Doble militancia

TSJ ordenó al CNE excluir tarjeta de la MUD en elecciones presidenciales

Caracas, enero 26 - El Tribunal Supremo de Justicia excluyó, este jueves, a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) de las próximas elecciones presidenciales. En un comunicado, el TSJ expone que la exclusión “se hace en razón de que su conformación obedece a la agrupación de diversas organizaciones políticas ya renovadas y otras pendientes de renovación, y dicho carácter de agrupación contraría abiertamente la prohibición de la doble militancia”.

A continuación la nota de prensa completa emitida por la máxima corte venezolana:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidente, magistrado Juan José Mendoza Jover, anuló parcialmente la convocatoria efectuada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 17 de enero de 2018 para la renovación de la nómina de inscritos en las organizaciones con fines políticos nacionales; y en consecuencia ordenó al Poder Electoral excluir a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) del proceso de renovación convocado.

Indica en el fallo la Máxima Intérprete de la Carta Magna, entre otras cosas, que en el contexto del próximo proceso electoral de carácter nacional ordenado para la elección del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional está llamada a resguardar los derechos a la participación política a través de las organizaciones constituidas legal y legítimamente para tal fin, para lo cual ya ha fijado los parámetros del proceso previo de validación de las organizaciones políticas, en respeto irrestricto de los postulados y principios fundamentales para el mantenimiento del orden constitucional de la República.

Según lo dispone la decisión N° 53, publicada este jueves, la exclusión de la MUD se hace en razón de que su conformación obedece a la agrupación de diversas organizaciones políticas ya renovadas y otras pendientes de renovación, y dicho carácter de agrupación contraría abiertamente la prohibición de la doble militancia; de conformidad con lo establecido en el dispositivo número 4 de la sentencia N° 1 del 5 de enero de 2016 de esta misma instancia, y en el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.


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