Caracas, 07 Sep. AVN.- El proceso para que los votantes electos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) como miembros de juntas y de mesas electorales soliciten ser exceptuado del servicio electoral obligatorio se mantendrá hasta el próximo 25 de septiembre.
El servicio electoral es una función obligatoria establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela (artículo 134) y en la Ley Orgánica del Poder Electoral (artículo 111), en este último se indica: "El Consejo Nacional Electoral, mediante el mecanismo que éste disponga, seleccionará a ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral para el cumplimiento del servicio electoral como miembros de mesa. Este servicio es de carácter obligatorio en los términos de la presente Ley".
Sin embargo, el referido instrumento legal señala que quien haya sido seleccionado y tenga un impedimento, por trabajo o enfermedad, puede hacer la solicitud de excepción, y cuyo lapso comenzó este lunes.
Existen dos tipos de excepciones por las cuales los miembros de mesa que fueron seleccionados no podrán cumplir sus funciones el día del proceso electoral: por profesión u oficio (médicos, enfermeras, bomberos, efectivos policiales o de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, periodistas, entre otros) o por enfermedad.
La solicitud de excepción del servicio electoral se deberá hacer a través del banner Sistema Automatizado de Excepción al Servicio Electoral.
Las personas que no pueden ser miembros de mesa deben ingresar a la página web del CNE (www.cne.gov.ve), en el menú principal ingresa a Servicio Electoral, sección Excepciones, donde debe descargar y llenar la planilla para ser enviada vía web con soporte de su carnet, constancia de trabajo o informe médico, según sea el caso.
Una vez cumplidos estos pasos, se podrá hacer seguimiento de la resolución de la solicitud a través del portal oficial del CNE.
Las electoras y los electores que no soliciten la excepción dentro del lapso previsto deberán prestar el servicio electoral que le asigne el CNE. Quienes incumplan injustificadamente con el servicio electoral obligatorio serán sancionados con multas equivalentes a 15 Unidades Tributarias y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).