Ley Antibloqueo vulnera la Constitución en sus artículos sobre acceso a la información

Martes, 06/10/2020 03:28 PM

Se publican en los comentarios tres posiciones de Luis Salas Rodríguez, Isaías Rodríguez y Luis Britto García las cuales confirman nuestra afirmación: la Ley Antibloqueo viola de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El presente trabajo solo pretende llamar la atención sobre tres artículos de la nueva Ley Constitucional Antibloqueo, relativos a la "información clasificada" o "secreta". En la actualidad y justamente por difundir este tipo de información, está siendo juzgado el periodista Julian Assange a quien se le aplica la Ley de Espionaje luego de publicar en Internet documentos que supuestamente atentaron contra la seguridad de esa Nación.

Sin menoscabo de los esfuerzos del Ejecutivo Nacional por preservar a la República de Venezuela frente a las sanciones o medidas coercitivas unilaterales emanadas de EEUU, como se les quiera llamar, creo que en el citado instrumento legal no se considera el trabajo de los medios de comunicación, cercenando en una Ley la razón de ser del periodismo de investigación.

El juicio al fundador de WikiLeaks ha puesto sobre el tapete precisamente qué es información "confidencial" y por qué no se puede difundir. Dos ejemplos de esto han sacudido al mundo: 1) los papeles del Pentágono (1971), mediante los cuales Daniel Ellsberg reveló al mundo no solo los horrores de la guerra de Vietnam sino que pese a que EEUU sabía que la tenía perdida siguió mandando tropas que regresaban en ataúdes; y 2) los crímenes de las guerras de Irak y Afganistán (2011). Los primeros se publicaron en el New York Times y el Washington Post; los segundos en Internet y en prestigiosos medios del mundo. Quizás hoy el este planeta es un poco mejor gracias a estas "filtraciones" que mostraron algo que alguien no quería que se supiera…

Volviendo a la Ley Antibloqueo, en la página Patria nos hicieron llegar una encuesta sobre este tema pero las preguntas eran cerradas y no había forma de hacer propuestas además de que tampoco se conocía el contenido de la Ley, de modo que opinamos un poco a ciegas.

Ya que el presidente Maduro ofreció la posibilidad al pueblo de dar su opinión, publicamos esta duda acerca del derecho a informar que creemos vulnerado en la nueva ley Constitucional y pensamos que la Asamblea Nacional Constituyente puede resolver las inquietudes y aprobar una Ley blindada e inobjetable.

El derecho a saber y a la información veraz

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y otras 10 u 11 leyes, garantizan el acceso a la información, razón por la cual, diferentes legislaturas no han considerado necesaria una específica Ley de Acceso a la Información, como sí la hay en otros países. En Venezuela el derecho a la información tiene rango constitucional como se establece en los artículos 57 y 58.

Pero, además, en nuestra Constitución, el artículo 143, establece que

"los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de actuaciones en que estén interesados e interesadas. Asimismo tienen acceso a los archivos y registros administrativos sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimindad de la vida provada, de conformidad con la Ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias púnlicas que informen sobre asuntos bajo su resosabilidad"

En la Ley que nos ocupa, aunque se habla de algo "transitorio" y "temporal", este artículo quedaría invalidado por otras tres normas que dan nacimiento a la información "clasificada", secreta, y que pudieran ser violatorias de la letra constitucional. Incluso se habla de que los documentos que se consideren secretos serían revelados en un lapso de tiempo, es decir, desclasificados. Es casi una Ley antiespionaje, como la muy cuestionada de EEUU y por la cual juzgan a Assange…

Veamos:

Régimen transitorio sobre reserva, confidencialidad y de divulgación limitada de información

Artículo 34. "Se crea un régimen transitorio (negritas nuestras) en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otras amenazas.
(Protección del Estado es igual a Seguridad de la Nación, comentario nuestro)

El acceso a los archivos y registros administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión o el tipo de soporte material en que figure, podrá ser ejercido por las personas de forma que no se vea afectada la eficacia de las medidas para contrarrestar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otras amenazas, ni el funcionamiento de los servicios públicos, así como tampoco la satisfacción de las necesidades de la población por la interrupción de procesos administrativos destinados a ello.
(Muy confuso este párrafo, pero da cuenta de que pocas personas tendría acceso a los archivos y registros y no sé en razón de qué se afectarían los servicios públicos, comentario nuestro)

Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, por razones de interés y conveniencia nacional, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada (negritas nuestras) a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de esta Ley Constitucional.

La calificación como reservado, confidencial o de divulgación limitada se hará por acto debidamente motivado, por tiempo determinado (negritas nuestras) y con el fin último de garantizar la efectividad de las medidas destinadas a contrarrestar los efectos adversos de las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otras amenazas impuestas.

La documentación calificada como confidencial, será archivada en cuerpos separados del o los expedientes y con mecanismos que aseguren su seguridad. Cada cuerpo separado que contenga documentación confidencial o reservada, deberá contener en su portada la advertencia correspondiente, expresando la restricción en el acceso y divulgación y las responsabilidades a que hubiera lugar para aquellos funcionarios o personas que puedan infringir el régimen respectivo" (Negritas nuestras)

Nos preocupa especialmente el siguiente artículo, al igual que la Declaración de Reserva que copiamos más abajo, y solicitamos que se revise ya que en nuestra opinión ambos violan el artículo 143 de la CRBV.

Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservada

Artículo 35. Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse copias simples ni certificadas de la misma.

La infracción al régimen transitorio al que se refieren esta Ley Constitucional, estará sujeto al régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales según el ordenamiento jurídico aplicable. (negritas nuestras)

Declaración de reserva

Artículo 36. "Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la desaplicación de normas de rango legal (negritas nuestras) hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación. En todo caso, en los respectivos informes se determinará con claridad los dispositivos desaplicados y el fundamento de tal desaplicación"

Como dijimos al principio, es una duda que nos asalta pues el derecho a saber y el derecho a la información, están consagrados en nuestra Constitución y en tratados internacionales. La Ley Antibloqueo es contraria a la CRBV.

Si nuestra duda está equivocada o no tenemos la razón, pues así lo asumiremos, pero si no, esperamos que la Asamblea Nacional Constituyente resuelva los gazapos inconstitucionales si los hubiere…Cualquier comentario de la gente "experta" en la materia será bienvenido.

Les invitamos a leer los comentarios a esta entrada, tres de los cuales confirman que la Ley Antibloqueo viola la Constotución

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