La extradicción tomando como base los delitos transnacionales

Domingo, 28/06/2020 07:33 AM

Los delitos transnacionales a través de la delincuencia internacional organizada, se basan en las operaciones de traslados que pueden ser a través de las fronteras, que son los espacios donde tienen un nivel de crecimiento, los paraísos fiscales que los convierten en los escenarios privilegiados para la legitimación de capitales y su tergiversada red en las ciudades y lugares preferidos para su economía ilegal, u otro espacio físico que poseen elementos a su favor como, la jurisdicción territorial de los países o las facilidades de los sistemas jurídicos políticos de algunos estados que dan asiento para lograr sus cometidos contra la sociedad. Delitos que funcionan potencialmente con agentes de ciertos gobierno para prolificar la corrupción administrativa en las industrias o puntos de acceso vulnerables, donde se mueven de manera ilícita grandes cantidades de dinero, millones de dólares anualmente, con el tráfico de droga y otras sustancias estupefacientes, la trata de personas para la venta, esclavitud, prostitución, de niños, niñas, adolescentes, delitos estos deplorables y aborrecidos, y muchos países han hecho poco o nada para detener este tipo de crimen.

Es posible que se hayan tomados medidas, y fomentando acuerdos, resoluciones como la 55/25 y 55/225, emanadas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, (ONU), para el tráfico de órganos, ventas de armas a grupos irregulares, solo por enumerar algunos. Pero los estados en todo su nivel, deberían reformar las leyes en su contexto penal e implementar castigos más severos, con la finalidad de reducir este tipo de delito, ya que a su crean una situación bastante problemáticas, como el auge de los secuestro, terrorismo, la inseguridad ciudadana, y la pornografía infantil. Todo este tipo de quebrantamiento a la ley tiene una influencia marcada fuera del ámbito nacional, aunque son represibles por el derecho interno, necesitan de la colaboración internacional para su efectiva persecución, estén o no en convenios o tratados internacionales. Inclusive aplicar el principio de la Jurisdicción Universal, contra los promotores de esta delincuencia organizada, ya que plantea una amenaza para la seguridad tanto nacional como internacional.

En las últimas décadas de este siglo y el anterior el mundo ha sido testigo de un gran avance en lo científico, tecnológico y comunicacional, el cual ha servido si se quiere de combustible al proceso de la globalización, lo que representa en la actualidad un grave desafío por la incursión de este tipo de delito. Fenómeno este que ha dado como resultado profundos impactos sociales, económicos y políticos, lo cual evidencia como el crimen organizado ha penetrado en las instituciones democráticas creando cambios estructurales, lesionando gravemente la economía y el orden social, y la lucha contra ellos se dificulta si no se cuenta con los mecanismos de integración regional, donde la cooperación internacional genere una justicia penal supranacional, si tomamos en cuenta que algunos países no están en capacidad tecno-política para investigar los delitos perpetrados por organizaciones criminales vinculadas o protegidas por autoridades gubernamentales que le garantizan impunidad y hacen intocables a sus líderes.

De esta situación se desprende una valoración del libertinaje como fuente generadora de libertades para que los delincuentes organizados se muevan y actúen con grandes facilidades, recursos, y transiten por los aeropuertos, puertos, fronteras, aduanas, rutas financieras y bancarias. De manera tal al suscribirse en Palermo Italia-2000, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, quedaron una serie de recomendaciones y protocolos para los posibles casos de extradición por parte de los países requirentes en la materia. Tomando como base el ordenamiento internacional y sus Protocolos complementarios. Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988). Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

En referencia a la extradición, el Artículo 69 de la CRBV, señala lo siguiente: La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Entre otros en concordancia con los artículos 29, 156, 271, todos de nuestra Carta Magna, paralelo a esto existen una serie de principios sobre la extradición la cual esta estipulada en nuestra ley Sustantiva en su artículo 6, que determina que la extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público. Entre otros nos indica sobre la no procedencia por delitos políticos; indistintamente la extradición por delitos comunes de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscrito por la República Bolivariana de Venezuela, y en la mayoría de los casos queda a facultad del ejecutivo Nacional.

Igualmente en base a todo esto las leyes venezolanas señalan sobre el procedimiento de extradición el cual se rige por una serie de normas reguladas en nuestro país, en base a los Tratados Bilaterales o Multilaterales, los Principios de Solidaridad y Reciprocidad Internacional. En este sentido el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad, establecidos en los artículos 382, 383, 384, 385, 386,387, de nuestra ley adjetiva. Tomando en consideración y aplicando en todas su formas la Legislación de la Convención Interamericana Sobre Extradición, y una serie de procedencias e improcedencias, que dan pie a la extradición o su denegación y su solicitud o propósito de perfeccionar la cooperación internacional en materia jurídico penal, fundamentos que inspiraron los convenios celebrados en esa oportunidad sobre los lazos y la cooperación existentes en todo el continente americano, con el fin primordial de evitar la impunidad de estos delitos. Base aplicable en un ámbito más amplio para simplificar las formalidades y la ayuda mutua en materia penal, sobre todo para proteger los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos; consciente de que la lucha contra el delito es a escala internacional, y que en todo momento la nacionalidad del reclamado no podrá ser invocada como causa para denegar la extradición, salvo que la legislación del estado requerido establezca lo contrario.

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