28 de noviembre de 2017.- El delito de violencia laboral contra mujeres es sancionado por la legislación venezolana con multas que van de 100 hasta 1.000 Unidades Tributarias (UT), tal como lo establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en marzo de 2007.
En su artículo 49 la ley refiere que incurre en este tipo de violencia quien "mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometiendo a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres".
La ley también contempla que en caso de que este delito haya sido cometido en una empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad. Mientras que, si se trata de empresas privadas, franquicias o transnacionales, la sanción será para quien ejerza la máxima representación en el país.
Esta sanción es igual en caso de que mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el salario legal de la trabajadora.
Para denunciar estos casos, existen en el país 91 tribunales con competencia en materia de delitos contra las mujeres, los cuales han sido creados durante los últimos años para proteger sus derechos.
Dichos tribunales han emitido, en lo que va de año, más de 87.000 decisiones. Actualmente, los movimientos de mujeres trabajan en la puesta en marcha de cuatro tribunales especiales y la inauguración de cortes de apelaciones en varios estados del país.