¿La nueva AN estará maniatada para temas vitales?

Lunes, 21/09/2020 08:40 AM

Quienes son candidatos a ocupar una curul de la Asamblea Nacional (AN) que se elegirá el próximo 6 de diciembre, a menos que –como cantaba Víctor Jara– no sean «Ni chicha ni limoná»[1], tienen muchos retos por delante, varios de los cuales no deberían esperar al inicio formal de la campaña electoral –pautado para el 19 de noviembre– y mucho menos a la instalación del primer periodo de sesiones –fijada para el 5 de enero de 2021–.

Algunos de estos retos están íntimamente relacionados con la gestión de la actual Asamblea Nacional Constituyente (ANC) –electa el 30 de julio de 2017 y cuyos voceros han afirmado que funcionará al menos hasta el 31 de diciembre de este año–, y especialmente acerca de criterios y concepciones sobre el supuesto alcance inalterable de todos sus actos y decisiones.

La referencia no se hace en torno al –quizá afortunadamente– abortado y desconocido proyecto de Constitución que según el artículo 10 del «Estatuto de funcionamiento de la ANC» sería llevado a referendo aprobatorio, con base en el trabajo de las comisiones que se designaron el 24 de agosto de 2017 y que Delcy Rodríguez, para entonces presidenta de la ANC, dijo que la semana siguiente empezarían a redactar los nuevos capítulos.

Aunque, en este sentido, no estaría de más recordar que el presidente de la Comisión Constitucional de la ANC, Hermann Escarrá, apenas el pasado 15 de diciembre –luego de casi dos años y medio–, expuso formalmente que: «la revolución bolivariana está ya por presentar al país, el próximo año, el inicio de un debate luminoso y esclarecedor sobre las propuestas constitucionales»[2]; pero que hace dos semanas –tras tres años y dos meses de vida de la ANC–, Diosdado Cabello, como presidente de la ANC, dijo que no cree que habrá un proyecto de Constitución porque: «ver que nosotros, de aquí a dos o tres meses, vamos a hacer todo ese procedimiento, yo no lo veo factible»[3].

La referencia hecha al inicio tampoco pretende profundizar en esta ocasión acerca del tan cacareado carácter «plenipotenciario», «supraconstitucional» y «soberanísimo» de la ANC, de la que el mismo jefe de Estado, por ejemplo, afirmó que: «puede destituir o disolver cualquier poder constituido de este país»[4], seguramente tomando como guía un fragmento del artículo 1 del Estatuto de la ANC de 1999 –de la que formó parte–, que se arrogaba: «podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público.»[5]

El reto al que se hace referencia, y que tienen sobre todo ciertos candidatos a diputados, es fijar posición ante lo dicho recientemente por el presidente de la ANC, en el programa «Aquí con Ernesto Villegas», de que: «las leyes constitucionales, que son leyes que tienen carácter constitucional […], son leyes que para tú cambiarlas tienes que convocar una Asamblea Nacional Constituyente, por su carácter, están por encima de las leyes orgánicas, están por encima de cualquier otra ley, porque las dictó una Asamblea Nacional Constituyente»[6], y complementó que «cuando una Asamblea Nacional Constituyente emite un pronunciamiento, tienen carácter constitucional».

Por ende, según esta concepción, la próxima AN estaría imposibilitada para siquiera reformar o modificar en algo cualesquiera de la más de una docena de leyes y decenas de decretos emitidos por la ANC, como la Ley de Precios Acordados, Ley de los CLAP, Ley de Inversión Extranjera, Ley contra el odio, Ley de la FANB, Decreto de reforma a la Ley del IVA, Decreto sobre el sistema de criptoactivos o Decreto de Código Orgánico Tributario; todos con el epíteto de «Constitucional» en su nombre legal completo.

Esto a pesar de que el artículo 187 de la Constitución de la República –que al menos formalmente está y seguirá vigente–, consagra entre las atribuciones de la AN: «Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional», «Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional […]» y «Discutir y aprobar […] todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público»[7]; y que el artículo 218 reconoce, sin establecer excepciones, que: «Las leyes se derogan por otras leyes […]. Podrán ser reformadas total o parcialmente. […]»[8]

Para algún desprevenido que se apresure a pretender validar lo que dijo el presidente de la ANC, es menester llamarle la atención de que incluso la propia Constitución puede ser enmendada o reformada[9], es decir, su contenido no es inalterable aunque el proyecto haya emanado de una Constituyente y fuese aprobado por referendo popular.

¡Cómo, entonces, se pueden explicar o justificar leyes y decretos prohibidos para ser reformados o modificados!

Quienes aspiren a estar en la nueva AN, desde ahora deberán demostrar si aceptarán que el parlamento esté castrado y maniatado para temas de su constitucional competencia y que son vitales para los intereses de la nación y las necesidades del pueblo trabajador.

 


 

[1] Incluida en el lado B de su disco El derecho de vivir en paz (Dicap, 1971).

[2] Hermann Escarrá, Acto de conmemoración por los 20 años de la aprobación de la Constitución de 1999, 15 de diciembre de 2019.

[3] Entrevista a Diosdado Cabello (Ernesto Villegas), 6 de septiembre de 2020.

[4] Nicolás Maduro, Acto de conmemoración por los 20 años de la aprobación de la Constitución de 1999, 15 de diciembre de 2019.

[5] Estatuto de funcionamiento de la ANC, Gaceta Oficial Nº 36.786, 14 de septiembre de 1999.

[6] Entrevista a Diosdado Cabello (Ernesto Villegas), 6 de septiembre de 2020.

[7] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título V «De la organización del Poder Público Nacional», Capítulo I «Del Poder Legislativo Nacional», Sección Primera «Disposiciones Generales».

[8] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título V «De la organización del Poder Público Nacional», Capítulo I «Del Poder Legislativo Nacional», Sección Cuarta «De la Formación de las Leyes».

[9] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título IX «De la reforma constitucional».

 

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