El Comandante y la Constitución del 99, 20 años después

Martes, 17/12/2019 08:32 AM

Resulta innegable el espíritu y propósito del comandante Chávez, del pueblo venezolano y hasta del cuerpo constituyente de la época, cuando se planteó como trinchera de lucha la asamblea nacional constituyente del año 1999, que dio a luz, una de las más avanzadas, incluyentes y humanas constituciones del planeta, admirada incuso por nuestros adversarios, constitución la de la República bolivariana de Venezuela, que en la letra observa un incuestionable avance en materia de inclusión, de participación, dignidad patria, soberanía, de respeto a derechos inobservados, en la anterior constitución de 1961, como por ejemplo los derechos de los pueblos indígenas, así como en materia de derechos humanos, participación del soberano en los asuntos públicos, inclusión social, entre otros muchos avances repito que en la letra, se observan en nuestra ley madre de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien vimos con estupor y podría decir que hasta con indignación, como personeros del estado con un cinismo descomunal, se rasgan las vestiduras pretendiéndose los únicos leales al legado de nuestro comandante, como fieles cumplidores de lo establecido en nuestra ley madre republicana(CRBV), cuando en la praxis están sustantivamente distanciados de su esencia, espíritu y propósito, no solo de lo ordenado en la norma constitucional, sino también del legado de nuestro comandante eterno HUGO Chávez, cuando con sendos discursos demagógicos y falaces, vociferan a viva voz "DENTRO DE LA CONSTITUCION TODO, FUERA DE LA CONSTITUCION NADA" y yo completaría ¡NADA MAS LEJOS DE LA VERDAD! Observemos, por ejemplo:

CONSTITUCIÓN

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (1- vivir viviendo, no sobrevivir muriendo y sufriendo planteo mi comandante, pero la inacción respecto a la especulación, el bachaquerismo y la anarquía de los precios especulativos, entre otros que son responsabilidad del gobierno, un gobierno o buena parte de este, que salvadas excepciones, ha sido profundamente deficiente en controlar estos vicios y antivalores, que han sumido al pueblo llano en una exasperante situación de supervivencia; y que aunado al estrés que representa conseguir los recursos para sobrevivir, sean estos alimentos, medicina, servicios, ropa, calzado y un largo etc… han también producido un incremento en los episodios hipertensivos, accidentes cerebro vasculares, infartos suicidios, homicidios, delitos y demás que han restado valor y respeto por la vida, y en general por la persona humana, pero que también han extrapolado los principios y valores que en otrora eran orgullo de los venezolanos y de la venezolanidad. 2- la libertad el bien humano más preciado por las personas después de la vida, se ve reiteradamente vulnerado por los órganos de administración de justicia, que han convertido en una práctica habitual presumir culpabilidad y no inocencia, un ministerio público que se percibe en ocasiones lamentablemente muy concurridas, como acusadores de oficio, con un carácter malicioso, distraído del respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales, que dan por cierto las viciadas actas de los agro funcionarios de los cuerpos de seguridad, que ostentan un excesivo poder sobre las personas, e irrespetan de forma alarmante los derechos y garantías que les es debido salvaguardar 3- la justicia que en nuestra nación se encuentra dolarizada y total y radicalmente disociada de la norma, donde la justicia es telefónica, solo órdenes y líneas y nada de respeto a la norma constitucional, ni al ordenamiento jurídico interno, la provisionalidad de los jueces los lleva a tutelar cargos y no derechos, jueces que en su mayoría salvadas excepciones desoyen los alegatos de los ciudadanos, testigos y elementos probatorios en favor de los ciudadanos y también de los defensores y en un nutridísimo número de los casos, solo valoran el criterio fiscal y el delito, pero en muy escasas ocasiones valoran si el presunto realmente está vinculado, al delito o pretensión. 4- la igualdad y la solidaridad ausentes, en donde personajes seudo políticos de múltiples colores roban, asesinan, violan abierta, flagrante, publica y comunicacionalmente la ley, comenten enormes concursos de delitos impunemente como si nada, pero si cualquier pendejo del pueblo se roba una gallina o una harina, sugiere el presidente del tsj, 50 años de cárcel, o cuando los niños ricos de las carpas de la plaza Altamira hijitos de papi y mami les consiguen drogas, armas y comportamientos lesivos a la paz social, les dan medidas cautelares, pero al hijo de la panadera 8 a 15 años de cárcel, también vale la pena recordar el caso del abogado; Jesús Albi Zambito, injustamente e ilegalmente preso, desde hace casi tres años ,producto de una simulación de hecho punil y de que los verdaderos asesinos de la botella en la candelaria, aparentemente pagaron $ según comentan los vecinos para quedar impunes, en donde de 26 testigos solo una amañadamente lo menciona y una sola testigo comprometida por cuanto recogió la botella que produjo muerte y la desapareció es el fundamento para acusar a un inocente y que sea está comprometida y contradictoria testigo, el único elemento en contra del abogado ALBI ZAMBITO es increíble, pero el ministerio público considera con brillante criterio matemático que 25 contra uno es igual a fue, y peor aún esta denuncia ha sido interpuesta ante el fiscal general de la republica denuncia 1995, los constituyentes Diosdado Cabello, María Alejandra Díaz, julio García Zerpa, en la presidencia de la ANC, comisión de derechos humanos, comisión de justicia y garantías constitucionales, y al doctor Escarra presidente de la comisión constitucional, se le pretendió consignar, pero luego de 6 intentos nunca hubo quien lo recibiera, ni siquiera una secretaria o asistente, también al tribunal 23 de juicio del área metropolitana, quien conoce de la causa y se fue de vacaciones en noviembre hasta enero sin despacho, también al defensor del pueblo y hasta al presidente de la Republica por vía de un ministro, SIN QUE HASTA AHORA NINGUNO DE ESTOS DEFENSORES A ULTRANZA DE LA CONSTITUCION PATRIA, REINVINDIQUEN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL CIUDADANO JESUS JUAN ALBI ZAMBITO, UNO DE MILES DE CASOS DE INJUSTICIAS QUE SUFRIMOS QUIENES TRISTEMENTE NO TENEMOS DINERO, NI PODER POLITICO. ¿dentro de la constitución todo?)

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

  1. ¿si la constitución es la norma suprema? las jurisprudencias deberían ser a tenor de la interpretación de la misma y no como ocurre en la actualidad que es más importante el criterio de un magistrado aun y cuando sea contrario a la norma, lo que en mi humilde criterio violenta la reserva legal del cuerpo legislativo y constituyente, usurpa las funciones legislativas, e incluso violenta tratados pactos y acuerdos suscritos por el estado venezolano, entre ellos el estatuto de Roma.

  2. Si esto es así cualquier ciudadano podría de acuerdo a los artículos 25-26 y 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interponer querella en contra de los ministros, gobernadores, alcaldes, funcionarios corruptos y demás vicho de uña, que amparados en el poder socaban violentan y vulneran flagrante y abiertamente los derechos constitucionales ciudadanos y humanos del colectivo venezolano, incluso con su inacción, pero es un hecho que quien lo intente terminara preso, sembrado e injuriado por el clan de los poderosos, ¿PODER POPULAR?

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,

Y DE LOS DEBERES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

"EN VERDAD ME GUSTARIA VER LA REACCION DE UN FUNCIONARIO POLICIAL, QUE TE ESTE VIOLANDO TUS DERECHOS COMO ES PRACTICA HABITUAL Y TU LE EXIGIERAS EL RESPETO DE ES TE MANDATO CONSTITUCIONAL Y POR FAVOR TRATA DE TENER TU TELEFONO Y GRABARLO CUANDO ESTE ALLANANDO SIN ORDEN DE ALLANAMIENTO, ROBANDOSE TODO LO QUE DE VALOR CONSIGA EN TU CASA Y SEMBRANDOTE O MATANDO LUEGO ME CUENTAS COMO TE FUE O LO SUBES EN LAS REDES" (¡SARCASMO ¡)

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Es menester reflexionar que la omisión, es considerada un acto en ejercicio del poder público, al igual que la inacción, la negligencia, la corrupción, el peculado de uso, el peculado doloso etc.… de tal forma que cualquier ciudadano u organización social debería más que podría , interponer recursos ante las instancias judiciales en contra de los ministros y responsables de las áreas de SUNDE, PDVSA, CUERPOS DE SEGURIDAD, DERECHOS HUMANOS, entre otros por ejemplo, con fundamento en los arriba enunciados artículos, así como los artículos 46-51 y 62 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a la letra ordenan;

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

  1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

  2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

  3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

  4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

De igual forma los ministros de finanzas planificación y directores de estos ministerios y del Banco central son imputables de conformidad con lo los artículos que anteceden por violación flagrante de los artículos 91 y 92, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a la letra ordenan;

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Es menester reflexionar sobre la diferenciación entre canasta básica que implica canasta alimentaria, servicios, vestimenta, calzado y recreación, y la canasta alimentaria que es solo atinente a la alimentación y en el caso venezolano ni la canasta básica ni siquiera la canasta alimentaria de una semana es cubierta por el salario mínimo actual, lo cual es homólogo de tratos crueles e inhumanos cuando un jefe de familia no puede ni siquiera alimentar debidamente a sus hijos y familia.

Estos apreciados lectores, son algunos de los muchos ejemplos que pudiéramos evaluar respecto a las múltiples violaciones a la constitución que reiteradamente sufrimos los ciudadanos de a pie y que cuando se nos pide aguante los personeros políticos, en nada predican con el ejemplo, en sus lujosos estilos de vida, tanto así que exhortamos al ministro a quien en el pasado admire mucho, profesor Aristóbulo Isturis, a valorar sus raíces humildes, pero también afro descendientes y CESAR LA ESCLAVITUD A LA QUE SOMETEN A LOS ASPIRANTES A CARGOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACION, en donde un obrero , administrativo o docente que aspira cargo, debe trabajar de gratis hasta por años para poder optar al cargo, en particular hablo por mi señora Agelys Kleidelmar Aranguren Aranguren, venezolana con cedula de identidad V-19.508.273 madre de tres hijas quien tiene desde el mes de mayo trabajando sin sueldo, en U.E.N EL PASEO EN EL LIMON, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRI, MARACAY ESTADO ARAGUA en igualdad de condiciones esta la licenciada LIZ LEAL (administrativa), cedula de identidad V-15.737.816 quien tiene igual tiempo trabajando sin percibir beneficio, con la promesa de que en algún tiempo, que pueden ser años según experiencias y relatos conocidos, puedan darle el cargo de obrera y un sueldo mínimo; y a mi modesto entender TRABAJAR SIN SUELDO Y MAS AUN EN LA SITUACION PAIS QUE SUFRIMOS, ES ESCLAVITUD CAMARADA MINISTRO, TODO LO CONTRARIO DE SOCIALISMO Y MUCHO MAS DE CHAVISMO, ASI QUE A APLICAR LAS TRES (R.R.R) ESTO SOLO UN EJEMPLO DE LOS MUCHOS CASOS SIMILARES A NIVEL NACIONAL.

Como es costumbre seré estigmatizado como escuálido, infiltrado, quinta columna, u otros descalificativos normales ya, en los poderosos a quienes los criticamos, eso si me va bien, en el peor de los casos lo arriba narrado, pero cuando nos decimos CHAVISTAS NO SOLO BASTA SERLO, TAMBIEN DEBE PARECERLO CON NUESTRO COMPORTAMIENTO, PENSAMIENTO Y ACCION; Y MI COMANDANTE Chávez A QUIEN SOY LEAL, NOS ENSEÑO QUE SER REVOLUCIONARIO IMPLICA, SER IRREVERENTE, PROPOSITIVO Y PENSANTE, NO UNA FOCA ADULANTE Y MENOS AUN VIENDO ESTO QUE SUFRIMOS QUE EN NADA SE PARECE A LA MAYOR SUMA DE FELICIDAD POSIBLE PARA EL PUEBLO, POR LO QUE VIVIO, LUCHO Y ENTREGO SU VIDA MI COMANDANTE ETERNO HUGO Chávez FRIAS. ¡PUEBLO LEVANTA LA CARA!

¡DESPERTAMOS Y RECUPERAMOS LA REVOLUCION O LA PERDEMOS Y CAEMOS EN MANOS DE LA OLIGARQUIA FACISTA!

CUANDO LOS QUE MANDAN PIERDEN LA MORAL LOS QUE OBEDECEN PIERDEN EL RESPETO. Simón Bolívar

Patria, socialismo, vida, libertad y paz

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