Desde la pasada semana comenzó a correr por las distintas redes sociales una presunta información emanada de Providencia reciente del Seniat que permite la facturación en divisas, y diversos funcionarios comenzaron a plantear el cobro de impuestos municipales, sin investigar a fondo tal fundamentación.
Vamos a comenzar por la información oficial mas reciente; el 28-12-2018, fue publicado en Gaceta Oficial, Decreto Nº3.719, "mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas autorizados por la Ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas"; recalcando en el artículo 1º: "… autorizadas por la Ley…"
A los efectos anteriormente indicados debemos analizar el Convenio Cambiario Nº36, mediante el cual se regulan las operaciones en divisas, publicado en Gaceta Oficial el 07-04-2016, el cual es referido exclusivamente a prestadores de servicios turísticos que operen en turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros, estableciendo en el artículo 13: "Cuando los prestadores de servicios turísticos realicen operaciones autorizadas en el Convenio Cambiario que regula esta materia, deben entregar a los turistas extranjeros o visitantes, la factura respectiva, la cual deberá cumplir con los requisitos exigidos por el SENIAT"; en pocas palabras la ley solo se refiere a estos casos de operadoras internacionales; en similares términos se manifiesta el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, en Resolución Nº 019 del 14 de julio de 2016; donde establece el trámite y los deberes que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, agencias de viajes y turismo y transporte turístico en materia de turismo receptivo , conforme al convenio cambiario Nº 36, anteriormente señalado.
Pero la cosa no queda allí, como colofón del asunto, si buscamos la fulana "Providencia administrativa Nº00071 del SENIAT, nos conseguimos que realmente existe, pero no es de la pasada semana, sino del 08-11-2011, de hace casi 8 años; donde señala, en su artículo 13, numeral 14: "En los caos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable"; de igual forma se repite en el artículo 14, numeral 9, relativo a maquinas fiscales.
En caso de que se decida implementar tal sistema de cobro en dólares en las instituciones públicas, Sudeban tendría que establecer los mecanismos, muy complejos por cierto, a nivel de toda la banca; además la colocación de puntos de venta mixtos en $ y bolívares; el Seniat adecuar toda su estructura tecnológica para el seguimiento y control de tales operaciones; el ejecutivo nacional implementar un control extremo para que los usureros de siempre no utilicen esas divisas para enriquecerse jugando financieramente con recursos del Estado. Pero como pudieron ver, la noticia del cobro en dólares fue un "falso positivo" o "fake news", salido de sectores que quieren confundir a la población para generar un mayor caos financiero en la nación; por ello no debemos hacernos eco de noticias sin verificar la fuente oficial de la misma.