Boletín 77 | Revocatorio 2022: de cómo el CNE despachó un derecho en 10 días

29 de enero de 2022.-

Boletín 77 | Revocatorio 2022: de cómo el CNE despachó un derecho en 10 días

Enero de 2022

Una comparación de las condiciones aprobadas para cuatro recolecciones de firmas en distintos años visibiliza cómo la reciente fue la de menos antelación, días, puntos y auditorías. La falta de una ley que regule suficientemente la materia contribuye a que se dilaten o abrevien los tiempos del procedimiento, según aparentes conveniencias. El oficialismo alega que en el país "nadie estaba a favor" de esta convocatoria. La desinformación que afecta a los venezolanos es piedra angular de todo este proceso

Punto de recepción de manifestaciones de voluntad en Petare el 26 de enero | Fotografía de la agencia EFE

En Caracas y 19 estados grupos de ciudadanos se movilizaron el 17 de enero a las sedes nacional y estadales del Consejo Nacional Electoral (CNE). Buscaban promover el procedimiento para que los electores pudiesen manifestar su voluntad de activar un referendo revocatorio contra el mandato del presidente Nicolás Maduro. Apenas 10 días después, tras la imposición de las condiciones más adversas que se hayan visto en esta materia, el ente comicial declaró improcedente la consulta, contemplada en la Constitución. Se cerró, así, la puerta de este derecho por el resto del actual período presidencial, que finaliza en enero de 2025.

La seguidilla de hechos, condensados en tan breve tiempo, añade una nueva metodología de descarte a la historia del mecanismo para la revocatoria varias veces invocado en las últimas dos décadas.

Para comprender en su mejor contexto posible el auge y la caída referendaria de enero de 2022, es oportuno poner bajo perspectivas histórica, técnica y política cómo han derivado los procedimientos ante solicitudes anteriores, por qué el diseño de tiempos, modos y lugares ahora aprobado imposibilitaba el ejercicio real de los pasos y cuáles son los revestimientos jurídicos y políticos necesarios de cara al futuro.

Lo analizamos a través de cinco ideas:

1. Un derecho… que han torcido

La Constitución venezolana vigente desde 1999 establece que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. La incorporación de este mecanismo de democracia participativa fue una de las propuestas centrales de la primera campaña electoral de Hugo Chávez, en medio de la crisis y los problemas políticos de finales del siglo XX.

La posibilidad de que la revocatoria de mandato alcanzara rango constitucional había sido explorada por la comisión bicameral que funcionó entre 1989 y 1992 para la revisión de la Constitución de 1961, pero se paró en 1992, al ser suspendida la segunda discusión de ese proyecto de reforma constitucional en la cámara del extinto Senado.

El artículo 72 de la Constitución vigente especifica cómo procede el ejercicio de este derecho, a través de las siguientes condiciones:

  • a) Debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario.
  • b) Un número no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
  • c) Procederá cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocatoria.
  • d) Se considerará revocado el mandato siempre que haya concurrido al referendo un número igual o superior al 25% de los electores inscritos.
  • e) Se procede, en este caso, a cubrir de inmediato la falta absoluta conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la ley. El artículo 233 constitucional amplía que la revocación popular del mandato es uno de los causales de falta absoluta de un presidente. Si se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras tanto, se encargará de la presidencia el vicepresidente ejecutivo. Y el nuevo presidente completará el período constitucional correspondiente.
  • f) Durante el período para el cual fue elegido el funcionario no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
  • *Posteriormente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) agregó que para la procedencia de la revocación el número de votos a favor debe superar al número de votos en contra.

Como se observa, no estamos ante un procedimiento sencillo ni sumario. Se trata, al contrario, de que ciertas condiciones complejas deben conjugarse para la debida materialización de una revocatoria. Condiciones que, como explicaremos en esta nota, se han tornado cada vez más difíciles.

La decisión de invocarlo o no contra el presidente Nicolás Maduro implicaba varios requerimientos:

Un mínimo de 4,2 millones de electores con manifestaciones de voluntad validadas por el CNE.

  • Que todos los estados del país y el Distrito Capital, sin excepción, superaran un porcentaje mínimo del 20% de su respectivo Registro Electoral.
  • Más de 6,2 millones de votantes a favor de la revocatoria en un eventual referendo.

Todo, con un marco referencial de marcado ventajismo oficialista sostenido en los últimos procesos comiciales.

Recolección de firmas antes fue sobre papel físico, y en 2022 reemplazada por huellas dactilares | Fotografía de archivo

2.   Cuatro historias con distintos desenlaces

En 1999 Venezuela experimentó par de referendos de carácter nacional, en los meses de abril y diciembre, ambos de carácter consultivo. Un aspecto controvertido, entonces como ahora, era y sigue siendo el de las bases comiciales; quién las decide y cómo las dispone.

El oficialismo usó con éxito la figura del referendo consultivo para pulsar la opinión nacional acerca de la renovación de la dirigencia sindical a finales de 2000. De la oposición, en cambio, se recuerdan dos intentos fallidos de referendos que también se desarrollaron a comienzos de siglo. El primero, cuando en 2002 presentaron unos dos millones de firmas que pretendían activar una consulta sobre la renuncia presidencial, iniciativa que el TSJ terminó anulando. El segundo, cuando en febrero de 2003 recogieron más de tres millones de firmas que serían presentadas en agosto de ese año; convocatoria recordada como "el firmazo", que el CNE desestimó.

La reelección indefinida en Venezuela también está asociada a los referendos. En 2007 este era uno de los varios cambios propuestos en el paquete de reforma a la Constitución, pero aplicable únicamente para el cargo presidencial; no prosperó, porque el chavismo perdió ese referendo. En 2009, por la vía de una enmienda constitucional sometida a referendo, finalmente los votantes aprobaron esta propuesta, pero ampliada a cualquier cargo de elección popular.

Si hablamos específicamente del derecho a revocar al ocupante de la primera magistratura nacional, la de 2022 fue la tercera vez que se invocó. Antes ocurrieron la experiencia de 2004 y el intento fallido de 2016. Al siguiente repaso añadiremos el único precedente de revocatorios regionales simultáneos, que tuvo lugar en 2007.

2.1    Año 2004: un vía crucis de 11 meses

En septiembre del año 2003 el CNE aprobó por primera vez unas "Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de cargos de elección popular". A partir de estas normas, el ente comicial fue revistiendo progresivamente de mayor complejidad la activación de este derecho.

Para la activación del revocatorio de 2004 se produjeron en total dos reglamentos, 46 resoluciones, dos instructivos de procedimientos y tres solicitudes de créditos adicionales, precisaba una nota del periodista Eugenio Martínez, publicada en El Universal en diciembre de 2004. Algunas de estas resoluciones fueron retroactivas; es decir, creadas después de la recolección de las firmas.

El CNE de entonces era resultado de la primera de hasta cinco designaciones de autoridades electorales por parte del TSJ y no de la Asamblea Nacional (AN), como corresponde constitucionalmente. Presidido por el rector Francisco Carrasquero, el cronograma estipuló que debían transcurrir seis meses desde la aprobación de la recolección de firmas hasta la realización del referendo, pero en la práctica el Poder Electoral lo dilató hasta nueve meses.

En el ínterin, un "reafirmazo" en noviembre de 2003 que recogió un millón de firmas más de las requeridas; una invalidación parcial de rúbricas por parte del CNE; una apelación de los promotores ante la Sala Electoral, que terminó aprobando un porcentaje de las firmas inicialmente calificadas como dudosas; un proceso de "reparos" impuesto por el CNE para la reafirmación o el retiro de nombres y, finalmente, una convocatoria al revocatorio no exenta de polémicas por la formulación de la pregunta. Como resumió el Centro Carter en su informe de observación, el procedimiento "se vio afectado por irregularidades, demoras, politización e intimidación".

En agosto de 2004 siete de cada diez electores inscritos se expresaron, la mayoría de los cuales aprobó la continuidad de Chávez en Miraflores. El Centro Carter recomendó:

Cualquier sistema que produzca una lista pública de todos los ciudadanos que hayan firmado contra el Presidente y/o diputados de gobierno/oposición, abre el camino a posibles presiones o intimidaciones contra los firmantes. La privacidad de las personas debe protegerse durante la verificación de la identidad del firmante y, en todo lo posible, durante la recolección de las firmas".

 

El imaginario social venezolano terminó recordando el desacato a esta advertencia como la "Lista Tascón", o la filtración de las identidades de los firmantes y su uso posterior en la administración pública con fines sobre todo de discriminación laboral.

Entre un campo minado de obstáculos, ¿por qué sí se dio el revocatorio de 2004? Parte de la respuesta radica en que fue consensuado por los actores políticos como parte de la llamada Mesa de Negociación y Acuerdos entre gobierno y oposición de 2002-2003, bajo mediación internacional de la OEA y el Centro Carter, y con el objetivo general de brindar una solución pacífica a la crisis política luego del golpe de Estado de 2002 y el paro petrolero de 2002-2003.

La propaganda electoral oficialista del 2004 | Fotografía de TeleSur

2.2    Año 2007: caso único, pero regional

Durante 2007 el CNE, presidido ya por Tibisay Lucena, aprobó por lo menos cuatro normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular. Activar este mecanismo significa, desde entonces, que los peticionarios deben configurar una agrupación de ciudadanos con respaldo de 1% de firmas y, después, cumplir con la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad del electorado inscrito en la circunscripción correspondiente.

El CNE aprobó en 2007 unas 210 solicitudes para revocatorios de mandato contra funcionarios en cargos de elección popular, algunas de las cuales fueron desestimadas después de la admisión de ocho recursos de reconsideración en varios estados. A la postre, 167 peticiones superaron la primera etapa para revocar autoridades: 49 legisladores regionales, nueve gobernadores y 109 alcaldes.

La recolección del 20% se cumplió en varias zonas del país en junio de 2007. Entonces el CNE habilitó 3.664 puntos de recepción en 1.570 centros nucleados y desplegados en 180 jurisdicciones del país, no siendo este un proceso de circunscripción nacional, sino estadales y municipales. Hubo incluso, 13 días antes de la recolección, una prueba técnica que se llevó a cabo en 16 puntos de recepción distribuidos en cinco entidades.

De 167 solicitudes solo 10 consiguieron el respaldo solicitado en la norma para efectuar el referendo revocatorio: nueve alcaldes y una legisladora regional. Previo a la elección, hubo un simulacro de votación. El 7 de octubre de 2007 finalmente se sometieron a consulta los cargos de una legisladora del Consejo Legislativo de Amazonas y de los alcaldes de los municipios Manapiare y Atures (Amazonas); Padre Pedro Chien (Bolívar); Anzoátegui y Rómulo Gallegos (Cojedes); San José de Guaribe (Guárico); Pedro Gual (Miranda); Sucre (Falcón) y San Rafael (Portuguesa). Siete chavistas y tres opositores.

Resultaron revocados cuatro alcaldes y la legisladora, con una participación que varió entre un mínimo de 33,1% (Atures) y un máximo de 65,4% (Anzoátegui). Desde la aprobación de la Constitución de 1999, se trata del único precedente de gobernantes revocados en Venezuela.

En tres de los municipios donde no procedió el revocatorio ganó la opción del "Sí", pero los sufragios no fueron suficientes para alcanzar los obtenidos por la autoridad al momento de su elección, reseñó el OEV en una investigación de 2016.

Una parte de la resolución 070906-2770, aprobada por el CNE el 6 de septiembre de 2007 y publicada en Gaceta Electoral en diciembre de ese año.

2.3    Año 2016: camino de dilaciones y trabas

Ante la grave crisis que vivía el país a principios del año 2016, y dados los resultados electorales de las parlamentarias del año anterior en las que el oficialismo sufrió su mayor derrota electoral hasta esa fecha, sectores de la oposición acordaron solicitar un referendo revocatorio presidencial.

A principios de marzo de 2016 la coalición opositora Mesa de Unidad Democrática (MUD) pidió al CNE los insumos necesarios, como las planillas para recolectar las firmas, pero no recibieron pronta respuesta del Poder Electoral y comenzó con ello un largo calvario.

Luego de cuatro intentos, la segunda semana de abril el CNE instruyó a la MUD a acogerse a las normas de 2007. Fue finalizando ese mes cuando por fin el CNE entregó las planillas de recolección de firmas necesarias para cumplir la primera fase del proceso: formalizar la constitución de una agrupación de ciudadanos promotores de la solicitud, con la recolección de un número de firmas no menor al 1% de los inscritos en el Registro Electoral; para la fecha, poco menos de 200.000 electores.

El 2 de mayo la MUD le entregó al CNE más de 1,9 millones de manifestaciones de voluntad. Sin celeridad, el 9 de junio el CNE terminó aceptando más de 1,3 millones de firmas, desechando el resto por no cumplir con los criterios establecidos.

Así, por ejemplo, era justificable invalidar las firmas de más de 50.000 personas no inscritas en el Registro Electoral o las casi 11.000 de personas fallecidas. Pero no era justificable invalidar firmas, más de 18.000, porque en el encabezado de la planilla estaba mal escrito el nombre del presidente Maduro, más de 86.000 por exceso o falta de tinta en la impresión de la huella dactilar o las más de 97.000 por haber sido firmadas en estados distintos a donde el firmante está inscrito para votar.

Esa misma primera quincena de junio el oficialismo denunció ante el CNE y el TSJ un supuesto fraude que habría cometido la MUD en esa recolección de firmas. El CNE diseñó un engorroso proceso adicional de validación de firmas, que por muchos fue visto como una manifestación de parcialidad y sesgo: todos y cada uno de los firmantes debían presentarse, entre el 20 y el 24 de junio, ante centros establecidos por el CNE para validar personalmente con su huella dactilar la solicitud de referendo.

Fue implementado, además, un insólito procedimiento para permitir que aquellos firmantes que lo desearan pudiesen retirar su firma. Innecesario, ya que bastaba con que el firmante no fuese a validar su firma para quedar de hecho excluido. No hubo, en contraste, procedimiento alguno que permitiese a los firmantes desechados por razones formales, como las mencionadas, reafirmar su solicitud en pro de la realización del referendo. Se pusieron adicionales trabas que tendieron a hacerlo más demorado y complicado.

Pese a las dificultades, esa fase fue superada. El 24 de agosto el CNE anunció que habían sido validadas más del 1% de firmas requeridas en cada uno de los estados, dando esa primera fase por concluida. En total fueron validadas 409.313 firmas, más del doble de las requeridas.

Nuevamente incurriendo en demoras injustificadas, el 21 de septiembre el CNE anunció que la recolección de un número de solicitudes superior al 20% del registro (cerca de 3.900.000), se llevaría a cabo los días 26, 27 y 28 de octubre. Pero el proceso culminó por otra vía.

El mismo 20 de octubre de 2016, varios tribunales penales de distintos estados (Carabobo, Aragua, Bolívar, Monagas y Apure) anunciaron que habían aceptado una demanda de fraude y que abrieron averiguaciones sobre la recolección del 1% de las firmas para acreditar a la MUD como grupo promotor del revocatorio. Suspendieron, en consecuencia, el proceso. El CNE adoptó esto, a pesar de que los tribunales penales que actuaron no tienen competencia sobre lo electoral.

La primera fase del proceso del año 2016, la recolección del 1% de voluntades | Fotografía de la agencia EFE

2.4   Año 2022: condiciones obstructivas

Lunes, 17 de enero. Justo una semana después del cumplimiento de la mitad del periodo presidencial. El mismo día en que tres organizaciones introdujeron solicitudes de inicio de procedimiento para una eventual activación de un referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro, el CNE rápidamente las aprobó, sin exigirles firmas.

Concurrieron ante del CNE 11 representantes de la principal organización promotora, denominada Movimiento Venezolano por el Revocatorio (Mover): César Pérez Vivas, Nicmer Evans, Nelson Chitty La Roche, Oscar Arnal, Alirio Oliveros, Rubén Crespo, José Yelson Revanales, Martha Cambero, Miguel Parra, Yandir Loggiodice y Virginia Rivero, según consta en Gaceta Electoral. Mover dijo que ya había hecho una primera solicitud vía correo electrónico el mismo 10 de enero, fecha en la que el Poder Electoral se hallaba de receso.

Los acompañaron ese 17 de enero otros representantes de las agrupaciones adherentes: Julio César Scivoletto y Gonzalo Antonio Contreras, asociados bajo la nomenclatura Todos Unidos por el Referendo Revocatorio; y Eloy Jesús Castillo quien actúa bajo la nomenclatura de Comité Ejecutivo Nacional del Confedejunta y del Comité Pro Defensa de la Democracia Nacional como Internacional.

En estas peticiones, los grupos solicitaron su inscripción como Agrupaciones de Ciudadanos. Este es el primer paso, establecido únicamente en las normas de 2007 pero no en la Constitución ni en ley alguna, que implicó en 2007 y 2016 la recolección de un número de firmas no menor al 1% de los inscritos en el Registro Electoral, estado por estado.

En este 2022 el CNE exoneró a las organizaciones de recolectar este 1%. ¿También se ha dejado de exigir el requisito de la recolección de firmas para la constitución de grupos de electores y nuevos partidos políticos durante procesos electorales anteriores? ¿Por qué precisamente el paso inicial, tan trabado y dilatado especialmente en el año 2016, ahora en 2022 no hizo falta?

En su Resolución No. 220117-001 del 17 de enero los cinco rectores principales estuvieron de acuerdo en el argumento de que esta solicitud se realizaba "en un momento del país en el que está en desarrollo un amplio proceso de diálogo y entendimiento nacional entre todos los sectores políticos con el objetivo de alcanzar soluciones a las diferencias políticas que existen y en consecuencia afianzar la estabilidad del país, la paz y el bienestar del pueblo venezolano", dice uno de los considerandos.

"Siendo que no se llenaron los extremos normativos para dicha constitución y dada las particularidades antes referidas, por esta oportunidad se tendrá excepcionalmente como válidamente constituidas, atendiendo al hecho que la normativa del 2007 busca facilitar la forma organizativa y no restringirla, para que se cumpla el trámite destinado al efectivo ejercicio del derecho tutelado, el cual es la solicitud de activación de un referendo revocatorio, que recae en las electoras y los electores", aprobó el CNE.

Las condiciones obstructivas del proceso apenas estaban por conocerse. El CNE acordó el 21 de enero los términos para el procedimiento de recepción de las manifestaciones de voluntad de los electores interesados en solicitar un revocatorio presidencial. Ya ampliadas en nuestro COMUNICADO sobre el tema, las revisaremos de forma breve en este boletín.

El 17 de enero los promotores y adherentes acudieron al CNE a empezar el procedimiento formal | Fotografía de la cuenta de Twitter @rrmover

3. El diseño de 2022: tiempos, modos y lugares

3.1 Sobre los tiempos

*Esta tabla contiene los lapsos máximos posibles con base en las "Normas para regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular", contenidas en la Resolución Nº 070906-2770 de fecha 06 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Electoral Nº 405, de fecha 18 de diciembre de 2007. | Infografía del OEV, con base en esquema de la asociación civil Súmate.

Las normas de 2007, sobre las cuales se basa el CNE para su cronograma de 2022, permiten que la proposición de los centros de recolección sea dentro de un lapso de 15 días hábiles, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral, y que la recepción del 20% de manifestaciones de voluntad se realice por un máximo de tres días.

El CNE, sin embargo, lo hizo con los mínimos lapsos posibles de las normas: publicó la lista de centros al día siguiente de aprobar los términos y condiciones y fijó una jornada única de recolección para el 26 de enero; cinco días continuos luego de la decisión de tres rectores y el voto salvado de dos. Prácticamente, sin margen alguno para las debidas fases de promoción de la iniciativa, de convocatoria a los electores y de inscripción de testigos.

El apretado cronograma de 2022 resuelve toda esta fase del 20% en 19 actividades comprimidas en menos de un mes. Si se toma como punto de comparación el cronograma anterior, de 2016, este contenía 27 actividades extendidas en dos meses y medio.

A la izquierda el cronograma 2016; a la derecha el cronograma 2022, con menos actividades y garantías para la misma fase del mecanismo constitucional.

3.2 Sobre los modos

Además de la premura en la fecha, el CNE fijó 12 horas hábiles para la recolección de por lo menos 4,2 millones de manifestaciones de voluntad necesarias, con el despliegue de 1.200 puntos en el ámbito nacional, como informó inicialmente el CNE, aunque el listado publicado el 22 de enero contenía 709 puntos de recepción de manifestaciones de voluntad. Solo hasta el 26 de enero, cuando abrieron, se conoció que algunos tenían más de una máquina para hacer el procedimiento, por lo que se podría inferir que el dato de los 1.200 se refería al total de máquinas instaladas. A todas luces, insuficientes. En cualquier caso, el CNE no aclaró esta disparidad.

 

Voceros de Mover acusaron que resultaba "humana y matemáticamente imposible" alcanzar la meta con esta capacidad instalada. Por eso llamaron a los ciudadanos a no concurrir a los centros el 26 de enero. "Es un acto de imposible e ilegal ejecución, es como colocar 200 litros de agua en una botella de un litro", reaccionó Pérez Vivas en rueda de prensa. Mover objetó, entre otras cosas:

La falta de publicación oportuna de todas las decisiones en la Gaceta Electoral.

 

  • El diseño de maqueta de los centros sin participación de los convocantes.
  • La falta de acceso a auditar el software.
  • La falta de publicidad del proceso.

A pesar de los cuestionamientos, el adherente Todos Unidos por el Revocatorio confirmó a Crónica.Uno que seguirían adelante, aunque 48 horas antes de la jornada no habían acreditado testigos. En notas de prensa del CNE mencionaron luego como adherentes, además de Todos Unidos, a Derecha Democrática y el partido MIN Unidad, aunque estos no figuran por lo menos en la Gaceta Electoral Nº 1008, la única relativa a este proceso publicada hasta el 28 de enero.

Sumemos a lo anterior un requerimiento para nada menor: insistió el CNE en 2022 en querer contabilizar el 20% de solicitudes con base en el fallo de la Sala Electoral del TSJ del 17 de octubre de 2016. En esa fecha los magistrados sentenciaron, contraviniendo lo que muy claramente señala el artículo 72 constitucional, que se requería reunir el 20% de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y el Distrito Capital. Decía además esa sentencia que la falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, anula la convocatoria a un referendo revocatorio presidencial.

Mapa_del_Estado_Amazonas

Pongamos por caso el Zulia, estado con la mayor población electoral de Venezuela, que según esta lógica de condiciones necesitaría recoger por lo menos 524.221 manifestaciones de voluntad (20% de su RE). El CNE dispuso 71 puntos. Para cumplir el cometido debieron pasar, en promedio, entre 10 y 11 firmantes cada minuto de manera continua durante las 12 horas, sin permitirse ningún error técnico ni humano. Menos de seis segundos para cada persona.

 

El dato de los 1.200 puntos en el ámbito nacional, en todo caso, traduce la menor capacidad instalada en comparación con las veces anteriores que se ha activado este procedimiento preliminar:

FUENTES: CNE, Centro Carter | Infografía del OEV

3.3 Sobre los lugares

La distribución de los puntos en las regiones tendió a no tomar en cuenta las variantes geográficas y de población electoral, como establecen las normas de 2007.

Mapa_del_Estado_Amazonas

Explicaremos el caso de Amazonas, estado con la menor población electoral de Venezuela: se necesitaban recoger por lo menos 23.802 manifestaciones de voluntad válidas en todo el estado. El CNE dispuso un punto por cada uno de los siete municipios, aunque entre ellos tengan poblaciones electorales muy distintas; Atures, su municipio capital, congrega por ejemplo a tres de cada cuatro electores inscritos en la entidad. Allí, como en el resto del país, la capacidad instalada implicaría el desplazamiento de electores entre municipios de su mismo estado, en un país con deficiencias de movilidad acentuadas en tiempo de pandemia de covid-19.

La semana anterior a la jornada cerró con la tasa más alta desde el inicio de la emergencia sanitaria en Venezuela: 42 casos por cada 100.000 habitantes. Estadística que, como han indicado sociedades científicas y médicas, comporta un subregistro. La pandemia es otra razón para precautelar la salud pública, para haber dispuesto más tiempos y haber elevado el número de centros como recomiendan diversas experiencias internacionales para evitar aglomeraciones. ¿Se habrían dado, si los promotores no hubiesen declinado concurrir a los puntos? El cronograma no contempló ninguna actividad sobre esta materia y, como no hubo campaña institucional del CNE, tampoco se especificó nada sobre el protocolo de bioseguridad en los centros.

Prácticamente nula la participación en la plaza Bolívar de El Piñal, un pueblo al sur del estado Táchira | Fotografía cortesía del diario La Nación

En líneas generales, el Poder Electoral fundamenta sus actos en la preservación de la voluntad del pueblo, establece la Ley Orgánica del Poder Electoral. El CNE debió orientar las tres variables antes descritas bajo un criterio de facilitación del mecanismo para los electores que tuvieran a bien ejercer la solicitud de activación de este derecho. Pero los términos y condiciones aprobadas y aplicadas, a pesar del recurso de reconsideración que dijeron haber interpuesto los promotores principales, más bien obstruyeron la posibilidad real de promoción de la participación ciudadana.

Ambiente de un punto en el área metropolitana de Valencia, en el estado Carabobo | Fotografía cortesía El Carabobeño

4. Esto hay que debatirlo: información y decisiones

El 26 de enero fue un día normal, rutinario y ordinario en Venezuela. Distintos medios de comunicación social reseñaron no solo la bajísima concurrencia a los puntos finalmente instalados por el CNE, sino el desconocimiento generalizado del proceso que se estaba desarrollando, así como de su contexto y antecedentes.

"Me entero de que están pidiendo firmas para un revocatorio que, hasta donde entiendo, es para sacar al presidente. Creo que a la oposición, o a quien activó esta solicitud, le faltó informar al pueblo, porque muchos no sabemos":

elector de Colón, municipio Ayacucho del estado Táchira, entrevistado por La Nación.

En Carabobo calcularon que, en promedio, lo más rápido que una persona podía durar en su procedimiento era dos minutos, publicó El Carabobeño. Crónica.Uno contó que, al ingresar, a la persona le preguntaban datos personales (dirección, número de cédula y de teléfono), algo inusual para este tipo de proceso. Luego le pedían colocar cuatro dedos en las máquinas captahuellas. Este nuevo procedimiento reemplazó las firmas en hojas de papel de tiempos pasados.

El registro de las huellas dactilares de un elector el 26 de enero | Fotografía del CNE

Al menos 140 de los 1.200 puntos habilitados fueron instalados en dependencias gubernamentales o sus alrededores, según un sondeo elaborado por el equipo de corresponsales de El Pitazo en toda Venezuela.

El gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela informó que se reservaba el derecho de solicitar al CNE la lista de los firmantes. El PSUV también desplegó testigos en los puntos de recepción, incluidos algunos de sus alcaldes.

En Caracas, Efecto Cocuyo reportó que en El Paraíso, San Martín y Chacao ciudadanos consultados no sabían de la recolección de manifestaciones de voluntad. Algunos transeúntes que se topaban con los puntos preguntaron qué tipo de operativo realizaban, otros simplemente ignoraron la presencia del personal del CNE. Además de los desinformados, el portal informativo caracterizó lo que vio entre los desinteresados, los que a pesar de las circunstancias concurrieron porque anhelan un cambio y los confundidos.

La apresurada jornada del 26 de enero demostró lo hondo que está calando en Venezuela el fenómeno de la desinformación.

Una reciente investigación de Espacio Público y el Centro de Derechos Humanos de la UCAB concluyó que el 80% de la difusión de información en Venezuela se concentra en la radio y la televisión, los tipos de medios sometidos a mayores controles gubernamentales. Los usuarios de internet y de las redes sociales son aproximadamente la mitad de la población, aunque el medio digital aloje medios que constituyen un punto de fuga importante para aquellas personas que procuran información periodística de calidad y la crítica sobre temas de interés público. Si bien ha bajado la frecuencia de las transmisiones obligatorias en radio y televisión (cadenas), tres de cada cuatro medios transmiten las alocuciones oficiales por aparente voluntad propia, refiere el estudio.

Que los 21 millones de electores venezolanos accedan a información oportuna, veraz e imparcial sobre el derecho constitucional a activar un referendo revocatorio presidencial amerita, por una parte, que el ecosistema mediático nacional goce de mayor apertura y libertad de expresión y de información y, por otro lado, que la autoridad electoral, como organizadora del proceso, conceda los tiempos prudentes para que ella misma pueda desplegar una campaña informativa al tiempo que los convocantes puedan explicar su propuesta a los ciudadanos. Ni uno ni otro prerrequisito se cumplieron en esta oportunidad.

Se puede estar a favor o en contra de la pertinencia de este mecanismo, pero sin el tiempo y con limitaciones para la libre circulación de datos oportunos y plurales, la gente no puede tomar decisiones responsables e informadas.

Este video publicado por la periodista venezolana Raylí Luján en su cuenta de Twitter (@RayliLujan) cuenta el testimonio de una electora venezolana que acudió al punto instalado en la plaza del BCV, en Caracas, pese a no estar de acuerdo con el tiempo fijado.

5. Los paraguas necesarios

Aunque el cronograma 2022 del CNE había agendado para el 13 de febrero el resultado sobre la procedencia o improcedencia de un revocatorio presidencial, el desenlace se precipitó el 27 de enero, cuando la Junta Nacional Electoral presentó a la consideración del CNE su informe sobre la jornada.

42.421

manifestaciones de voluntad se recibieron, con transmisión del 98,58% al 27 de enero en la mañana. La Junta informó al directorio que el promedio nacional de manifestaciones recibidas era del 1,01% del Registro Electoral, por consiguiente, ningún estado logró el 20% requerido.

Visto el informe, el CNE declaró improcedente la solicitud de referendo revocatorio al mandato del presidente de la República. En consecuencia, se declaró también sin lugar una nueva solicitud de referendo revocatorio contra Nicolás Maduro, como lo establece la Constitución. En síntesis, queda cerrada esta opción.

Los promotores han adelantado que agotarán las instancias de reclamación. El oficialismo argumenta que antes de la mitad del período, en mayo de 2021, los promotores ya habían presentado al CNE una solicitud de activación de referendo y en esa fecha señalaron que "estaban listos"; que el CNE decidió flexibilizar la norma de 2007 -que nadie propuso cambiar- para facilitar el mecanismo de recolección de firmas; que en el país "nadie estaba a favor" de esta convocatoria y que el resultado demuestra que ha sido la expresión más "paupérrima y desértica" que haya conocido la historia de este mecanismo.

El ejercicio futuro de este derecho constitucional no debería estar desprovisto de paraguas políticos y técnicos que lo protejan y blinden de imposiciones partidistas y ventajismos.

Primero, un paraguas técnico: tanto los artículos 70 y 72 de la Constitución (1999) como la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009) instan a la Asamblea Nacional a dictar una ley que regule los procesos de referendo.

A 22 años de aprobada la Constitución y a 12 de la LOPRE, las cinco legislaturas de la AN que han ocupado el Palacio Legislativo no han cumplido con la obligación constitucional de aprobar una ley de referendos. La carencia de una ley que regule en detalle los modos y procedimientos para ejercer el importante derecho a revocar mandatos de funcionarios de elección popular ha contribuido a que pueda ser obstaculizada por la vía de los hechos esta posibilidad.

El cumplimiento pleno de una ley de referendos justa, equilibrada, realista, apegada a la Constitución y a las leyes electorales aclararía la hoja de ruta a seguir y evitaría, incluso, que se pueda minar la credibilidad del CNE por tomar decisiones acomodaticias o favorables a intereses partidistas.

Incluso mientras no exista esta ley, la misma disposición transitoria ordena que los procesos de referendo se rijan por lo establecido en la Constitución y las leyes electorales. El acatamiento a preceptos fundamentales, en el caso de enero de 2022, ha quedado cuestionado.

Y, para cerrar, un paraguas político: afirmaciones como la de Jorge Rodríguez, que el 27 de enero declaró a la prensa que se reservarán las acciones legales frente a la "propuesta temeraria" de los promotores del revocatorio, en nada contribuyen a restaurar los necesarios canales de diálogo y entendimiento nacional.

La agenda electoral de Venezuela debe seguir formando parte de los puntos de abordaje de las negociaciones conducentes a acuerdos políticos. Negociaciones que incorporen no solo al espectro completo del sistema de partidos y actores políticos, sino a otros sectores de la vida nacional. Solo con la voluntad política y el compromiso de cumplimiento de todos, podrán ser viables procesos electorales más competitivos y auténticos que contribuyan a soluciones estables a la crisis generalizada que hoy agobia a los venezolanos.

Todos en torno a la mesa, eso sí, deben hablar el mismo idioma de respeto a la democracia y a todos los mecanismos constitucionales de participación que ella provee.

Uno de los puntos del 26 de enero | Fotografía de la agencia EFE

***

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 5028 veces.


La fuente original de este documento es:
Observatorio Electoral Venezolano (https://oevenezolano.org/2022/01/boletin-77-revocatorio-2022-de-como-el-cne-despacho-un-derecho-en-10-dias/?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=revocatorio)



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter