12 de febrero de 2013.- En virtud a la acción de protección infundada y temeraria incoada por el Fiscal 106 Dr. Ramón Liscano de la Zona Metropolitana de Caracas, en contra de las organizaciones de derechos humanos Sociedad Homo et Natura y el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) como consecuencia del acompañamiento y solidaridad activa expresada y manifestada en julio de 2010 en las adyacencias de la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la ciudad de Caracas, que produjo la toma pacífica por los familiares de los procesados indígenas Yukpa Sabino Romero Izarra, Alexander Fernández Fernández y Olegario Romero Romero, los cuales habían introducido Amparo Constitucional ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Constitucional de dicho tribunal Dra. Luisa Estella Morales Lamuño. Ahora bien del análisis producido a la pretendida acción se desprende un conjunto de vicios procesales y de negación de justicia por parte de los organismos competentes del sistema de justicia venezolano.
Del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notificó y citó las partes previa sustanciación para el día jueves 7 de febrero del presente año, lo cual verificó la presencia de todas las partes y apertura la Audiencia Preliminar, comunicándoles a los presentes las normas y condiciones establecidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conformidad con los artículo 467 al 478 de la misma, lo cual permitió dejar aperturada la audiencia concediéndole el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público en la persona de la Abogada Doris Santiago, en sustitución del Fiscal 106 Ramón Liscano. Seguidamente, la Fiscal Auxiliar manifestó expresamente no tener observaciones ni consideraciones al escrito de nivelo de demanda contentivo de la presente acción, para lo cual se sometió al derecho de réplica, reservándose para final de la audiencia su firme voluntad de volver a participar. Es así como la Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dra. Joocmar Oviedo Contreras procede de forma inmediata a ceder la palabra al profesor Lusbi Portillo, el cual expuso de manera sucinta y detallada los elementos de convicción jurídico político y sociales que le ha llevado como persona y como miembro de una organización social a ser solidario con la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra de Perijá del estado Zulia, y en especial al pueblo indígena Yukpa, y posteriormente las razones antropológicas que originó la presencia de 46 niños, niñas y adolescentes por más de una semana en las adyacencias del TSJ.
Como persona y como activista social lo guía la ética de la solidaridad con los pobres y a exigir justicia junto con otros compañeros a través de la defensa de los derechos humanos de los pueblos originarios indígenas de la Sierra de Perijá del estado Zulia. Y este exigencia de derecho está soportado desde hace 14 años de sus 28 años de lucha por los derechos humanos en el Artículo 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”. Resalta en su exposición la defensa de los derechos al territorio de los pueblos indígenas, pero muy en especial las condiciones sanitarias, culturales y de abandono en que actualmente se encuentra el pueblo Yukpa de la Sierra de Perijá, sin que ningún organismo o personero del Estado acusador ejecuta y desarrolle medida de protección.
Al final el profesor Portillo puntualizó que los miembros de la familia Yukpa siempre se desplazan juntos por todo el país, por esta razón muchos niños y niñas Yukpa han nacido cerca de los terminales de pasajeros de Maracaibo, Tucupita, Valera, Valencia, Cumaná o Margarita cuando salen con sus padres por largo tiempo a vender artesanía. Es muy común observarlos con sus padres cuando salen a vender la producción agrícola en la ciudad de Machiques o Maracaibo, o a pedirle a los choferes de los carros cuando paran en los semáforos frente al diario Panorama en la avenida las Delicias de Maracaibo. Y por esta razón permanecieron con sus padres durante la exigencia de justicia frente al TSJ en Caracas en el 2010. No fue Provea ni la Sociedad Homo et Natura, como afirma el Fiscal 106 Ramón Liscano, quien los expuso a “riesgo”, ni mucho menos fueron usados como escudos humanos por sus padres, ¿al menos que el Gobierno pretendía retirarlos del lugar para luego arremeter contra sus padres y aliados en un posible intento de desalojo de las adyacencias del TSJ?. Se requiere, finaliza el profesor Portillo, que la Fiscalía deponga su actitud, pues está obligada por la nueva constitución a tomar en cuenta la diversidad sociocultural venezolana, al reconocer que vivimos en un país multiétnico, pluricultural y multilingüe, donde la nación Yukpa es un pueblo diferenciado con usos y costumbres propias, diferente a cualquier pueblo indoeuropeo, exige respeto al pluralismo cultural y jurídico.
Finalmente este Tribunal en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la Sociedad Homo et Natura, recayendo en la persona del abogado Leonel Galindo, el cual alegó expresamente la nulidad absoluta de todo el procedimiento aquí desarrollado, debido a la inconveniencia del Artículo 139 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígena (Lopci), que no permitió el uso obligatorio del interprete o traductores del idioma Yukpa al inicio de la visita del lugar de los hechos del 21 de julio del 2010, como tampoco los subsiguientes actos administrativos y judiciales donde el Ministerio Público pretende fundar su temeraria acción, como también el vicio procesar de extemporaneidad lo cual permite a la organización demandada demostrar que esta acción en base a la circunstancia de modo tiempo y lugar no tienen sentido y es inoficiosa como secuencia de que los hechos ocurrieron en el 2010, y los niños y niñas son adolescentes y los adolescentes hoy son adultos y tienen familia, hechos estos que demuestran desde el punto de vista procesar que el único fin del Ministerio Público es criminalizar la acción de protesta y de acompañamiento de los movimientos sociales y de derechos humanos, lo cual determina de forma fragrante que el Ministerio Público incurre en un vicio al pedir de forma ultra petita protección cuando ya el órgano administrativo en la institución del Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas había concedido medida de protección ignorando todas las garantías constitucionales de los Pueblos Indígenas contenidas en el Capítulo VIII de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, desde el Art. 119 al 126, lo que finalmente se tradujo por parte del apoderado judicial abogado Leonel Galindo en un expreso exhorto al Ministerio Público presente para que actuara en relación a la falta de asistencia médica y de salud al pueblo Yukpa de la Sierra de Perijá del estado Zulia.
Escuchada todas las exposiciones de las parte y habiéndose extendido la audiencia apenas 45 minutos la Juez de la causa ordenó la prolongación de la audiencia para el día lunes 18 de febrero a las 9 y 30 de la mañana en la sede del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Caracas para que el resto de las partes puedan denunciar y alegar los vicios observados en el presente juicio. Este lunes 18 expondrá el abogado de Provea Marino Alvarado, la Fiscal Auxiliar, vendrá un derecho a réplica por parte de los abogados defensores y el derecho a contra réplica de la Fiscal abogada Doris Santiago.