Consideraciones al respecto

La consulta pública que promueve Héctor Rodríguez sobre la Ley de Convivencia, Seguridad y la Paz Ciudadana en Miranda

Domingo, 01/12/2019 08:56 AM

La consulta pública que promueve el gobernador Héctor Rodríguez respecto a la Ley de Convinvencia para la Seguridad y la Paz Ciudadana del estado bolivariano de Miranda. Consideraciones al respecto.

Mañana, 1 de diciembre de 2019, está rpevista una consulta electoral promovida por el ciudadano gobernador del estado bolivariano de Miranda, Héctor Rodríguez Castro, referida a la Ley de Convivencia para la Seguridad y la Paz Ciudadana de la entidad federal que regenta. Y es en ese sentido que nos queremos permitir hacer algunas consideraciones y formular algunas advertencias.

Este instrumento jurídico, fue propuesto por dicho mandatario y aprobado por el Consejo Legislativo de dicha entidad federal, hace un par de años. Es decir, es una ley completamente vigente. Lo novedoso en esta oportunidad, y es el planteamiento del hoy gobernador, es que las multas recaudadas por concepto de sanciones que establece dicho instrumento normativo, pasen a las finanzas de las comunas que se encuentran en dicha región.

Pero, al leer dicho instrumento jurídico, es importante destacar, objetivamente hablando, política y jurídicamente, no hay nada que establezca de manera expresa y taxativa, acerca de la transferencia de recursos hacia consejos comunales y comunas.

De hecho, el compañero Diosdado Cabello en su programa "Con El Mazo Dando", expresó que el fundamento que empleó el gobernador mirandino era el texto del artículo 184 de nuestra Carta Magna. Lo que obvio el primer vicepresidente del PSUV, y con todo respeto se lo señalamos, es que la transferencia de competencias de servicios a las comunidades y grupos vecinales organizados es en base a la demostración de gestión de su capacidad para prestarlos.

Además de ello, el referido artículo señala que se debe promover la transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. No se establece ni es objeto de la consulta los convenios cuyos contenidos deben estar orientados por principios de interdependencia, coordinación, corresponsabilidad y cooperación.

Tampoco está planteada la participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas a través de asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

No se observa en la consulta promovida por el primer mandatario regional de Miranda la participación del poder popular en los procesos económicos que contribuyan a estimular las diferentes expresiones de la economía social, tales como cooperarativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

Ni se menciona siquiera en dicha consulta la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras y de las comunidades en la gestión de empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

Mucho menos se detalla la conformación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y bienestar social, propendiendo a su permanencia en el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.

Lo más grave, es que en esta consulta no se busca la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

Y ni cerca se destaca la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y la vinculación de éstos con la población.

Así que el empleo de las disposiciones del artículo 184 del texto constitucional se caen por su propio peso.

Quiero agregar un cuadro muy ilustrativo en este artículo, con el fin de sustentar algo que pasamos de seguidas a detallar a continuación.

La ley de Convinvencia para la Seguridad y la Paz Ciudadana del estado bolivariano de Miranda impone multas altas pero la recaudación va al tesoro regional y se reparte como lo ves en el cuadro y en el círculo que acabamos de resaltar: 30% para el funcionario actuante, 20% para la policía y el 50% para la dotación policial. En ningún lado se establece que habrá un fondo para las comunidades.

Es decir, de aprobarse la consulta popular planteada por el gobernador Héctor Rodríguez el día de mañana 1 de diciembre de 2019, se estaría estimulando y legalizando la matraca y el abuso de funcionarios policiales en el estado bolivariano del estado Miranda.

Por esta razón, este instrumento jurídico no fue difundido, y se ha dado de manera atropellada y demagogica.

Nos preguntamos y nos gustaría saber el por qué le mienten al poder comunal y a los consejos comunales diciéndoles que del proyecto de ley de convivencia ciudadana los recursos producto de la recaudación (y estimulo a la matraca policial y funcionarial) van a destinarse a un fondo para los proyectos de las comunidades. En ningún lado de la ley se establece eso. Y les dejo la forma como se va a repartir esa recaudación, en el mismo documento a someterse a consulta popular.

¿Por qué no se les presentó a las comunidades para su debate y aportes? ¿Porqué no se le dió difusión y la mayoría se enteró el lunes pasado, día de cierre de la campaña para esta iniciativa?

Ojo, el instrumento no es del todo malo, pero estimular la matraca por la discrecionalidad de quién impone la multa y del resparto de esos recursos es grave. Y no aparecen las comunas ni los consejos comunales en el beneficio de esa recaudación. Si no está en la ley no aplica.

Además, si el beneficio es para los consejos comunales ¿por qué no se hace una ley NACIONAL, una ley Constitucional para que todos los recaudos por multas en la ley de convivencia ciudadana que debería ser una ley NACIONAL puedan destinarse al desarrollo comunal?

En resumen, estamos regresando a la descentralización adeco- copeyana que pretendíamos desterrar.

De aprobarse la consulta planteada por el gobernador Héctor Rodríguez, cualquier policía la puede aplicar si te mira mal. No tenemos una policía preparada para hacer cumplir la ley con ética ciudadana. ¿Se imaginan pasar por Chacao con está ley aprobada? Los policías de dicho municipio se harán multimillonarios.

30% de la multa, de la ley de convivencia ciudadana, 700 UT (50 BsS) = 35.000 x 30% para el funcionario= 10.500 Bs. Imagínense la carrera por la matraca.

Pero, cabe destacar que en Chacao echaron para atrás una que señalaba lo mismo de incentivar a los funcionarios policiales.

Esta ley de Chacao era una reforma a la ordenanza de convivencia ciudadana también.Y daba incentivo a los funcionarios actuantes. La vaina era que creaba una unidad de medición tributaria municipal que se referenciría al cambio oficial (en dólares en aquella oportunidad, y esto fue anulado por el TSJ, cabe destacar).

Esto que se va a consultar el domingo es copia al calco de la ordenanza de convivencia ciudadana de Chacao. Bueno si la ley fue aprobada hace un año, en Chacao lo que hicieron fue copiarla y convertirla en ordenanza.

Dijo el alcalde de Chacao en una nota de El Universal: Nuevas ordenanza de convivencia ciudadana en Chacao:

Las multas colocadas, se calcularán de acuerdo al valor en que se ubique el dólar oficial, indicó el Alcalde de la localidad.

Acá la nota transcrita en su totalidad en aquella oportunidad:

El alcalde del municipio Chacao, Gustavo Duque, dio a conocer que este lunes 10 de junio entró en vigencia la nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana, la cual incluye diversas medidas sancionatorias.

"Nosotros vamos a recuperar el orden como sea. Sé que lamentablemente, a veces cuando le tocas el bolsillo a las personas es que reaccionan. Lo vamos a hacer de forma organizada", dijo el alcalde. Así mismo explicó que al momento del cobro de dicha sanción el 30% irá al "bolsillo del funcionario", el otro 30% se dividirá entre personal administrativo de la policía y 40% será para el mantenimiento de las unidades, detalló Duque en la entrevista.

El dirigente local indicó a Unión Radio, desea recuperar el municipio en el que todos los ciudadanos respetaban y cumplían las leyes, Detalló que las multas colocadas, se calcularán de acuerdo al valor en que se ubique el dólar oficial.

"A partir de hoy vamos a informar a todos los vecinos y a las personas que visiten el municipio sobre la nueva ordenanza", indicó.

En resumen, la Ley de Convinvencia para la Seguridad y la Paz Ciudadana del estado bolivariano de Miranda es una ley burguesa sacada de Wenstonzuela porque la consulta sin plantear cuáles artículos de la ley de convivencia ciudadana serán modificados es una oferta engañosa.

Hasta fijemonos en la pregunta que los habitantes del estado bolivariano de Miranda deben responder el día mañana en dicha consulta:

¿Esta usted de acuerdo con que la administración, recaudación y coordinación de los fondos por aplicación de la Ley de Convivencia para la Seguridad y la Paz Ciudadana sean transferidos a las comunas? Es decir, hasta la pregunta está mal redactada.

Pero no dicen y nunca han planteado cuáles artículos de la ley serán los que van a cambiar.

¿Se acuerdan de la formulación de la pregunta del referendo de la enmienda constitucional de 2009?

Así fue:

"¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?"

O la pregunta del referendo revocatorio del 15 de agosto de 2004 contra Hugo Chávez, convertido en ratificatorio.

Así también fue dicha pregunta:

¿Está usted de acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular otorgado, mediante elecciones democráticas legítimas, al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el actual periodo presidencial?"

O la pregunta del referendo del 2 de diciembre de 2007 de la reforma constitucional, la cual perdimos por las pestañas de un mosquito.

Esta fue la pregunta y los bloques:

¿Aprueba usted el proyecto de Reforma Constitucional con sus Títulos, Capítulos, Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final; presentado en dos bloques y sancionado por la Asamblea Nacional, con la participación del pueblo y con base en la iniciativa del Presidente Hugo Chávez?

Bloque A

Artículos: 11, 16, 18, 64, 67, 70, 87, 90, 98, 100, 103, 112, 113, 115, 136, 141, 152, 153, 156, 157, 158, 167, 168, 184, 185, 225, 230, 236, 251, 252, 272, 299, 300, 301, 302, 303, 305, 307, 318, 320, 321, 328, 329, 341, 342, 348.

  • SI
  • NO

Bloque B

Artículos: 21, 71, 72, 73, 74, 82, 109, 163, 164, 173, 176, 191, 264, 265, 266, 279, 289, 293, 295, 296, 337, 338, 339.

Luego no se quejen de los reusltados ni le echen la culpa al pueblo.

Ahí se las dejo.

¡Alerta, Alerta! ¡Alerta que camina! ¡La Espada de Bolívar por América Latina!

¡Leales Siempre! ¡Traidores Nunca!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!

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