Referendo revocatorio, fechas y consideraciones

Domingo, 31/01/2021 06:09 AM

Finalizando este mes de enero del 2021, he estado leyendo y escuchando algunas opiniones de "expertos en el análisis político", que evidentemente están ubicados en el sector opositor venezolano, y que me han causado un ruido tremendo, cuando andan "diciendo y escribiendo", que éste año hay que convocar a elecciones para gobernadoras y gobernadores,(lo cual es totalmente correcto)…pero le están agregando que también se puede activar el referendo revocatorio a partir de mayo de este año 2021, y le agregan que esa activación se puede realizar hasta el año 2023…

El primer gran detalle, sobre el referendo revocatorio presidencial, de que se debe realizar a partir de mayo del 2021, me imagino que están tomando en cuenta la fecha de mayo del 2018, cuando se dieron las elecciones presidenciales…sin embargo, lo correcto es contar el período presidencial de seis años de duración,(Art 230)…desde el 10 de enero del 2019, (Art 231) cuando Nicolás Maduro tomó posesión formal del cargo de Presidente de la República…por lo tanto, tiene que transcurrir la mitad del periodo presidencial (tres años)…el cual se cumplen el 10 de enero del 2022, para que se pueda activar (Art 72) el referendo revocatorio…

El segundo gran detalle, de que puede activarse hasta en el 2023…considero importante realizar la siguiente aclaratoria: el artículo 72, no habla de "cualquier fecha", solo se refiere a "Transcurrida la mitad del período"…y esa situación, permite remitirnos al Artículo 233, que señala entre las posibles causales para la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República…a "la revocación popular de su mandato", y que solo si la falta absoluta ocurre dentro de los primeros cuatro años , "se procederá a una nueva elección"…pero desde el punto de vista de los objetivos políticos, no debería de realizarse en los dos últimos años, ya que en ese caso, "se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva"…(Art 233)

Por supuesto, que las personas podrían preguntarse: ¿se puede activar un referendo revocatorio presidencial después del 2023?...claro que si se puede, lo que sucede es que si logran "sacar" a Maduro, se mantendría en el poder a todo su "equipo de gobierno" y si el Presidente de la República, sospecha de que puede perder, en una "jugada política", nombra a la primera combatiente como Vicepresidenta Ejecutiva, quien luego quedaría como Presidenta encargada…es decir, un referendo revocatorio presidencial solo tendría coherencia constitucional, si logran activarlo después del 10 de enero del 2022 y antes del 10 de enero del 2023…cuando cumpliría 4 años del periodo presidencial…dicho de otra manera, el referendo revocatorio presidencial, (si es que la oposición política tiene la voluntad y la capacidad organizativa), debería de materializarse durante el año 2022…

Politólogo.

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