Tenemos en Gaceta la Ley Antibloqueo

Viernes, 16/10/2020 08:48 AM

1.- El Presidente, legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, tiene en sus manos el documento Constitucional que solicitó ante la A.N.C. para enfrentar el Bloqueo, las Medidas Coercitivas Unilaterales y la Manipulación de nuestra Moneda con el Dólar Today. Desde el momento mismo de la aprobación, se sienten los movimientos dirigidos a su implementación: reunión de SUNACRIP, el BCV se apresta a liberar 30 billones/ semana para la inversión, entre otros.

2.- La Oposición, en su letargo y su división, no cuenta, luce desmirriada; producto de las derrotas políticas ante nuestro conductor de Victorias y el noble y valiente Pueblo de Venezuela.

Su "alternativa" con solo un gallo que se hizo verde y Neoliberal al servicio de su Caldera puntofijista; hoy pinta, bien mudo por cierto, de alcahueta al servicio de los mismos fines imperiales. Allí está, impávido, inmóvil, solo, rogando que llegue el 6-D para que culmine el proceso electoral y la campaña que no encuentran como ni por donde empezarla, no tocan ni ven al pueblo, no saben cómo encontrarlo, no salen de su laberinto.

3.- El Chavismo, luce más unificado; el que está con Maduro, Gobierno y Partido pese a las circunstancias y debilidades que lleva; y el de la crítica, hasta el de la más dura. Esto, luego de la aprobación de la Ley para ir contra el bloqueo que agobia y mata.

5.- Ante el importante debate que se dió para parir una Ley que sirve para el combate, y que hoy vino de la mano del articulado de la Constitución vigente; pero que en su defecto, también, podía salir del Poder Originario de cara a sus necesidades y su urgencia, por aquello de que rendirse nunca; nos permitimos registrar las siguientes evidencias, de cara a los apresurados análisis, sentencias y conclusiones:

a.- El Proyecto Oficial (el único), fue el leído por El Presidente de la A.N.C. el día 5 de octubre. El guindado por las redes días antes, nadie puede darlo por oficial, aunque tenga el mismo encabezado; pudo ser un documento inicial, pudo ser liberado por cualquiera, pero oficial no fue. Sirvió para el debate, sí.

b.- El Documento guindado por las redes, fue tomado por muchos de nosotros para hacer Artículos y verter opiniones por formas diversas.

c.- Ese documento contiene 36 Artículos; 15 de ellos aparecen intactos en el Proyecto de Ley Oficial, leído por Diosdado Cabello, y 21 aparecen con algunos agregados. Estos 36 Artículos mas 8 nuevos, conforman el Proyecto de Ley Oficial presentado por DIOSDADO.

d.- Ya hemos dicho, que los 44 Artículos del Proyecto Oficial están apegados a la Norma Constitucional.

e.- No es verdad que los que criticaron (un documento que no era Oficial), tenían toda la razón. Por ejemplo, Luis BRITTO GARCÍA, criticó, cuestionó o hizo observaciones a:

i.- De los ventiuno (21) Artículos de Proyecto de Ley Publicado en las redes que quedaron INTACTOS (9, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26-32, 34, 35 y 36); Luis Britto García

criticó a siete (7) de ellos ( 9, 12, 21, 23, 28, 35 y 36).

ii.- De los 19 que fueron modificados (3, 5, 6, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32 y 34); Luis BRITTO criticó a 16 (todos, menos 3, 5 y 6).

iii.- Cuatro de estos Artículos modificados son por cosas de estilo y de vinculaciones expresas a Artículos de la Constitución.

Doce Artículos fueron objeto de la incorporación de la PYME y del Poder Popular a lo productivo; de agregados específicos a conceptos más generales ( Cadenas de bloques a Criptoactivos); llamados a incorporación a la producción Nacional.

Pero en fin, lo que responsablemente nos trajo DIOSDADO , fue un Proyecto totalmente apegado al texto Constitucional.

Esto lo traigo a colación, solo para que en la euforia de la Campaña con olor a victoria, seamos leales a la verdad.

A propósito recomiendo leer el Artículo de José Gregorio Piña ("Ley Antibloqueo; mitos y realidades" . Ver: ENSARTAOS) que devela interesantes mitos al respecto, entre otros:

"4 En cuanto a la desaplicación temporal y excepcional de algunas disposiciones legales, ello no choca con el artículo 25 de la CRBV, que solo habla de "cuando se violen derechos"; pero si la propia Lay Antibloqueo lo autoriza, no se estaría violando ley alguna; el mismo autor cita, pero no se aplica, el mismo texto de la CRBV en cuanto a que las leyes de derogan por otras leyes; pero también existe, para casos de concurrencia legal (así se dice) la jerarquía de las leyes, la llamada Pirámide de Kelsen, que permite interpretar que ley tiene prelación por sobre otra u otras. Así se aplica la ley que tenga la preferencia, sin que ello implique que se viole la ley".

"8-Sobre el argumento de la jurisdicción para la resolución de controversias sobre contratos, el artículo 151 de la CRBV establece la excepción sobre la materia; así que no hay vicio de insconstitucionalidad en el proyecto de Ley en comento."

"6- Se afirma, de manera equivocada , que el artículo 27 del proyecto viola la autonomía de las distintas ramas del Poder Público Nacional; en específico las facultades del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y que contravendría leyes y sentencias judiciales; lo cual no es cierto.

Afirmar tal cosa es un disparate jurídico que ignora que la Administración (Poder Ejecutivo) puede en cualquier momento revisar los actos administrativos que haya ejecutado, modificándolos, siempre que no lesiones derechos específicos de terceras partes que se hayan generado por el acto administrativo de que se trate.

Tal revisión, para nada tiene que ver con incumplir o desacatar las leyes sobre las cuales se haya basado la ejecución del referido acto administrativo; ya que esas leyes NO impiden la revisión, que está consagrada en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

En cuanto a las sentencias judiciales definitivamente firmes, cuando las hubiere en la materia que presumen los adversarios al proyecto de Ley, expropiaciones y reversión de concesiones; los casos son pocos; pero, esas sentencias sólo adjudican o revierten el bien a la propiedad del Estado, nada más, allí se extingue el alcance y efecto de las decisiones en dichas sentencias. Luego de tener la plena propiedad del bien y, por lo tanto, su uso, usufructo y disposición, el Estado bien puede disponer de dicho bien, dentro de los límites de las leyes, sin que esté "violando" sentencia alguna.

Un ejemplo sencillo del caso mencionado: un trabajador demanda a su empleador por derechos de patente de un invento que aquel desarrolló estando al servicio de éste; gana el juicio y el tribunal le otorga la propiedad intelectual del invento al demandante. Luego, porque le conviene, ya que no tiene los recursos financieros y materiales para desarrollar y producir el invento; se asocia con su empleador, al mismo que antes demandó (u otro, o con el primero y otros), para explotar el invento en beneficio de todos. Aunque usted le parezca raro, este no es un ejemplo real, que se da con cierta frecuencia en la industria, tanto en Venezuela como en el Mundo."

¡ CON LA VERDAD, NOSOTROS VENCEREMOS!

¡ VEN, VAMOS JUNTOS!

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