Medicinas naturales y TC en Venezuela

Domingo, 14/02/2021 09:19 AM


I.

Las Medicinas Naturales y las Terapias Complementarias son legales en nuestro país desde el año 1.999 que aprobamos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legalidad que muchos no lo saben y otros no quieran reconocer por intereses políticos y económicos.

Suficiente con el mandato del Artículo 122 “Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos” para que, por el principio de igualdad, se extienda el derecho al resto de la población venezolana que también tiene Medicinas Naturales y Terapias Complementarias, como consta en la vivencia y en una nutrida bibliografía de vieja data.

Muy importante que en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Gaceta Oficial 38.344 del 27/12/2005) aprobada por la Asamblea Nacional presidida por el hoy Presidente de la República, Ciudadano Nicolás Maduro (en un parlamento compuesto por oficialistas y opositores, sin cuestionamientos ni desacatos), específicamente en su Artículo 112, se establecieron dos lineamientos para la Medicina Tradicional Indígena y sus terapias complementarias, los cuales son aplicables por analogía al resto de las Medicinas Naturales y Terapias Complementarias que tienen expresión en nuestro país, Venezuela.

Un primer lineamiento de carácter estratégico: “El Estado, a través de los órganos, entes y demás organismos competentes y en coordinación con los pueblos y comunidades indígenas, creará las condiciones necesarias para la
incorporación de la medicina tradicional y las prácticas terapéuticas de los pueblos y comunidades
indígenas, a los servicios del Sistema Nacional de Salud dirigidos a los pueblos y comunidades
indígenas”.

Y el segundo lineamiento de carácter operativo: “Los indígenas especialistas en su medicina tradicional podrán utilizar sus conocimientos y procedimientos con fines preventivos y curativos, siempre que cuenten con el consentimiento de los pacientes, indígenas o no-indígenas, y se realicen en los lugares destinados para tales fines.
Estas prácticas serán respetadas por todas las instituciones públicas de salud”.

Hoy, el ejercicio profesional y la formación en Medicinas Naturales y Terapias Complementarias están ampliamente extendidos a nivel particular pero con pocas y tímidas expresiones en los sistemas nacionales de salud y educación.

II.

El Estado venezolano, desde el año 2013, ha reconocido ante el mundo la existencia de las Medicinas Naturales y Terapias Complementaria, al incluir varias categorías en el CLASIFICADOR VENEZOLANO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CAEV 2013 )-Versión 1 (http://www.ine.gov.ve/documentos/INE/ClasificadoresEstandares/CAEV_2013.pdf), que es una adaptación de la realidad venezolana a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), documento ya explicado en nuestros escritos anteriores.

Esas categorías aparecen registradas en dos grupos de la división (86) de Actividades de Atención a la Salud Humana.

“Grupo 86104: Servicios de salud en salas de rehabilitación integral (SRI), incluye:
a) Tracción cérvico lumbar;
b) Hidroterapia (hidromasajes)
c) Medicina natural y tradicional; acupuntura, ventosa, electroestimulador, etc. (*)
d) Podología.
(...)”

(*) un “etc” que da para incluir todas las medicinas naturales y terapias complementarias que faltan.

“Grupo 86909: Otros servicios relacionados con la salud humana.

Esta rama incluye actividades de atención de la salud humana que no se realizan en hospitales ni en centros de salud de la misión barrio adentro y no requiere participación de médicos u odontólogos, comprende actividades de:
a) Hidroterapia
b) Masaje terapéutico
c) Podología
d) Homeopatía
e) Quiropráctica
f) Acupuntura
g) Nutrición
(...)”

“Nota: Estas actividades pueden realizarse en consultorios de atención de la salud, sin incluir tratamiento médico, como los de:

- Empresas
- Escuelas
- Residencias de ancianos
- Organizaciones sindicales
- Asociaciones profesionales
- Instituciones de atención de la salud con servicios de alojamiento
distintas de los hospitales
- Consultorios particulares
- En el domicilio de los pacientes y otros lugares.”

Como puede observarse, se reconoce la mayoría de la Medicinas Naturales y Terapias Complementarias que se aplican en Venezuela y se reconocen muchos lugares donde pueden desarrollarse.

Otra evidencia del reconocimiento oficial de las Medicinas Naturales y las Terapias Complementarias por parte del Estado venezolano, es el hecho, que en el año 2020, el SENIAT incluyó como opciones para PROFESIONES Y OCUPACIONES a indicar en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) las siguientes categorías: Medicina Alternativa, Quiropráctico, Terapéutico, Masajista, Botánico y Astrólogo, las cuales están vinculadas al CAEV 2013 y permiten certificar la Actividad Económica dentro de las especificaciones de la CIIU.

III.

Hay un marco legal muy disperso, pero existen elementos para ordenar el ejercicio de las Medicinas Naturales y las Terapias Complementarias, en igualdad de condiciones para los pueblos y comunidades indígenas como para el resto de la población venezolana.

En lo legal, hace falta una Ley para la Promoción y Defensa de la Salud Natural, instrumento que esperamos sea aprobado en la gestión 2021-2026 de la Asamblea Nacional.

En la gestión de gobierno se requiere la activación de las Medicinas Naturales y Terapias Complementarias en los SRI y otros espacios del Sistema Público Nacional de Salud.

En este 2021, se hace necesario un programa de Acreditación y Certificación de Saberes y Experiencias.

También se plantea la necesidad de un Programa Nacional de Formación en Naturopatia, el cual cuadra muy bien en la Universidad Popular de las Comunas.

Con Carácter de Urgencia, el Ministerio del Poder Popular para la Salud debe hacer el Registro y Codificación de Profesionales de la Salud Natural.

Nuestra organización, COPERMENAT, sigue recomendando la actualización del RIF con las categorías recién aprobadas; la constitución y desarrollo de Comunidades de Aprendizaje; el asesoramiento para aperturar y mantener unidades de Salud Natural en Instituciones y comunas; creación en la Asamblea Nacional del Grupo de Interés por la salud natural y de una Subcomisión de Salud Natural.

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