Corte IDH condena a Colombia por negar pensión a pareja de homosexual fallecido

La Corte Interamericana de Derechos Humanos escuchó la declaración de Angel Alberto Duque, un hombre colombiano que reclamó a Colfondos, la pensión y servicio de salud de su pareja del mismo sexo que falleció en el 2001

La Corte Interamericana de Derechos Humanos escuchó la declaración de Angel Alberto Duque, un hombre colombiano que reclamó a Colfondos, la pensión y servicio de salud de su pareja del mismo sexo que falleció en el 2001

Credito: Web

Abril 16 de 2016.-La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CorteIDH, condenó al Estado Colombiano por el caso de Alberto Duque, un ciudadano que reclama a Colfondos la pensión y servicio de salud de su pareja Jhon Oscar Jiménez Gutiérrez, fallecido en 2001.

Duque vivió por más de 10 años con su pareja y cuando falleció el 15 de septiembre de 2001 solicitó al fondo de pensiones Colfondos el reconocimiento de su pensión como pareja del mismo sexo, la cual fue negada, y como consecuencia también el servicio de salud.

Por cuatro votos contra dos, la Corte Interamericana declaró que el Estado de Colombia es internacionalmente responsable por la violación al derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación en perjuicio del señor Duque, por no haberle permitido acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia con base en el hecho de que se trataba de una pareja del mismo sexo, luego de la defunción de su pareja.

Según informó oficialmente la CorteIDH, en primer lugar, se constató que en el año 2002, la normatividad interna colombiana disponía que únicamente las parejas constituidas por un hombre y una mujer eran susceptibles de tener acceso a la pensión de sobrevivencia, lo cual era una diferencia de trato que vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, por lo que constituyó efectivamente un hecho ilícito internacional.

En segundo lugar, la CorteIDH constató que ese hecho ilícito internacional no había sido subsanado ulteriormente, puesto que no quedaban claros los efectos retroactivos de los créditos que podría percibir el señor Duque.

La Corte recordó que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

Asimismo, reiteró que la orientación sexual era una categoría protegida por lo que la eventual restricción de un derecho en base exige una fundamentación rigurosa, que implica que las razones utilizadas por el Estado para realizar la diferenciación de trato deben ser particularmente serias y estar sustentadas en una argumentación exhaustiva.

Por otra parte, la Corte consideró que no contaba con elementos para concluir que exista una violación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, atendiendo a la evolución normativa y jurisprudencial en Colombia en lo que respecta al reconocimiento y la protección de las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

Asimismo, la Corte no encontró al Estado internacionalmente responsable por supuesta violación al derecho a la protección judicial, "ya que no contaba con elementos que le permitan deducir que no existía en Colombia un recurso idóneo o efectivo para solicitar el pago de la pensión de sobreviviente a parejas del mismo sexo".

Igualmente, la Corte no encontró a Colombia responsable por la alegada violación a las garantías judiciales del señor Duque debido a la supuesta aplicación de estereotipos discriminatorios en las decisiones judiciales, "ya que no fue posible comprobar que las autoridades colombianas actuaron esencialmente y de forma principal con fundamento en otros aspectos más allá de lo expresamente establecido en leyes colombianas".

Por último, el Tribunal consideró que el Estado no es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal y a la vida en perjuicio de Ángel Alberto Duque.

Como medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado garantizar al Duque el trámite prioritario de su eventual solicitud a una pensión de sobrevivencia, dispuso el pago por daño inmaterial y el reintegro de costos y gastos, que asciende a los 20 mil dólares, así como la publicación de la Sentencia.

El caso

Duque convivió con su pareja del mismo sexo hasta que este último falleció en el año 2001. Este estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (Colfondos S.A.) y ante su fallecimiento, Duque solicitó en el año 2002 que se le indicaran los requisitos que debía gestionar para obtener la pensión de sobrevivencia de su compañero.

Colfondos respondió indicándole que no ostentaba la calidad de beneficiario de conformidad con la ley aplicable en ese momento, porque Duque interpuso una tutela solicitando que se reconociera y se pagara la sustitución de la pensión a su favor, acción que fue negada por un juez.

En el fallo el juez dijo que Duque "no reunía las calidades que la ley exige para entrar a sustituir en pensión al causante y que ninguna normatividad […] ha reconocido en este sentido, algún derecho a las parejas de homosexuales".

La resolución anterior fue impugnada y confirmada en segunda instancia. La normatividad colombiana vigente al momento de ocurrencia de esos hechos indicaba que eran beneficiarios de la pensión de sobrevivientes "en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente [sobreviviente]" y que "se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho".

A partir del año 2008, por medio de la sentencia C-336, la Corte Constitucional de Colombia reconoció que la regulación sobre la unión marital de hecho también aplicaba para las parejas del mismo sexo y, posteriormente, determinó que la cobertura del sistema de seguridad social en salud del régimen contributivo también admitía la cobertura a las parejas del mismo sexo.

Asimismo, desde el año 2010, dicha corte consideró que la sentencia C-336 tenía efectos retroactivos y que además debía otorgárseles a las parejas del mismo sexo, vías idénticas para acreditar su unión permanente. Durante el trámite del caso ante la CorteIDH, el Estado planteó que reconocía la existencia de un "hecho ilícito internacional continuado, durante al menos parte del período de tiempo que estuvieron vigentes las disposiciones que no permitían el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo".

Sin embargo señaló que ese hecho ilícito había cesado con la emisión de la sentencia C-366, que modificó las normas que estaban generando el hecho ilícito internacional y afirmó que se había reparado los efectos del hecho ilícito internacional al garantizar un recurso adecuado y efectivo para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo.



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