Deben explicar procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral

Denunciados los precandidatos opositores por presuntos hechos de corrupción

Caracas, 17 de febrero de 2012.-  En horas de la mañana del día de hoy, el abogado penalista Esaul Olivar, interpuso formal denuncia contra María Corina Machado, Henrique Capriles Radonski, Pablo Pérez Álvarez, Leopoldo López, Diego Arria SalicettiPablo MedinaOvidio Lozada Roa, José Fernández y Tirso Gerardo Flores Verenzuela, quienes participaron en las primarias el pasado domingo, alegando que varios de los denunciados son funcionarios públicos.

En este sentido, solicita al Ministerio Público, se investigue la procedencia de los fondos consumidos en la campaña electoral, debido a que está de por medio, presuntamente o en tela de juicio, el uso del erario público de los recursos erogados, los cuales, podrían ser de la administración pública, otorgados por el Ejecutivo Nacional a través del Situado Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Estos recursos podrían haber sido utilizados, presuntamente, de forma ilícita, para otros fines; habiendo sido otorgados, para obras regionales de los Estados: Zulia y Miranda, para el beneficio de las comunidades regionales. De ser así, de una u otra forma estaríamos en presencia de la posible comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción o en el Código Penal Venezolano.

A continuación, texto de la denuncia:

"CIUDADANA

Dra. LUISA ORTEGA DIAZ.

FISCALA GENERAL DE LA REPUBLICA

Av. Universidad, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso 12, frente a la estación del metro de Parque Carabobo. Caracas.

Su Despacho.-

Yo, ESAUL JOSE OLIVAR LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.499.748 respectivamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.150; con domicilio procesal en: Edificio Cuchivero, Piso 3, Apto 3B, Avenida Principal de la Urbanización La Rosaleda Sur, ubicada en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en nombre propio, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 51, 66, 141, 143, 257 y 285 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en franca relación con los artículos 285 y 286 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en sintonía con los artículos 16 ordinales 1, 2, 3, 4, 6 y 25 ordinales 1 y 2, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar formal Denuncia en contra de los ciudadanos: María Corina Machado, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 6.914.799, Henrique Capriles Radonski, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.971.631, Pablo Pérez Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.758.360, Leopoldo López, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.227.699, Diego Arria Salicetti, titular de Cédula de Identidad Nº V – 1.714.176, Pablo Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.535.200, Ovidio Lozada Roa, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 8.688.759, José Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 6.327.507, y Tirso Gerardo Flores Verenzuela, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 12.422.052, a quienes identificamos más adelante en el presente escrito, la cual hago en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LOS SUJETOS PROCESALES:

A.- El denunciante ESAUL JOSE OLIVAR LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.499.748

B.- Los denunciados María Corina Machado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 6.914.799, Henrique Capriles Radonski, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.971.631, Pablo Pérez Álvarez, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.758.360, Leopoldo López, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.227.699, Diego Arria Salicetti, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V – 1.714.176, Pablo Medina, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.535.200, Ovidio Lozada Roa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 8.688.759, José Fernández, , mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 6.327.507, y Tirso Gerardo Flores Varenzuela, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 12.422.052.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS, OBJETO DE LA DENUNCIA

Es el caso, ciudadana fiscal, de solicitarle de manera particular como titular de deberes y derechos para que se inicie investigación o proceso penal con respecto a la procedencia de los recursos o patrimonio utilizado por los precandidatos antes identificados como denunciados, debido a que varios de ellos desempeñan cargos públicos. Durante todo el proceso de la Campaña Electoral que realizaron en todo el territorio nacional, para llevar a efecto el día domingo 12 de febrero de 2012, las Elecciones Primarias, actividades estas conocidas de manera pública, escrita, notoria y comunicacional, por ende es necesario que los precandidatos en su momento expresen o rindan cuentas del origen del dinero ya sea de persona natural o jurídica, usado en este evento de carácter político y Yo como ciudadano, garante y en salvaguarda del texto Constitucional, por demás preocupado por cuanto seis (6) de los denunciados son funcionarios públicos y en aras de nuestros derechos que se hacen extensivos, como colectivos y difusos, considero oportuno que esta actividad electoral, es propicio para que todos los electores y electoras bajo la tutela de los intereses colectivos y difusos estemos en conocimiento de la procedencia del motivo objeto de esta Denuncia, es por esto, estimo coherente que se inicie como modo de proceder la citada denuncia, necesaria e imprescindible, se investigue por parte del Ministerio Publico, la procedencia de los fondos consumidos en este acto de connotación política, debido a que está de por medio, presuntamente o en tela de juicio el uso del erario público de los recursos erogados, los cuales, podrían ser de la administración pública otorgados por el Ejecutivo Nacional a través, del Situado Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que los mismos hayan sido utilizados presuntamente de forma ilícita, el cual presumimos fueron otorgados, para obras regionales de los Estados: Zulia y Miranda, para el beneficio de las comunidades regionales que de una u otra forma estaríamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción o en el Código Penal Venezolano.

Es importante señalar que dentro del marco Constitucional en su artículo 2 establece… “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

En virtud de lo consagrado en el Texto Fundamental, observa quien aquí denuncia que la ética es un valor constitucional que condiciona la actuación del Estado y que impone que los funcionarios que dirigen los órganos que ejercen el poder público atiendan únicamente a los fines públicos y no a los intereses particulares.

Por otra parte, el ejercicio democrático que en este momento asumo en esta denuncia como voluntad popular constituye uno de los fines del Estado, conforme a lo establecido en la Carta Magna, imponiendo las potestades públicas no sean utilizadas para fines distintos de lo consagrado en el Código de Leyes, en consecuencia me preocupa por la información dada en el programa La Hojilla, presentado en horario estelar, donde los precandidatos de la oposición hayan gastado las siguientes cantidades de dinero. Con respecto a Henrique Capriles Radonski, gobernador del Estado Miranda, solo en publicidad escrita utilizo aproximadamente la cantidad de Bsf. 33.621.000,oo; en televisión la cantidad aproximada de Bsf 32.000.000,oo.

Con respecto a Pablo Pérez Álvarez, gobernador del estado Zulia, solo en publicidad escrita Bsf 43.972.000,oo aproximado y en televisión Bsf 22.553.357,oo aproximado.

En referencia a María Corina Machado, diputada de la Asamblea Nacional, solo en publicidad escrita bsf 11.324.621 aproximadamente y en televisión bsf 26.948.000,oo aproximadamente. En este orden de ideas la denuncia que se propone ante esta Fiscalía General, es debido a la existencia de la actitud de varios de los denunciados administrando las arcas del Estado en cuanto a la denunciada, referente a unas organizaciones, entre ellas Súmate, que recibieron subsidios del National Endowment for Democracy (NED), una sociedad civil estadounidense.., donde Machado, fungía como directiva de Súmate, recibiendo en su momento subsidio de $53.400;. En resumidas cuentas el análisis cronológico con respecto a ello, nos faculta para interponer denuncia y se verifique la procedencia de los recursos utilizados por la ciudadana plenamente identificada en este escrito, en el proceso electoral de las primarias convocadas para el 12 de febrero de 2012.

Diego Arria Salicetti, en publicidad escrita bsf 18.913.000,oo aproximadamente y en televisión bsf 643.000,oo aproximadamente. Estos datos los obtuvo el suscrito a través de este medio de comunicación, los primeros días del mes de febrero de este año. Cabe considerar, por otra parte de la denuncia en cuestión, la conducta que ha venido ejerciendo el denunciado, mientras ha desempeñado cargo público, verbigratia el asunto de la demanda civil en contra de Arria, que evidencia cual es su comportamiento en el manejo del erario público, tal como lo indica el expediente Nº 3.111; Decisión Nº 5 del Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2008… “se condena al ciudadano DIEGO ARRIA SALICETTI a pagarle al CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A. la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 76.243,43), por concepto de reintegro de los sobre montos de los honorarios convenidos con las empresas QUEPREVEN C.A., MANVICA C.A., TABASA C.A. y EDIFICACIONES STORMI C.A. por los trabajos de supervisión de las obras proyectadas alrededor de las estaciones La Hoyada, Carabobo y Morelos, hoy Bellas Artes, de.....”. (Negrillas mías), así como el asunto de la compra de los Autobuses del Distrito Capital cuando ejercía el cargo de Gobernador de Caracas, de allí pues, que el accionante en esta denuncia solicita a la representación fiscal, se inicie esta investigación con la finalidad que el ciudadano denunciado, informe la procedencia de los recursos utilizados por este en el proceso electoral de las primarias convocadas para el 12 de febrero de 2012.

Ahora bien, con respecto a Leopoldo López, ex alcalde del Municipio Chacao, no se identifica en cuanto a este los montos utilizados en su Campaña Electoral para las primarias, aun cuando declino su apetencia a la Presidencia de la República, a Capriles Radonski, es de importancia revisar los recursos que este utilizo tomando como referencia que esta inhabilitado administrativamente por la Contraloría General de la República en 2006, por el desvío de partidas (recursos orientados a fines distintos a los previstos originalmente) de la Alcaldía de Chacao por un monto superior a los 2.200 millones de bolívares.

Antes de estos hechos, era investigado por una “donación” de 60 millones de bolívares que recibió por parte de Petróleos de Venezuela para su partido político Primero Justicia, cuando era funcionario de la petrolera estatal, al igual que su progenitora, quien gestionó y procuró la entrega del dinero, sin sustento legal.

En lo que se refiere al ciudadano Ovidio Lozada Roa, alcalde del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra en el ejercicio de su cargo de esta entidad municipal y participo en el proceso electoral de las primarias de febrero de este año.

De la misma forma el concejal por el Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, Tirso Gerardo Flores Varenzuela, pertenece a la tolda política de Voluntad Popular, cuyo presidente es Leopoldo López Mendoza.

Por último José Fernández, concejal del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, pertenece a la tolda política del partido Un Nuevo Tiempo.

Se hace importante resaltar la investigación de estos denunciados debido a que está en juego la presunta utilización de las arcas públicas manejadas mediante un poder otorgado a través del voto popular, mediante el cual se presume la trasgresión que afecta no solo la norma jurídica sino las normas éticas que regulan el ejercicio de la profesión, así como también los fondos del Estado en las localidades Regionales o Municipales, lo cual podría conllevar a una acción u omisión ya que de los denunciados, seis (6) se encuentran ejerciendo cargos públicos y en este proceso electoral, que podrían haber usado partidas del situado constitucional para llevar a cabo sus aspiraciones políticas personales, generando un perjuicio a las comunidades en las cuales desarrollan sus actividades.

CAPITULO III

RELEVANCIA JURIDICO PENAL DE LOS HECHOS NARRADOS

Como podrá apreciarse de los hechos antes narrados, es incuestionable que los mismos encuentran tutela desde el punto de vista penal, puesto la presunción de uso distinto del Patrimonio Público, por parte de los ciudadanos María Corina Machado, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.914.799, Henrique Capriles Radonski, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.971.631, Pablo Pérez Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.758.360, Leopoldo Lopez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.227.699, Diego Arria Salicetti, titular de Cédula de Identidad Nº V – 1.714.176, Pablo Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.535.200, Ovidio Lozada Roa, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 8.688.759, José Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 6.327.507, y Tirso Gerardo Flores Varenzuela, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 12.422.052, que participaron en el proceso electoral de febrero de este año en las primarias, encuadra presuntamente hasta este momento de someter esta denuncia ante el despacho fiscal, desconocimiento y dudas de la génesis de lo invertido en publicidad y propaganda electoral, por parte de los denunciados antes mencionados, por ende nos genera como denunciantes incertidumbre, que de manera presunta podríamos estar en presencia de la comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción y el Código Penal, que a la luz de dichos instrumentos jurídicos, puede existir inobservancia y desatención a las elementales normas de la ética, que rige el ejercicio de los cargos públicos tal como lo consagran los artículos 2, 66, 141 y 167 ordinal 4 todos de la Carta Magna, en efecto es requisito sine qua nom, que los hechos que se esgrimen en contra de los denunciados se deben investigar por parte del Ministerio Público ya que podríamos estar en presencia de presuntos delitos que de una u otra forma debilitan las instituciones cuando se le da un uso distinto a los recursos que reciben ya sea gobernaciones y alcaldías.

CAPITULO IV

DE LOS PRIVILEGIOS CONSTITUCIONALES Y DE LEY DE LOS DENUNCIADOS.

Es menester de quien aquí denuncia que tanto la ciudadana María Corina Machado, conforme al artículo 200 Constitucional, está amparada bajo el privilegio de inmunidad parlamentaria, vale la aclaratoria para que la vindicta pública establezca en la investigación el procedimiento a seguir para que la referida diputada en cuanto al momento de la notificación de la presente investigación informe sobre la procedencia de los recursos, usados en el reciente proceso electoral de primarias.

En lo que concierne a los ciudadanos Henrique Capriles Radonski y Pablo Pérez, ambos con cargo de elección popular como gobernadores de los Estados Miranda y Zulia, vale destacar de igual forma la representación fiscal establezca el procedimiento, a seguir para que los precitados al momento de la notificación con esta denuncia, informen la procedencia de los recursos, usados en reciente proceso electoral de primarias.

CAPITULO V

DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD

Con base, a lo expresado considero, que los ciudadanos en cuestión: María Corina Machado, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.914.799, Henrique Capriles Radonski, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.971.631, Pablo Pérez Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.758.360, Leopoldo López, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.227.699, Diego Arria Salicetti, titular de Cédula de Identidad Nº V – 1.714.176, Pablo Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.535.200, Ovidio Lozada Roa, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 8.688.759, José Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 6.327.507, y Tirso Gerardo Flores Varenzuela, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 12.422.052, deben informar la procedencia y/o origen de los recursos que utilizaron dentro del proceso Electoral finalizado, debido a que se plantea la duda, sobre los fondos del Estado que hayan sido usados para un fin distinto al respecto, es decir, me corresponde en esta denuncia que se garantice la administración transparente de los recursos por parte de funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, por consiguiente, en salvaguarda de los intereses colectivos y difusos, se requiere que los ciudadanos plenamente identificados informen ante la Fiscalía, el asunto de marras.

Dentro de este orden de ideas, en lo que se refiere, vale traer a colación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero, bajo el expediente Nº 01-1274, de fecha 24 de ENERO de dos mil dos (2002); la cual expone, entre otras cosas… “ En materia de interés social, y de derechos o intereses difusos o colectivos, pueden existir situaciones lesivas para las comunidades, grupos o colectividades….” (sic)…” Cuando en una acción por intereses difusos o colectivos se exige que se satisfaga una prestación general a las personas”…(sic) (ASODEVIPRILARA) (Negrillas mías). Conforme a la referida sentencia los denunciados deben informar a todos los electores y electoras, como derecho que tenemos de exigir por mandato Constitucional, tal como lo indica el articulo 66; la procedencia o rendición de cuentas de los recursos que estos utilizaron en este proceso Electoral en comento. Con respecto que algunos de los denunciados ostentan cargos públicos y perciben por parte del Estado recursos financieros que pueden haber sido utilizados presuntamente en este evento político. Hasta tanto los ciudadanos plenamente identificados en esta denuncia demuestren lo contrario.

CAPITULO VI

DEL PETITORIO

En fuerza a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, solicito formalmente ante el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 300 concatenado con el artículo 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que se dé inicio a la investigación y realicen las diligencias que se solicitan, así como todas aquellas que considere pertinentes.

CAPITULO VII

DE LAS DILIGENCIAS QUE SE SOLICITAN

Solicito que ordene la práctica de las siguientes diligencias tendentes a la obtención de elementos de convicción que demostraran de manera clara y circunstanciada, los hechos objetos de esta denuncia, así como la presunta calificación jurídica dada a tales hechos, hasta tanto los denunciados informen a esta Fiscalía la procedencia u origen de los recursos que utilizaron en su campaña electoral:

1.- Se le tome entrevista a los ciudadanos: María Corina Machado, Henrique Capriles Radonski, Pablo Pérez Álvarez, Leopoldo López, Diego Arria Salicetti, Pablo Medina, Ovidio Lozada, José Fernández y Tirso Flores, en torno a los hechos objeto de la presente denuncia.

2.- Se sirva investigar donde funciona y cuál es su sede de la Asociación Civil Ética Ciudadana, identificada bajo el RIF J-31723681-5; y de Transparencia Venezuela, A. C., identificada bajo el RIF J-31128182-7; que presuntamente en estas personas jurídicas se depositaban recursos para este proceso electoral, a través de entidades bancarias.

3.- Se sirva diligenciar que persona natural o jurídica son titulares de las siguientes cuentas bancarias:

Banco Mercantil Nº 01050021461021619787

Banco Caribe Nº 01140165151650154866

Banco Venezolano de Credito Nº 01040025260250056389

Banco Occidental de Descuento Nº 01160031000014165848

Banco Provincial Nº 01080968180100059251.

4.- Se sirva solicitar los movimientos bancarios, es decir, ingresos y egresos que pertenezcan a las cuentas bancarias antes mencionadas.

5.- Se sirva citar una vez verificado los titulares de las cuentas precitadas, a las personas naturales que representan a estas dependencias jurídicas.

6.- Quien y quienes fundaron la Asociación Civil Ética Ciudadana y Transparencia Venezuela, A.C. en que Registro Mercantil se encuentra registrada.

7.- Se sirva revisar cuales son los ingresos que han percibido las Asociaciones mencionadas en el punto 5; desde la fecha de su registro.

8.- Una vez verificada y obtenida la dirección de dicha Asociación, se haga una visita domiciliaria o allanamiento, u otra diligencia que a bien considere la vindicta pública.

9.- Se sirva diligenciar, ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL) y/o los medios televisivos, Globovisión, Venevisión, Televen, Meridiano Televisión, radio e igualmente todos los canales nacionales suscritos por cable a objeto, que informen todo lo referente a la publicidad audiovisual, contratada por los denunciados, referente a su campaña electoral.

10.- Cualquier otra diligencia que pueda ser útil al Ministerio Público, para revisar el uso de los recursos presuntamente del Estado usados por los denunciados, hasta tanto estos demuestren la procedencia y origen de los gastos realizados en este evento político.

Con las diligencias solicitadas, la fiscalía que se designe para realizar esta investigación pueda llegar a un acto conclusivo, claro está dependiendo de la información que aporten los denunciados en cuestión.

Me reservo el derecho a solicitar ante el Ministerio Público, la práctica de cualquier otra diligencia tendiente al esclarecimiento del uso y procedencia de fondos utilizados por los denunciados.

CAPITULO VIII

DEL DOMICILIO PROCESAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines previstos en el artículo 181 ejusdem, señalo como domicilio procesal:

Edificio Cuchivero, Piso 3, Apto 3B, Avenida Principal de la Urbanización La Rosaleda Sur, ubicada en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda Teléfonos: 0414-990.65.97 y 0412- 395.11.97.

Es justicia que espero a la fecha de su presentación".-



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