Luz verde para registro de las Comunas

Credito: AVN

30/11/11.- Llegó la hora de las comunas. El Ministerio del Poder Popular y de las Comunas y Protección Social dio luz verde para iniciar el registro de esta forma de organización del poder popular que se constituye por ciudadanos y ciudadanas tomando en cuenta sus intereses comunes, necesidades y potencialidades.

La información la reveló Elier González, director de la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Popular (Fundacomunal) en el Distrito Capital, quien explicó que la Ley Orgánica del Poder Popular y la Ley Orgánica de las Comunas (LOC) “dejan implícito el registro y sus atribuciones”.

Alis Chirinos, promotora integral de Fundacomunal, informó que en lo primero que se tienen que poner a trabajar los consejos comunales es en la conformación de una comisión promotora.

Para ello deben acudir a la Taquilla Única de Registro del Poder Popular (TURPP), ubicada en El Guarataro. Deberán solicitar la inscripción de la misma consignando el acta de conformación, la cual deberá contener propuesta del ámbito geográfico, consejos comunales y organizaciones sociales, ciudadanos (as) que la integran (apellidos, nombres, copia de la cédula de identidad) y finalidad de la Comuna.

Cumplido este paso la Taquilla emitirá la Constancia de Inscripción de la Comisión Promotora, la cual tiene fecha de vigencia de sesenta (60) días.

Para evitar inconvenientes deberá chequear que la misma contenga la firma del responsable de la TURPP y los sellos húmedo y troquelado de la Coordinación.

Luego de la notificación de la aprobación de la conformación de la Comisión Promotora, ésta tendrá 30 días continuos para la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna, 15 días continuos para su difusión, y antes de que se le venzan los 60 días deberá organizar el referendo aprobatorio de la carta Fundacional.

Este acto lo organizarán las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales que conforman la Comuna, y la circunscripción electoral será el ámbito geográfico propuesto. Votan quienes, para el momento de la convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales del referido ámbito geográfico, de manera que cada consejo comunal se constituye en un centro de votación.

El artículo 17 de la LOC contempla que en el lapso de los quince días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la Comisión Promotora procederá a su registro ante el Ministerio, entregando los requisitos exigidos por ley. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica.

Destaca Chirinos que es importante que se sepa que los lapsos para el proceso de registro de las Comunas no están contenidos en la LOC.

PARLAMENTO COMUNAL

La máxima instancia del autogobierno en la Comuna es el Parlamento Comunal, mediante el cual se crean normas para regular la vida social y comunitaria, lograr la convivencia, y donde privará el interés colectivo sobre el particular.

Además de esta figura se deberá conformar el Consejo Ejecutivo que es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado por dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.

Los comités de gestión existirán en las áreas de derechos humanos, salud, tierra urbana, vivienda y hábitat, defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios, economía y producción comunal, mujer e igualdad de género, defensa y seguridad integral, familia y protección de niños, niñas y adolescentes, recreación y deportes, educación, cultura y formación socialista, y serán electos por el Parlamento.

PLAN DE DESARROLLO

“En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, en el cual se establecerán los proyectos, y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico”. (artículo 32)

La LOC estipula las figuras del Consejo de Economía Comunal, instancia encargada de la promoción del desarrollo económico, y un consejo de Contraloría Comunal, que supervisará, los proyectos, planes y actividades de interés colectivo.

Banco de la comuna

Toda Comuna puede tener su banco, el cual tiene como propósito gestionar, captar, administrar, transferir, financiar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y el Plan de Desarrollo Regional. Estará conformado por la Coordinación Administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna.

Por el Comité de Aprobación que es el responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo por parte del Parlamento Comunal, todos los proyectos de inversión.

Y por el Comité de Seguimiento y Control que tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia.


Documentos

Para el Registro de las Comunas ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio del Poder Popular la Comisión Promotora, una vez transcurridos los dos meses y aprobada la Carta Fundacional, debe consignar los siguientes documentos:

> La Carta Fundacional, cuyo contenido debe comprender los parámetros establecidos en el artículo 12 de la LOC: Ubicación de la Comuna, Ámbito Geográfico, Denominación de la Comuna, Declaración de principios, Censo poblacional, Diagnóstico de problemas y necesidades, Inventario de potencialidades, y Programa político.

> Actas de votación debidamente suscritas por cada Comisión Electoral Permanente de los Consejos Comunales que conforman la Comuna, las cuales deben formar parte anexa a la Carta Fundacional.

> Actas de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, las Actas de Asambleas de Productores y Productoras, y las Actas de Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras, de acuerdo al caso correspondiente, mediante las cuales se verifique la designación por parte del Consejo Comunal, de la Empresa de Propiedad Social Directa o Indirecta, Unidad Productiva Familiar, o del Grupo de Intercambio Solidario, del vocero que integrará cada instancia de la Comuna, todo ello conforme a la identificación de dichos ciudadanos y ciudadanas en la Carta Fundacional.

> Documento mediante el cual el Parlamento Comunal, el Banco de la Comunal y el Consejo de Planificación Comunal designan a cada uno de sus voceros que integrarán estas instancias de la Comuna.

> Copia de las cédulas de identidad de los voceros y voceras integrantes de las instancias de la Comuna.

> Registro electoral de los Consejos Comunales que conforman la Comuna.

> Censo poblacional


Requisitos

Para ser parte del Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo y Consejo de Economía Comunal se deberá ser de nacionalidad venezolana. No poseer parentesco con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia. No desempeñar cargos públicos de elección popular. No estar sujeto o sujeta a inhabilitación política.

TIBISAY PÉREZ/CIUDAD CCS


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