De cubrir la falta absoluta con nueva elección:
1.-Se presume que el Presidente, sería revocado su mandato en el primer trimestre del año 2022. Entonces:
1) Art 72 de la Constitución (Crbv): "(...) Y SE PROCEDERÁ DE INMEDIATO a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley (...)".
2) Art 233 Crbv: "(...) Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS CONSECUTIVOS SIGUIENTES (...)"
2.-O sea que se elegiría un nuevo presidente conforme a la Crbv, arts 72 y 233, vigente.
De un nuevo candidato, pero diferente
1.-Se supone que en una nueva elección presidencial participarían candidatas y candidatos, pero habría un candidato que sería DIFERENTE, ya que participaría para ser un PRESIDENTE con características, y ya PREVIAMENTE PLANIFICADAS durante el año 2021, por ejemplo: 1) Sería un mandatario TRANSITORIO, o sea que su duración sería limitada; 2) Nombraría una JUNTA ESPECIAL DE GOBIERNO DE EMERGENCIA que lo ACOMPAÑARÍA durante su mandato, y para abordar asuntos o situaciones que requieren una especial atención y deben solucionarse con prioridad; 3) Nombraría una COMISIÓN CONSTITUCIONAL para efectuar la REFORMA a la Constitución vigente con la MODIFICACIÓN del texto de la Carta Magna para un SISTEMA NO PRESIDENCIALISTA en el ESTADO/NACIÓN, y un NUEVO SISTEMA entre sus funciones como PRESIDENTE TRANSITORIO estaría la REFORMA CONSTITUCIONAL para ADECUAR y/o PREPARAR el ESTADO/NACIÓN a ese NUEVO SISTEMA DE GOBIERNO.
2-TODA REFORMA, CAMBIO, TRANSFORMACION, ETC., DEL ESTADO/NACIÓN DEBERÁ SER APROBADO ELECTORALMENTE POR EL PUEBLO SOBERANO. "La democracia constitucionalparte de la premisa de que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico interno."