«Desacato» de la AN: Otra bufonada

Jueves, 21/05/2020 08:04 AM

La práctica demagógica, plagada de sofismas y efectismo[1], del Gobierno nacional a lo largo de las últimas dos décadas, corrobora la caracterización que más de uno ha hecho acerca de las concepciones nihilistas y eclécticas –con su consecuencial pragmatismo[2]– predominantes en los máximos dirigentes políticos de la llamada «revolución bolivariana».

Múltiples hechos constatan estos señalamientos, pero uno de los que destaca más recientemente es la tragicomedia que ha girado en torno al denominado «desacato» de la Asamblea Nacional (AN). Las posiciones, los discursos y las actuaciones del Gobierno-PSUV –y de la casi totalidad de sus «aliados», con expresiones de oportunismo y seguidismo[3]– han variado bastante, según la conveniencia coyuntural de sus propios intereses.

Naturalmente, como ocurre con harta frecuencia, este comportamiento carente de principios éticos y de fundamentos ideopolíticos revolucionarios, pone en evidencia contradicciones, inconsistencias e incoherencias.

El «desacato» de la AN fue establecido institucionalmente y ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en decenas de sentencias a lo largo de cuatro años. Pero todo se basa en dos resoluciones concretas:

La Sentencia Nº 260, del 30 de diciembre de 2015, de la Sala Electoral (por iniciativa de Nicia Maldonado, dirigente del PSUV), que ordenó: «la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación […] respecto de los candidatos electos […] en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional» [http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/diciembre/184227-260-301215-2015-2015-000146.HTML].

La Sentencia Nº 01, del 11 de enero de 2016, de la Sala Electoral (a solicitud de Nicia Maldonado, Pedro Carreño, Francisco Torrealba, Víctor Clark y Ramón Lobo, todos diputados del PSUV), que decidió declarar:

«PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla […]», además:

«ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional.», y declaró:

«NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos […]» [http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/enero/184253-1-11116-2016-X-2016-000001.HTML].

Con los términos de esta última sentencia es que se entrampó el partido de Gobierno, porque el TSJ dictaminó que el «desacato» fue de LOS MIEMBROS de la Junta Directiva que tenía la AN en 2016 (Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla), por ende, debía ser ESA Junta Directiva la que, en sesión ordinaria, desincorporara a los tres ciudadanos de Amazonas, y que hasta tanto no ocurriera eso, todos los actos de la AN serían nulos.

Ese mismo año (2016), el propio presidente Nicolás Maduro introdujo cerca de una decena de recursos ante la Sala Constitucional del TSJ, solicitando «control previo de constitucionalidad» ante leyes aprobadas por la AN «en desacato». En cada uno de los casos el TSJ no se pronunció sobre la forma o contenido de la ley, sino que declaró: «nula de toda nulidad, carente de validez, existencia y eficacia […] por cuanto fue dictada en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República […]», y que «[…] resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, […] mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.» [http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/190395-808-2916-2016-16-0831.HTML].

Este criterio del PSUV y del TSJ se mantuvo a principios de 2017. Cuando se eligió una nueva Junta Directiva de la AN (Julio Borges, Freddy Guevara y Dennis Fernández), el diputado oficialista Héctor Rodríguez «interpuso demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra "el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 05 de enero de 2017, mediante el cual se eligió y juramentó la Junta Directiva […]"». De hecho, la Sala Constitucional recibió un «oficio suscrito por los integrantes de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional relativo a uno de los puntos aprobados en la sesión ordinaria del día 09 de enero de 2017, la cual consiste en la desincorporación de los diputados Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, juramentados como diputados por el Estado Amazonas, así como la certificación efectuada por parte del Secretario.»

La Sala Constitucional del TSJ, en la Sentencia Nº 02, del 11 de enero de 2017 [http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/194891-02-11117-2017-17-0001.HTML], decidió:

«SE ANULAN el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal […]»;

«SE DEJA SIN EFECTO el nombramiento írrito de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional celebrado el 05 de enero de 2017 […]»;

«SE PROHÍBE a la Asamblea Nacional realizar cualquier acto que implique […] la elección de una nueva Junta Directiva y de Secretaría, hasta tanto acate las decisiones emanadas de este Máximo Tribunal y perfeccione las condiciones coherentes, objetivas y constitucionales necesarias para el nombramiento de la nueva Junta Directiva de la misma […]»;

«SE ORDENA a los Diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido asumir sus funciones directivas y secretariales de la Asamblea Nacional, para que de forma única y exclusiva den cumplimiento a las decisiones de este Máximo Tribunal […]».

Es decir, no basta con la desincorporación de los tres ciudadanos, ni que se haga en sesión ordinaria, ni que esto lo confirme la Junta Directiva de la AN; sino que, además, debe ser hecho por la Junta Directiva integrada por los miembros que tenía en 2016. Por muy absurdo que nos haya parecido y nos parezca a muchos, esos son los términos que ratificó la Sala a la que le corresponde «Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público» y la «interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional» [artículo 25 de la Ley Orgánica del TSJ].

Y ya previamente, el 9 de enero de 2017 [cuando la «AN en desacato» también aprobó el ridículo «vacío de poder» en la Presidencia de República, que llevó a los diputados del «Bloque de la patria» a dejar de asistir a las sesiones], la misma posición del TSJ fue la expresada públicamente por connotados voceros psuvistas, como Pedro Carreño: «el acto no reviste ningún carácter legal ni saca a la Asamblea Nacional del desacato, porque esta junta directiva no está facultada para llevar a cabo sesiones. […] lo que procede es que la junta directiva anterior se meta por el camino de la legalidad»; y Héctor Rodríguez: «la junta directiva saliente no asumió la sentencia del TSJ; por lo tanto no ha salido la Asamblea Nacional del desacato. Eso hace inválido el acto de juramentación» [https://albaciudad.org/2017/01/asamblea-nacional-aprueba-supuesto-abandono-de-cargo-del-presidente-maduro-sin-efectos-legales/].

Así mismo transcurrieron los tres años siguientes, pero es de destacar la Sentencia Nº 0003, del 21 de enero de 2019, de la Sala Constitucional, en la que no sólo ratificó las decisiones anteriores, sino que además declaró: «Que la Asamblea Nacional no tiene Junta Directiva válida, incurriendo la írrita "Directiva" elegida el 5 de enero de 2019 (al igual que las "designadas" inconstitucionalmente durante los años 2017 y 2018), en usurpación de autoridad, por lo cual todos sus actos son nulos de nulidad absoluta […]», y que «este ejercicio írrito del Poder Público acarrea responsabilidad individual con motivo de la violación del texto constitucional […]» [http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/303389-0003-21119-2019-17-0001.HTML].

Por ende, en criterio del TSJ –más allá de gustos u opiniones–, se entiende que durante este periodo constitucional (que culmina el 5 de enero de 2021), en «la Asamblea Nacional en desacato y sin Junta Directiva válidamente designada y juramentada», a menos que se reinstalen los miembros que la integraban en 2016, cualquier otra «Directiva» sería considerada ÍRRITA, DESIGNADA INCONSTITUCIONALMENTE y en USURPACIÓN DE AUTORIDAD que acarrearía responsabilidad individual, por lo que todos sus actos serían nulos de nulidad absoluta.

Sin embargo, en uno de los muchos y cíclicos coqueteos zigzagueantes del Gobierno con la «oposición democrática», el 16 de septiembre de 2019 se firmó un acuerdo cuyo primer punto estableció la reincorporación a la «AN en desacato» por parte de «la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unido de Venezuela y las fracciones aliadas del gobierno bolivariano», lo cual, antes de un mes, fue asumido por las demás organizaciones del «Bloque de la patria», para ayudar a «reinstitucionalizar» la AN.

En esos últimos meses del año pasado, la dinámica «parlamentaria» giró entre dimes y diretes de la Junta Directiva encabezada por Juan Guaidó [autoproclamado también como presidente de la República] y diputados del «Bloque de la patria», cuyo jefe es Francisco Torrealba [a pesar de que el artículo 191 de la Constitución establece que «Los diputados a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura […]», y éste en 2017 fungió como ministro del Trabajo y posteriormente constituyente]. Sin embargo, los parlamentarios oficialistas, omitiendo los dictámenes del TSJ, hicieron y votaron propuestas en las sesiones de la AN.

Luego, el 5 de enero de este año, sazonando aún más el enturbiado caldo, se dio el espectáculo de la juramentación de dos directivas del Parlamento, una en la sede del diario El Nacional, que reeligió a Guaidó, y otra en el militarizado Palacio Federal Legislativo, que con el visto bueno del Gobierno y sus aliados eligió a Luis Parra [PJ], Franklyn Duarte [Copei] y José Noriega [VP].

En cualquier caso, según el TSJ y las previas posiciones del PSUV, se asumiría que cualquier Junta Directiva sería írrita si no cumple las disposiciones de la Sentencia Nº 02 de la Sala Constitucional, del 11 de enero de 2017.

Sin embargo, el segundo de la dirección nacional del partido de Gobierno, Diosdado Cabello, el 8 de enero de 2020, con el mayor desparpajo, dijo que: «A esta nueva directiva le corresponde ir ante el TSJ para solicitar que se revise la sentencia por las cuales están en desacato los diputados y normalizar el funcionamiento» [https://albaciudad.org/2020/01/anc-acuerda-trabajar-con-comision-de-la-asamblea-nacional-para-reinstitucionalizar-el-parlamento/].

Y cinco días después, la Sala Constitucional del TSJ, en su Sentencia Nº 0001, el 13 de enero, sin asomar nada de «designación inconstitucional» o «usurpación de autoridad», de lo más forondo dijo que «es un hecho público, notorio y comunicacional que, el 05 de enero de 2020, se reunieron en la sede de la Asamblea Nacional los diputados y diputadas a los fines de elegir de su seno la Junta Directiva correspondiente al año 2020, conforme lo prevé el artículo 194 de la Constitución», y sólo les «ordenó» que remitieran «informe sobre el acto parlamentario de conformación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión» [http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/309397-0001-13120-2020-20-0001.HTML].

Desde entonces se ha establecido un reconocimiento poco discreto a la AN y a la Junta Directiva encabezada por Parra, porque, aunque hasta el propio Torrealba a veces la sigue llamando «la AN (aún en desacato)» [https://twitter.com/torrealbaf/status/1260581785852837893], es notoria la posición afín que se muestra en los mecanismos comunicacionales tanto del PSUV [http://www.psuv.org.ve/temas/noticias/bloque-patria-asamblea-nacional-pandemia-acciones-regiones-rebelion-guaido-contrato/#.XsXmm2j0mM_] como del Gobierno [https://www.vtv.gob.ve/an-diputados-extrema-derecha-acciones-terroristas/], sobre todo cuando hay un alineamiento discursivo.

Es cierto que cualquiera –legítimamente y con algo de razón– podría plantear que en el «puntofijismo», «cuarta República», «periodo oligárquico-burgués» o como quiera llamársele a los 40 años anteriores a los del chavismo en el Gobierno, también el Poder Judicial se subordinaba a los intereses del Ejecutivo y de la clase dominante; pero algo debe estar mal cuando uno justifica sus acciones alegando que también las hizo o las hace el contrario.

Seguir por ese rumbo da pie a degenerar hacia cualquier tipo de abusos y arbitrariedades, porque aquello de «El fin justifica los medios» se convierte en la guía. Así podrían llegar a argumentarse graves violaciones a los derechos humanos y las libertades democráticas. Alguien dirá: «ah, no, eso no» o «hasta allá no», pero, entonces, ¿dónde está el límite?

Uno supondría que los revolucionarios deberíamos tener esto más claro, especialmente porque la pugnacidad entre el Gobierno y el Parlamento lo que refleja en esencia son contradicciones entre dos franjas de la burguesía.

Estos son tiempos en los que debe afianzarse la coherencia de los principios éticos y los fundamentos ideopolíticos. En el ejercicio de la política, para ser serio y poder mirarse en el espejo sin vergüenza, no se puede tener un comportamiento acomodaticio.

* * * * * * *

[1] Demagogia: Influencia sobre la gente con ayuda de promesas falsas, tergiversación de hechos y halago ordinario para alcanzar los objetivos egoístas; politiquería. […] es rasgo característico de muchos ideólogos y políticos burgueses. […]. (Breve diccionario político, Editorial Progreso, 1983).

Sofisma: […] argumentos falsos e incorrectos usados conscientemente en una disputa o en demostraciones, es decir, toda clase de subterfugios, disimulados con aparente justeza formal. […] desempeñan un papel reaccionario tanto en la ciencia como en la política. (Diccionario de filosofía, Editorial Progreso, 1984).

Efectista: […] Que busca ante todo producir fuerte efecto o impresión en el ánimo. (Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, 2014).

[2] Nihilismo: Negación de las normas, valores y prestigios sociales consagrados. […] el rasgo común del nihilismo es la ausencia de un preciso programa positivo de lucha. Existe también el nihilismo reaccionario, que pisotea cualesquiera valores de la cultura y moral humanas y afianza con cinismo tan sólo la fuerza y el poder de las clases explotadoras. (Breve diccionario político, Editorial Progreso, 1983).

Eclecticismo: Mezcla, en una corriente filosófica, de elementos diversos e inclusive opuestos. […] equivale a renunciar a la creación de un sistema íntegro de puntos de vista y a confundir mecánicamente las diversas ideas, valoraciones, teorías, etc. […] En el período de la crisis general del capitalismo aumentan las tendencias eclécticas en el pensamiento social burgués. (Diccionario filosófico marxista, Ediciones Armadillo, 1975).

Pragmatismo: […] Corriente idealista subjetiva en la filosofía burguesa, que considera que la utilidad práctica es el criterio decisivo de la verdad. […] La peculiaridad que distingue al pragmatismo es la identificación de lo verdadero con lo práctico y útil. A su vez, admite múltiples verdades, sirve de fundamentación teórica a la arbitrariedad ilimitada. […] A partir de él, es posible justificar cualquier política reaccionaria, siempre que traiga "éxito". […]. (Diccionario filosófico marxista, Ediciones Armadillo, 1975).

[3] Oportunismo: […] es la acomodación de la política e ideología del movimiento obrero a los intereses y necesidades de las capas no proletarias (burguesas y pequeñoburguesas). […] El oportunismo de derecha surge con el movimiento obrero organizado […] en la negación de los métodos revolucionarios de lucha, en el espíritu de conciliación con la burguesía y, al fin de cuentas, en la renuncia definitiva a combatir por el socialismo. […] Las luchas entre los marxistas y los oportunistas se desenvuelven no sólo entre dos organizaciones políticas del movimiento obrero. Estas luchas brotan de vez en cuando en el interior de los mismos partidos comunistas. […] (Comunismo científico. Diccionario, Editorial Progreso, 1985).

Seguidismo: Ideología y táctica oportunistas de ir a la zaga de los acontecimientos, de adaptación a los elementos atrasados y espontáneos del movimiento, que niega el papel del partido y la teoría de vanguardia en el movimiento obrero. […]. (Breve diccionario político, Editorial Progreso, 1983).

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