27 de diciembre de 2020.- Luego de dos meses en espera de sentencia, el proceso legal que iniciara el médico y activista Alberto Roque contra la cantante Danay Suárez, por el delito de injuria concluyó a favor de la demandada. Activistas LGBTI analizan en redes la repercusión de este hecho.
La querella fue la respuesta del activista ante la publicación de Suárez en la red social Facebook de un texto, de la autoría de otra internauta, en la que se relacionaba las causas y solicitudes de derechos del movimiento LGBTI con presuntos grupos promotores de la pedofilia.
El post que fue denunciado sin éxito a través de los canales que establece esa red social, provocó reacciones de rechazo por parte de la comunidad y aliades, y abrió un debate sobre libertad de expresión y los discursos de odio que caracterizan a los grupos antiderechos.
Para Roque, igualar la homosexualidad con la pedofilia es "un acto difamatorio, discriminatorio y es un ultraje a las personas homosexuales masculinas y femeninas cubanas", según consta en la solicitud de representación legal que realizara.
Post de Danay Suárez sobre el fallo del tribunal a su favor.
El Código Penal vigente en Cuba en su artículo 320.1 sanciona la injuria, con privación de libertad de tres meses a un año y multa de cien a trescientas cuotas.
La querella penal del médico es la primera de este tipo que ha trascendido en Cuba, referente a la comunidad LGBTI. Roque escribió a inicios del proceso: "Hoy he abogado por la restauración de mis derechos y de las personas lesionadas" y agregó que "la reparación de daños también es parte de las políticas equitativas".
El veredicto
Suárez y el demandante comparecieron el 16 de octubre ante un tribunal de La Habana. Aunque la demanda fue radicada en el mes de junio, el primer juicio, programado para agosto, fuera postergado a causa de la covid-19.
En su fallo, divulgado por Roque en redes sociales el 17 de diciembre, el Tribunal Provincial de La Habana absolvía a Suárez del delito de injuria ya que "aun cuando el contenido -del texto- fuera inadecuado ética y moralmente, tal acto no cumple los presupuestos exigidos legalmente desde el punto de vista objetivo y subjetivo para su configuración".
Entre los argumentos expuestos para respaldar la decisión está que ni el querellante ni los testigos miembros de la comunidad LGBTI que participaron en el proceso, dijeron haberse sentido "lesionados específicamente en su honor individual".
"Ninguno de los testigos homosexuales ni mi persona referimos daños secundarios a nuestro honor en nuestras comunidades o centros laborales después de la publicación, pero quedó claro que produjo serios malestares, daño e indignación por tratarse de una injuria a un colectivo de personas en redes sociales, sobre todo por ser Danay Suárez una persona pública", explicó Roque en una publicación cuando había concluido el juicio.
La abogada Deyni Terry comentó a la Redacción IPS Cuba que "el derecho es prueba tasada y si a la hora de cuantificar el daño provocado no es posible que eso suceda, pues no progresa la denuncia. Todas las leyes tienen un procedimiento, hay que ver cuáles son las causales, es decir atenuantes y agravantes, para este caso".
Para la jurista en el caso de las publicaciones en redes sociales hay muchas otras cuestiones que influyen bajo las leyes cubanas actuales, entre otras la territorialidad. "Habría que ver dónde se hizo la publicación, en qué circunstancia, qué bienes jurídicos atacaba ¿la vida, la integridad personal, la moral, que por demás es subjetiva?", aclaró.
Añadió, además, que la regulación al discurso de odio puede estar en la ley de forma subjetiva, u objetiva en el caso de la ley de procedimiento, la cual especifica qué tipo de acciones pueden incitar al odio.
Según se señala en el veredicto el hecho de que el texto no fuera de la autoría de Suárez fue relevante, con independencia del daño establecido por las doctoras que comparecieron y declararon que la equiparación establecida en el escrito podía incidir "en la conformación de criterios negativos, de rechazo hacia las personas homosexuales, incitando con ello a conductas discriminatorias".
Para Yennys Hernández Molina, "esto es lo que pasa -el veredicto- cuando no contamos con una norma legal que nos proteja contra la discriminación por orientación sexual y/o identidad de género", aseguró en su perfil de Facebook.
También llamó a no dejar pasar la oportunidad de que esto se incluya como delito cuando se apruebe un nuevo Código Penal, programado para abril del 2022.
En el actual cuerpo legal, vigente desde 1987, en su artículo 295 se imponen sanciones de seis meses a dos años de privación de libertad a quien discrimine o incite a la discriminación, pero no incluye específicamente por motivo de orientación sexual o género.
Una demanda polémica e icónica
El proceso iniciado por Roque, con el apoyo de testigos, aliados y activistas, fue catalogado tanto de polémico como icónico para los derechos de la comunidad.
Por una parte, varios internautas cuestionaron la decisión de tomar una acción legal por una publicación en redes sociales, por las implicaciones en que esto podía tener para la libertad de expresión en la isla caribeña.
Otros consideraron que personalizar un fenómeno social como el fundamentalismo religioso no era el camino más adecuado para desmontarlo.
Sin embargo, las preocupaciones de gran parte de la comunidad LGBTIQ, se enfocan en lo que consideran el crecimiento de un discurso de odio y antiderechos en sectores religiosos y conservadores de la sociedad cubana, frente a los cuales existen pocos recursos legales o de otro tipo.
A raíz de la sentencia, el activista Camilo García, quien también participó en el juicio como testigo de la parte demandante, comentó en su perfil de Facebook que "esta sentencia da luz verde al avance de los grupos fundamentalistas y a la ampliación del discurso de odio contra grupos humanos vulnerables".
Es un criterio extendido que la presión de los grupos antiderechos fue la razón de que se excluyera el artículo que allanaba el camino al matrimonio igualitario del proyecto de nueva constitución cubana en 2019.
Cuando se acerca el referendo para la aprobación de un nuevo código de familia, proceso que se ha postergado sin fecha anunciada, que establezca al menos la unión legal para parejas del mismo sexo, estos discursos vuelven a ser una preocupación.
A pesar del veredicto, para Roque la aceptación de la querella por el tribunal es en sí un hecho positivo y es un precedente de las personas LGBTIQ actuando como sujetos de derecho en Cuba.
"El significado es trascendental cuando miramos nuestra historia reciente de persecuciones, correcciones y normalizaciones por parte de los poderes religiosos, biomédicos, y jurídicos", dijo Roque.
No obstante, cuestionó el veredicto que piensa apelar al Tribunal Supremo, con algunas interrogantes, entre ellas: "¿Incluye la libertad de expresión en las redes sociales la publicación de contenidos lesivos a la dignidad humana por parte de terceros? ¿Cómo se contempla el discurso de odio en la interpretación de las leyes cubanas?".