ANC aprueba adelanto de elecciones regionales para el mes de octubre

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12-008-17.-La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), aprobó durante una sesión ordinaria este sábado un decreto que reprograma el proceso electoral de gobernadores de estado para el mes de octubre del presente año, pautadas inicialmente para el 10 de diciembre.

La moción fue respaldada por las intervenciones de los constituyentes.

"La junta directiva trajo a consideración un acuerdo de reprogramación de las elecciones a gobernación, considerando que la Asamblea Nacional Constituyente cumpla el mandato del pueblo", se dijo durante la sesión.

Delcy Rodríguez, presidenta de la ANC, aprobó la solicitud que realizara el constituyente Earle Herrera en la sesión ordinaria del día de ayer, señalando que es un paso para demostrar que “Venezuela ante las amenazas violentas responde con democracia y paz”. Así mismo, informó que la próxima asamblea será el martes 15 de agosto a las tres de la tarde.

A continuación el decreto constituyente íntegro aprobado este sábado:
DECRETO CONSTITUYENTE

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial N° 6.323 Extraordinario.

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos;

CONSIDERANDO

Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra facultada para adoptar medidas sobre las competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, con el objeto de alcanzar los altos fines del Estado Asamblea Nacional Constituyente y los valores de paz, soberanía y preeminencia de los derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama de Poder Público;

CONSIDERANDO

Que desde la refundación de la República Bolivariana de Venezuela se han generado las condiciones políticas y sociales para facilitar la participación del Pueblo soberano en todos los asuntos de la vida nacional, promoviendo el fortalecimiento de la organización popular y la sujeción de todas las autoridades públicas al poder del Pueblo, haciendo realidad el modelo de democracia participativa y protagónica delineado en la Constitución pionera de 1999;

CONSIDERANDO

Que durante los últimos 18 años la República Bolivariana de Venezuela ha celebrado 21 procesos electorales, convirtiendo el ejercicio del derecho al sufragio en una práctica cotidiana que ha revertido los bajos niveles de participación electoral que caracterizaron el modelo puntofijista vigente en Venezuela hasta el año 1998;

CONSIDERANDO

Que la masiva y creciente participación del Pueblo venezolano en los distintos procesos electorales realizados en el país evidencia la confianza de la inmensa mayoría de nuestro pueblo en las instituciones, y el sistema electoral construido en Venezuela para asegurar el fiel y absoluto respeto a la voluntad soberana expresada en las urnas electorales;

CONSIDERANDO

Que el amplio y diverso sistema de partidos políticos que se encuentra plenamente vigente en nuestro país, constituye una valiosa herramienta que Asamblea Nacional Constituyente favorece el libre y profundo debate democrático de ideas y visiones sobre todos los ámbitos de funcionamiento de la sociedad;

CONSIDERANDO

Que el proceso electoral celebrado el 30 de julio de 2017 para la conformación de esta Magna Asamblea Nacional Constituyente trajo como resultado el restablecimiento de la paz y tranquilidad en todo el territorio nacional, permitiendo dirimir las diferencias entre los venezolanos y venezolanas mediante el libre ejercicio del sufragio universal, directo y secreto, a través de un sistema electoral moderno, dotado de todas las garantías de confiabilidad y transparencia para el fiel resguardo de la voluntad soberana del Pueblo;

CONSIDERANDO

Que es menester consolidar la paz y tranquilidad que trajo consigo la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, sin dejar espacio ni tiempo alguno para que factores antidemocráticos repitan su agenda violenta y criminal de desestabilización;

CONSIDERANDO

Que el proceso electoral para la escogencia de gobernadores y gobernadoras de estado, se encuentra pendiente desde el mes de diciembre del año 2016, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

DECRETA

PRIMERO. Reprogramar para el mes de octubre de 2017, el proceso electoral para la escogencia de gobernadores y gobernadoras de estado, en el marco del cronograma electoral ya anunciado por el Poder Electoral, en ejercicio de sus funciones constitucionales.

SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese a la Asamblea Nacional Constituyente ciudadana TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

Dado y firmado en el Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.



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