02-05-16.- El sitio web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó recientemente la decisión N° 313 de la Sala Constitucional en la que se admite una Demanda de Nulidad por inconstitucionalidad al artículo 44 del Código Civil, en el que se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La decisión de la Sala Constitucional significa un logro para la comunidad sexodiversa de Venezuela, que ha luchado por sus derechos y ha solicitado igualdad en temas como el del matriomonio, entre muchos otros.
La demanda de nulidad estaba en manos de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta del máximo organismo judicial venezolano y fue interpuesta el 29 de enero de 2015 por la Asociación Civil Venezuela Igualitaria.
A la iniciativa se sumaron varios movimientos sociales, ONGs y particulares que apoyaron esta propuesta de anular un artículo que fue modificado por última vez en 1982.
Según el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica del TSJ, se ordenó notificar a la Asamblea Nacional, a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a los terceros interesados, para que presenten su informe sobre la controversia e iniciar el estudio sobre el derecho al matrimonio civil de las parejas del mismo sexo en Venezuela.
Venezuela, cuyo gobierno afirma liderar una revolución socialista, se encuentra rezagada en cuanto a este derecho ciudadano. Algunos países con gobiernos de derecha como Colobia, México, España y Portugal, donde la iglesia católica goza de gran influencia, ya han hecho realidad el matrimonio igualitario. Otros países latinoamericanos de corte progresista como Argentina, Brasil y Uruguay, también han legalizado el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
La decisión del TSJ, allana el camino para que Venezuela, país que cuenta con una de las constituciones más progresistas y avanzadas del mundo, logre paridad con el resto del mundo en cuanto a este importatne derecho.