A juicio del titular del Ministerio Público, las declaraciones en defensa del abogado Carlos Ayala Corao, emitidas por el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, evidencian no sólo una grave injerencia en los asuntos internos de nuestro país sino también un irrespeto al Estado venezolano y un manifiesto desconocimiento de su proceso judicial, pues se pretende confundir la persecución penal, consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, con un acto de persecución política, como irresponsablemente lo afirma; así como la imputación en la investigación con una acusación.
Caracas, abril 06 (Fiscalía) / El fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, advirtió que las investigaciones que adelanta el Ministerio Público por el golpe de Estado de abril de 2002 no serán suspendidas ni por exigencias de Human Rigths Watch ni por solicitudes de cualquier otro organismo nacional e internacional que, sin competencia para ello, pretenda inmiscuirse en las atribuciones que como institución autónoma e independiente le corresponden.
Al ratificar que el Ministerio Público ni realiza ni realizará persecuciones de carácter político, sino las que conforme a su competencia de estricto carácter penal y con sujeción a la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela se le asignan como atribuciones, el Fiscal General explicó que la Institución bajo su conducción ordena y dirige la investigación penal respecto de la perpetración de hechos punibles con el propósito de hacer constar su comisión, conjuntamente con las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes en dichos hechos punibles.
En el caso concreto del abogado Carlos Ayala Corao, precisó que fue citado por la fiscal sexta con competencia nacional, en relación con los hechos ocurridos el 11 de abril de 2002, en calidad de imputado y no, como erróneamente lo señala Vivanco en el comunicado de Human Rigths Watch, para ser acusado.
Explicó que por medio de la imputación la persona pasa a tener conocimiento de que es presunto autor o partícipe de un hecho punible, a fin de que ejerza el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos consagrados en los artículos 125, 130 y 131 del COPP, con la posibilidad, incluso, de solicitar a la representación fiscal la práctica de pruebas y experticias.
Destacó, de manera muy didáctica, que cuando un ciudadano es imputado ello no significa que necesariamente será acusado, porque la imputación le permite ejercer su derecho a la defensa. Vale decir, que como imputada, la persona puede aportar a la investigación todos aquellos elementos que, a su juicio, lo exculpan de la presunta responsabilidad atribuida, así como de los hechos o elementos de convicción que la representación fiscal consideró para la imputación.
El fiscal Isaías Rodríguez acotó que, de resultar la persona sin ningún tipo de responsabilidad relacionada con el presunto hecho punible imputado, el Ministerio Público está en la obligación de dictar un acto conclusivo en el que se le exonera de responsabilidad. Pero advirtió que si se determina la certeza de los elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho punible imputado, el fiscal comisionado procederá a acusarlo ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
|