Uruguay reconoce legalidad de matrimonio homosexual celebrado en el extranjero

Los dos hombres se habán casado en España en el 2010

Los dos hombres se habán casado en España en el 2010

Credito: Efe

12/06/12.-La justicia uruguaya reconoció un matrimonio de dos personas del mismo sexo legitimado en otro país, el hecho fue calificado como “un cambio histórico” que influye no sólo en el tema de condiciones migratorias sino también en asuntos de discriminación y de diversidad sexual.

Así se dio a conocer este fin de semana, cuando el sábado, la Justicia uruguaya reconoció el matrimonio emprendido por dos hombres (un uruguayo y un español) en el país europeo en el año 2010 y emitió un fallo al respecto.

El documento judicial sostiene que un matrimonio celebrado, según el ordenamiento jurídico de otro país sólo puede ser desconocido en Uruguay si atentara contra el principio de orden público local.

Según la abogada de la pareja en cuestión, Michelle Suárez, el fallo representa “un cambio histórico” en la jurisprudencia uruguaya, pues no sólo cambian paradigmas de la migración sino que se crea un nuevo estatus en contra de la discriminación y a favor de la diversidad sexual.

“La sentencia es histórica por varias aristas (…) por ejemplo en Migración no se podían acreditar los modos de vida de quien no trabajaba, con el trabajo del cónyuge, porque las partidas de matrimonio no se inscribían en el Registro Civil", explicó la letrada.

Suárez también dijo que esto es un paso para poner fin a la "discriminación directa" de parte del Estado hacia los matrimonios de homosexuales casados en el extranjero y que desean legalizar su situación para residir en Uruguay.

Contra discriminación

Según reseñaron los medios locales, Suárez presentó en 2011 un pedido de reconocimiento de la unión, concretada en 2010, pero la primera respuesta fue desfavorable, dado que el magistrado actuante rechazó la solicitud por “violentar” el orden público internacional, es decir, las bases que fundan la individualidad jurídica del Estado uruguayo.

Ante la situación, la pareja apeló la resolución y un Tribunal de Apelaciones de Familia estableció que los matrimonios extranjeros de personas del mismo sexo no necesariamente contravienen el orden público internacional del Estado uruguayo.

La jueza María Cristina Crespo, quien fue la que dio luz verde al caso, basó su fallo en la ley sobre unión concubinaria, aprobada en 2007 y que legalizó las uniones civiles de parejas homosexuales, y la de identidad de género, que habilitó el cambio de nombre y sexo en 2009.

Con estos documentos, la jurista afirmó que el ordenamiento jurídico uruguayo "habilita el matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque no lo diga expresamente".

“Ya no es aplicable la excepción de orden público internacional, en base a que la heterosexualidad es uno de los ejes que rige el instituto del matrimonio en nuestro país porque el principio está fuertemente debilitado”, señaló Crespo.

A su vez, recalcó que la resolución es acorde con la intención y el espíritu de la ley de identidad de género, que busca “proteger a las personas de la discriminación por razones de orientación sexual y el cumplimiento de las normas de Derechos Humanos que las protegen".

En el año 2007, Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina en legalizar la unión civil de parejas homosexuales, tras la promulgación, por parte del presidente Tabaré Vázquez, de una ley que consagró las uniones concubinarias de distinto o igual sexo.

Dos años después, la nación promulgó la Ley de Identidad de Género, Cambio de Nombre y Sexo Registral, que indica que “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a la propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro”.


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