La ley contra el odio no se puede convertir en un código antisubversivo

Sábado, 18/07/2020 08:53 AM

PREVIO:

La causa subyacente de la promulgación de la Ley Constitucional Contra el Odio, Por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, por parte de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), es porque la administración de justicia penal "bolivariana" complaciente con la oposición, no aplica ni siquiera los artículos anti-subversivos del viejo Código Penal, aun vigente; no combate la subversión y el terrorismo de la derecha; ya que la mayoría de sus miembros y jefes, por mas "cachucha roja" que ostenten o se vistan de "rojo, rojito" todo, o fueron funcionarios o son familiares del puntofijismo o formados, aun en la "V Republica" por aquellos, es decir para ellos el delito sigue estando en el delincuente pobre, el delito común y de drogas es su prioridad y solo son terroristas, los grupos subversivos de izquierda, que aunque hoy no lo expresen abiertamente por conveniencia, su conducta o accionar apunta en ese sentido. Como se quedaron en los 80, el carácter terrorista del estado imperialista yanqui, a raíz del 11-S-2001, que promueve y propugna el terrorismo y la guerra no convencional, para desestabilizar y hacer caer gobiernos no afines o incondicionales por medio de grupos tercerizados (Guerra por representación) y acciones encubiertas, eso no existe para ellos, siguen actuando bajo los manuales de la guerra fría de la época de Reagan en los 1980; están enterados que "cayó el muro de Berlín", en noviembre de 1989, pero no saben que 10 años después, un 30 de noviembre de 1999 hubo "un pueblo de Seattle" y desde allí comenzaron unas series de luchas a través de los foros sociales mundiales, en Venezuela ganó las elecciones Hugo Chávez Frías de tendencia de izquierda y el 11 de septiembre del 2001, USA se convirtió en Estado Terrorista, precisamente en una "fabricada" guerra infinita en contra del terrorismo, en donde utiliza, no solo invasiones y bombardeos directos para recolonizar naciones rebeldes sino también guerras encubiertas o no convencionales implementando el terrorismo y la insurrección interna por medio de grupos tercerizados, ONGs y la prensa internacional y nacional burguesa.

Entonces la administración de justicia penal, cuyo caso más emblemático ha sido la ex-fiscala, hoy prófuga de la justicia y en el exilio dorado y conspirativo en Bogotá y al servicio del imperialismo anglosajón-franco-germánico, sin tomar en cuenta a su antecesor y mentor, el "Fiscal de la Impunidad", esta ciudadana ocupó el cargo de Fiscal General desde el 2007 hasta el 2017 (10 años de labor de zapa y "pudrición" de la institucionalidad), repito, previo los 7 años inservibles para la revolución bolivariana y el socialismo, en materia criminal de Isaías Rodríguez Díaz; en estos 17 años, el control o la dirección de hecho, en la política criminal nacional hacia la calle, la tomaron los cuadros medios, los jueces de instancia y superiores, los inspectores y comisarios (delegaciones y sub-delegaciones) los fiscales plenos y los directores y sub-directores de cárceles, de esos personajes, era muy común escuchar que "Chávez mandaba en Miraflores, pero que en sus Despachos, mandaban ellos" y fueron "dignificados" y "ascendidos y estabilizados en el cargo" por un tal Fermín y los otros primeros jefes policiales del "proceso revolucionario" , todos ellos provenían del puntofijismo o habían sido formados en esos oscuros años o eran sus familiares o recomendados, y en su mayoría eran (O son) infiltrados o dobles-agentes.

Esta falta de eficacia y eficiencia en el combate al golpismo de la ultraderecha, subversivo, terrorista y patrocinado y hasta dirigido desde Washington, la burocracia, desde la recién ANC, ha pretendido rellenar ese vacío, con la no muy bien definida y especie de saco de sastre, en donde cabe de todo, "Ley Contra el Odio"; pero los "genios" que piensan así, independientemente que su error no tenga consecuencias inmediata por el control absoluto que tiene la cúpula del alto gobierno del país, están errados y los que piensan seguir en el ejercicio de la profesión, a posteriori, se les criticará mucho por este error inexcusable; ya que la ley del odio, no es un código especializado o un libro o titulo de una reforma penal integral de actualización de la constitución a la materia, cuestión esta que a pesar de haber pasado 20 años, no ha sucedido.

Como conclusión a este punto previo, podemos decir que existe un vacío tanto legal como en el actuar por parte de la administración de justicia penal en contra de la subversión, terrorismo o golpismo de la derecha, por la falta de una política revolucionaria y sobre todo de funcionarios revolucionarios concatenados con la constitución del 99, vacio que ahora la boliburguesía pretende llenarlo con la ley en contra del odio; lo que es un error.

EL ODIO ES UN EFECTO NO UNA CAUSA:

Si nos ponemos a analizar porque existe el odio, porque la gente odia, la respuesta es porque, al decir de la Biblia existe la acepción de personas, la diferencia entre los seres humanos, que no debería existir y que no ha existido toda la vida. El origen, es la diferencia de clases y de personas sustentada en los sistemas económicos de explotación del hombre por el hombre, hoy en día el capitalismo; y la diferencia de personas por el rango dentro de la sociedad, en donde unos gobiernan y otros son gobernados, que provoca la existencia del estado, el cual ha demostrado que es bueno para nada, por lo menos es bastante inservible para hacer una revolución social. En el mundo debe existir la igualdad general, para que exista la libertad y la justicia; no debe existir la explotación económica que hace a unos más ricos que a otros ni debe existir el estado que hace a unos más privilegiados que otros. Todos debemos producir lo de todos y todos debemos gobernar a todos. La autogestión, en lo económico y lo asambleario en lo político, son la medicina para combatir las desigualdades económicas y políticas, respectivamente. El nuevo mundo tiene que estar sustentado en la igualdad económica, la justicia social, la libertad de crítica y la solidaridad o hermandad; de lo contrario seguiremos odiando e instigando al odio entre unos y otros.

Esta diferencia de clases y rangos (El rango incluye lo público y lo privado), es lo que provoca la desigualdad y hace que unos se impongan y mas que imponerse, el termino correcto es someter a otros; y este sometimiento, que provoca las desigualdades, es el origen de la explotación y el dominio de unos hombres (Minoritarios) sobre otros hombres mayoritarios, el origen del odio.

El odio, es un efecto, no es una causa, es el efecto de las desigualdades mencionadas; los espíritus de alta luz que vinieron a regenerar al plano humano, que escribieron la biblia (Desvirtuada y adulterada por el cristianismo), la mencionaron como "acepción de personas" que significa diferencias entre personas que no debería existir y es la causa primigenia del odio.

Quienes dominan la economía, hoy los burgueses, y quienes dominan el estado, la burocracia o poder constituido para imponer su ley o sistema de desigualdades, utilizan métodos non sanctus como la violencia, la represión o el terrorismo y otros métodos formales, como la educación y la religión y otros más subrepticios, pero eficaces, como los medios de comunicación y la cultura que generan opinión y provocan conformismo, aparte de la costumbre que favorecen a las clases dominantes. Esta imposición, aparte de generar pobreza, precariedad e inferioridad en unos, produce resentimiento, dolor, que es la causa del odio; odio producto de la dominación y la explotación, del cual el pueblo es víctima.

Como conclusión, hasta ahora podemos decir que quienes provocan el odio son las clases económicas dominantes, en nuestro caso la burguesía y el estado, el poder constituido, en un principio, el primero hijo de las religiones, del sacerdote y el otro de la casta de los guerreros, origen del estado y de los sistemas de explotación del hombre por el hombre, respectivamente.

LA GENERACION DEL ODIO ES POR CAUSA DE LA BURGUESIA Y EL ESTADO.

Cuando un burgués explota a un obrero apropiándose de su sudor, del producto de su trabajo que lo empobrece y a la vez, el se enriquece, aparte de ser una injusticia, está cometiendo un acto de odio, igualmente cuando el estado no cumple con sus funciones como tal y expone al pueblo a las penurias, la precariedad y las desgracias y ellos siguen en la cúpula de la sociedad con mayor rango y dominio, es un acto producido por el odio, pero esta conducta tanto de explotación como de dominación que causa un grave daño a la sociedad, jamás es penalizado o condenado mediáticamente y mucho menos considerada conducta de odio o de incitación o provocadora de odio.

Cuando las clases dominadas y el pueblo en general, replican a ese estado de cosas, aparte de ser un acto de justicia, estaría haciendo lo correcto desde la lógica humana, pero quienes hacen las leyes, quienes dirigen la sociedad penalizan esta conducta, de respuesta legitima, que a su vez causa más represión y hasta terrorismo y acumula más odio social. Por eso las clases y los poderes dominantes, son la causa o para utilizar un término eléctrico, son "el centro generador" del odio en general, del odio social y por supuesto del odio particular.

ORIGEN ACTUAL DE LAS LEYES DEL ODIO.

Las leyes de odio, actuales, que no son tan actuales, algunas, sus orígenes datan del siglo XIX, se fundamentan en el combate o represión hacia las tesis de la lucha de clases que sustentaron los revolucionarios de la primera internacional que funcionó hasta 1872, cuando el propio Marx, la dividió para irse al campo electoral burgués, origen de la socialdemocracia y el revisionismo-reformismo.

Sostienen los burgueses, palabras más palabras menos, que la sociedad vivía en una paz idílica, y llegaron unos "revoltosos", unos "insurrectos", unos "odiadores" y "vagos" y dividieron a la sociedad, con las tesis de la lucha de clases y han provocado la inestabilidad, la división de la sociedad.

Una jurisprudencia reciente norteamericana (Del año 1969), que se conoce como el caso "Brandenburg V.S Ohio", en donde un tribunal inferior condenó a un miembro del Ku Klux Klan por haber incitado al odio a un grupo de conmilitones, sustentada precisamente en una ley vieja en contra de anarquistas y marxistas que prohibía, entre otras cosas, abogar por la utilización del crimen, el sabotaje, violencia o métodos de terrorismo como medios para lograr reforma industrial o política.

Como resumen del caso Brandenburg, estableció la jurisprudencia, que el odio no era un delito en sí, que no se podía criminalizar el odio porque se violaba a la libertad de expresión y opinión, se castiga la incitación al odio, cuando esta es inminente y causaba algún daño o hechos de sangre. Se penalizaba la acción que era producida por el odio y no el odio en sí, que muchos autores dicen que no es delito; por eso el delito se le denomina técnicamente "Incitación al Odio".

La ley de odio venezolana, en concreto, es un plagio de una española afín promovida por el neofranquismo y el reformismo que trata de hacerle cambios cosméticos al capitalismo, al decir de Alí Primera, "perfuman al estiércol para que huela bonito". Con el agregado que nuestra ley de odio ha pretendido abarcar más de lo necesario y por eso en el artículo 2, referente al objeto, pretende abarcarlo todo como ya dijimos arriba, se pretende llenar el vacío de 20 años de "perdón cartagenero". Veamos.

LA LEY DE ODIO VENEZOLANA.

La ley en contra del odio, como toda ley tal, tiene su limitante y no puede considerarse una ley antisubversiva general, buena para todo esos eventos, ya que su objeto o campo de acción, según la doctrina internacional es muy limitada, está dirigida a proteger a grupos sociales o nacionalidades vulnerables o minorías que son discriminadas.

Por lo general las leyes de odio, en el derecho comparado, tienen este mismo formato: "El que promueva el odio u hostilidad en contra de una persona o un grupo de personas en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado…", es decir, este tipo de ley está consagrada más que todo a proteger a minorías, sectores vulnerables como indígenas, afrodescendientes, gitanos, gays, lesbianas, etc., y nuestra ANC, pretende con esta ley, llenar el gran vacío de su gran negligencia, al no combatir eficaz y eficientemente a la subversión, el terrorismo y los delitos de traición a la patria, todos estos previstos en nuestro vetusto código penal, aunque de forma escueta y no adaptados o actualizados a la nueva constitución ni a los hechos modernos, en donde el imperio de la globalización neoliberal, como ya lo hemos especificado, ha adoptado métodos terroristas y la denominada "Guerra No Convencional/GNC", todo un compendio de agresión, guerra de conquista, terrorismo y violación a los principios de autodeterminación de los pueblos y al derecho internacional.

En nuestra legislación del odio a pesar que se nota la amplitud de criterios de la ley -Art.2- pero cuando se trata de proteger los derechos en concretos y sancionar al faltón, como es el artículo 20 que define el tipo de delito de odio solo reconoce como sujeto de protección y sanción a "Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio…". Allí se ve la limitante de esta ley del odio, que no puede dar más allá de donde da.

DOS CASOS CONCRETOS A TITULO DE EJEMPLO:

No se puede utilizar la muy limitada ley del odio como panacea anti-subversiva para todo, como lo pretende hacer la boliburguesía en los casos concretos y recientes de Nicmer Evans y el sindicalista Darío Salcedo de INSOPESCA, para solo nombrar dos a título de ejemplo, con respecto a Salcedo lo que hizo fue reclamarle al patrón el aumento excesivo de la bolsa CLAP a Bs. 230 después de costar menos de Bs. 100, vía telefónica, y denunciarlo en asamblea. Supongamos que se haya excedido en el lenguaje y haya proferido groserías y hasta agresiones verbales en contra del gobierno y el patrón; con respecto al gobierno, estas críticas las cubre la libertad de expresión y opinión y sindical, por ser el estado su patrón, de rango constitucional, aparte de que el gobierno no está dentro de los grupos vulnerables discriminados sujetos a protección en contra del odio y con respecto al ataque personal al patrón, en el peor de los casos procede es una demanda de acción privada por difamación e injuria; mas nunca una privación de libertad por motivos de odio.

Con respecto a Nicmer Evans, la causa según, fue el retuiteo de un operativo policial, en donde coloca como título, la palabra "Malandro", en donde también procede, en el peor de los casos o una averiguación penal por noticia criminis, en donde se le declare previa citación sin detención hasta que concluya la investigación y acorde los resultados; o una demanda por difamación corporativa, con un juicio hecho en libertad; pero jamás una privación de libertad por motivos de odio.

Indiscutiblemente en ambos casos se pretende usar la ley del odio, con fines político, excediéndose e incurriendo en arbitrariedades; lo que procede aquí, es una reforma integral de las leyes penales, una reestructuración radical de la administración de justicia criminal y la formación de hombres y procedimientos nuevos, con una orientación socialista, a combatir preferentemente el delito de cuello blanco susceptible de ser cometido por la burguesía, y de corrupción para combatir la burocracia que utiliza al estado para enriquecerse y convertirse en una nueva burguesía y de esta forma prevalece el capitalismo como sucedió en la URSS y los delitos de subversión, terrorismo y traición a la patria cometidos por la derecha, quien al perder el gobierno, por elecciones, cosa que empezó a suceder en Nuestramérica en Venezuela, en 1999, con Chávez utiliza la subversión y el terrorismo, apoyado descarada y criminalmente por Washington, en franca violación al derecho internacional y al principio de autodeterminación. Eso es lo que hay que hacer y no ponerse a piratear y aventurar con una insuficiente ley constitucional del odio.

Ya para concluir debo señalar que la ley de odio patrio las sanciones prevé la pena de prisión de 10-20 años, según el artículo 20, el gobierno o la policía, no están incluidos dentro de los grupos o personas sujeto a protección en razón del odio, siendo estos: "…una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio…", esto lo establece el artículo lo 20, ya mencionado.

Por eso no se puede usar la ley de odio como un comodín para luchar en contra de la subversión en general y algo peor, utilizarla para golpear a disidentes y peor aun a sindicalistas que reclaman sus derechos.

Hay que meter presos a los verdaderos terroristas y traidores a la patria, a través de leyes, policías y procedimientos anti terroristas y socialistas que combatan la subversión de la derecha consecuentemente.

 

Nota leída aproximadamente 2007 veces.

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