24 de Junio.- ESTAMOS PRÓXIMOS A CUMPLIR DOS AÑOS DE DICHA SOLICITUD, AÚN SIN RESPUESTA, NI POR LAS AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO VENEZOLANO (CANCILLERÍA, NI LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS Y REFUGIADAS DE VENEZUELA), NI POR LAS AUTORIDADES DE ACNUR (COMITÉ PARA LOS REFUGIADOS DE LA ONU).
RECORDEMOS QUÉ PLANTEÁBAMOS EN AQUEL MOMENTO:
La voluntad libertaria y solidaria expresada a favor de Julián Conrado, por hombres y mujeres dignos, que se niegan a aceptar la resurrección del moribundo Plan Cóndor, con la consumación de la entrega al criminal Estado colombiano y gringo, del Cantor de la Montaña Julián, en su persistente lucha humanitaria han introducido legalmente la solicitud de Asilo y Refugio ante el Representante en Venezuela del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Mohamed Alwash, certificando el Oficial de Protección, Daniel Ruíz, la copia original del libro de Bolívar, en el que se vio obligado a escribir el poeta colombiano su solicitud de protección humanitaria de manera pública, desde su Carraca (prisión), en su condición de perseguido político, enviada a través de un soldado bolivariano que clandestinamente hizo llegar a la Coordinadora “Que no calle el cantor” y a FUNDALATIN, para su posterior legalización.
Ahí les va el texto de la solicitud y certificación de la petición del bolivariano cantor del pueblo, Julián Conrado:
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
Presente.-
A la atención de:
Oficina del ACNUR con sede en Caracas
Representante Mohamed Alwash
Presente.-
La Fundación Latinoamericana por los Derechos Humanos y el Desarrollo Social -FUNDALATIN-, Premio Mensajero de la Paz de Naciones Unidas, organización que orienta su acción en especial a la defensa de los derechos sociales y hacia la promoción de una cultura de la solidaridad y la paz con justicia. Recibió el Premio Mensajero de la Paz de las Naciones Unidas. Reconocida por la Organización de Estados Americanos (OEA), a cuya Asamblea general asiste como organización no gubernamental en los últimos 6 años.
Representada en este acto por su Presidenta Hermana Eugenia Russián Solé, de profesión Monja y Profesora. C.I: 11.511.122; y la Coordinadora “Que no calle el cantor”, en este acto representada por el ciudadano Tamanaco de la Torre, C.I: 4.163.478, quien suscriben, ambas organizaciones dedicada a la defensa de los Derechos Fundamentales del Hombre y la Mujer, a amigos y trabajadores culturales, asumimos, damos total respaldo y presentamos ante ACNUR el documento de SOLICITUD DE REFUGIO HECHA DE FORMA PÚBLICA por el ciudadano colombiano GUILLERMO ENRIQUE TORRES CUETER, con cedula de ciudadanía colombiana No. 9.281.852, natural de Turbaco, departamento de Bolívar, Colombia, que se consigna en este acto, en copia fotostática de original en la tapa del libro “Bolívar”, del autor Jorge Campos, editorial Salvat, de la cual se presenta original, que quién recibe esta solicitud da fe de ser copia fiel del original presentado en este acto. En la misma se hace constar de que están impresas dos huellas dactilares que los presentantes de la entrega aquí formulada del referido libro, afirman pertenecer a los pulgares derecho e izquierdo de GUILLERMO ENRIQUE TORRES CUETER, toda vez que: “Venezuela ha ratificado el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 en el año 1986 y formó parte de las trabajos y discusiones relativas a la adopción de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados del 1984. Más tarde en 2001, Venezuela promulgó una Ley Orgánica de Refugiados y Refugiadas, Asilados y Asiladas que comenzó a ser implementada en 2003, fecha en la que fue adoptado el reglamento de esta Ley…”
Como bien han dicho Ustedes en ACNUR:
Circunstancias que fundamentan la solicitud:
Guillermo Enrique Torres Cueter fue privado de la libertad el día 31 de mayo de este año 2011 en el estado Barinas en la República Bolivariana de Venezuela, así lo informó el 2 de junio del mismo año el Ejecutivo Nacional en los siguientes términos: El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia informa mediante un comunicado de prensa de un canal de televisión del Estado, que el 31 de mayo de 2011 fue capturado y detenido en el estado Barinas, Guillermo Enrique Torres Cueter, de cédula colombiana 9.281.852, de 57 años de edad, de profesión cantante y compositor, quien es requerido por la República de Colombia mediante difusión roja de INTERPOL de fecha 23 de julio de 2002.
La captura de Julián Conrado, nombre como también es conocido, fue enseguida festejada por el señor Presidente de Colombia Juan Manuel Santos, quien agradeció la cooperación del Presidente Chávez Frías. Asimismo, el Subsecretario de Estado para Latinoamérica de los EEUU, Señor Arturo Valenzuela celebró la futura entrega por parte del gobierno venezolano.
Posteriormente ha sido noticia que los captores de Julián Conrado obtendrán una recompensa de dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América.
Como puede observarse, la investigación, seguimiento, persecución y captura de Julián Conrado no está asociada a ningún delito cometido en la República Bolivariana de Venezuela, y los métodos usados son extraños a las prácticas habituales tanto policiales como militares que guían las pesquisas y privaciones de libertad en nuestro país. Es un verdadero escándalo que se esté impulsando en los espacios de paz que tenemos nosotros, las reglas operativas de INTERPOL como verdaderas leyes, y peor aún, que el conflicto social y armado de Colombia se importe como una mercancía cualquiera.
Julián Conrado, como se le conoce, ha sido víctima de PERSECUCIONES por el Estado de Colombia contrariando las normas contenidas en la legislación internacional referentes a los DDHH y Tratados Internacionales que regulan la materia. Guillermo Enrique Torres Cueter, su nombre de pila, está ilegalmente perseguido, y debe ordenarse enseguida su refugio humanitario.
Los hechos:
Guillermo Enrique Torres Cueter desde el 31 de mayo desapareció, fue detenido en la madrugada, aproximadamente a las 2:00 am, en la finca conocida como “La Quinta”, jurisdicción de Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar, Edo. Barinas. Más de dieciocho (18) personas sin identificación alguna, de acentos colombianos y venezolanos, de vestimenta civil, con armas cortas y “metralletas”.
Luego de agresiones diversas, verbales y físicas, fue trasladado con esposas metálicas y ojos vendados en varias camionetas de lujo. Luego de un largo trayecto, en otro lugar, trasladado a una “avioneta”, con un número menor de hombres. Arribó a la base Aérea de La Carlota en Caracas, en la que fue reseñado. Trasladado a otro sitio de reclusión (¿?), en el que duró nueve días vendado y esposado, y obviamente incomunicado. Posteriormente fue llevado a la Dirección General de Inteligencia Militar (DIM), dependencia adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en la que se encuentra en la actualidad, incomunicado, nada se supo de él por semanas, sin embargo, la fuerza de voces nacionales, quejas sonoras internacionales, y los caminos insospechados de la vida y la libertad permitieron conocer que estaba recluido en Caracas en la zona de Boleíta, desde donde ha formulado la solicitud de ASILO Y/O REFUGIO A ACNUR.
También se conoció con certeza que no se le habían notificado los cargos por los cuales se le privaba de su libertad. No había sido escuchado por autoridad alguna. No había sido presentado ante un juez competente. No se había permitido asistencia jurídica ni médica y se desconocían las razones legales de su captura.
Empero, se sabía y es del dominio público que, en su país Colombia ha practicado los oficios de cantor y político. Desempeñándose en ambas actividades le ha tocado disentir del estado de cosas de la realidad colombiana, planteando la existencia de una mayoría excluida de la tenencia de la tierra, de los servicios de salud, de la seguridad social, del empleo digno, y una insoportable violencia que victimiza mediante las fuerzas militares, policiales y paramilitares, a los más pobres, por más de sesenta (60) años. Campesinos que han debido desplazarse hacia ciudades como Bogotá, Cali o Medellín entre otras, así como a nuestro territorio patrio.
Sabe y ha denunciado las masacres que se han concretado en El Aro, Barrancabermeja, La Granja, Los Santanderes, Los Montes de María, o la Macarena y de las más grandes fosas comunes de Nuestra América con abierta participación del estado colombiano. Y también sabe que la clase política colombiana ha estado relacionada estrechamente con los grupos paramilitares que han cometido, entre muchas masacres, las que recién se citan. No hay duda, Julián Conrado es político y levanta su voz como tal. Desconocer este hecho sería inescrupuloso, alejado de la verdad y conduciría al estado venezolano a errores inexcusables que estarían en la frontera de una acción dolosa.
El relato de los hechos que se han presentado, subordinado escrupulosamente a la verdad, y los preceptos reguladores de los mismos, nos llevan de la mano hacia la institución del Derecho de Asilo y/o Refugio. Originalmente se trató de costumbres inveterada de prestarle auxilio a una persona perseguida. Entre Estados latinoamericanos, por los desenvolvimientos políticos que se han vivido, el asilo y/o refugio se generalizó para brindar refugio a perseguidos políticos que estaban en situación de riesgo.
Nuestra Constitución vigente en su artículo 69 es radicalmente precisa en la materia:
La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas, que no es su caso.
La Convención sobre Asilo Territorial de 1954 recogió esa costumbre y la hizo norma de cumplimiento obligatorio por los estados signatarios. La reunión se celebró en Caracas y la República Bolivariana de Venezuela es Estado parte de la misma. Resaltemos algunas normas que despliegan toda su fuerza en el caso que nos ocupa:
Artículo III
Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.
Artículo IV
La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos.
Artículo V
El hecho de que el ingreso de una persona a la jurisdicción territorial de un Estado se haya realizado subrepticia o irregularmente no afecta las estipulaciones de esta Convención.
La adhesión de la República Bolivariana de Venezuela a la convención citada le permite, como Estado requerido, si así fuese, exhibir o hacer gala de su condición soberana para adoptar la decisión de amparar al solicitante de asilo y, de este modo, respetar sin dobles vueltas, la norma internacional que libremente incorporó a su derecho interno, pero no lo ha hecho contraviniendo su habitual práctica de respeto a los Derechos Fundamentales del Hombre.
Ahora bien, el Pacto de San José de 1969 del cual la República Bolivariana de Venezuela es Estado parte, consagró igualmente el Derecho de Asilo. En su Artículo 22 numerales 7 y 8 que enseguida transcribimos se dispone:
7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riego de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
No cabe ninguna duda. Las normas transcritas no admiten laxas interpretaciones y su aplicación, por tanto, es de cumplimiento forzoso, salvo que se quiera de manera contumaz recorrer las vías salvajes de los hechos por encima del derecho. La afirmación que hacemos es inequívoca y se confirma en el propio texto de nuestra Constitución en su artículo 23 que establece:
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Los hechos narrados y el derecho aplicable en este caso conducen a unas irrebatibles conclusiones de la cuales se deriva la correspondiente petición:
El ciudadano Julián Conrado, ante la posibilidad cierta de su entrega, expulsión o extradición hacia Colombia y/o EEUU, por no tener la nacionalidad venezolana, los Estados criminales que lo persiguen por “delitos” políticos, y por ser él ostensiblemente perseguido político, no debe ser retornado al país o países que lo persiguen donde podría estar expuesta su vida, su libertad, su integridad personal, y podría recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, otorgándole la condición de REFUGIADO, OTORGANDOLE A GUILLERMO ENRIQUE TORRES CUETER REFUGIO A TRAVEZ DE ACNUR.
La dirección de recepción de correspondencia o notificaciones para los asuntos aquí expuestos es:
A la atención de:
Fundación Latinoamericana por los Derechos Humanos y el Desarrollo Social – FUNDALATIN: Hna. Eugenia Russian. Teléfono: (+5812) 9535976
Coordinadora “Que no calle el cantor”: Tamanaco de la Torre. Email: tdelatorre2021@gmail.com
Dirección:
Fundación Latinoamericana por los Derechos Humanos y el Desarrollo Socia -FUNDALATIN-, Final Av. Alameda El Rosal, Caracas. Apartado Postal Nº 68146, Caracas 1062.
Email: fundalatin@cantv.net
Nota:
Se anexa copia fiel de solicitud de asilo y/o refugio de Julián Conrado, suscrita, con sus huellas dactilares y debidamente firmada por Guillermo Enrique Torres Cueter, dirigida al Canciller Nicolás Maduro, ACNUR y a quienes compete que dice así:
Carta de Julián Conrado en la que solicita asilo formalmente:
Julio 20, 2011
Yo, Guillermo Enrique Torres con cédula de ciudadanía: 9.281.852, de Turbaco, Bolívar, Colombia:
Señor Canciller Nicolás Maduro, Señores ACNUR y a quienes compete:
Yo me vine de Colombia porque mi vida corría peligro y fui capturado en Venezuela el 31 de Mayo. No se han reconocido mis derechos humanos, ni siquiera tengo derecho a un alegato para mi defensa.
Estoy enfermo de la próstata y otras enfermedades.
Solicito Asilo y Refugio a la República Bolivariana de Venezuela.
(Huellas dactilares)
Guillermo Enrique Torres Cuéter
NOTA RELACIONADA:
Presidente Nicolás Maduro: ¡Libertad y Asilo para Julián Conrado!
Para solidarizarse con esta petición, por la Libertad y Asilo del cantor del pueblo colombiano, Julián Conrado, firmar AQUÍ:
http://www.change.org/es/peticiones/presidente-nicol%C3%A1s-maduro-libertad-y-asilo-para-juli%C3%A1n-conrado#supporters