Una Mirada Reflexiva al Artículo 5 Constitucional
Por: Oscar Bravo
Miércoles, 21/08/2019 07:31 AM
Y es en ésta expresión clara y contundente del vital papel que tiene “el pueblo”, quien otorga y distribuye el poder dentro del sistema político, al expresar en quien recae la soberanía, que permite generar una serie de interrogantes, que dan a entender que al articulo 5 o en el siguiente, debería de señalarse y definirse: ¿Cuál es el alcance de la palabra pueblo?...¿Esa soberanía sólo aplica en situaciones de “pueblo organizado”…¿ Cada una de las personas de manera individual tienen soberanía o tienen que actuar como colectivo, para ser soberanos?...¿En cuales momentos se ejerce directamente la soberanía, de acuerdo a ésta constitución?...¿Si la soberanía es intransferible, como es posible “transferir” de manera indirecta a través del sufragio”…
Y siguen las interrogantes: Si el pueblo no ejerce el poder real concreto, ¿El Estado es quien ejerce y defiende la soberanía de la nación entera?...al final del artículo 5, señala de manera textual, “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”, eso genera una pregunta clave, cuando se habla de “soberanía popular”, ¿significa de que existen diferentes tipos de soberanía?...¿El pueblo organizado es lo que genera la soberanía popular?...¿Que tipo de soberanía es La Asamblea Nacional Constituyente?...
Pareciese que para el desarrollo del nuevo texto constitucional debería de establecerse de una manera más precisa el alcance y definición de palabras tan claves e importantes, aunque sabemos que en el espíritu, propósito y razón del legislador y la legisladora, su función no es la de conceptualizar cada palabra que aparezca en el texto constitucional…sin embargo, considero que la idea de pueblo y soberanía, merecen una mayor precisión epistemológica…