Virtualidad Política

Lunes, 23/12/2019 09:13 AM

Definitivamente que ésta dirigencia política opositora supuestamente venezolana, tiene un particular devaneo con "los paralelos políticos" para darle repuesta política a sus ambiciones y frustraciones, al intentar resolver sus incapacidades políticas con "la virtualidad"…en la que todo lo que no consiguen por los caminos constitucionales, legales y electorales, utilizan a los paralelismos ilegales para asaltar el poder…allí tenemos a una junta directiva de la Asamblea Nacional en desacato, y saben que son nulas todas sus actuaciones, tienen a un presunto presidente interino autoproclamado, además presentan ante el mundo una serie de "representantes personales", y otros funcionarios públicos virtuales de otros poderes públicos…hasta tienen juntas directivas paralelas de empresas venezolanas en el exterior…

Ahora para seguir manteniendo coherencia política con la virtualidad, la Asamblea Nacional en desacato, reformaron la ley que regula a las actividades parlamentarias, es decir, el Reglamento Interior y de Debates, al querer establecer un parlamentarismo virtual, que es totalmente inconstitucional…ya el Tribunal Supremo de Justicia actuó en consecuencia y declaró nulo ese intento de modificar a una conducta parlamentaria que universalmente se considera como una característica esencial de los parlamentos y es "la presencialidad", en lo que se conoce como los debates, las discusiones, los quórum y las votaciones, todas estas actividades han sido y son físicamente en sus respectivas sedes…

En nuestra constitución nacional vigente hay unos ejemplos sobre "la presencialidad"…en el Artículo 197, expresa que deben "cumplir sus labores a DEDICACIÓN EXCLUSIVA", por lo tanto no señala en ninguna parte, que pueden ejercer sus funciones a distancia…en el Articulo 201, se refiere a que "su voto EN La Asamblea Nacional es PERSONAL", es explícito y concreto el uso del "EN" y es "PERSONAL", que significa "dentro de la Asamblea Nacional"…igualmente ocurre con otros artículos que se refieren a las discusiones y los debates, quedeben ser presenciales, y en el Articulo 214, cuando se refiere a…"por mayoría absoluta de los diputados o diputadas PRESENTES…" es decir, no existe "la virtualidad" en las formalidades parlamentarias…

Por supuesto, que todas esas tramposerías políticas que la oposición quiere realizar para tener a una "Asamblea Nacional no presencial", están hechas para que un grupo de diputados que están en el exterior…en la que algunos disfrutan de un exilio dorado y otros que se fueron huyendo de la justicia venezolana, puedan votar a distancia para que el 05 de enero del 2020, pueda ser reelecto el autoproclamado y presidente interino virtual, ya que pareciese que los números no le dan y no les importa para nada violar la constitución y las leyes…


 

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