Britto García y el proyecto de Ley Antibloqueo

Lunes, 05/10/2020 09:47 AM

Hemos leído y revisado con la mayor atención, las observaciones que le formula el compatriota y camarada, Luis Britto García, al proyecto de "Ley Antibloqueo", que ha presentado el Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, a la Soberana Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, para su discusión y respectiva aprobación y sentimos la obligación, como revolucionarios que somos y, además, militantes de base del PSUV, de manifestar de forma pública que las compartimos íntegramente, de manera que las hacemos nuestras y transcribimos seguidamente sus conclusiones y añadimos, por supuesto, el enlace para el acceso a la Internet, del texto íntegro de dichas observaciones, con la sugerencia de que sean leídas y analizadas por nuestros lectores:

"...el Proyecto de Ley Antibloqueo propone otorgar facultades absolutas y discrecionales al Ejecutivo para "desaplicar" normas legales y decisiones judiciales que no estime pertinentes, celebrar tratados internacionales, manejar, ceder o entregar los activos públicos, crear con ellos o con su producto fondos separados del Tesoro manejados con independencia del Presupuesto Público, reestructurar libremente todos los entes descentralizados del Estado con fines empresariales, adoptar medidas para privilegiar la inversión privada nacional e internacional, otorgar a ésta garantías contractuales de protección y de éxito económico, renunciar a la soberana inmunidad de jurisdicción al someterse a cortes y tribunales extranjeros en controversias sobre materias de orden público interno, restituir a sus supuestos propietarios bienes afectados por cualquier medida ejecutiva, legislativa o judicial o de suspensión de concesiones, arbitrar discrecionalmente procedimientos nuevos y excepcionales para tales actos, y eliminar el derecho a la información veraz y oportuna, divulgación y libre expresión del pensamiento sobre cualesquiera de dichos actos o procedimientos que sean declarados confidenciales.

A los constituyentes, y a quienes los elegimos, nos corresponde juzgar sobre la pertinencia de tales medidas para el proyecto socialista, nacionalista y antiimperialista emprendido por Hugo Rafael Chávez Frías y ratificado en más de una veintena de consultas electorales por las mayorías populares."

(https://www.aporrea.org/tiburon/a295799.html)

Nos detendremos, brevemente, ante de concluir con nuestra breve nota, para resaltar de esas observaciones de Britto García, lo que es su comentario final, sobre "El Control Posterior", dado que nos resulta demasiado sorprendente que dicho proyecto contempla que todos los actos públicos dictados en aplicación de esta Ley, quedan sometidos al control posterior por parte de la Contraloría General de la República, la cual deberá ejercerlo eficaz y oportunamente conforme a la Constitución, cuando es público, comunicacional y muy notorio, que dichos controles posteriores son, sin la menor duda, totalmente inútiles e ineficaces, a tal punto que en absoluto impiden que se eviten desafueros y/o todo tipo de delitos contra los dineros y bienes públicos, precisamente porque se realizan con posterioridad a la decisión administrativa que fuese, acerca de lo cual, no solamente Britto García, como él mismo lo consigna en sus observaciones, ya lo ha señalado en otras ocasiones, sino que bajo nuestra firma hemos perdido ya la cuenta de los artículos y notas que hemos escrito sobre el tema, reclamando la urgente necesidad de que se revise nuestra legislación en materia de contraloría, de manera que se rescaten las herramientas de los controles preventivos que contemplaba la Ley Orgánica de la Contraloría General para 1995 y que a finales de ese año (diciembre, aún en el poder los últimos estertores de la Cuarta República, en Cabeza de Rafael Caldera), fue reformada de tal manera que dichas competencias le fueron eliminadas al máximo ente del control público del país, cometiendo el muy grave desacierto (nos negamos a creer que por ingenuidad), de transferir la responsabilidad de dicho control preventivo a los propios administradores del presupuesto (es como poner zamuros a cuidar carne…!!!).

Le ponemos término a nuestra nota, agregando dos enlaces para acceder a nuestros dos últimos artículos que escribimos sobre el tema de los controles preventivos, para poner así en evidencia, que se trata de un asunto al que le hemos puesto siempre mucho interés:

1) "Indicios de cómo se le roba al Estado los hay y en abundancia…"

(https://www.aporrea.org/contraloria/a275928.html) y,

2) "José Vicente Hoy: Dígame Contralor, funciona la Contraloría…???" (https://www.aporrea.org/contraloria/a270328.html)

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