Como antecedentes ilustradores de esta
intempestiva renuncia del exdecano de la Graduate School of Education and
Human Development de la Universidad George Washington y exgobernador
Adjunto para el Estado de Vermont, se encuentra un documento preparado por el
Auditor Externo de la UNESCO a solicitud del 175 Consejo Educativo en su
Resolución 175X/5, en la que le pide a este Auditor “revisar los
procedimientos utilizados para contratar a consultores con vistas a la
reestructuración en el Sector Educación”.
De hecho, el Informe presentado por el
Auditor, contentivo de 95 párrafos, da cuenta del conjunto de gravísimas
irregularidades que se cometieron para instrumentar una reforma educativa
a la cual el estado venezolano a través de sus voceros diplomáticos se opuso
en todo momento, ya que las medidas instrumentadas por Peter Smith, con el apoyo
inicial del Director General, Koichiro Matsuura, consistía en la contratación de
empresas privadas norteamericanas y más concretamente de evidente filiación
republicana para llevar a cabo los pretendidos cambios en la UNESCO. Es decir,
toda una reforma de carácter neoliberal en la que se privilegia evidentemente el
sector privado y no a los expertos de alto nivel que trabajan en el seno de esta
institución.
En efecto, el informe elaborado por el
Auditor Externo es absolutamente contundente y evidencia la forma de cómo se
violaron todos los procedimientos administrativos y contables de la Organización
para favorecer la contratación de una empresa consultora externa que no tenía ni
la experiencia, ni el aval, ni la competencia para realizar en el sector de
educación ningún tipo de trabajo.
La auditoria abarca una serie de 7
contratos con pago de honorarios establecidos con la empresa norteamericana
NAVIGANT CONSULTING desde junio de 2005 para respaldar la acción del Director
Adjunto en Educación (ADG/ED), por una cuantía total de 2.15 millones de dólares
estadounidenses. El señor Peter Smith preveía aún inicialmente un octavo
contrato, de un importe previsto de 1.1 millón de dólares, según se puede
apreciar en el ya citado informe.
Expresa además este informe que:
“los procedimientos de compra de la UNESCO por cuantías superiores a los
100.00 dólares se basan en licitaciones públicas de los contratistas, la
negociación de honorarios y el control a posteriori de la ejecución del
contrato”.
En este sentido, dicho informe expresa
claramente la violación de la normativa y los procedimientos existentes de la
UNESCO por parte del Director Adjunto de Educación, al contratar a la empresa
Navigant Consulting sin licitación pública alguna, beneficiándose en
consecuencia de un tratamiento abiertamente preferencial.
Esta flagrante irregularidad
administrativa se presienta cuando el 20 de junio de 2005, el Señor Peter Smith,
en su condición de Director Adjunto de Educación, trasmitió una nota al Director
de la Oficina Ejecutiva del Sector Educación en la que se explicaba que
debían firmarse cuatro contratos con Navigant Consulting por un importe
del orden de cuatro veces 100.000 dólares, y que a esos contratos seguiría otro
contrato de mayor cuantía que daría lugar a un llamado de licitación pública. Lo
grave de este asunto es, sin duda, que el Director general Adjunto (DDG), su
superior inmediato, “había dado un acuerdo de principio en el transcurso de
una conversación…”. No siendo esto suficientemente válido como para señalar
un grado de culpabilidad, fue el Director Adjunto de Educación, Peter Smith,
quien aprobó a motus propio los contratos, aunque la responsabilidad del
Director General Adjunto queda en perfecto entredicho.
En otras palabras: “el fraccionamiento
de cuatro contratos, cada uno de ellos inferior a los 100.00 dólares, no tenía
por objeto eludir al Comité de Contratos, sino que permitía respetar las normas
de la UNESCO”. Simplemente, se trata de una estrategia propia de los corruptos
de cuello blanco que, olvidándose de las leyes y los códigos de ética
establecidos por las instituciones y las sociedades, arremeten en contra de una
institución tan reconocida internacionalmente como la UNESCO.
Los citados puntos anómalos, desde todo
punto de vista, detectados por el Auditor Externo, señalan de manera inequívoca
que el Director Adjunto de Educación buscaba incesantemente la venia de sus
superiores para llevar adelante inconfesables intereses personales ligados a
esos contratos. Lo que no se percibe, sin embargo, de parte de sus superiores es
una actitud severa hacia su subordinado para conminarlo a cumplir con las normas
y procedimientos de la Organización. Al contrario, correspondió a funcionarios
subalternos, como el Oficial Administrativo (A0) del Sector y al Asesor
Jurídico, alertar las infracciones que estaban en curso y que aparentemente, no
encontraron eco en los estrados superiores de la UNESCO. Lo que resulta
evidente, siguiendo el contundente estudio preparado por el Auditor Externo, es
una corresponsabilidad en diferentes grados de culpabilidad en la que están
involucrados los Directores concernidos en el presente affaire.
Por otra parte, hay que destacar que el Director General de la UNESCO, Koichiro Matsuura, en comunicaciones enviadas a las distintas Delegaciones Permanentes, les solicita den apoyo a las reformas propuestas en el Sector Educación. Lo cual resulta aético e irresponsable, pues existe una relación directamente proporcional entre los resultados arrojador por el ,estudio ejecutado por este Auditor y las pretendidas reestructuraciones y modificaciones que se quieren imponer por un sector hegemónico de la UNESCO, sin tomar en consideración la opinión y los acuerdos suscritos por los Presidentes de Estados y Ministros de Educación en las distintas cumbres y reuniones internacionales efectuadas, y que constituyen una voluntad política de los estados miembros.
Así mismo, conviene indicar que, desde
el punto de vista jurídico y gerencial, y en virtud de las normas y
procedimientos infringidos por el Director Adjunto de Educación, lamentablemente
la UNESCO carece de personal competente para hacer un seguimiento efectivo a los
procedimientos descritos en la Auditoría, incurre en una discrecionalidad por
parte de sus Directores al “dejar hacer” a sus subordinados sus malintencionadas
actuaciones, y manifiesta además una visible incoherencia entre la culpabilidad
del delito cometido y la imposición de llevar a cabo reformas teñidas con
actuaciones de muy baja calidad moral.
En conclusión: el siglo XXI sigue
dándonos sorpresas de manifiesta corrupción, en la que esta vez, una institución
de prestigio mundial como la UNESCO, se ve envuelta en un escándalo de
manifiesta corrupción administrativa, cuando el excongresista republicano
estadounidense y exrector Adjunto de Educación de esta Organización violó de
manera campante toda la normativa, al otorgarle contratos cuantiosos a la
empresa norteamericana Navigant Consulting, sin realizar licitaciones públicas
previas, burlando así hábilmente los procedimientos legales
existentes.
Corresponderá ahora a todos los Estados
Miembros de la UNESCO, analizar y fijar posición en torno a este sonado caso de
corrupción administrativa, y exigir las sanciones que correspondan, pues la
naturaleza y la imagen de ella han sido inescrupulosamente afectadas, al
permitir que se infrinjan sus propias normas que hacen tambalear los principios
más sagrados de la UNESCO como son, entre otros, los de propiciar la paz y la
solidaridad entre los pueblos del mundo a través de la educación, la ciencia y
la cultura.