiendo ese montaje macabro junto con el gobierno
colombiano, o por fin respetará la legalidad, el DIH y los derechos
humanos del cantor? La balanza debería inclinarse por el respeto al
humanismo, a la legalidad, al DIH, eso se espera.
Esto es ilustrativo del grado AMAÑADO del expediente, lo escribe Arturo Ramos de la Coordinadora que No Calle el Cantor,
cuyos abogados juntos con los abogados de FUNDALATIN, asumen la defensa
de Julián Conrado (Guillermo Torres Cuéter), y han conocido el
expediente, revelando las aberraciones e inexactitudes más flagrantes,
esta es una de ellas:
¡Agárrense de la silla!
NO HAY NINGÚN TRÁMITE DE EXTRADICIÓN, como afirmó el Ministro Tarek Al Aissami, en tanto NO HAN PRESENTADO LAS AUTORIDADES DEL PAÍS VECINO NINGUNA SOLICITUD DIPLOMÁTICA A PROPÓSITO, como pauta la Ley Aprobatoria de 1998 del Tratado de Extradición de 1985 con Colombia, (...) cual Estado requirente y como exige el Artículo 4 de la misma Ley. Las circulares rojas de Interpol solo suponen una detención preventiva y, esto, solo en casos de que los países donde pudiera activarse, de manera soberana, le otorguen tal valor. Una circular roja de Interpol implica, repetimos, tan solo una detención preventiva y por un lapso taxativamente definido, en el cual el país requirente (supuestamente Colombia) debe presentar recaudos firmes para que el país requerido (supuestamente Venezuela) proceda en un máximo de 60 días (y no más de cuatro meses, que lleva ya el detenido), en sus instancias jurisdiccionales y según las leyes y tratados internacionales propios(as) suscritos(as)"
El
expediente judicial es impresionante de irregularidades, y contradice
en todo punto las mentiras mediáticas que aducen que existe un "trámite
de extradición" (lo cual es absolutamente falso). Entre las ilegalidades
e irregularidades del expediente encontramos: un acta de detención
fechada mágicamente a posteriori del anuncio de detención; ningún
trámite de extradición en curso, no hay requerimiento legal por parte de
Colombia; sólo hay una solicitud de interpol por delitos menores y de
opcional cumplimiento, y para hechos que habría cometido Conrado cuando
era imposible que los cometiera pues estaba en el Caguán ante miles de
cámaras y testigos nacionales e internacionales en el proceso de
negociaciones con el presidente Pastrana, a más de 1000 kilómetros
de distancia del sitio referido por las falsas acusaciones del gobierno
colombiano (a menos que Conrado disponga de un aparato de
teletransportación, imposible). Por otro lado ya se ha pasado el plazo
de 60 días para tramitar un pedido de extradición legalmente, y el
gobierno colombiano ni lo ha tramitado legalmente, ni mucho menos
presentado los debidos recaudos. Julián debería estar libre si se respetara la legalidad.
Para ampliar información sobre el expediente amañado consultar estos textos:
http://www.kaosenlared.net/noticia/julian-conrado-expediente-amanado
http://www.kaosenlared.net/noticia/alerta-caso-julian-conrado-gigantesco-falso-positivo-expediente-asombr .