Sucintos argumentos

El funcionariado policial y la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna)

Martes, 02/06/2020 08:02 AM

La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ley especial, surge como un sector del Derecho con la sana pretensión de regular a través de una serie de normas que proteja a los niños y adolescentes, como es obvio, también se encuentra involucrado el funcionariado policial, en el ejercicio de sus funciones, con énfasis en el interés superior de aquéllos; y, a la luz de establecer criterios para evitar desviaciones policiales, con las consecuencias jurídicas de una acción penal, como último recurso del Estado con su brazo sancionatorio en un marco democrático, social y de justicia. Como antesala, todo funcionario policial, deberá llevar siempre presente los principios generales del servicio de policía: celeridad, cooperación y, sobre todo, el principio de respeto a los derechos humanos.

En vista del surgimiento necesario de algunas reformas a las leyes, precisamente por la dinámica de la sociedad, se hace imperioso que el funcionariado policial reciba actualización, mediante capacitación, cursos, talleres, seminarios, entre otros, con el sano propósito de que cumplan sus funciones, apegados a la norma constitucional; y de esta manera, evitarles transgresiones que vayan en detrimento de su valiosa responsabilidad social. La Lopnna establece algunos procedimientos que el funcionario o funcionaria policial debe asumir a la hora de una aprehensión en flagrancia de un adolescente, antes de ser presentado a las instancias jurisdiccionales correspondientes. Todo esto concatenado con la especial atención que merecen todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna.

Como conclusión, el funcionariado policial, amén de conocer sus códigos éticos, no debe escapar al conocimiento del "Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional", vigente; instrumento adjetivo donde se plasman los pasos y procedimientos policiales en relación a Niños, Niñas y Adolescentes, en concordada relación con los preceptos contemplados en la Lopnna vigente. Es bueno precisar que en estos formalismos deberá imperar el soporte de la garantías fundamentales del adolescente. En mi modesta opinión, considero, que ese innovador reglamento se fundamenta en un sano espíritu de proteger los bienes jurídicos del adolescente. El policía moderno, en su condición de garante; deberá convertirse en un protector del libre ejercicio de los derechos del niño y adolescente; de no ser así, la primera ráfaga de viento que pase, se lo llevará ¡Muchas gracias!

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