Amonestación pública. Caso Carlos Lanz

Martes, 16/03/2021 08:23 AM

AMONESTACIÓN PÚBLICA

El COMITÉ DE BÚSQUEDA Y LIBERACIÓN DE CARLOS LANZ, en ejercicio revolucionario del Poder Popular,

CONSIDERANDO:

1.- Que ante el clamor popular que le exige al Estado venezolano el cumplimiento de su obligación Constitucional de informar y explicar qué ocurre con las investigaciones relacionadas con la situación del Camarada Carlos Lanz, que hasta la fecha no han arrojado ningún tipo de resultados, el Fiscal General de la República se expresó públicamente este pasado miércoles 10 de marzo del corriente año, a través de su cuenta de Twitter, para referir ciertas cuestiones sobre el caso.

2.- Que entre otros elementos, el prenombrado funcionario, refiriéndose a Carlos Lanz, afirmó que "…su salida del hogar fue absolutamente voluntaria y no hay elementos que evidencien un plan de evasión…". Agregó también que "…los fiscales no han descartado ninguna hipótesis: toda vez que las desapariciones pueden ser: -Forzadas o voluntarias- y las hipótesis solo son concluyentes cuando aparece la víctima bajo cualquier circunstancia: para así esclarecer la movilidad y el móvil."

3.- Que es deber y responsabilidad de todas y todos los integrantes de la Nación venezolana luchar por la defensa y la integridad del régimen jurídico institucional de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo contexto, cumple un rol decisivo asegurar que los Altos Funcionarios del Estado sujeten sus actuaciones a la Constitución y demás leyes de la república.

ACUERDA:

PRIMERO: Manifestar públicamente el más enérgico rechazo a lo expresado por el Fiscal General de la República en los referidos mensajes, en virtud de las razones de hecho y de derecho que se apuntan a continuación:

A.- Porque constituye una burla a la exigencia que amplios sectores populares y revolucionarios del pueblo venezolano han públicamente formulado insistentemente, en el sentido de que se informe en qué estado y cuál es el curso de las investigaciones sobre la situación del Camarada Carlos Lanz.

En efecto, el señor Fiscal General de la República, en vez de satisfacer el derecho de información que le asiste a los familiares, amistades, camaradas de militancia revolucionaria y, en general, a la sociedad venezolana, nuevamente opta por repetir las generalidades, galimatías y ambigüedades expresadas en declaraciones anteriores, con lo cual poco, por no decir que en nada, contribuye a generar condiciones que faciliten el correcto tratamiento y canalización de la problemática que se ha suscitado a propósito del secuestro político del cual ha sido objeto el Camarada Carlos Lanz.

Efectivamente, el titular del Ministerio Público insiste en reiterar sus limitadas, evasivas, incoherentes, ambiguas y oscuras declaraciones que, en tal contexto, se convierten en el soporte o base para el desarrollo de las campañas de tergiversación y manipulación impulsadas desde los aparatos de propaganda, tanto públicos como privados, con miras a silenciar y ocultar todo lo relacionado con el secuestro, así como para provocar la resignación, apatía y desmovilización de quienes con sincero espíritu militante y solidario demandan que las investigaciones no se desvíen, no se paralicen. Por el contrario, que las mismas deben profundizarse hasta rescatar sano y salvo a Carlos, identificar a los autores intelectuales y materiales del hecho delictivo y, consecuencialmente, imponerles el castigo que conforme a derecho les corresponde. En suma, para evitar que la inconsecuencia revolucionaria, la indolencia y la impunidad se extiendan y consoliden como comportamientos que terminen admitiéndose como normales en el marco de la Revolución Bolivariana.

Este frecuente comportamiento del titular del Ministerio Público representa una flagrante transgresión al Principio de Honestidad, establecido en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, al cual debe sujetar todas sus prácticas, tanto más cuanto que, en el sistema penal acusatorio venezolano, el Ministerio Público monopoliza la titularidad de la acción penal.

B.- Porque irrespeta al colectivo nacional al pretender manipularlo con base en un falaz y absurdo razonamiento, subestimando, de este modo, la capacidad intelectual de sus integrantes.

Ciertamente, el señor Fiscal General no ha afirmado expresa y categóricamente que la desaparición de Carlos Lanz sea voluntaria; sin embargo, la manera como comunica su razonamiento acerca del hecho, hace evidente que busca inducir a quienes lo oyen o lo leen para que arriben a la conclusión de que como la "…salida del hogar fue absolutamente voluntaria…", entonces, Carlos se auto-sustrajo de la vida familiar y social que llevaba hasta el 8 de agosto de 2020, o sea, que él desapareció voluntariamente.

En el razonamiento del titular del Ministerio Público no cabe la posibilidad que Carlos Lanz haya sido objeto de un engaño por parte de alguien de su confianza, en aras de provocar su voluntaria salida de la casa e inmediatamente neutralizarlo y privarlo ilegítimamente de su libertad.

Cabe aquí comentar que la familia de Carlos, específicamente su esposa Mayi Cumare y su hijo Alex Lanz, han manifestado hasta la saciedad que a Carlos se lo llevó alguien de su confianza.

En síntesis, todas las declaraciones realizadas por el Fiscal General de la República se orientan a negar que en la desaparición de Carlos haya estado presente la violencia, dado que en su casa, como en el entorno de ésta, no se observó ni recolectaron evidencias materiales que demuestren el empleo de la misma.

De forma que en el pensamiento jurídico del Alto Funcionario, el concepto de violencia se reduce a la coacción física, al uso de una fuerza material que trastoca el modo normal de hacer las cosas, por consiguiente, no concibe la existencia de la violencia psicológica y, en tal orden de ideas, pretende convencernos de que el engaño no representa una específica configuración del ejercicio de la violencia contra la víctima en el marco del proceso de consumación de la acción criminal.

De allí que intentar manipular el razonamiento de quienes exigen que se diga la verdad sobre lo acontecido con Carlos Lanz, para que ilógicamente concluyan que Carlos voluntariamente decidió desaparecer, dado que salió de su casa voluntariamente, no solo supone ignorar la complejidad que entrañan e implican los delitos de conducta permanente en el campo de la Criminalística y el Derecho Penal, sino lo que es más grave, representa un insulto a la inteligencia del pueblo venezolano.

No se requiere ser un especialista en materia de criminalística para comprender que en los delitos de conducta permanente como el Secuestro, Rapto y la Desaparición Forzada de personas sus autores, por lo general, anticipadamente planifican minuciosamente la realización del mismo, lo que abarca, en muchos casos, el uso del engaño a la víctima. En tales casos, el engaño hace parte sustancial de la violencia que perdura durante todo el proceso de la comisión del delito que tiene como centro la privación arbitraria de la libertad, dependiendo de la finalidad que se persiga a través de ella, se configura el tipo delictual específico.

En todo caso, cualquiera sea el concepto que se maneje sobre la violencia, así como la determinación del momento preciso en que ésta se materializa, lo que resulta inobjetable es que toda privación ilegítima de la libertad supone, implica y comporta un acto violento que termina cubriendo todo el desarrollo del proceso delictivo, en tanto conducta antijurídica. De manera que el engaño del cual es objeto la víctima hace parte del proceso delictivo y, en tal sentido, constituye un error elemental presumir que la víctima promovió o cooperó con la comisión del delito por el hecho de que no hubo empleo de coacción física o fuerza material al inicio del proceso delictivo.

Carlos Lanz es un consecuente militante de la Revolución Bolivariana, sustancialmente vinculado con el alto gobierno, pues sus denuncias y alertas; trabajo de investigación e inteligencia; formulación de lineamientos estratégicos y tácticos; planes de formación y capacitación de la militancia revolucionaria; en fin, toda su producción teórica y práctica hacen parte de la lucha antiimperialista y el proceso de edificación Socialista. Por ello, resulta inaceptable, a la luz de la más elemental lógica, que se nos pretenda convencer de que él se sustrajo de todo voluntariamente, o sea, decidió voluntariamente desaparecer y con ello, por consecuencia, abandonar las investigaciones que venía desarrollando en torno a cómo los diferentes lobbies y carteles petroleros, banqueros, comunicacionales, empresariales y políticos forman parte de la conspiración para desestabilizar el gobierno constitucional del Presidente Nicolás Maduro.

C.- Porque ignora y pretende desconocer el contenido y alcance del Ordenamiento Jurídico Positivo Patrio, integrado tanto por los instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados por la República, como por las propias normas jurídicas dictadas directamente por los órganos productores de derecho en el ámbito nacional, valga decir el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional.

Cuando el titular del Ministerio Público afirma que no se puede concluir en ninguna hipótesis hasta tanto no aparezca la víctima, incurre en un grave error inexcusable para quien desempeña la función de Fiscal General de la República, habida cuenta que, con tal afirmación, no hace más que retrotraerse a la década de los años 60, 70 y 80 del siglo pasado, cuando en la mayoría de las legislaciones de las naciones no se contemplaba como hecho punible específico la Desaparición Forzada de personas.

Precisamente, la ausencia de esta figura delictiva, caracterizada esencialmente por el hecho de que el cuerpo de la víctima no aparece, es lo que motiva al ejército estadounidense, a través de la Escuela de las Américas o más propiamente la Escuela del Crimen, a instruir en el manejo y aplicación de esta cruel práctica contrainsurgente al personal militar de la mayoría de instituciones castrenses del continente.

En Venezuela fue ampliamente empleada durante el período de los gobiernos puntofijistas como política de Estado. En tal época privaba la concepción de que sin víctima no hay victimario. Dicho en otros términos, si no se hallaba el cuerpo de la víctima, no existía comisión de delito alguno, toda vez que, se reitera, para ese entonces nuestra legislación nacional no contemplaba la Desaparición Forzada de personas como figura delictiva, por ello, reinó el crimen y la impunidad.

Fue bajo el liderazgo el Comandante Chávez que se logró constitucionalizar de forma expresa en el texto de nuestra Ley Fundamental el delito de la Desaparición Forzada de personas, concretamente en su artículo 45. Y en el año 2012, fruto de la lucha librada por los familiares de las desaparecidas y los desaparecidos por motivos políticos, y por las organizaciones que integran el Campo Popular y Revolucionario, se logró que entrara en vigor la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998.

El Informe Final de la Comisión por la Justicia y la Verdad que se conformó por mandato de dicho instrumento legislativo, da cuenta de la criminalidad con que actuaron los sectores castrenses y policiales en aquel período de nuestra historia republicana. En tal sentido, es justo reconocer los significativos avances logrados en la lucha contra el olvido y la impunidad, no obstante, responsablemente hay que afirmar que aún queda mucho por hacer.

En el Ministerio Público reposan no menos de un millar de expedientes contentivos de los recaudos relacionados con mujeres y hombres que en las aludidas décadas fueron objeto de desaparición forzada por razones políticas; expedientes éstos, que esperan por el impulso procesal de parte del Fiscal General de la República a fin de que no se perpetúe la impunidad.

En síntesis, cuando el Fiscal General afirma que "…las hipótesis solo son concluyentes cuando aparece la víctima bajo cualquier circunstancia…", pretende desconocer el acervo jurídico construido en el curso de la Revolución Bolivariana y, por tanto, niega el derecho a la justicia judicial que le asiste a las víctimas directas e indirectas de las desapariciones forzadas, ya que, a través de un mensaje de Twiter, instaura el pensamiento jurídico postulado por los gobiernos adecos y copeyanos que practicaron la desaparición forzada como una política de Estado dirigida a derrotar la insurgencia popular revolucionaria; pensamiento éste que se expresa en la frase: Si no aparece la víctima no se puede concluir en ninguna hipótesis.

Este anacrónico y contrarrevolucionario razonamiento político-jurídico debe ser rechazado contundentemente por toda la militancia que lucha en función de la defensa, profundización y rectificación de la Revolución Bolivariana.

SEGUNDO: Sancionar con Amonestación Pública al ciudadano Tarek William Saab, Fiscal General de la República, habida cuenta del inexcusable error en que incurre al ignorar el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al intentar, con manipulaciones discursivas, inducir a un razonamiento erróneo al pueblo venezolano, con lo cual, trasgrede el Principio Rector de la Honestidad que debe guiar su conducta como Alto Funcionario del Estado venezolano.

En este orden de exposición, se exhorta al Compatriota Tarek William Saab para que, en lo inmediato, proceda a reflexionar y rectificar su actitud y desenvolvimiento que no sólo lesiona su reputación e imagen social sino, lo que es más grave, le provoca un daño irreparable al desarrollo de la Revolución Bolivariana, pues con dicho comportamiento genera descontento, desconfianza y malestar en las amplias mayorías populares que aspiran vivir en una Patria en la que reine la justicia social y en la que la impunidad sólo sea un nefasto recuerdo de que en algún tiempo hubo funcionarios débiles e indulgentes que terminaron encubriendo y haciéndose cómplices del crimen por la omisión en el cumplimiento de sus deberes.

La sanción que se le impone tiene una finalidad educativa, tanto para él como para el colectivo nacional, toda vez que la preservación del régimen jurídico institucional de la República Bolivariana de Venezuela es responsabilidad de todas y todos quienes habitan en su espacio geográfico, independientemente de la actividad, función o cargo que desempeñen.

En este orden de ideas, es pertinente precisar que el Comité de Búsqueda y Liberación de Carlos Lanz no abriga ningún sentimiento o posición de hostilidad o beligerancia para con el Fiscal General de la República, se trata de un llamado de atención en función de que reflexione y rectifique, habida cuenta de la trascendente misión que la Revolución Bolivariana ha puesto bajo su responsabilidad.

Un vez más, el Comité de Búsqueda y Liberación de Carlos Lanz, integrado por no menos de un centenar de organizaciones populares y revolucionarias, ratifica su firme disposición de respaldar, apoyar y contribuir con el Ministerio Público, en la perspectiva de asegurar que las investigaciones lleguen hasta sus últimas consecuencias, caiga quien caiga, dado que el objetivo central que orienta sus actuaciones es rescatar sano y salvo a Carlos Lanz y que el agravio contra su humanidad y la Revolución Bolivariana no quede impune.

Esta sanción se fundamenta en lo preceptuado en el artículo 1 de nuestra Ley Fundamental, el cual establece que la República Bolivariana de Venezuela fundamenta su patrimonio moral y la justicia como valor en la Doctrina de Simón Bolívar, El Libertador.

TERCERO: Solicitar públicamente al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, Compatriota Jorge Rodríguez, facilitar las condiciones que favorezcan la consignación del documento suscrito por el Comité de Búsqueda y Liberación de Carlos Lanz, mediante el cual se solicita la constitución de una Comisión Especial que se encargue de examinar el estado y curso de las investigaciones relacionadas con el secuestro político del Camarada Carlos Lanz. Dicha solicitud cuenta con un amplio respaldo de la militancia y las organizaciones revolucionarias que conforman el Chavismo, en este sentido, a título informativo mencionamos a unos cuantos compatriotas que abogan a favor de la creación de la aludida Comisión Especial, a saber: Adán Chávez, Embajador de Venezuela en Cuba; Isaías Rodríguez, ex Fiscal General de la República; Reinaldo Iturriza, ex Ministro de Comunas y de Cultura; Ignacio Ramírez, Presidente de la Federación de Derechos Humanos; Orangel López, ex Diputado de la Asamblea Nacional; David Nieves, Dirigente Político Revolucionario; Lilia Vera, Portadora Patrimonial de Venezuela; Carlos Ilich Ramírez Sanchez, Internacionalista Revolucionario, con quién estamos en deuda en cuanto a concretar su repatriación.

CARLOS ESTÁ VIVO Y LO VAMOS A RESCATAR

EL AGRAVIO CONTRA CARLOS LANZ NO QUEDARÁ IMPUNE

FLORES ROJAS,

PUÑO EN ALTO,

A CARLOS LANZ LO QUEREMOS SANO Y SALVO

¡CHÁVEZ VIVE LA LUCHA SIGUE!

Comuníquese y ejecútese.

Suscribe en Venezuela, a los 15 días del mes de marzo del año 2021, la Coordinación Nacional del COMITÉ DE BÚSQUEDA Y LIBERACIÓN DE CARLOS LANZ RODRÍGUEZ. Este pronunciamiento constituye el Comunicado número 5 del Comité.

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